MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 431/2011
Bs. As., 18/11/2011
VISTO el expediente Nº S02:0001428/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, se ha dictado con fecha 27 de octubre de 2009, la
Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el
país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la
solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios
que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para
tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación
necesaria para la emisión de la licencia nacional de conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que
lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del
Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.
Que en tal sentido, y efectuada la Auditoría por parte de la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en el Municipio de la
Ciudad de Salta, Provincia de Salta, la misma arroja resultado positivo
en cuanto al mantenimiento de las exigencias requeridas para su
renovación.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del Municipio
de la Ciudad de Salta con el procedimiento establecido por la
Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS
CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde emitir
el presente acto de renovación de la certificación del Centro de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción,
conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº
26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS dependiente de
la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias Nacional de Conducir del Municipio de la Ciudad de Salta, de
la Provincia de Salta, a fin de expedir la Licencia Nacional de
Conducir, por el plazo de un año, en los términos del Artículo 4º,
inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación de
Certificación de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a
favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente
Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I