MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 666/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002626/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), y la Resolución Nº 1417 del 7 de junio de 2012 y su modificatoria Nº 1795 del 5 de julio de 2012, de la citada Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RNP Nº 1417/12 y su modificatoria Nº 1795/12 se aprobaron los niveles tarifarios vigentes que percibe la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional.

Que asimismo, por el artículo 29 de la Ley Nº 17.671 el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS propondrá a este Ministerio la actualización de las tasas vigentes así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.

Que resulta procedente sanear el artículo 2° de la Resolución Nº 1417/12 y su modificatoria Nº 1795/12 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y retrotraer sus efectos a la fecha de su dictado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 17.671 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifíquese en todos sus términos el artículo 2° de la Resolución Nº 1417 del 7 de junio de 2012 y su modificatoria Nº 1795 del 5 de julio de 2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, en virtud de lo estipulado por el artículo 29 de la Ley Nº 17.671 sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 07/11/2012 N° 10499/12 v. 07/11/2012