MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1437/2012
Registro Nº 1148/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 68.053/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 70.161/12 (agregado al de
referencia como fojas 36) obra el Acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 672/04 “E”, entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), y la empleadora
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANONIMA (EDESE S.A.), cuya homologación las partes solicitan conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan, entre otros,
cuestiones referidas a la denominada “compensación por consumo de
electricidad”, con vigencia a partir del mes de octubre de 2010,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empresa signataria, como con los de la entidad
sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de
la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.),
y la empleadora EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL
ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), obrante a fojas 2 y 2 vta. del
Expediente Nº 70.161/12 (agregado al principal como fojas 36), conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2
y 2 vta. del Expediente Nº 70.161/12 (agregado al principal como fojas
36).
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.052/11
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1437/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente
70.161/12 agregado como fojas 36 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1148/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
RECTIFICACION ACTA ACUERDO-OCTUBRE/2010
En la ciudad de Santiago del Estero, capital de la provincia del mismo
nombre, República Argentina, a los veintiséis días del mes de abril del
año dos mil doce comparecen por una parte la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANOMINA (EDESE S.A.) representada en este
acto por los señores Dr. NESTOR CARLOS ICK y C.P.N. CARLOS ARTURO
MULKI, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y
ENERGIA (A.P.J.A.E.) de Santiago del Estero, representada por el Ing.
GUSTAVO ADOLFO PECE AZAR, Delegado del Personal, y en representación de
la Comisión Directiva de A.P.J.A.E. los señores DIEGO RAMON ELIAS
ORELLANO y NORBERTO MANZANO. Los representantes tienen suficientemente
acreditada su personería en el Expte. Nº 68053/11 del Registro de
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Y los
comparecientes MANIFIESTAN:
A) Que con fecha 28 de octubre de 2010 celebraron un Acta Acuerdo que
contempla los siguientes aspectos salariales: 1) Modificación del Art.
24 de C.C.T. 672/04 “E” en lo referente a “Compensación por consumo de
electricidad”; 2) Continuidad de la vigencia del concepto denominado
“Consumo de Energía” hasta el período noviembre/2010 inclusive; 3)
Inclusión en el básico de cada categoría del adicional “Ad. Rem. Acta
Acuerdo Mar/08”; 4) Determinación de nuevos básicos conformados y
escalas salariales a partir octubre/2010; 5) Pago extraordinario
excepcional, graciable y no remunerativo a ser liquidado con los
haberes de noviembre 2010.
B) Que el Acta Acuerdo fue presentada ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, la que
tramita bajo Expte. Nº 68053/11 del registro de dicho Ministerio.
C) Que las partes han sido notificadas del Dictamen 4071 de la Asesoría
Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en el que se
observa un error en la numeración de las cláusulas que componen el
instrumento presentado para su homologación administrativa (se consignó
“Cláusula Séptima” y “Cláusula Octava” cuando lo correcto era “Cláusula
Quinta” y “Cláusula Sexta”).
D) Que a los efectos de subsanar ese error material vienen a reproducir
el Acta Acuerdo celebrada el día 28 de octubre de 2010, rectificando el
texto y nominando a las cláusulas en forma correlativa.
E) Que de conformidad con las declaraciones precedentes el ACTA ACUERDO - OCTUBRE 2010 queda redactada del siguiente modo:
PRIMERA: Las partes acuerdan, modificar el texto del Art. 24 comprendido en el C.C.T. Nº 672/04 “E” por el siguiente:
COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD
“La EMPRESA reconocerá a los trabajadores amparados por el presente
CCT, una compensación por el consumo del fluido eléctrico para uso
doméstico a nombre del trabajador hasta la cantidad de 400 kWh
mensuales.
Este beneficio podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe
ser el que el titular tenga registrado ante la EMPRESA. En el caso que
convivan más de un beneficiario en el mismo domicilio, sólo uno de
ellos tendrá derecho al mencionado usufructo”
SEGUNDA: El concepto denominado CONSUMO DE ENERGIA, que perciben los
empleados actualmente, continuará vigente hasta el período noviembre de
2010, inclusive.
TERCERA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación
AD. REM. ACTA ACUERDO MAR/08, sea incluido al básico de cada categoría,
a partir de los haberes correspondientes a octubre de 2010; según la
siguiente escala, Cat. I $ 540,00 (PESOS Quinientos cuarenta); Cat. II
$ 600 (PESOS Seiscientos); Cat. III $ 660 (PESOS Seiscientos sesenta);
Cat. IV $ 720 (PESOS Setecientos veinte).
CUARTA: En virtud de la aplicación de la cláusula precedente los nuevos básicos conformados serán los siguientes:
CAT. | SUELDO BASICO |
ACTUAL | NUEVO |
I | 2.405,86 | 2.945,86 |
II | 2.528,37 | 3.128,37 |
III | 2.834,63 | 3.494,63 |
IV | 3.018,38 | 3.738,38 |
QUINTA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, un pago extraordinario de pesos doscientos
($ 200,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no
remunerativo; dicha suma será abonada con los haberes del mes de
noviembre de 2010, bajo la denominación PAGO UNICO ACTA OCT/2010.
SEXTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de
las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.