MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1438/2012
Registro Nº 1149/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.502.749/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2/3 de Expediente Nº 1.502.749/12 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 10 de la mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un
incremento salarial, para el personal de la empresa comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 107/90 conformándose la nueva
escala salarial.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas:
en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido
debidamente homologados mediante Resolución Secretaria de Trabajo
(S.T.) Nº 1170, de fecha 20 de agosto de 2010, Resolución Secretaría de
Trabajo (S.T.) Nº 1646, de fecha 11 de noviembre de 2011, Resolución
Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 01, de fecha 15 de diciembre de 2011 y
Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 323, de fecha 16 de marzo de
2009.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente dictamen el que se celebra en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 107/90 que rige en la
actividad.
Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.)
Nº 107/90 y que laboren para la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de abril de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.502.749/12, todo conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.502.749/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.502.749/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1438/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1149/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril
de 2012, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.),
representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO
SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y
CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial,
de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS
BARREIRO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con
el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado Tº 37 F.º 639
CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385
de C.A.B.A., en adelante El SINDICATO, por una parte, y por la otra, la
Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la
Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723 CPACF, constituyendo
domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y
dicen:
1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial parcial que será
aplicado a partir del 1º de Abril de 2012 consistente en un incremento
en los salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se
comprometen a retomar dicha negociación a partir del mes de Junio de
2012, a fin de acordar los salarios definitivos para dicho período. Se
adjunta como Anexo 1 que forma parte del mismo, la nueva escala
salarial.
2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros
aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se
encuentre abonando la empleadora al trabajador.
3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal
efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se
designen.
En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
EMPRESA: CCR S.A. Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 | Básicos Octubre 2011 | Básicos Abril 2012 10% |
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AREA DISEÑO Y ANALISIS |
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DIRECTOR | 5.500,86 | 6.050,95 |
ENCARGADO PROYECTOS | 4.715,02 | 5.186,52 |
AUXILIAR INVESTIGACION | 4.086,34 | 4.494,97 |
AREA SISTEM. DE DATOS |
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JEFE | 4.715,02 | 5.186,52 |
SUPERVISOR | 4.086,34 | 4.494,97 |
AUXILIAR 1° | 3.583,42 | 3.941,76 |
AUXILIAR 2° | 3.237,65 | 3.561,42 |
AUXILIAR 3° | 2.991,35 | 3.290,49 |
DIBUJANTE | 3.237,65 | 3.561,42 |
AREA TRABAJO DE CAMPO |
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JEFE | 4.715,02 | 5.186,52 |
COORDIN. ENCUESTAS | 4.086,34 | 4.494,97 |
AUXILIAR 1° | 3.583,42 | 3.941,76 |
AUXILIAR 2° | 3.237,65 | 3.561,42 |
AUXILIAR 3° | 2.991,35 | 3.290,49 |
AREA PROCES. DE DATOS |
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PROGRAMADOR | 4.715,02 | 5.186,52 |
OPERADOR CTRO. COMPUTOS | 4.086,34 | 4.494,97 |
OPERADOR MESA DE CONTROL | 3.583,42 | 3.941,76 |
GRABOVERIFICADOR | 3.237,65 | 3.561,42 |
AREA ADMINISTRACION |
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JEFE DE CONTADURIA | 4.715,02 | 5.186,52 |
SECRET. GCIA. GRAL. | 4.086,34 | 4.494,97 |
AUXILIAR 1° | 3.583,42 | 3.941,76 |
AUXILIAR 2° | 3.237,65 | 3.561,42 |
AUXILIAR 3° | 2.991,35 | 3.290,49 |
GESTOR | 2.991,35 | 3.290,49 |
CADETE 18 A 21 AÑOS | 2.895,25 | 3.184,78 |
CADETE MENOS 18 AÑOS | 2.867,12 | 3.153,83 |
REGIMEN DE ENCUESTADORES |
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ENCUESTADOR CUALICUANTI | 275,71 | 303,28 |
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL | 354,43 | 389,97 |
ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora) | 27,23 | 29,95 |