MINISTERIO DE DEFENSA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición DPRA, N° 39 N° 01/92

Bs. As., 8/1/92

VISTO lo solicitado por la Asociación de Prácticos de Bahía Blanca y lo informado por la Dirección del Servicio de Practicaje y Pilotaje en el Expte. T-46/92-DPRA, y

CONSIDERANDO:

Que el practicaje es parte inescindible de la seguridad de la navegación y ésta requiere que la ría de Bahía Blanca, desde la línea imaginaria que une las balizas Punta Tejada y Punta Lobos hasta los puertos interiores, sea navegada con el asesoramiento del practicaje.

Que hasta ahora existían dos zonas diferenciadas como zona Puerto Bahía Blanca y Zona Ría Bahía Blanca, con habilitaciones también distintas, mientras que el nuevo Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado por Decreto N° 2694/91, prevé una extensión de la Zona Ría de Bahía Blanca hacia los puertos interiores, lo que significa en la práctica la unificación de ambas zonas, pero sin determinar el ámbito de la zona así conformada.

Que es factible mantener las excepciones que para los buques argentinos contemplaba la norma derogada, sin desmedro para la seguridad de la navegación.

Que la unificación de zonas de practicaje obligatorio en el área de la ría y puertos de Bahía Blanca, significa también la existencia de una sola habilitación respecto del practicaje, para lo cual se requiere que los profesionales ya habilitados en cada zona efectúen viajes de prácticas para ser habilitados en la otra zona.

Que ante la inminente entrada en vigor del Decreto N° 2694/91, es necesario tomar las medidas señaladas a los efectos de facilitar su aplicación y evitar trastornos a la navegación comercial.

Qu es facultad de esta Autoridad Marítima introducir modificaciones a las zonas y exenciones al practicaje obligatorio, acorde lo prevé el Decreto mencionado en el artícuo 7° del Reglamento que aprueba.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

Artículo 1° - Determinar los límites de la zona de practicaje obligatorio Puerto Bahía Blanca especificado en el punto 2) del inciso c) del Artículo 3° del Reglamento de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, aprobado por Decreto N° 2694/91, de la siguiente forma: La Zona Puerto de Bahía Blanca abarca las aguas desde la linea imaginaria que una las balizas Punta Tejada y Punta Lobos hasta los puertos interiores de la ría.

Art. 2° - Exceptuar de la obligación de llevar práctico en la Zona Puerto de Bahía Blanca:

a) Los buques argentinos, cualquiera sea la extensión de su eslora y cuyo calado sea hasta 6,4 metros (21 pies) entre su límite exterior y el Par N° 22.

b) Los buques argentino cuando tengan hasta 120 metros de eslora y cuyo calado sea hasta 6,4 metros (21 pies) entre el Par N° 22 y los puertos interiores de Ingeniero White, Galván y Cuatreros.

Art. 3° - Autorizar a los prácticos habilitados para la Ría de Bahía Blanca a efectuar ocho (8) viajes de práctica de entrada y ocho (8) de salida de los puertos interiores para su posterior habilitación y desempeño en la zona unificada. De los viajes mencionados, tres (3) de entrada y tres (3) de salida deberán ser nocturnos.

Art. 4° - Autorizar a los prácticos habilitados para los Puertos de Bahía Blanca a efectuar cinco (5) viajes de práctica de entrada y cinco (5) de salida, en la parte de practicaje obligatorio de la ría, para su posterior habilitación y desempeño en la zona unificada.

Art. 5° - La presente disposición tiene carácter transitorio y precario y su incorporación definitiva al Reglamento de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, deberá ser promovida por la Dirección del Servicio de Practicaje y Pilotaje.

Art. 6° - Comuníquese a las partes interesadas y archívese como antecedente previa publicación.- PEDRO LUIS BUSTAMENTE - Prefecto Mayor - Dirección del Servicio de Practicaje y Pilotaje.- JORGE HUMBERTO MAGGI - Prefecto General - Prefecto Nacional Naval.

e. 24/1 N° 182 v. 24/1/92