COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 612/2012
Fíjanse los valores del Canon y del
Derecho por la inscripción de Cursos de Actualización y
Perfeccionamiento de los conductores afectados a Vehículos del
Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0389195/2012 de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE Nº 5586 de fecha 19 de noviembre de 2007, se establecieron
los valores de canon y derecho que serán abonados a esta Comisión con
motivo de la realización de los cursos de actualización y
perfeccionamiento que deben realizar los conductores de vehículos del
transporte automotor de cargas generales de Jurisdicción Nacional.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE Nº 589 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público CNRT Nº 3/2010
para la contratación de un servicio de cursos de capacitación para
choferes de cargas generales.
Que dicho pliego estableció en el acápite destinado a establecer la
Retribución de la Prestación que el prestador del servicio previo a
iniciar el trámite de inscripción de los postulantes a realizar los
referidos cursos debe constatar el pago de los valores de canon y
derecho establecidos en la Resolución CNRT (I) Nº 5586/2007 o los que
se establezcan en el futuro.
Que estos recursos están destinados, entre otras finalidades, a la
financiación de las auditorías del sistema cuyos costos han sufrido un
importante incremento desde la última actualización de estos valores,
motivados por el crecimiento del sistema y una mayor actividad de
control, por ello se ha considerado a estos fines el incremento de los
costos de la actividad de auditoría del sistema de capacitación
operados entre 2007 y 2012.
Que en este sentido correspondería ajustar estos valores de canon y derecho llevando los mismos a PESOS DIECIOCHO ($ 18.-).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones
que surgen de la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre
de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Decreto
Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y Decreto Nº 454 de fecha 24
de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase en PESOS
DIECIOCHO ($ 18.-) el valor del canon y en PESOS DIECIOCHO ($ 18.-) el
valor del derecho que percibirá la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE por cada inscripción que se efectúe, de los Cursos de
Actualización y Perfeccionamiento de los conductores afectados a
Vehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción
Nacional.
Art. 2° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel F. Franetovich.