Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 88/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad tealera.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el expediente Nº 1.497.162/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 307 de fecha 5 de septiembre de 2012, la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de
aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó
y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los
Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES
situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja
Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en los Anexos I, II y
III de la presente resolución.
Art. 2° — Las remuneraciones
que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de
2012, del 1° de diciembre de 2012 y del 1° de enero de 2013, conforme
consta en los Anexos que forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3° — Se establece para
todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un
premio por puntualidad y asistencia perfecta consistente en una suma
fija de carácter no remunerativo de PESOS CIEN ($ 100.-) por quincena.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro Apaolaza. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1° de OCTUBRE 2012
1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
| SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 3.038,75 | $ 133,71 |
Ayudante de especializados o Semi - calificado | $ 3.119,73 | $ 137,27 |
Especializados | $ 3.183,98 | $ 140,09 |
PERSONAL CALIFICADO
Conductor tractorista y de máquinas agrícolas | $ 3.385,17 | $ 148,95 |
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano | $ 3.151,30 | $ 138,66 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz | $ 3.695,96 |
Encargado | $ 3.898,80 |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO | CONVENCIONAL |
2.- TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 3.038,75 | $ 133,71 |
Ayudante de especializados o Semi - calificado | $ 3.119,73 | $ 137,27 |
Especializado | $ 3.183,98 | $ 140,09 |
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té | $ 3.151,94 | $ 138,69 |
Calderista | $ 3.242,91 | $ 142,69 |
Conductor de camión o similar | $ 3.385,17 | $ 148,95 |
Sereno | $ 3.151,94 | $ 138,69 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista) | $ 3.561,16 | $ 156,69 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz | $ 3.695,96 |
Encargado | $ 3.898,80 |
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1° de DICIEMBRE 2012
1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 3.259,75 | $ 143,43 |
Ayudante de especializados o Semi - calificado | $ 3.346,62 | $ 147,25 |
Especializados | $ 3.415,54 | $ 150,28 |
PERSONAL CALIFICADO
Conductor tractorista y de máquinas agrícolas | $ 3.631,36 | $ 159,78 |
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano | $ 3.380,48 | $ 148,74 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz | $ 3.964,76 |
Encargado | $ 4.182,35 |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO | CONVENCIONAL |
2.-TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 3.259,75 | $ 143,43 |
Ayudante de especializados o Semi - calificado | $ 3.346,62 | $ 147,25 |
Especializado | $ 3.415,54 | $ 150,28 |
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té | $ 3.381,18 | $ 148,77 |
Calderista | $ 3.478,76 | $ 153,07 |
Conductor de camión o similar | $ 3.631,36 | $ 159,78 |
Sereno | $ 3.381,94 | $ 148,77 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista) | $ 3.820,16 | $ 168,09 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz | $ 3.964,76 |
Encargado | $ 4.182,35 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1° de ENERO 2013
1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 3.397,88 | $ 149,51 |
Ayudante de especializados o Semi - calificado | $ 3.488,42 | $ 153,49 |
Especializados | $ 3.560,27 | $ 156,65 |
PERSONAL CALIFICADO
Conductor tractorista y de máquinas agrícolas | $ 3.785,23 | $ 166,55 |
Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano | $ 3.523,72 | $ 155,04 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz | $ 4.132,76 |
Encargado | $ 4.359,57 |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO CONVENCIONAL
2.-TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE
CATEGORIAS: | SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
SUELDO | JORNAL |
Peón general | $ 3.397,88 | $ 149,51 |
Ayudante de especializados o Semi - calificado | $ 3.488,42 | $ 153,49 |
Especializado | $ 3.560,27 | $ 156,65 |
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secadero y tipificación de té | $ 3.524,45 | $ 155,08 |
Calderista | $ 3.626,16 | $ 159,55 |
Conductor de camión o similar | $ 3.785,23 | $ 166,55 |
Sereno | $ 3.524,45 | $ 155,08 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista) | $ 3.982,03 | $ 175,21 |
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz | $ 4.132,76 |
Encargado | $ 4.359,57 |