Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 89/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO, el expediente Nº 1.493.936/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante el
Acta Nº 11 de fecha 6 de agosto de 2012, la Comisión Asesora Regional
(C.A.R) Nº 7 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A) el Acta Nº 9 de Subcomisión Técnica de Manipulación y
Almacenamiento de Granos en la cual obra un acuerdo de incremento en
las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en
la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las
provincias de CHACO y FORMOSA. Que analizados los antecedentes
respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en
cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de
Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de
los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727. Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA,
las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2012, conforme se
consignan a continuación:
|
| JORNAL CON SAC |
El jornal diario de 8 (ocho) horas continuas o discontinuas | $ 151,23 |
Tareas de limpieza interior de los silos: |
- de chapa (incluye las paredes) que supere los 10 mts. | $ 181,13 |
- de chapa (incluye las paredes) que no superen los 10 mts. | $ 133,69 |
- de cemento (incluye paredes) | $ 254,95 |
Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 3° — Cuando el contrato de
trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste
deberá abonar al trabajador PESOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS
($ 85,21) diarios por dicho concepto.
Art. 4° — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de
los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En
caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 5° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.-
Art. 6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro Apaolaza. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.