Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS


Resolución 89/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Bs. As., 26/10/2012

VISTO, el expediente Nº 1.493.936/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acta Nº 11 de fecha 6 de agosto de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 7 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) el Acta Nº 9 de Subcomisión Técnica de Manipulación y Almacenamiento de Granos en la cual obra un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias de CHACO y FORMOSA. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2012, conforme se consignan a continuación:



JORNAL CON SAC
El jornal diario de 8 (ocho) horas continuas o discontinuas$ 151,23
Tareas de limpieza interior de los silos:
- de chapa (incluye las paredes) que supere los 10 mts.$ 181,13
- de chapa (incluye las paredes) que no superen los 10 mts.$ 133,69
- de cemento (incluye paredes)$ 254,95


Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3° — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá abonar al trabajador PESOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 85,21) diarios por dicho concepto.

Art. 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.-

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro Apaolaza. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.