Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 93/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la actividad forestal.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el expediente Nº 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta
Nº 261 de fecha 4 de septiembre de 2012, la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones
mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad
FORESTAL en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los
antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento
en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de
Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de
los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727. Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad FORESTAL, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, con
vigencia a partir del 1° de octubre de 2012 y del 1° diciembre de 2012
en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman
parte integrante de la presente.
Art. 2° — Las remuneraciones
mínimas que la presente aprueba llevan
incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
Art. 3° — Ropa de Trabajo: Los
empleadores deberán proveer una muda de
ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y un (1)
par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre
una antigüedad superior de seis (6) meses.
Art. 4° — Se establece para
todos los trabajadores comprendidos en la
presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen
de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.
Art. 5º — El DIEZ POR CIENTO
(10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727,
conforme a lo previsto en el citado artículo.
Art. 6° — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 7° — Los incrementos de
remuneraciones mínimas resultantes de la
aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia
los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente
los empleadores con los respectivos dependientes.
Art. 8° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de
fecha 21 de noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, y
que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se
ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 9° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. —
Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro
Apaolaza. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE,
PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES
EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
FECHA DE VIGENCIA: a partir
del 1° OCTUBRE de 2012.
SALARIO SIN COMIDA
a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso
tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza
(pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.
TRABAJOS CON MOTOSIERRA
Con motosierra, combustible y repuesto provistos por la patronal. En
todos los casos un equipo de tres (3) hombres.
Cuando la motosierra sea propiedad del obrero, el patrón deberá abonar
un plus del 100% sobre las remuneraciones fijadas en la presente tabla
salarial.
Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100
km. diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo
fijado, se le reconocerá la suma de $ 3,23 por tonelada transportada
cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la
suma de $ 2,59 por tonelada cuando por la distancia realice un solo
viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar
dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como
sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 29,46. Cuando
la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los
gastos de combustible, repuestos y reparación.
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE,
PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES
EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1° DICIEMBRE de 2012.
Jornal Diario sin
SAC |
$ 156,00.- |
SALARIO SIN COMIDA
a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso
tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza
(pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.
TRABAJOS CON MOTOSIERRA
Con motosierra, combustible y repuesto provistos por la patronal. En
todos los casos un equipo de tres (3) hombres.
Cuando la motosierra sea propiedad del obrero, el patrón deberá abonar
un plus del 100% sobre las remuneraciones fijadas en la presente tabla
salarial.
Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100
km. diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo
fijado, se le reconocerá la suma de $ 3,65 por tonelada transportada
cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la
suma de $ 2,93 por tonelada cuando por la distancia realice un solo
viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar
dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como
sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 33,31.
Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe
solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.