REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 95/2012

Bs. As., 26/10/2012

VISTO las Leyes Nros. 25.191 y 26.727, el Decreto Nº 1478 del 24 de Agosto de 2012, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 3308 del 3 de abril de 2012 y el Expediente RENATEA Nº 3993/12; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 106 de la Ley Nº 26.727 se modificaron y sustituyeron diversos artículos de la Ley Nº 25.191.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 25.191, texto según Ley Nº 26.727, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), que absorbió las funciones y atribuciones del ex RENATRE, a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 16 de la Ley Nº 25.191, texto según Ley Nº 26.727, se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio para los trabajadores agrarios.

Que por el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727, se creó con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.

Que conforme lo establecido en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727, los empleadores deben retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley modificatoria precitada.

Que por Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 3308 de fecha 3 de abril de 2012, se establecieron los mecanismos procedimentales tendientes a operativizar la aplicación del artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727, fijándose el día 20 de abril de 2012 como fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012.

Que corresponde establecer las normas de aplicación del beneficio social instituido por el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727.

Que la Ley Nº 26.727, estableció que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio se encuentra a cargo del RENATEA, para satisfacer de manera íntegra las contingencias que genere el desempleo en el sector agrario, la prevención y atención de la salud y la cobertura frente al deceso del trabajador o algún integrante de su grupo familiar, atendiendo así las necesidades elementales básicas de todos ellos.

Que resulta necesario establecer un sistema que contemple una protección integral para el grupo familiar del trabajador, que implique acceder a una cobertura social más amplia.

Que a través de la presente medida se persigue el cumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 26.727, en protección de los derechos de los trabajadores agrarios y su grupo familiar.

Que las condiciones establecidas constituyen las bases para acceder al beneficio, sin perjuicio de las acciones que de modo articulado con otros organismos públicos o privados o a través del propio Registro, se puedan adoptar a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos legales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.191 modificada por la Ley 26.727 y Decreto Nº 1478 del 24 de Agosto de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las normas de aplicación del Seguro por Servicios de Sepelio, instituido por el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar, que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Establécese que las prestaciones previstas en el presente régimen, serán desarrolladas por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, por sí o mediante Convenios y/o Acuerdos con instituciones y/o organismos públicos o privados, universidades públicas nacionales y/o entidades educativas públicas, organizaciones sociales y entidades de bien público sin fines de lucro.

ARTICULO 3º — Las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación de las retenciones previstas en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4º — Derógase toda resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

ANEXO I

Artículo 1º.- Alcance. El Seguro por Servicios de Sepelio se otorgará: a) A los trabajadores agrarios inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. b) A los beneficiarios activos del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio. c) Al grupo familiar de los trabajadores citados en los incs. a) y b) del presente, en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 23.660.

Artículo 2º.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del Seguro por Servicios de Sepelio, el trabajador en caso de fallecimiento de algún integrante de su grupo familiar, y el grupo familiar del trabajador fallecido en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 23.660, conforme el siguiente orden de prelación: 1- Cónyuge y/o conviviente supérstites, conforme lo previsto por el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. 2- Hijos solteros hasta VEINTIUN (21) años; 3- Hijos hasta VEINTICINCO (25) años a cargo exclusivo del titular y que cursen estudios terciarios y/o universitarios; 4- Menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por sentencia judicial; 5- Hijos discapacitados a cargo del titular mayores de DIECIOCHO (18) años; 6- Hijos del cónyuge; 7- Madre o Padre del trabajador fallecido; y 8- Otros ascendientes y descendientes expresamente declarados por el trabajador;

Artículo 3º.- Prescripción. El derecho al cobro de la presente cobertura prescribe a los DOS (2) años, contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

Artículo 4º.- Requisitos. A los efectos de acceder a la cobertura, deberá acreditarse: 1- Calidad de trabajador agrario inscripto en el Registro o beneficiario activo de la protección por desempleo: certificación emitida por el área competente del RENATEA; 2- Integrar el grupo familiar del trabajador: copia autenticada o legalizada de la documentación que avale el vínculo familiar. En caso de conviviente, deberá presentarse información sumaria judicial o administrativa conforme cada Jurisdicción; 3- Certificado de Defunción del causante: original y copia; y 4- De corresponder, factura o documento equivalente que acredite el importe abonado. La solicitud deberá formularse por escrito, mediante Nota o a través del Formulario que a tales efectos proporcione el RENATEA, adjuntándose la totalidad de la documentación requerida. Para los supuestos de trabajadores agrarios no registrados debidamente, el Director General podrá ordenar la iniciación de una instancia administrativa sumaria, tendiente a obtener indicios que permitan presumir la existencia de trabajo dependiente agrario. A tales fines podrá valerse de la totalidad de los elementos probatorios a su disposición, aún los de carácter judicial, a los efectos de determinar la condición prevista en el inciso 1 del presente artículo.

Artículo 5º.- Prestación. Montos Máximos. El Seguro de Servicio de Sepelio constará de un servicio básico consistente en la cobertura de los gastos del servicio de sepelio o en su defecto el reintegro de los mismos, a opción del trabajador o del beneficiario solicitante del mismo. El capital asegurado se establece en: a. Servicio para mayores de SIETE (7) años: hasta la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600); b. Servicio para niños de 1 mes a SIETE (7) años, hasta la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700); y c. Servicio para niños nacidos fallecidos y hasta treinta (30) días de vida: hasta la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 2.320). En caso de trabajadores o integrantes del grupo familiar fallecidos fuera de su residencia habitual o de la que el grupo familiar disponga, estos montos se podrán incrementar hasta en un VEINTE POR CIENTO (20 %) para el caso que fuera necesario el traslado del causante.

Artículo 6º.- Protección Social Integral. El Registro impulsará otros beneficios de Protección Social Integral, destinados al grupo familiar, el que podrá consistir en: a) Acceso a intermediación laboral y capacitación para los hijos mayores y/o cónyuge mediante la Red de Servicios de Empleo; b) Otorgamiento o extensión de la prestación por desempleo y prestaciones de salud; c) Acceso a programas de empleo; d) Acceso a becas o terminalidad educativa para el caso de menores; y e) Acceso o continuidad de la provisión de espacios de contención para niñas o niños, por un plazo no superior a los TRES (3) meses, con cargo al Registro, conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Nº 26.727, de conformidad a lo que determine la reglamentación. f) Acceso a otras políticas de contención social, desarrolladas por el propio REGISTRO o mediante otras instancias públicas habilitadas. g) Acceso a condiciones excepcionales del beneficio cuando se acrediten situaciones que por su gravedad, complejidad o dificultad familiar o personal, requieran de una especial atención.

ANEXO II

SOLICITUD PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE SEPELIO


ANEXO III

SOLICITUD DE PAGO DE CUOTAS PENDIENTES POR TRABAJADOR FALLECIDO

DATOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO:


ANEXO IV

MODELO DE PODER ESPECIAL* PODER ESPECIAL: ……………… a favor de…………………………-ESCRITURA Nº……En la ciudad de …….., Depto.….., Provincia de ……, República Argentina, a………..días del mes de ……. de dos mil doce, ante mí ………., notario autorizante, TITULAR DEL REGISTRO Nº…, comparece el Sr……, Argentino, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:……………, (soltero/casado), domiciliado en …………., mayor de edad, hábil, a quien identifico con el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD que tengo a la vista y en fotocopias de sus partes pertinentes incorporo a esta escritura.- y confiere PODER ESPECIAL a favor de ………………., DNI, …..: para que en su nombre y representación, cobre y perciba ante RENATEA con domicilio en calle San Martín 588, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sumas de dinero que corresponden por la prestación de los servicios de sepelio de la Sra./Sr. ………………; el APODERADO queda investido de todas las facultades inherentes a la naturaleza del mandato que a título enunciativo se mencionan: presentar todo tipo de documentos, escritos, solicitudes, dar cumplimiento a los recaudos que se le exijan para el cobro, efectuar reclamos, cobrar y percibir sumas de dinero, otorgar recibos y cartas de pago, formular declaraciones juradas, suscribir, firmar todo tipo de formularios, y realizar todo acto, gestión y/o diligencia que resulten necesarios para un mejor desempeño de este mandato, que lo confiere en forma amplia.- LEIDA y ratificada, si la otorga y firma ante mí, DOY FE.- * Ante Escribano Público o Juez de Paz.
e. 08/11/2012 N° 111781/12 v. 08/11/2012