AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1675/2012
Bs. As., 2/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1930/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuación Nro. 015177-AFSCA/11, el señor Eduardo RASPO en
carácter de Director Ejecutivo de la señal “INCAA TV” solicitó el
dictado “... de una nota, resolución y/o acto administrativo, según
considere conveniente, que haga mención expresa de la obligatoriedad de
los servicios de recepción fija de incluir al canal INCAA TV en la
grilla de los programadores”.
Que cabe destacar que la señal de cine y series del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal, tiene como
objetivo prioritario la difusión de películas de la cinematografía
nacional en sus distintos géneros y formatos, así como la inclusión de
ciclos de cine latinoamericano y presentaciones especiales de filmes
relevantes de producción mundial.
Que la Dirección Nacional de Gestión, Administración y Desarrollo de
Servicios Audiovisuales informó que la señal “INCAA TV” se encuentra
debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras
de conformidad con lo normado por Decreto Nº 904/10.
Que, asimismo informó que “G360” y “ARGENTINISIMA SATELITAL” deben
considerarse señales de noticias nacionales, susceptibles de ser
incorporadas en las grillas de programación de los servicios de
comunicación audiovisual por suscripción.
Que la Dirección Nacional prenotada informó que las señales aludidas en
el considerando precedente, se encuentran debidamente inscriptas en el
Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo
normado por Decreto Nº 904/10.
Que el artículo 65, inciso 3.b) del Decreto Nº 1225/2010, reglamentario
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, establece
que “Los servicios de televisión por suscripción deberán ordenar su
grilla de programación de forma tal que todas las señales
correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma
correlativa”.
Que, a fin de garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la
libre expresión, que surgen no solamente del texto de la Ley Nº 26.522,
sino que también se encuentran amparados por la CONSTITUCION NACIONAL,
resulta necesario incorporar señales de noticias nacionales, que
reflejen el acontecer diario de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12 inciso 33 y 65 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ampliar la grilla dispuesta en los términos del Artículo
65 de la Ley Nº 26.522, incluyendo las siguientes señales:
a) “G360 TV” y “ARGENTINISIMA SATELITAL”, a continuación de la señal CN23.
b) “INCAA TV”, primera en el bloque de su género por ser producida por el ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. — MARTIN SABBATELLA, Presidente
del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
e. 08/11/2012 N° 111656/12 v. 08/11/2012