LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 107/2012
Bs. As., 1/11/2012
VISTO el Expediente Nº 383.962/11, las Resoluciones Nros. 61/96, 107/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente tramita el aumento del monto de pago
de premios de La Quiniela en agencias oficiales de PESOS CINCO MIL ($
5.000.-) a PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900.-), habiendo la Cámara
de Agencias Oficiales de la Lotería Nacional expuesto diversos aspectos
relacionados con su actividad comercial, solicitando el aumento a PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000.-).
Que la Resolución Nº 61/96 establece la conveniencia que aquellos que
excedan un determinado monto por acierto sean abonados en la sede de
Lotería Nacional S.E.
Que la Resolución Nº 107/02 establece dicho monto en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).
Que la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo recomienda que el incremento se eleve a PESOS NUEVE MIL
NOVECIENTOS ($ 9.900.-).
Que corresponde por lo tanto derogar la Resolución Nº 107/02.
Que las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS, MERCADO y
JUEGOS, SISTEMAS y la UNIDAD DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACION DEL TERRORISMO han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución Nº 107/02.
ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución Nº 61/96, el
que queda redactado de la siguiente manera: “Los premios por apuestas
de la explotación La Quiniela superiores a PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS
($ 9.900.-) inclusive serán abonados en la sede de Lotería Nacional
Sociedad del Estado en el horario de atención al público. En
consecuencia, dichos premios no generarán un crédito en la cuenta
corriente de los Agentes Oficiales”.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Mercado y Juegos formulará e implementará
con la Empresa proveedora del servicio de sistematización la fórmula
propuesta en el Artículo 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese.
Publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA
DE MERCADO Y JUEGOS extiéndanse las copias certificadas y
notificaciones de estilo a que hubiere lugar. Tomen conocimiento las
GERENCIAS DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS, SISTEMAS, la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA y la UNIDAD DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACION DEL TERRORISMO. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A.
LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES C. MADEVILLA,
Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director
Secretario, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director,
Lotería Nacional S.E.
e. 08/11/2012 N| 112390/12 v. 08/11/2012