LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 107/2012


Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº 383.962/11, las Resoluciones Nros. 61/96, 107/02 y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramita el aumento del monto de pago de premios de La Quiniela en agencias oficiales de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) a PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900.-), habiendo la Cámara de Agencias Oficiales de la Lotería Nacional expuesto diversos aspectos relacionados con su actividad comercial, solicitando el aumento a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

Que la Resolución Nº 61/96 establece la conveniencia que aquellos que excedan un determinado monto por acierto sean abonados en la sede de Lotería Nacional S.E.

Que la Resolución Nº 107/02 establece dicho monto en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

Que la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo recomienda que el incremento se eleve a PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900.-).

Que corresponde por lo tanto derogar la Resolución Nº 107/02.

Que las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS, MERCADO y JUEGOS, SISTEMAS y la UNIDAD DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución Nº 107/02.

ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución Nº 61/96, el que queda redactado de la siguiente manera: “Los premios por apuestas de la explotación La Quiniela superiores a PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900.-) inclusive serán abonados en la sede de Lotería Nacional Sociedad del Estado en el horario de atención al público. En consecuencia, dichos premios no generarán un crédito en la cuenta corriente de los Agentes Oficiales”.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Mercado y Juegos formulará e implementará con la Empresa proveedora del servicio de sistematización la fórmula propuesta en el Artículo 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese. Publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS extiéndanse las copias certificadas y notificaciones de estilo a que hubiere lugar. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS, SISTEMAS, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la UNIDAD DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES C. MADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E.
e. 08/11/2012 N| 112390/12 v. 08/11/2012