MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1472/2012
CCT Nº 1295/2012 “E”
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 143.255/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 113/129 del Expediente Nº 143.255/11, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
DEL TABACO DE SALTA y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, determinan su vigencia entre el 1 de noviembre de 2011
y el 31 de octubre de 2013, y que será de aplicación en todo el
territorio de la Provincia de Salta al personal dependiente de la
empresa signataria que se desempeñe en los establecimientos de acopio,
depósito y pre-industrialización del tabaco.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto a lo pactado en el artículo 11, se deja asentado que la
presente homologación no suple la debida autorización administrativa
que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y
la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 113/129 del Expediente Nº 143.255/11, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 113/129 del Expediente Nº 143.255/11.
ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 143.255/11
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1472/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 113/129 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1295/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA Y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.
Art. 1 - PARTES CONTRATANTES:
Entre el Sindicato de Obreros del Tabaco de la provincia de Salta, (en
adelante “EL SINDICATO”), en representación del personal obrero que se
desempeña en relación de dependencia con EMPRESA Alliance One Tobacco
Argentina S.A., (en adelante “La EMPRESA”) dedicada a la Rama Acopio,
Depósito y Pre-industrialización del tabaco en la Provincia de Salta,
se conviene en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo. En
el carácter precedentemente invocado vienen a formalizar la presente
Convención Colectiva de Trabajo de EMPRESA de acuerdo a la tipología
establecida por la ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1° y la ley
23.546.
Art. 2 - PERIODO DE VIGENCIA:
Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente
Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a
regir desde el día 1 de Noviembre de 2011 al 31 de Octubre de 2013,
previa Homologación por el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad
Social de la Nación. Cualesquiera de las partes podrá denunciar este
Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del
término legal de su vigencia. De no existir causas para su
modificación, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el
presente convenio por un período de 24 meses.
Art. 3 - AMBITO DE APLICACION:
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la
Provincia de Salta, República Argentina, en que la EMPRESA tenga
Personal obrero con relación de dependencia.
Art. 4 - BENEFICIARIOS:
Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal
obrero que se desempeñe en relación de dependencia con la EMPRESA en
los establecimientos de Acopio, Depósito y Pre-industrialización del
tabaco en la Provincia de Salta.
Art. 5 - DIA DEL TABACO:
Se instituye como Día del Tabaco el 1º de Junio de cada año, y se
define como día no laborable y pago el primer Lunes de dicho mes
siempre y cuando no coincida con Domingo, ajustándose a lo dispuesto en
el artículo 1° de la Ley 23555.
Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier
modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con
anterioridad a la fecha percibirán el jornal correspondiente a dicha
fecha.
Art. 6 - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:
Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o
laboral, superiores a lo que fije el presente convenio y que hayan sido
fijados en el convenio con anterioridad y que se encuentren en vigencia
a la firma del mismo con acuerdo de las partes, tendrán plena vigencia
y serán respetados por las mismas.
Art. 7 - LIBRETA SANITARIA:
En aquella jurisdicción donde sea obligatoria la obtención o renovación
de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo
de la Empresa.
Art. 8 - INCORPORACION DE PERSONAL:
Priorizando el desarrollo de su personal, cuando la Empresa requiera
cubrir una posición nueva o vacante dará prioridad a la búsqueda
interna de candidatos, recurriendo a la búsqueda externa solo en caso
de no encontrar el perfil requerido por la primera modalidad.
En caso de búsqueda interna se seguirá el procedimiento detallado a continuación:
Se publicará la vacante por carteleras.
Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin.
La empresa evaluará:
Aptitud Psicofísica.
Conocimiento y/o estudios.
Antecedentes y experiencia.
Desempeño.
Conducta laboral.
Para la cobertura externa de vacantes se evaluará:
Aptitud Psico-Física.
Conocimientos y/o estudios.
Antecedentes y experiencia.
Certificado de conducta.
En igualdad de condiciones se dará preferencia a:
Hijos de personal fallecido.
Hijos de personal jubilado.
Propuestas realizadas por el SOT Salta.
Inscriptos en la empresa.
En función de lo anteriormente expresado, toda incorporación será de
acuerdo al marco laboral vigente y la decisión final de promociones y
reemplazos quedará a cargo de la empresa.
Art. 9 - REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:
Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. Nº 96 y
Nº 98 de la Ley de Contrato de Trabajo. El ingreso del personal cíclico
se efectuara respetando mayor antigüedad y/o especialidad en cada
sector de trabajo. La Empresa podrá acordar con el Sindicato en
situaciones particulares, modalidades más convenientes para efectuar la
reincorporación.
Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta
para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.
Art. 10 - CAPACITACION:
Visto la responsabilidad de La EMPRESA en el cumplimiento de los
requisitos establecidos tanto en su Política de Calidad, Medio Ambiente
y los respectivos programas asociados, conjuntamente con El Sindicato
definen:
A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos
humanos, LA EMPRESA, podrá organizar y dictar cursos de
perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no
solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de
los cuadros de organización de LA EMPRESA con su propia dotación,
estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su
mejor nivel de vida cultural, social y económica y la empleabilidad de
su personal, por lo cual se compromete a sostener estándares de
capacitación y perfeccionamiento profesional. Las inversiones en
capacitación deberán redundar en generar las condiciones y aptitudes
laborales del personal con vista a su mejor desarrollo a futuro.
Art. 11 - REGIMEN DE VACACIONES:
En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto
por el Título V - Capítulo I de la Ley de contrato de trabajo 20744.
Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente: La Empresa podrá
otorgar al personal permanente continuo, por las características
especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las
vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de
Setiembre. En todos los casos deberá contarse con el acuerdo del
interesado.
A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
Si corresponde 14 días: 7 y 7
Si corresponde 21 días: 14 y 7
Si corresponde 28 días: 14 y 14
Si corresponde 35 días: 21 y 14
Para el cómputo de vacaciones del personal permanente discontinuo, será
de aplicación todo lo normado en los artículos 151 y 153 de la L.C.T.
Art. 12 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:
El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de
licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En
todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:
1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el del fallecimiento):
Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días
Por los padres o hijos: 4 días
Por los hermanos o padrastros: 2 días
Por los padres políticos, nietos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: 2 días
Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio)
En caso de fallecimiento de padre o madre en el exterior se otorgarán 2
días adicionales para trámites de repatriación de restos.
2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo.
3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.
4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del
personal permanente continuo, podrán agregar las vacaciones anuales
correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.
5) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave
del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente
comprobada, LA EMPRESA se obliga a conceder al personal el permiso
necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable
para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo,
aprobado por el médico de la Empresa y la Oficina de Personal. Dicha
licencia no podrá exceder de 30 días por año.
6) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario.
7) Por mudanza: el día que ésta se realice, el trabajador tendrá que
efectuar el aviso correspondiente con dos (2) días de anticipación, la
misma debe constar con un certificado de residencia.
8) Cuando un trabajador sea citado para realizar gestiones ineludibles,
dentro de su horario de trabajo, ante organismos oficiales percibirá el
sueldo correspondiente al tiempo empleado. Al momento de reintegrarse a
sus tareas, deberá presentar al empleador el comprobante y/o
certificación respectiva expedida por el organismo citante y/o
autoridad competente, en el que conste la diligencia realizada.
9) De la protección de la maternidad: Queda prohibido el trabajo del
personal durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y
hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al
parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el
resto del periodo total de la licencia se acumulará al periodo de
descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se
acumulará al descanso posterior todo el periodo de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto de modo de completar los noventa (90)
días.
Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador, con presentación de certificado médico en el que conste
fecha presunta de parto o requerir su comprobación por el empleador
Las trabajadoras conservaran su empleo durante los periodos
indicados, y gozarán de las asignaciones que le confieren los sistemas
de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una
suma de igual retribución que corresponda al periodo de licencia legal,
todo en conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean
las reglamentaciones respectivas.
Garantizar a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir de que la trabajadora practique la notificación a que se
refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios provistos en
el art. 208 de la L.C.T.
ARTICULO 13 - LICENCIA POR EXAMEN:
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el articulo
Nº 12 inciso Nº 6, los exámenes deberán estar referidos a planes de
enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional
competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el
examen mediante la presentación del certificado expedido por el
instituto en el cual curse los estudios.
ARTICULO 14 - DONANTES DE SANGRE:
A los donantes de sangre que no estén inscriptos en el MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, se les reconocerá pago el día que falten a su trabajo
para cumplir con esa finalidad, siempre que lo acrediten con
certificado expedido por organismos sanitarios nacionales,
provinciales, municipales y privados, con un máximo de dos veces por
año.
ARTICULO 15 - AVISO POR ENFERMEDAD:
Los obreros/as deberán dar aviso de su ausencia de enfermedad y
concurrir al consultorio médico dentro de las 24 hs. desde el inicio de
su jornada. En caso de que el obrero no pueda asistir, el mismo podrá
comunicarlo a la EMPRESA mediante un familiar directo o por vía
telefónica, aclarando si su estado le permite presentarse o no al
control médico y si correspondiese el domicilio donde se encuentra. Si
la patología le permite deambular, el obrero deberá presentarse en el
consultorio médico de la EMPRESA, caso contrario, se entiende que el
obrero estará hospitalizado o en estado de reposo por lo que el médico
de Planta realizará la visita a domicilio o en el lugar de internación.
De no cumplimentar con los requerimientos antes mencionados la falta
podrá ser tomada como injustificada.
ARTICULO 16 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):
El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a
percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes
bonificaciones:
De 1 a 5 años o ciclos de antigüedad: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
De 6 a 10 años o ciclos de antigüedad: 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
ARTICULO 17 - REFRIGERIO:
El personal comprendido en este Convenio, que realice 3 (tres) o más
horas extras por día en forma continua, recibirá el beneficio de un
refrigerio. Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo
alguno apartarse de las pautas establecidas en el Decreto nro. 484/2000
en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.
ART. 18 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:
LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en este Convenio, a partir
del primer año o ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma,
un reconocimiento por antigüedad, de un 0,5% sobre la remuneración
básica mensual.
Art. 19 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS HORAS 21:00 Y LAS 06:00:
Las horas comprendidas entre las 21:00 hs y las 6:00 hs serán abonadas con un adicional del 25% sobre los sueldos básicos.
El personal que trabaje horas extraordinarias entre las Hs. 21:00 a
06:00 las cobrará con un incremento del 87,5% incluido el 50%
determinado por Ley para el pago de horas extras. Todo esto der acuerdo
a el Art. 200 de la L.C.T.
Art. 20 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:
La Empresa suministrara al inicio de la temporada, a todo el personal
permanente continuo y discontinuo dos (2) uniformes de trabajo por año
adecuado a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.
Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional cuando
la Empresa considere que el que tiene en uso está deteriorado y siempre
que su uso haya sido el adecuado y de acuerdo al lugar del trabajo.
Estos uniformes constarán de:
Personal masculino: una (1) camisa y un (1) pantalón. Se entregará (1) gorra y (1) buzo por cosecha/año.
Personal femenino: una (1) camisa y un (1) pantalón. Se entregará (1) gorra y (1) buzo por cosecha/año.
Se proveerá también y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los
elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (L.R.T.). En todos los
casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.
Su uso será obligatorio dentro de la Empresa y en las horas de trabajo.
Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser proporcionados a
los trabajadores y utilizados por estos. La determinación de la
necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su
aprobación, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo de
la empresa. Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el
trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado,
comprometiéndose a avisar a la empresa en caso de deterioro,
destrucción o pérdida, para su reposición. Los equipos o elementos
serán de uso individual, cuando razones de higiene y practicidad así lo
aconsejen. La empresa y los empleados se comprometen al estricto
cumplimiento de lo dispuesto por las leyes de Higiene y Seguridad sobre
protección personal.
Art. 21 - NORMAS INTERNAS:
EMPRESA y Sindicato acuerdan respetar y hacer cumplir las políticas
normas y procedimientos internos de la EMPRESA, manteniendo así la
gestión de calidad, salud seguridad y medio ambiente así como de
responsabilidad social.
Art. 22 - SEGURIDAD DEL PERSONAL, BIENES E INSTALACIONES:
A fin de velar por la Seguridad del Personal, Bienes e Instalaciones de
la EMPRESA se implementarán sistemas de control de ingreso y egreso de
personas a la compañía y de seguridad patrimonial. Los procedimientos
de control en todos los casos, deberán ser incluidos en los manuales de
procedimiento de la Empresa y cumplimentar con los requisitos legales y
de calidad establecidos por las normas de gestión. Asimismo deben ser
comunicados con anterioridad a su implementación mediante nota al
SINDICATO.
Art. 23 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS MENOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice con
carácter transitorio o accidental durante la época de acopio y de
pre-industrialización de tabaco, tareas de menor remuneración a las que
cumple en forma habitual, percibirá en tales casos el salario
correspondiente a su categoría efectiva.
Art. 24 - RETRIBUCION EN CASO DE TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas en
un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la
diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado
con el nuevo puesto, siempre y cuando su desempeño en la nueva tarea no
se trate de un reemplazo accidental o eventual, entendiéndose por ello
todo periodo inferior a una semana completa.
La EMPRESA tiene a disposición del trabajador un formulario de Suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.
Art. 25 - PERIODO DE PRUEBA PARA LA COBERTURA INTERNA DE PUESTOS
VACANTES POR PROMOCION Y REEMPLAZOS APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS
AUMENTOS SALARIALES:
El Trabajador/a seleccionado/a para cubrir la vacante podrá ser
sometido a un plazo de prueba de tres meses, el cual vencido, quedará
automáticamente confirmado en el nuevo cargo y categoría. Todo aumento
de sueldo que le corresponda percibir al trabajador, por lo expuesto en
el párrafo precedente y/o cualquier forma que origine modificar su
situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la
fecha en que quede confirmado en el nuevo cargo y/o categoría y su pago
se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes siguiente al de su
comunicación. Durante el periodo de prueba mencionado, percibirá la
remuneración correspondiente al puesto para el cual está siendo
evaluado.
De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que
afecte al trabajador/a durante dicho periodo, se interrumpirá el
cómputo del mismo que se reanudará a partir de la fecha de
incorporación efectiva al trabajo.
La no confirmación, luego de cumplido el período de prueba, no
constituirá obstáculo para una nueva postulación del/la candidato/a
para el mismo o cualquier otro cargo superior.
Art. 26 - PERSONAL TRASLADADO TEMPORARIAMENTE. ASIGNACION DE VIATICOS ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS:
Cuando la Empresa disponga que el personal comprendido en el presente
convenio deba trasladarse a más de 120 km. a fin de cumplir tareas en
un establecimiento/sucursal, etc. que difiera de su lugar de trabajo
normal y habitual, se le reconocerán todos los gastos derivados de su
traslado y en los que incurra a consecuencia del mismo. Los mismos
deberán estar comprobados mediante tickets o facturas y ser acordes a
la política de viajes de la compañía. Asimismo la empresa abonará un 5%
sobre el sueldo básico, proporcional al periodo de tiempo en que se
encuentre “trasladado”. También deberá tomarse en cuenta la duración
del viaje, de modo tal que si incluido dicho lapso en la jornada de
labor este excediera el tiempo de duración de la misma, el excedente o
diferencia se abonará como hora extraordinaria.
Queda excluido de esta cláusula todo personal que se encuentre
trasladado temporariamente por motivos de capacitación o entrenamiento.
Art. 27 - PRESENTISMO:
Se premiará con un 3% de la remuneración básica del mes, a aquel obrero
que cuente con presentismo perfecto durante ese periodo. Serán
computadas como faltas toda ausencia al trabajo justificadas e
injustificadas, independientemente de las causas; así como las llegadas
tarde.
Art. 28 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:
La EMPRESA reconoce al SINDICATO, como representantes del personal
comprendido en el presente Convenio y por lo tanto, se compromete a
mantener con dicha entidad gremial toda relación o tratativa vinculada
con el citado personal.
Comisión Interna: La EMPRESA atenderá a la Comisión interna cada quince
días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia,
carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una
atención inmediata. La respuesta de las partes a los asuntos planteados
no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la
naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al
mencionado. La contestación se dará por escrito de ser ello necesario.
Art. 29 - PERMISOS GREMIALES:
Serán autorizados los miembros de la Comisión Negociadora del
SINDICATO, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la EMPRESA
en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter
Gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la
EMPRESA abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas
por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas con
48 hs de anticipación por el SINDICATO, mediante telegrama o nota.
Quedan ellas limitadas a 3 (tres) días por mes no acumulables y los
mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el
pago de horas extraordinarias.
Art. 30 - TABLERO DE INFORMACIONES:
Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones en
cada establecimiento para el uso del Sindicato Local o de la Federación.
Los informes se limitarán a los siguientes fines:
a) Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato;
b) Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;
c) Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Gremio;
d) Informaciones de carácter sindical.
e) Una copia de la información, será entregada previamente a la Dirección de la EMPRESA o RRHH.
Los delegados del personal serán directamente responsables de cuanto se
publique en las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan
caber a los firmantes. Deberán excluirse las noticias de tipo político
partidista y todas aquellas ajenas al quehacer gremial y social,
pudiendo la EMPRESA exigir el retiro de las publicaciones que considere
agraviantes.
Art. 31 - SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL:
La EMPRESA y el SINDICATO, coinciden en que la prevención de accidente
es un objetivo prioritario y trabajan en común para optimizar las
condiciones de Seguridad e Higiene del personal en los puestos de
trabajo.
Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de
representantes del Sindicato local o Comisión Interna de Delegados,
representantes de áreas involucradas y en caso de ser necesario el
servicio médico, con el objeto de informar los accidentes e incidentes
ocurridos. El Departamento de Seguridad e Higiene será el responsable
de coordinar y facilitar dichas reuniones.
Art. 32 - SUSPENSION DE PERSONAL POR SITUACION ESPECIAL:
Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor no imputable a la
EMPRESA en época de proceso, en especial falta o disminución de materia
prima, la EMPRESA se viera obligada a suspender personal de alguna
sección, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si esta
existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa
sección dentro de la misma cosecha.
En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser
interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de la
EMPRESA, adjudicar otra tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.
Art. 33 - TERMINACION DE PERIODO CICLICO Y TRABAJO EN RECESO:
En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias
en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos,
los mismos serán reingresados por especialidad y/o capacidad de acuerdo
a las tareas a realizar y sin orden de antigüedad.
Entre la EMPRESA y el Sindicato podrán acordar los jornales a pagar y
las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias
condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter
de tal y sus beneficios para la próxima temporada.
Entendiendo que es interés de las partes que ante los requerimientos de
mano de obra producidos en época de receso, tales como tareas
eventuales y/o tareas no inherentes a la actividad normal para la cual
el obrero fue contratado como personal permanente discontinuo, se
priorice su contratación a fin de prolongar el tiempo de trabajo anual.
Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua,
manteniendo su carácter de trabajadores de temporada en tanto cuenten
en el año calendario con un corte de ciclo de dos semanas más las
vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 11
del presente convenio. Esto Tampoco implicará la obligatoriedad que
dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.
Art 34 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO:
Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva del
SINDICATO y dos (2) delegados del SINDICATO y cuatro (4) miembros de la
EMPRESA, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta
Comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección
Nacional de Negociación Colectiva.
Tendrá por objeto:
Interpretar las Cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
Evaluar la evolución de los salarios y demás Cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.
Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de
trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas
o supresión de las existentes.
La grilla con las categorías relacionadas a cada posición podrá ser
evaluada analizada y modificada por ambas partes únicamente ante un
cambio esencial en las responsabilidades del puesto y/o por un cambio
de tecnología que implique mayores conocimientos y/o habilidades por
parte de la persona que lo ocupa.
La COMISION DE INTERPRETACION designará una comisión particular que
deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras
correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios
aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los
costos operativos.
Art. 35 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y Las Agencias
Territoriales o las Agencias de Trabajo Provinciales, será el Organismo
de aplicación y vigilara el cumplimiento del presente Convenio,
quedando el SINDICATO y la EMPRESA obligadas a la estricta observancia
de las condiciones fijadas en el mismo.
Art. 36 - DEDICACION E INFORMACION:
La EMPRESA y EL SINDICATO intercambiaran información sobre:
Nuevas tecnologías.
Cambios administrativos.
Innovación en métodos de trabajo.
Proceso de racionalización.
Sistema de entrenamiento.
Dicha información estará destinada al análisis de los procesos, en la
mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica. La
EMPRESA y SINDICATO podrán designar una comisión de análisis para
elaborar propuestas de metodologías de incentivo que tengan como base
fundamental el aumento de productividad, compartiendo los eventuales
ahorros con el personal involucrado.
Art. 37 - MANIPULEO DE LOS FARDOS:
Los fardos superiores a 50 kgs. Deberán ser manipulados por dos operarios.
Art. 38 - INMODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén
comprendidas en lo dispuesto por la ley 20.744 (Decreto 390/76) no
podrán ser modificadas, sin previo acuerdo.
Art. 39 - EMPLEO DE LA MUJER:
La Empresa y el Sindicato acuerdan que es un objetivo común la promoción del empleo de la mujer.
Art. 40 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:
Cuando el trabajador realice tareas originadas en las necesidades
propias del giro normal de la EMPRESA, que por su estacionalidad se
cumplen solamente en determinadas épocas del año, y estén sujetas a
repetirse por un lapso determinado denominado ciclo, en razón de la
naturaleza de la actividad, deberá ser convocado para trabajar en la
temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose
en consecuencia de un trabajador permanente discontinuo. (Artículo 96
de la Ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76).
Art. 41 - REVISACION MEDICA:
La empresa podrá realizar a su personal permanente los exámenes médicos
determinados en la Ley 19.587. Con relación al obrero permanente
discontinuo el examen se practicará al ingresar y al finalizar el ciclo
de trabajo, en tanto la suspensión de las tareas supere los 2 (dos)
meses; caso contrario se practicará solamente al ingresar.
Los exámenes de egreso se realizarán dentro de los 15 días de comenzada
la suspensión, a cuyo fin se notificará al obrero/a y en caso de no
concurrir sin justificación valida se entenderá que no desea revisarse,
bajo su exclusiva responsabilidad, a menos que justifique debidamente
lo contrario.
No obstante la empresa se compromete a anticipar los exámenes de egreso
en la medida que sea de su conocimiento con exactitud las fechas de
finalización del ciclo de labor.
Será obligación de los empleadores efectuar un reconocimiento médico
del trabajador en oportunidad de su ingreso, examen que deberá
repetirse de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Art. 42 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:
Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan
por este Convenio, quedaran fijadas sobre la base de una jornada
laboral normal de 44 hs. semanales. Las mismas podrán ser extendidas
hasta el máximo que establezca la ley, según las necesidades de la
EMPRESA, y siempre que por razones operativas sea imprescindible el uso
de esta extensión horaria legal ya que se pre-industrializa materia
prima perecedera. Esta extensión horaria dará lugar al pago de horas
extras.
ANEXO I
Escala Salarial 2012
Categoría | Descripción | Jornal Diciembre 11 | Jornal Abril 12 |
1 | Tareas operativas iniciales/generales | 109,71 | 141,52 |
2 | Tareas generales de proceso.
Picking | 124,64 | 160,79 |
|
3 | Tareas especiales de proceso
- Alimentación - Rechazo de fardos - Corte de moho - Filtro de polvo -
Puerta - Enfardado - Tráfico - Limpieza Industrial - Zorreros -
cargadores - Limpieza Zaranda | 131,04 | 169,05 |
|
4 | Tareas con especialidad
Calidad - Aduana - Inspection Hall - Fumigación – Prenseros - Almacén -
TLS Junior Etiquetadores de pallet y pesadores - Descargadores | 139,01 | 179,33 |
|
MANTENIMIENTO
5 | Conductores
Mantenimiento
Edilicio/Mecánico/Eléctrico
Junior | 145,78 | 188,05 |
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6 | Mantenimiento
Edilicio/Mecánico/Eléctrico
Semi Senior - Calderistas | 149,42 | 192,76 |
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7 | Mantenimiento
Edilicio/Mecánico/Eléctrico
Senior | 153,07 | 197,46 |
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