MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1475/2012
CCT Nº 1294/2012 “E”
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 144.783/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/88 del Expediente Nº 144.783/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
DEL TABACO DE SALTA y la COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE
SALTA LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan condiciones laborales y salariales
con vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir del 1° de enero de
2012, en los términos acordados.
Que el ámbito de aplicación del convenio de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en lo concerniente a lo pactado en el artículo 11, se deja asentado
que la homologación no suple la debida autorización administrativa que
los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que por otro lado, en relación con lo previsto en la cláusula quinta
del citado convenio cabe dejar sentado que la Ley Nº 23.555 ha sido
derogada por el Artículo 9° del Decreto Nacional Nº 1584/10.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y
la COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA LIMITADA, que luce a
fojas 78/88 del Expediente Nº 144.783/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 78/88 del Expediente Nº 144.783/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 144.783/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1475/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 78/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1294/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS DE TABACO
DE SALTA Y LA COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA LTDA.
ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES:
Entre el Sindicato de Obreros de Tabaco de Salta, en adelante SOT SALTA
en representación del personal obrero que se detalla en los anexos de
categorías (Rama Acopio y preindustrialización), por una parte, y de la
Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda., en adelante CPTB
por la otra parte, se conviene en celebrar el siguiente Convenio
Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA:
La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio es de (24)
meses contados a partir del 1 de enero de 2012 y regirá una vez que sea
homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con (60) días de
anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.
ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Salta; Republica Argentina.
ARTICULO 4 - BENEFICIARIO:
Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todos los obreros
en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación
que los vincule con la CPTB.
ARTICULO 5 - DIA DEL TABACO:
Se instituye como Día del Tabaco el 1° de Junio de cada año, y se
define como día no laborable y pago, el primer lunes de dicho mes
siempre y cuando aquel no coincida con Domingo, ajustándose a lo
dispuesto en el artículo 1ero. de la Ley 23.555. Los obreros
permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad
existente que hubieren finalizado su ciclo de labor con anterioridad,
percibirán igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha.
ARTICULO 6 - ACUERDO DE ALCANCES PARTICULAR:
Las partes contratantes podrán acordar la modificación, alteración o
supresión de alguna condición de trabajo, contenida o no en las
cláusulas de este Convenio. Los beneficios en mas, ya sean en el
aspecto económico, social o laboral, superiores a los que fija el
presente Convenio, y que hayan sido otorgados con anterioridad y se
encuentren en vigencia a la firma del mismo, o que fueran fijados con
posterioridad con acuerdo de las partes, tendrán la plena vigencia de
este instrumento y serán respetados por las mismas.
ARTICULO 7- INCORPORACION DE PERSONAL:
Cuando la CPTB seleccione nuevo personal este deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Aptitud Psico - Física.
b) Conocimientos y/o estudios.
c) Antecedentes y experiencia.
Para la cobertura de los puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:
1) Hijos de personal fallecido.
2) Hijos de personal jubilado.
3) Propuestas por el SOT SALTA.
4) Postulaciones espontaneas por Solicitud de Empleo.
La decisión final sobre ingresos, promociones y reemplazos quedará a
cargo de la CPTB. La CPTB, llevará a cabo un proceso de selección
ajustado a las posiciones requeridas.
ARTICULO 8 - REINCOPORACION:
Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. 96 y 98 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El reingreso del personal cíclico se efectuará respetando la
antigüedad, salvo en los casos en que la especialidad sea fundamental,
en cuyo caso la CPTB podrá acordar con el SOT SALTA en situaciones
particulares, modalidades más convenientes para efectuar la
reincorporación.
Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta
para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.
ARTICULO 9 - CAPACITACION:
A los fines del aprovechamiento integral y potencial del Capital
Humano, la CPTB podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y
capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo
señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de
organización de las CPTB con su propia dotación, estimulando la
aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de
vida cultural, social y económica.
ARTICULO 10 - COBERTURAS DE VACANTES:
Las vacantes que se produzcan podrán cubrirse con personal obrero que
tenga las condiciones psicofísicas de realizar la tarea, haya
demostrado un excelente desempeño en sus posiciones anteriores así como
un correcto cumplimiento de las normas internas. Se dará prioridad al
más antiguo del sector ante igualdad de condiciones. Será requisito el
que haya aprobado el curso de capacitación y se encuentre en
condiciones de desempeñar el cargo.
Se entiende por condiciones de desempeñar el cargo entre otras, la conducta y la capacidad.
En igualdad de condiciones, inclusive la antigüedad, se tendrán en cuenta las cargas de familia.
El operario seleccionado para ese puesto, una vez incorporado al mismo,
durante el primer ciclo su situación será “a prueba”, y una vez
concluido dicho ciclo, quedará automáticamente confirmado, sino media
decisión en contrario de la CPTB, salvo en aquellos puestos que por su
complejidad y especialidad requirieran un mayor periodo de prueba.
ARTICULO 11 - REGIMEN DE VACACIONES:
En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V – Capitulo I de la Ley 20744.
Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:
a) La CPTB podrá otorgar al personal permanente, por las
características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado
de las vacaciones en el período comprendido entre el 01 de mayo y el 30
de septiembre, y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo del
interesado.
b) Sea total o fraccionado el goce de las vacaciones fuera del periodo
legal, el personal recibirá un beneficio del 35% en dinero o días, a
opción del mismo.
A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
Si corresponden 14 días: 7 y 7
Si corresponden 21 días: 14 y 7
Si corresponden 28 días: 14 y 14
Si corresponden 35 días: 21 y 14
Para el cómputo de vacaciones del personal permanente discontinuo, se
aplicara la siguiente formula cuando el obrero no cumpla con el tiempo
mínimo de prestación de servicio mencionado en el Art. 151 de la ley de
Contrato de Trabajo. A saber:
Ejemplo:
Días reales trabajados = 60 días
Días de vacaciones por antigüedad, (21 años) = 35 días
Días laborales anuales (25x12) = 300 días
Las fracciones superiores a cero (0.5) deberán ser consideradas como un
día más para el otorgamiento de las vacaciones (Ejemplo 7,5 días
corresponde 8 días).
Para el personal obrero de la CPTB, se aplicara la escala acordada en el Anexo respectivo.-
ARTICULO 12 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:
El personal comprometido en este Convenio tendrá derecho a los días de
licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En
todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:
1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal:
a) Por el conyugue o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días.
b) Por los padres o hijos: 4 días;
c) Por los hermanos, padrastros o hijastros: 2 días;
d) Por los padres políticos, nietos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: 1 día;
e) Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio);
2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo.
3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos, incluido el del nacimiento, debiendo ser uno de ellos hábil.
4) Licencia por casamiento para personal permanente: de 12 días
corridos, a los que se agregaran las vacaciones anuales
correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.
5) Licencia por mudanza: El día que esta se realice, para lo cual
tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 48 horas de
anticipación. Este beneficio no alcanzara a los que habiten en hoteles
o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por la CPTB.
6) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave
del conyugue, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente
comprobada, la CPTB se obliga a conceder al personal el permiso
necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable
para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo.
7) Por donación de sangre: Un día, el de la extracción siempre y cuando
el obrero haya avisado al menos con un día de anticipación al Servicio
Médico y este le haya otorgado la aprobación.
8) Licencia para rendir examen en la enseñanza media o universitaria:
dos días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año
calendarios. Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza
oficiales o autorizado por organismo provincial o nacional. El
beneficiario deberá acreditar ante el empleador, haber rendido el
examen mediante la presentación del certificado expedido por el
organismo en el cual curse los estudios.
ARTICULO 13 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):
El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a
percibir al efectivizar su retiro de la CPTB, las siguientes
bonificaciones:
a) De 10 a 15 años de antigüedad o ciclos: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;
b) De 16 a 20 años de antigüedad o ciclos: 4 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;
c) De 21 a 30 años de antigüedad o ciclos: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
d) Más de 30 años de antigüedad o ciclos: 8 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
ARTICULO 14 - ASIGNACION POR COMIDA:
El personal comprometido en este convenio, que realice 120 minutos
extras por día en forma continua, percibirá al minuto 121 un refrigerio
a cargo de la CPTB. En todo caso, de trabajarse horas extras, se deberá
respetar entre dos jornadas, el descanso mínimo de doce horas, conforme
a la ley de contrato de trabajo.
En el caso que la extensión sea mayor se organizara la provisión del refrigerio de acuerdo a la necesidad.
ARTICULO 15 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:
La CPTB otorgara al personal comprendido en este Convenio, a partir del
primer año cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por
antigüedad del 1% de su haber básico.
ARTICULO 16 - ADICIONAL POR TAREAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 06:00 HORAS:
a) La CPTB abona un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al
personal que trabaje en tareas normales en los turnos comprendido entre
las 21:00 y las 06:00 horas.
b) El personal que trabaje horas extraordinarias en horario de 21:00 a
06:00 horas las cobrará con un incremento del 75% incluido el 50%
determinado por la ley para el pago de horas extras.
ARTICULO 17 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:
La CPTB suministrara a todo el personal permanente y personal
permanente discontinuo dos (2) uniformes de trabajo por año, adecuados
a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.
Al personal permanente se le entregara un (1) equipo adicional cuando
la CPTB considere que el que tiene en uso este deteriorado.
Su uso será obligatorio dentro de la CPTB y en las horas de trabajo exclusivamente. Estos uniformes constaran de:
Personal masculino: Una (1) camisa y un (1) pantalón.
Personal femenino: Una (1) garibaldina, un (1) pantalón náutico y una (1) cofia.
La CPTB proveerá a su personal de ropa de abrigo para el invierno, alternando anualmente entre buzo y campera.
Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los
elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Higiene y Seguridad y además normas de vigencia (L.R.T.).
ARTICULO 18 - RETRIBUCION EN CASO DE REEMPLAZOS EN TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas
accidentales o temporarias en un puesto de mayor remuneración que su
categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo
efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y
cuando se desempeñe en la nueva tarea en un lapso no inferior a una
jornada.
La CPTB tendrá a disposición del trabajador un formulario de suplencias para posibilitar un mejor control de las mismas.
ARTICULO 19 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:
El personal que realice con carácter transitorio o accidental durante
la época de acopio y de pre-industrialización de tabaco, tareas de
menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirá en
tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.
ARTICULO 20 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:
a) La CPTB reconoce al SOT SALTA, como representante del personal
comprendido en el presente convenio y, por lo tanto, se compromete a
mantener con dicha entidad gremial toda relación o tratativa vinculada
con el citado personal.
b) Comisión Interna: La CPTB atenderá como mínimo a la Comisión Interna
cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la
importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse
requieran una atención inmediata.
La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la
reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo
solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La
contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.
ARTICULO 21 - PERMISOS GREMIALES:
Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de
Interpretación, los de las Comisión Directiva del SOT SALTA, como
asimismo los Delegados Generales, para ausentarse de la CPTB en horas
de trabajo a fin de atender tramites externos de carácter gremial o
asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la CPTB abonara
los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los
referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente
por el SOT SALTA, según sea el caso, mediante telegrama o nota.
Quedan ellas limitadas a 5 (cinco) días por mes, salvo casos
excepcionales a juicio de la CPTB y las mismas no serán aplicables en
jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.
Esta limitación no regirá para los miembros de la Comisión Directiva del SOT SALTA.
ARTICULO 22 - MEDIO DE DIFUSION SINDICAL (TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC.):
La CPTB autoriza al SOT SALTA a insertar y distribuir toda la
literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social
(comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el
personal de cada establecimiento, para lo cual se habilitara algunos de
los medios idóneos señalados precedentes, en lugares visibles.
Una copia de la información, será entregada previamente a la CPTB, para su autorización.
ARTICULO 23 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Se constituirá una Comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en
todo lo concerniente a Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial.
Esta Comisión estará formada por:
* Un representante de la parte Sindical que podrá ser reemplazado en su
ausencia por un suplente previamente designado. Tanto el titular como
el suplente deben ser miembros del SOT SALTA.
* Un representante del Area de Producción designado por la CPTB.
* Dos representantes del Area de Capital Humano de la CPTB, uno de
Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial, designados ambos por la
CPTB, este ultimo tendrá a su cargo la Secretaria de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá en forma mensual y tendrá el carácter de
asesora y sus propuestas serán elevadas a la Dirección de la CPTB.
La Comisión tendrá como guía para sus funciones los lineamientos contenidos en la legislatura vigente.
ARTICULO 24 - MANIPULEO DE LOS FARDOS:
No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 (cincuenta) kilos. Para
otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de
acopio y recibo, su manipulación se realizara entre dos personas.
ARTICULO 25 - SITUACION ESPECIAL POR FALTA DE TRABAJO, FUERZA MAYOR, TERMINACION DEL TRABAJO CICLICO:
Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor en época de
proceso, en especial falta o disminución de materia prima, la CPTB se
viera obligada a suspender personal de alguna Sección, podrá ocupar a
dicho personal en cualquier otra tarea, liquidándole los salarios de
acuerdo con la tarifa establecida para dicho trabajo o suspenderlo
hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa sección dentro de la misma
cosecha.
Esta suspensión se hará por orden de antigüedad. En estos casos el
cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como
situación de despido. Tampoco será obligación de la CPTB adjudicar otra
tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.
Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 218, 220, 221, 222, 223 bis de
la LCT.
ARTICULO 26 - TAREAS EN EPOCA DE RECESO:
En caso que para el desarrollo de tareas eventuales o extraordinarias
en época de receso sean convocados a efectuarlas obreros permanentes
discontinuos, los mismos serán ingresados por especialidad, capacidad y
desacuerdo a las tareas a realizar y sin orden de antigüedad. Entre la
CPTB y el SOT SALTA, se acordaran los jornales a pagar y las
modalidades de trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones
hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus
beneficios en la próxima temporada.
Este reingreso fuera del ciclo no significara la permanencia continua,
ni tampoco la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la
cosecha siguiente.
ARTICULO 27 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION:
Estará integrada por cuatro (4) miembros del SOT SALTA y cuatro (4)
miembros de CPTB contando con igual número de suplentes para ambas
partes.
Tendrá por objeto:
a) Interpretar las cláusulas del presente convenio en caso de dudas.
b) Evaluar la evolución de los salarios y demás clausulas de incidencia
económica cuando las partes convengan la necesidad de su revisión.
ARTICULO 28 - DE EVALUACION DE PUESTOS:
Estará integrada por cuatro (4) miembros de CPTB y cuatro (4) miembros
del SOT contando con igual número de suplentes para ambas partes.
Tendrá por objeto:
a) Evaluar los puestos del personal comprendido en este convenio y de
acuerdo al sistema establecido por la CPTB. Cuando las partes convengan
la necesidad de su revisión o para analizar los cambios que se operen
en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de
tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.
b) El resultado de estas evaluaciones se someterá a la decisión de la comisión descripta en el Artículo anterior.
ARTICULO 29 - PRODUCTIVIDAD - DEDICACION E INFORMACION:
La CPTB y el SOT SALTA, intercambiaran información sobre:
• Nuevas tecnologías
• Cambios administrativos
• Innovación de métodos de trabajo
• Procesos de racionalización
• Sistema de entrenamiento, etc.
Queda expresamente convenido que la parte sindical, se compromete a
mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información
suministrada por la CPTB.
La CPTB, se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.
Toda esta información redundara en el análisis de los procesos, en la
mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica. La
CPTB y el SOT SALTA se comprometen a designar una comisión de análisis
y seguimiento para acordar una metodología de incentivo que tenga como
base fundamental el aumento de la productividad, compartiendo
eventuales ahorros con el personal involucrado.
No obstante la CPTB podrá en merito a los requerimientos del mercado
mundial adecuar la estructura de mano de obra y a las exigentes
condiciones de competitividad que los mercados planteen con el objetivo
cierto de sostener e incrementar su participación en las exportaciones
y en consecuencia contribuir a la estabilidad de las fuentes de trabajo.
ARTICULO 30 - AVISO POR ENFERMEDAD:
Los obreros/as tendrán durante la jornada de trabajo para dar aviso de
su ausencia por enfermedad inculpable, accidente o enfermedad/accidente.
ARTICULO 31- APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES:
Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador
beneficiario del presente convenio, por imperio de ascenso,
promociones, cambio de categoría y/o cualquier forma que origine
modificar su situación de revista, se aplica indefectiblemente a partir
de la fecha en que comience a desempeñar en el nuevo cargo, y su pago
se hará efectivo a mas tardar dentro del mes siguiente de su
comunicación.
ARTICULO 32 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:
Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan
por este convenio quedaran fijadas sobre la base de 44 horas semanales
de lunes a sábados.
Las partes aclaran que el mismo será de aplicación para los
trabajadores que se desempeñan en jornada diurna y nocturna, siendo
para la jornada nocturna de estricta aplicación el art. 200 de la
L.C.T. Ello así por cuanto el horario nocturno se efectúa entre las
23:30 hs. de un día y las 6:00 hs. del día siguiente, no obstando, que
el turno de la tarde realice 2 1/2 (dos y media hora) horas nocturnas,
por lo cual esas horas se liquidan conforme al art. 200 de la L.C.T.
ARTICULO 33 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Agencias
Territoriales o las agencias de trabajo provinciales, el que sea
competente en las diversas zonas del país, será el organismo de
aplicación y vigilara el cumplimiento del presente convenio, quedando
las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones
fijadas del mismo. La violación de las condiciones estipuladas será
reprimida por las leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 34 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:
Tratándose de un trabajador permanente discontinuo y conforme a los
términos del artículo 8 de este convenio, cuando el trabajador realice
tareas originadas en la necesidad propia del giro normal de la empresa
que cumplen solamente en determinada época del año y estén sujetas a
repetirse por un lapso dado cada ciclo en razón de la naturaleza de la
actividad, deberá ser llamado en la temporada siguiente, conforme al
turno que le corresponda.
ARTICULO 35 - MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén
comprendidas en lo dispuesto por el artículo de la ley 20774 (LCT) no
podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo entre la CPTB
y el SOT SALTA.
ARTICULO 36 - CUMPLIMIENTO DE LEYES:
El presente convenio colectivo de trabajo de ajusta en un todo a las
leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición que rija
en materia laboral. Las partes contratantes del presente convenio se
comprometen al cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y
de sus anexos.
ANEXO I
GRILLA SALARIAL
GRADO | DESCRIPCION | JORNAL |
1 | PERSONAL INGRESANTE | 153,51 |
2 | OPERADOR TAREAS VARIAS
barredor - armador de cajas - colocador de tarjetas - abridor de fardos - cadete de puerta - materia extraña | 160,80 |
|
3 | OPERADOR DE ATENCION DE PROCESOS
descargador de cinta a racks - mesa de alimentación - boleteador picking - arrime de tabacos | 169,07 |
|
4 | OPERADOR CALIFICADO
descargador de camiones - prenseros - sunchadores - c. calidad -
operador avanzado en mecánica del automotor - operador PC básico -
mantenimiento de edificios (oficiales) | 179,32 |
|
5 | OPERADOR ESPECIALIZADO
conductores de auto elevadores y vehículos - operadoradores de prensa fisbhur - planilleros - operador PC (calificado) | 188,78 |
|
ANEXO II
BENEFICIOS
La CPTB acuerda otorgar los siguientes beneficios al personal obrero:
• Reconocimiento al personal que cumpla 35 ciclos de servicios, equivalente a un sueldo básico.
• Canasta Navideña de fin de año.
• Becas de inicio de clases, a continuación se detallan los elementos
que servirán como referencia para la actualización del monto cada año
(valor por unidad):
• Forro fantasía
• Abrochador/sacabocado
• Repuesto Exito escolar x 480 hojas
• Repuesto Exito escolar x 480 hojas
• Lápiz negro Nº 2
• Lápiz Negro flexible
• Repuesto de dibujo Nº 5 Bco x 8 hojas
• Repuesto de dibujo Nº 5 color x 6 hojas
• Compas
• Tijera 13 cm
• Set geometría 20 cm
• Corrector lapicera
• Borra tinta
• Marcador bicolor x 10
• Cuaderno tapa dura x 100
• Cuaderno comunicaciones x 24
• Adhesivo 50 grs.
• Repuesto escolar x 480 hojas
• Lápices de colores x 21 unid.