MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1503/2012
CCT Nº 1296/2012 “E”
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.447.082/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/86 y fojas 57/60 del Expediente Nº 1.447.082/11 obran el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos, celebrados por
la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la
empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito del convenio de marras comprende al personal jerárquico
especificado en el artículo 4º, que se desempeñe en relación de
dependencia con la empresa suscriptora en sus establecimientos del
“Complejo El Bracho” de la Provincia de Tucumán, o los que pueda
explotar en correspondencia con el alcance personal y territorial de la
asociación sindical firmante.
Que su vigencia será de treinta y seis meses contados a partir de la firma.
Que en relación a lo acordado en la cláusula 5º del plexo convencional
de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al
orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de la referencia efectuada en el Anexo agregado a fojas
57 de autos, corresponde aclarar que en tanto la empresa suscriptora de
los instrumentos sub exámine es la consignada en el primer considerando
y no PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, el convenio de marras será de
aplicación exclusivamente al personal que se desempeña en relación de
dependencia con PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA.
Que respecto de lo previsto en el Anexo obrante a fojas 59/60, sobre el
cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que
deberán tener presente lo establecido en el Artículo 155 de la Ley de
Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte
inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la
correspondencia entre parte de la actividad de la empresa signataria y
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y Anexos obrantes a fojas 73/86 y 57/60, respectivamente,
del Expediente Nº 1.447.082/11, celebrados por la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa PLUSPETROL
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos,
obrantes respectivamente a fojas 73/86 y 57/60 del Expediente Nº
1.447.082/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245°
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.082/11
Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1503/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexos
obrantes a fojas 73/86 y 57/60 del expediente de referencia, quedando
registrada bajo el número 1296/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO
APJAE - PLUSPETROL S.A.
Marzo 2012
CAPITULO Nº I
Marco Normativo y Principios Generales
Art. 1) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.-
Art. 2) Vigencia.-
Art. 3) Zona de Aplicación.-
Art. 4) Actividad y Categoría. Trabajadores Comprendidos.-
Art. 5) Blanqueo Normativo.-
Art. 6) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.-
Art. 7) Regulación Supletoria.-
Art. 8) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.-
Art. 9) CAIP- Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria.-
CAPITULO Nº II
Condiciones y Organización de Trabajo
Art. 10) Facultades Empresarias.-
Art. 11) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.-
Art. 12) Relaciones Internas.-
Art. 13) Jornada de Trabajo.-
Art. 14) Multifuncionalidad.-
Art. 15) Compatibilidad.-
CAPITULO Nº III
Condiciones de Empleo
Art. 16) Reemplazos Transitorios.
Art. 17) Vacantes.-
Art. 18) Sistema de Promociones.-
Art. 19) Régimen de Traslados
Art. 20) Nuevos Ingresos.-
CAPITULO Nº IV
Beneficios al Personal
Art. 21) Capacitación y Formación Profesional.-
Art. 22) Bonificación Especial por Antigüedad.-
Art. 23) Fondo Jubilatorio.-
Art. 24) Contribución por Fallecimiento.-
Art. 25) Seguro de Vida.-
Art. 26) Servicios Sociales y Asistenciales.-
CAPITULO Nº V
Condiciones Económicas
Art. 27) Niveles Laborales jerárquicos.-
Art. 28) Posiciones y/o Funciones.-
Art. 29) Sueldo Básico Mensual.-
Art. 30) Bonificación por Responsabilidad jerárquica.-
Art. 31) Antigüedad.-
Art. 32) Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ).-
Art. 33) Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.-
Art. 34) Compensación de gastos por enfermedad o accidente.-
Art. 35) Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.-
CAPITULO Nº VI
Licencias
Art. 36) Licencias y Permisos.-
Art. 37) Licencia por Enfermedad, accidente o accidente de trabajo.-
Art. 38) Licencia por enfermedad inculpable.-
Art. 39) Feriados y Días No Laborables.-
CAPITULO Nº VII
Ordenamiento de Las Relaciones
Art. 40) Representación Gremial.-
Art. 41) Retenciones Sindicales.-
Art. 42) Contribución para Planes Sociales.-
Art. 43) Reconocimiento Gremial.-
Art. 44) Impresión de ejemplares del convenio.-
Art. 45) Contribución Solidaria.-
CAPITULO Nº I
Recaudos Formales - Ambito de Aplicación
Artículo 1) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.-
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de
2012 entre PLUSPETROL S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo
domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr.
Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos
Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo,
por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería
Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1º Piso de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R. E.
Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su
calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”.
Artículo 2) Vigencia.-
Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente
convenio, tendrán una vigencia de 36 (treinta y seis) meses contados a
partir de la firma del presente. Ambas partes, se comprometen a
rediseñar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del
presente, 90 (noventa) días antes del vencimiento de las condiciones
aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo
acuerdo este convenio continuará en vigencia. Entre las partes acuerdan
que se mantendrá la equidad salarial del personal comprendido, con
otros trabajadores dependientes de la empresa y por tal motivo se
reunirán en cada oportunidad que la situación económica amerite tal
circunstancia por haberse alterado la mencionada equidad salarial, a
los efectos de acordar su restablecimiento.
Artículo 3) Zona de Aplicación.-
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todo el
personal jerárquico alcanzado por el mismo, que se desempeñe en
relación de dependencia en LA EMPRESA, en los establecimientos que
actualmente posee en la provincia de Tucumán, en el Complejo El Bracho,
conformado por tres centrales de generación eléctrica: la Central
Térmica Tucumán, la central Pluspetrol Norte y la Central Térmica San
Miguel de Tucumán, o los que pueda explotar en correspondencia con el
alcance personal y territorial de la ASOCIACION.-
Artículo 4) Actividad y Categoría. Trabajadores Comprendidos.-
Esta expresión convencional resultará de aplicación al personal
jerárquico que desempeñe tareas creadas o a crearse en las Areas de
Operaciones, Mantenimiento, Despacho de Energía, Almacenes, Servicios
Generales y Seguridad que ocupen los puestos de trabajo que a
continuación se enumeran;
• Supervisor de Operaciones / Asesor Técnico
• Supervisor Mecánico
• Supervisor de Despacho de Energía
• Supervisor de Almacenes
• Supervisor de Servicios Generales
• Supervisor de Seguridad
• Supervisor de Turno
Se entiende por Función Jerárquica el ejercicio en forma conjunta de
una labor con niveles de función y desempeño, autoridad,
responsabilidad, información, decisión y mando.
A continuación se define el alcance de cada uno de los conceptos mencionados;
- Función y desempeño; implica requerimientos de capacidades
profesionales y técnicas elevadas y especiales para la consideración de
su idoneidad, al definir el perfil de la función.
- Autoridad; Se entenderá como el poder y la capacidad de ordenar y
hacerse obedecer con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.
- Responsabilidad; Implicará la obligación de responder por las acciones propias y de otros bajo su autoridad.
- Información; Implica contar con los datos que otorguen fundamentos a su decisión.
- Decisión; Implica la opción por una alternativa entre otras disponibles y esta a la autoridad.
- Mando. Es la cualidad que perfecciona la autoridad mediante la conducción de personal a cargo.
A todo evento se acompaña listado anexo con las posiciones que son alcanzadas por el presente convenio.
No le será de aplicación, las normas de esta convención, al personal encuadrado como:
a) Personal de Dirección y Gerentes y en general personal ejecutivo de
la empresa conforme Anexo I que integra el presenta convenio.
b) Apoderados, Representantes Legales y Auditores externos.
c) Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.
d) Secretarias o Asistentes del Personal de Dirección y Gerentes
Artículo 5) Blanqueo Normativo.-
El presente Convenio Colectivo de Trabajo rige en exclusividad las
relaciones de las partes y de los trabajadores con LA EMPRESA derivadas
de su relación laboral, reemplazando y sustituyendo toda normativa
vigente con anterioridad.-
Artículo 6) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.-
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al
respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta
permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar
las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes
acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y
tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente
laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad,
el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al
efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de
equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo
y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir
acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
8) Las partes ratifican el criterio previsto en el Decreto Nº 937/74, a
efectos de la certificación de tareas riesgosas, para el cómputo del
tiempo de servicio a los fines previsionales y dentro del régimen
diferencial, para los casos que pudieran corresponder. Para ello
trabajarán de manera conjunta en la búsqueda de los mecanismos que
permitan lograr este reconocimiento, sin asegurar que ello pueda
suceder.
Artículo 7) Regulación Supletoria.-
En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se
aplicarán las disposiciones de la Legislación Laboral específica que en
cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o
modifiquen.-
Artículo 8) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.-
Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta
actividad que el servicio de generación de energía eléctrica se
satisfaga bajos parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todo
los esfuerzos para ello, dado el carácter de servicio público esencial
de la misma.
Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de
ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y
armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y
organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora
del hombre, la capacitación y perfeccionamientos profesional y la
constitución de un marco normativo preciso y previsible.
Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los
trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes
principios básicos:
a) El personal, deberá prestar especial colaboración en aquellas
circunstancias en que así se requiera, para mantener el servicio por
requerimientos excepcionales de LA EMPRESA. Asimismo, por la naturaleza
de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica
de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la
filosofía empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del Medio
Ambiente.
b) LA EMPRESA asume el compromiso de fortalecer la conducta de
prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener
condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de
la integridad psicofísica de los trabajadores.
En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el
fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la
difusión de los objetivos fijados por LA EMPRESA, así como la
capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la
ejecución de las tareas asignadas.
Artículo 9) CAIP Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el
propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el
mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de
vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal
continuidad del servicio.
A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda la creación
de la presente comisión, conforme a las pautas reguladas por la Ley
14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma,
constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo
permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de
armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha
comisión, se conformará por dos (2) miembros en representación de las
partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.
Las partes acuerdan que dentro de sus objetivos comunes, deben
privilegiar el mantener armoniosas relaciones signadas por el diálogo
franco y permanente, declarando su firme determinación de evitar todo
tipo de conflicto.
En orden a ello, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de
métodos de autocomposición y conciliación, hasta agotar todas las
alternativas existentes o posibles. Así, si la solución no surgiere en
forma rápida se dará intervención a la CAIP
Serán facultades de esta Comisión;
a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el
trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a
satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.
d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.
e) Efectuar el seguimiento y evaluación de aquellas enfermedades y/o
accidentes inculpables que por sus características especiales, así lo
justifiquen, cuando concurran circunstancias relacionadas al estado de
salud del trabajador.
f) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la
participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en
temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.
g) Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
CAPITULO Nº II
Condiciones y Organización de Trabajo
Artículo 10) Facultades Empresarias.-
LA EMPRESA en uso de sus facultades de dirección y organización
establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de
trabajadores jerárquicos, determinará los métodos de trabajo. También
podrá desarrollar sistemas de Evaluación de Desempeño los cuales
contarán con parámetros de medición totalmente objetivos y realizar las
incorporaciones y promociones de los trabajadores jerárquicos.-
En el ejercicio de su planificación técnico económica, LA EMPRESA podrá
desarrollar su actividad con trabajadores propios o ajenos, dando
prioridad a la capacidad de los recursos humanos propios.-
Cuando LA EMPRESA en uso de sus facultades empresarias decida modificar
en forma sustancial la estructura de sus planteles jerárquicos, lo hará
conocer a LA ASOCIACION.-
En todos los casos LA EMPRESA observará la legislación vigente en orden
a los requerimientos de una eficaz prestación del servicio.
En los casos en que la incorporación de nuevas tecnologías provoque
reorganización de la actividad en forma permanente, LA EMPRESA se
compromete a desarrollar sus mayores esfuerzos para reubicar a aquel
personal jerárquico que sufra el efecto de tal situación, considerando
su jerarquía, y procurando mantener similares condiciones laborales, a
fin de preservar la conservación del contrato de trabajo, con la
capacitación adecuada.
Artículo 11) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.-
Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por
motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o
de edad.-
LA EMPRESA debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual
cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunos de
los motivos indicados en el párrafo anterior, pero no cuando el
diferente tratamiento responde a principios de bien común, como el que
se sustenten en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus
tareas por parte del trabajador.-
Artículo 12) Relaciones Internas.-
Las partes acuerdan, que con el fin de lograr una convivencia armónica,
es necesario preservar el respeto mutuo entre la alta dirección,
personal jerárquico y trabajadores como forma de evitar situaciones que
configuren hechos conflictivos, e imposibiliten el normal desarrollo de
las tareas diarias en los distintos sectores de LA EMPRESA.-
Artículo 13) Jornada de Trabajo.-
La Empresa asignará a cada Trabajador el régimen de jornada de trabajo
bajo el cual prestará servicios conforme las siguientes modalidades:
a) Semana Calendaria.
El personal comprendido en el presente convenio que preste servicios en
la modalidad Semana calendario cumplirá una jornada de trabajo de lunes
a viernes de 8.00 hs. a 17.00 hs. con un descanso intermedio de una
hora para almuerzo, que se tomará entre las 12.00 y las 14.00 hs.,
según necesidades de la Empresa y logística del comedor.
Sin perjuicio de ello y en los supuestos en que se verifiquen razones
extraordinarias de servicio y/o en épocas en que se suspendan
programadamente las actividades del establecimiento con el fin de
desarrollar tareas de limpieza y/o mantenimiento de las instalaciones
y/o maquinarias (denominadas habitualmente “parada”), el personal de
mantenimiento deberá —a solicitud de la empresa— prestar servicios en
horarios distintos a los de su jornada habitual.
En los supuestos de suspensiones programadas de actividades la empresa
deberá notificar con una antelación no menor a 48 hs, la solicitud
referida en el párrafo que antecede y el horario a cumplir por el
trabajador.
La prestación de servicios fuera de la jornada normal habitual dará
derecho a la percepción de recargos y/o descansos compensatorios que
pudieren corresponder conforme el régimen legal vigente en cada caso y
de acuerdo a la modalidad adoptada.
b) Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.:
El empleador estará habilitado para organizar el trabajo de los
dependientes mediante la modalidad de trabajo por equipos o turnos
rotativos, de acuerdo a lo normado en el art. 2° del Decreto Nº
16.115/33 reglamentario de la ley 11.544. En estos casos, el trabajador
prestará servicios conforme a lo previsto en su diagrama de trabajo con
total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando
mediante turnos en los cuales se trabajarán jornadas que no excederán
la cantidad máxima de horas semanales y por ciclo, establecidas en las
normas anteriormente referidas.
Además se contará con un turno adicional por día denominado “Turno
Retén Rotativo”, en virtud del cual se trabajará durante un período de
tiempo en semana normal según diagrama de trabajo, para efectuar tareas
complementarias a la operación de la central y reemplazo de vacaciones
y/o ausencias.
En atención a las particulares características del servicio
involucrado, el personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo
de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser
reemplazado.
Debido a la necesidad de mantener la operación de la generación
eléctrica en proceso continuo durante las 24 horas del día y ante la
eventualidad de no poder cubrir las ausencias con el Turno Retén
Rotativo (ej.: vacaciones, licencias especiales, etc.), la empresa
podrá convocar al personal de turno que se encuentre durante su período
de interrupción de tareas a cubrir las ausencias abonando las horas
suplementarias, cuando correspondiere.
Los trabajadores que presten tareas conforme el presente régimen
percibirán un adicional denominado “adicional S.R.T.C.” equivalente al
41% del salario básico de la categoría.
c) Guardias pasivas
A los fines del presente acuerdo se denominarán “Guardias Pasivas” al
sistema en virtud del cual el trabajador que preste servicios en la
modalidad de semana calendaria, se encuentre en disponibilidad para
atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de
trabajo. A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Empresa y
en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas
y/o procesos de su incumbencia. Asimismo, con la finalidad de lograr
una correcta comunicación, el empleado se obliga a mantener encendido
el (handy / celular / radio), que a tal efecto pone a su disposición la
empresa.
La realización de guardias pasivas está condicionada a que el
trabajador esté incluido en el cronograma, lo que estará a cargo
exclusivamente de la Empresa quien establecerá los mismos conforme a
sus requerimientos de organización y tomando en consideración las
necesidades del servicio, observando en todo momento un ejercicio
razonable de sus facultades de dirección y organización.
En caso de que el empleado se vea imposibilitado de concurrir a prestar
servicios en guardia pasiva deberá informarlo a la Empresa con la
antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y
programas de trabajo. Para ello deberá estar efectivamente localizable
y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención
del servicio requerido.
Como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente
acuerdo, el empleado designado para cubrir la “guardias pasivas”, de
conformidad con lo dispuesto por la Empresa en el cronograma
correspondiente, tendrá derecho a percibir exclusivamente las
prestaciones que se detallan a continuación:
(a) Por la sola disponibilidad del trabajador cuando la Empresa lo
asigne, en una o más ocasiones dentro de un mes, a permanecer en
situación de “guardia pasiva”, sin que se dé el cumplimiento efectivo
de tareas por no haber sido requerido así por la Empresa, le dará
derecho a percibir un importe único mensual equivalente al 10% del
salario básico de la categoría, que será individualizado en los recibos
de sueldo con la leyenda “adicional guardia pasiva”.
(b) Cuando el empleado que se encuentre en situación de “guardia
pasiva” sea efectivamente convocado a prestar tareas durante la misma,
el tiempo trabajado será abonado como horas complementarias, según
corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El pago
de este concepto no excluye ni se compensa con el referido en el punto
a).
Las partes declaran que la bonificación podrá ser aplicada por la
Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de
abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar
efectivamente a disposición de la empresa fuera de sus horarios
normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos
adquiridos ni derecho a compensación alguna.
Queda establecido que el pago de los conceptos referidos en el punto
CUARTO sólo resultará obligatorio cuando la empresa comunique al
empleado, por medio fehaciente, que durante determinado lapso se
encontrará afectado al sistema de “guardias pasivas”, en cuyo caso
percibirá los conceptos regulados en los incisos a) y/o b) de la
cláusula antes referida, según el empleado en situación de guardia
pasiva haya prestado o no efectivamente tareas.
El adicional referido en el inciso (a) anteriormente detallado se
abonará conjuntamente con los restantes haberes mensuales que se
devenguen, en aquellos meses en los que el trabajador sea convocado, en
una o más ocasiones, a permanecer en situación de guardia pasiva.
Artículo 14) Multifuncionalidad.-
En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio,
los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán
prestar servicios con criterio de MULTIFUNCIONALIDAD. Para ello,
deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el
desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en
cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del
ámbito de su incumbencia técnica.
Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria
para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual
si éstas lo permitieran, la Empresa le brindará las oportunidades y
medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes
indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.
El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio
tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad
operativa y la funcionalidad de las mismas. La Empresa definirá, en
cada caso, el concepto de multifuncionalidad fuera de las incumbencias
técnicas de cada trabajador, conforme pautas de capacitación y
crecimiento.
Las medidas adoptadas por la EMPRESA en ejercicio de la facultad
reconocida en este artículo, deben ser ejercidas en el marco de lo
dispuesto por el art. 66 de la LCT, no debiendo las mismas alterar las
condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño
material o moral al trabajador jerárquico.
Artículo 15) Compatibilidad.-
El personal jerárquico comprendido no podrá realizar fuera de su
horario de trabajo tareas o desempeñar ocupaciones que resulten
competitivas o lesivas a LA EMPRESA.
Dentro del horario de trabajo, no podrá realizar ninguna tarea u ocupación ajena a su función en LA EMPRESA.-
CAPITULO Nº III
Condiciones de Empleo
Artículo 16) Reemplazos Transitorios.-
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante
transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado
reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva
según el Artículo 17. Se entiende por vacante transitoria la que se
genera sólo por causa de licencia por enfermedad, licencia con o sin,
goce de haberes, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION
o cargos en el orden nacional, provincial o municipal.
Cuando resulte necesario efectuar reemplazos, los mismos deberán ser
hechos con personal jerárquico, cuando las necesidades operativas de la
empresa así lo posibiliten, en cuyo caso se abonará al reemplazante un
adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones que
surgen de la aplicación del Convenio correspondientes del titular y el
reemplazante. En este caso la diferencia será liquidada bajo el
concepto “adicional por reemplazo”. Para la asignación de reemplazos,
se tendrá en cuenta las necesidades operativas de la EMPRESA y, en
cuanto resulte compatible con las mismas, la estructura funcional, la
capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de
los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el
cargo de nivel superior con posterioridad a la reincorporación o en su
caso, desvinculación del personal reemplazado, pasará a ser titular del
mismo después de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la
fecha en que la vacante se transforme en permanente.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo, los
reemplazos provisorios que se efectúen como consecuencia de licencias
ordinarias y por cualquier otra licencia no enumerada en el primer
párrafo.
Artículo 17) Vacantes.-
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la
EMPRESA considere necesario cubrir.
En principio y como norma general, las vacantes serán cubiertas por
promociones, ascensos o nuevos ingresos. Para ello la EMPRESA tendrá en
cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de
los eventuales candidatos.
Artículo 18) Sistema de Promociones.-
Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo podrán transitar
por la estructura organizacional y escalafonaria de LA EMPRESA a través
del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes
aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a
las disposiciones generales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.-
El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia,
idoneidad, desempeño y cumplimiento de objetivos del planeamiento de
carrera del postulante, en ese orden.
El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de tres (3)
meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo
de dicho tiempo y sin mediar ninguna observación en el desarrollo del
desempeño de las tareas asignadas, quedará confirmado en el puesto,
liquidándosele normalmente sus haberes según la nueva categoría de
revista.-
Si LA EMPRESA decidiera objetar su desempeño, deberá hacerlo con
antelación suficiente para que las partes puedan analizar la eventual
desviación y acordar las correcciones que correspondan para que el
trabajador alcance el objetivo del puesto. De no ser confirmado en el
puesto, el trabajador retornará a su situación de revista anterior, sin
que lo ocurrido constituya derecho adquirido y dejará de percibir los
mayores gananciales del puesto postulado.
Artículo 19) Régimen de Traslados
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo
del trabajador jerárquico de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a
su cargo la totalidad de los gastos que demande el traslado, incluidos
los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este
reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.
Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el
pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberá
el trabajador en cuestión presentar los respectivos comprobantes del
gasto incurrido.
Artículo 20) Nuevos Ingresos.-
A los efectos de llevar a cabo la selección de personal, LA EMPRESA
podrá adoptar las evaluaciones clínicas, sicológicas y
teórico-prácticas que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada
valoración de los candidatos.
CAPITULO Nº IV
Beneficios al Personal
Artículo 21) Capacitación y Formación del personal.
La capacitación y la formación profesional, son fundamentales para los
trabajadores comprendidos en el presente convenio. Asimismo, es
considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades
operativas de LA EMPRESA.
Esta herramienta posibilitará el logro de los objetivos, eficiencia,
mejoramiento de la productividad y la calidad del servicio, ya que a
través del estímulo y del esfuerzo individual, se posibilitará el
desarrollo profesional del trabajador y los objetivos empresariales.
Los planes de capacitación serán elaborados por, LA EMPRESA en función
de sus objetivos, orientados a la satisfacción de sus necesidades, los
que serán puestos en conocimiento del personal y de LA ASOCIACION, a
los efectos de la formulación de aportes y contribuciones que tengan
por objeto mejorar los planes, sin que los mismos revistan carácter de
vinculantes para, LA EMPRESA.
Artículo 22) Bonificación Especial por Antigüedad.-
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la
remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que
cumpla la antigüedad mencionada. La retribución especial prevista, se
duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio.
La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la
fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades
citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las
vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Artículo 23) Fondo Jubilatorio
LA EMPRESA reconoce la existencia del Fondo Jubilatorio cuya
responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la
Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.
El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:
1) Aporte mensual de los trabajadores adheridos al Fondo, a aplicarse
sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al
siguiente detalle:
- Hasta 30 años de edad 0,5%
- De 31 a 40 años de edad 1%
- De 41 a 50 años de edad 1,5%
- De 51 años de edad en adelante 2%
El importe resultante de aplicar esos porcentajes, será retenido por LA
EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra
la Asociación.
2) Aporte mensual de LA EMPRESA, consistente en una suma equivalente al
seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a
descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes, del
personal alcanzado por este CCT.
Artículo 24) Contribución por Fallecimiento.-
En caso de fallecimiento de un trabajador jerárquico, comisionado por
razones de servicio, LA EMPRESA tomará a su cargo los gastos que
demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia dentro del
territorio del país, a pedido de sus derechos habientes. Asimismo, LA
EMPRESA, abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o
personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del
fallecimiento.
Artículo 25) Seguro de Vida.-
Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que
pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la
prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte,
accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal
comprendido en este “Convenio”. Dicho seguro será suscripto por un
capital asegurado equivalente a diecinueve (19) Sueldos Mensuales y,
hasta el tope que se estipule. La vigencia del presente artículo
correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente
“Convenio”.
Artículo 26) Servicios Sociales y Asistenciales.
LA EMPRESA reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la
República Argentina (O.S.JE.R.A) como Obra Social de la actividad para
el personal comprendido en este Convenio, efectuará el aporte
pertinente al personal afiliado, a la cuenta que indique LA ASOCIACION,
con ajuste a la Ley vigente. Lo dispuesto en el presente, en modo
alguno afecta el derecho de opción reconocido a los trabajadores, por
la Ley 213.660, el que podrá ser ejercido en los términos y condiciones
establecido en dicha norma.
Capítulo Nº V
Condiciones Económicas
Art. 27) Niveles Laborales Jerárquicos.-
Todo el personal Jerárquico comprendido en este “Convenio” será
clasificado entre los niveles J-I a J-III de acuerdo a lo establecido
en el Anexo III “Niveles Laborales Jerárquicos”.
Art. 28) Posiciones y/o Funciones.
Todo el personal Jerárquico comprendido en el “Convenio” será
clasificado entre los Niveles Funcionales J-I a J-III. Estos niveles
tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con las Posiciones
y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la
EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un trabajador
Jerárquico. Los niveles correspondientes a cada posición y/o función
serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los
NIVELES con las POSICIONES y/o FUNCIONES se establece en el Anexo II.
Los niveles correspondientes a cada posición y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Art. 29) Sueldo Básico Mensual.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
Niveles Función Sueldo Básico Mensual ($)
J - I Jerárquico Principal $ 6.391
J - II Jerárquico Especialista $ 7.562
J- III Jerárquico Experto $ 9.182
Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.
a) La EMPRESA podrá otorgar voluntariamente a los trabajadores
jerárquicos un beneficio adicional dentro de un mismo nivel funcional,
atendiendo exclusivamente al mayor desarrollo profesional adquirido y
puesto en práctica por el trabajador, sobre la base de los
conocimientos y la experiencia personal.
En este caso, este beneficio adicional será calificado en el recibo de
sueldo en un rubro diferenciado denominado “adicional personal”. Este
adicional no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el
adicional por reemplazos contemplado en el Artículo 16 del presente.
b) Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El trabajador Jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- Si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus
merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o
tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las
evaluaciones anuales;
- Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o
tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores
salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar
de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de
una mejor remuneración para el personal alcanzado.
c) Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial de un trabajador Jerárquico dentro de un mismo
Nivel Funcional constituye un atributo exclusivo de la empresa, que
será ejercido en el marco de una evaluación en la que se ponderarán los
siguientes factores:
- las necesidades técnicas y operativas de la empresa en atención al objeto principal de su explotación;
- el desempeño del trabajador jerárquico sobre la base de métodos objetivos de evaluación;
- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;
- la mayor formación adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.
d) Solapamiento.
Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden
superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los
trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la EMPRESA
sueldos más altos que los de su propio nivel funcional. Ello podrá
darse en los casos en que la EMPRESA contemple aquellas situaciones en
que la capacidad y el buen desempeño del trabajador jerárquico lo hagan
merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La
superposición entre un nivel funcional en el que reviste el trabajador
y el inmediato superior no podrá superar el veinte (20) por ciento del
Sueldo Básico Mensual del primero de ellos.
Art. 30) Bonificación por Responsabilidad Jerárquica.
El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a
su capacitación técnica y a la tarea que en virtud de la misma realiza,
una “Compensación por Responsabilidad Jerárquica” con carácter
remunerativo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su Sueldo
Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 29.
Art. 31) Antigüedad.-
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo
de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la
EMPRESA. Se computará también como servicios efectivos en la EMPRESA el
tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION
o en el orden nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se abonará el dos (2) por ciento del Sueldo Básico Mensual.
Art. 32) Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ).-
Reglamentación para el pago de la Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico
La EMPRESA abonará a su personal jerárquico activo con una antigüedad
mayor a un año, una bonificación anual sujeta al cumplimiento de metas
establecidas por la empresa, relacionadas en formas iguales (50% y 50%)
al factor de confiabilidad de planta y el desempeño individual del
trabajador jerárquico en su área de acción, conforme a los términos y
condiciones establecidas en la presente cláusula. El cumplimiento de
tales metas, conforme al procedimiento que más abajo se expone, será
condición esencial para el pago de la bonificación que se establece en
el presente Artículo.
Factores para el cálculo de la BARJ
Variable de la Confiabilidad (VC)
En el cálculo de la confiabilidad no se considerarán las horas en las
que las máquinas estuvieron fuera de servicio por razones externas (ej:
despacho, falta de gas, problemas de transporte de energía, condiciones
climáticas, etc.) y aquellas horas en las que las mismas están bajo
MAPRO (mantenimiento programado) según las especificaciones del
fabricante.
A los fines relacionados con el presente artículo se entenderá por
confiabilidad de planta a la cantidad total de horas en el año en que
el turbogenerador estuvo en condiciones de producir energía eléctrica.
El valor nominal porcentual respectivo se calculará dividiendo la
cantidad de horas en que la máquina estuvo en condiciones de generar
energía eléctrica por la cantidad total de horas del año y
multiplicando su resultado por 100.
Todas las horas que se encuadren dentro de la descripción del párrafo
anterior, se considerarán Horas de Excepción y se computarán como horas
de confiabilidad al 100% en el cálculo total.
Para abonar la bonificación anual por rendimiento Jerárquico se tendrá
en cuenta la remuneración mensual que el personal perciba al mes de
abril del año posterior al correspondiente de la evaluación.
El Factor de confiabilidad se calculará de acuerdo a lo siguiente:
- Factor de Confiabilidad anual igual o menor al 95%: 0% de la Remuneración
- Factor de Confiabilidad anual entre 95% y 97%: el 70% de la Remuneración
- Factor de Confiabilidad anual entre 97% y 99%: el 80% de la Remuneración
- Factor de Confiabilidad anual mayor al 99%: el 100% de la Remuneración
La confiabilidad será calculada como total de todo el complejo y no por
unidad y será informada a la asociación durante el mes de enero del año
siguiente al cálculo de la misma.
Variable del Desempeño Individual (VD)
Para la determinación de esta variable se considerará el grado de
contribución efectuado por el trabajador jerárquico, al cumplimiento de
los objetivos del área y de la empresa. Esto se regirá por los
parámetros establecidos por la Empresa en la evolución anual de
desempeño del trabajador Jerárquico y la medición de los objetivos
particulares trazados para el año en cuestión.
- Variable de Desempeño Individual Malo: 0% de la remuneración mensual
- Variable de Desempeño Individual Regular: 25% de la remuneración mensual
- Variable de Desempeño Individual Bueno: 75% de la remuneración mensual
- Variable de Desempeño Individual Muy Bueno: 100% de la remuneración mensual
El monto resultante de la conjunción de la Variable de la Confiabilidad
(VC) y la Variable del Desempeño Individual (VD) que dan lugar a la
Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ), será como máximo
de 1,3 remuneraciones mensuales.
Art. 33) Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.
El trabajador Jerárquico que por razones de servicios deba trasladarse
fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración
jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación los comprobantes
respectivos. En todos los casos, se le anticipará al trabajador
jerárquico el importe estimado de los gastos conforme a la duración
prevista de la comisión de servicio.
Art. 34) Compensación de Gastos por Enfermedad o Accidente.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del
Trabajador Jerárquico comisionado por razones de servicios y mientras
no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA solventará por sí
o por terceros los gastos que demande su adecuada asistencia médica, y
los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona
autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se
encuentre.
Art. 35) Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.
Antigüedad ininterrumpida en la prestación de turnos rotativos
Compensación a percibir durante período de Porcentaje a percibir del
adicional suprimido Vigencia de los porcentajes
1 a menos de 5 años Tres (3) Meses 1 mes 1 mes 1 mes 100% 66% 33% Un (1) Mes Un (1) Mes Un (1) Mes
5 a menos de 15 años Seis (6) Meses 2 mes 2 mes 2 mes 100% 66% 33% Dos (2) Meses Dos (2) Meses Dos (2) Meses
15 años o más Nueve (9) Meses 3 mes 3 mes 3 mes 100% 66% 33% Tres (3) Meses Tres (3) Meses Tres (3) Meses
Antigüedad ininterrumpida en la prestación de turnos rotativos | Compensación a percibir durante período de | Porcentaje a percibir del adicional suprimido
| Vigencia de los porcentajes |
1 a menos de 5 años | Tres (3) Meses | 1 mes | 100% | Un (1) Mes |
1 mes | 66% | Un (1) Mes |
1 mes | 33% | Un (1) Mes |
5 a menos de 15 años | Seis (6) Meses | 2 mes | 100% | Dos (2) Meses |
2 mes | 66% | Dos (2) Meses |
2 mes | 33% | Dos (2) Meses |
15 años o más | Nueve (9) Meses | 3 mes | 100% | Tres (3) Meses |
3 mes | 66% | Tres (3) Meses |
3 mes | 33% | Tres (3) Meses |
CAPITULO Nº VI
Licencias
Artículo 36) Licencias y Permisos.-
1. licencia Anual Ordinaria el trabajador jerárquico gozará de un
período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) Mayor a seis (6) meses y menos a cinco (5) años: 15 días hábiles.
b) Mayor a cinco (5) años y menor a veinte años (20) años: 20 días hábiles.
c) Mayor a veinte (20) años: 30 días hábiles.
El período de licencia por vacaciones debe ser considerado en días
hábiles, mientras que el pago de la retribución por vacaciones se
efectuará considerando la totalidad de los días corridos que
correspondan en cada caso.
La licencia por vacaciones debe comenzar siempre en día lunes o el
primer día hábil siguiente si el mismo fuese feriado nacional.
Con respecto al personal que trabaja en turnos especiales (rotativos,
por equipo, semana no calendario, etc.) las licencias por vacaciones
comienzan el primer día hábil siguiente al franco y se computan por
días corridos. En estos casos el trabajador jerárquico gozará de un
período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) Mayor a seis (6) meses y menos a cinco (5) años: 21 días.
b) Mayor a cinco (5) años y menor a veinte años (20) años: 28 días.
c) Mayor a veinte (20) años: 35 días.
En todos los casos en que el período vacacional se superponga con un
feriado nacional se adicionará un día de goce a dicho período.
Un tercio del período vacacional puede ser adicionado al próximo período, previamente acordado.
El período vacacional se encuentra comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
En el hipotético supuesto de que la Empresa otorgara días de Licencia
Extraordinaria en ningún caso los días otorgados en virtud de ésta
podrán ser adicionados al período de vacaciones.
En carácter de beneficio, se otorgan días adicionales de licencia por
vacaciones para niveles gerenciales, los que serán analizados en forma
particular.
Dado las especiales características de continuidad que requiere la
generación de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de
vacaciones, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente
justificados y notificados en tiempo y forma de acuerdo a la
legislación vigente.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de
traslado y su hospedaje incurridos y comprobados. A fin de liquidar el
Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.-
Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.-
Doceava parte de la última BARJ percibida. 3.- Incidencia del SAC sobre
la BARJ. 4.- Sextava parte del último SAC percibido. En consecuencia,
la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los
conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo III.
2. - Licencias Especiales.
El trabajador jerárquico gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: doce (12) días corridos, pudiendo agregarse a la licencia anual ordinaria mediante acuerdo de partes.
b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento: Del cónyuge o persona con la que estuviera unida
en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos. De padres: tres
(3) días corridos. De hermanos: un (1) día. De abuelos, nietos,
suegros, nuera y yernos: un (1) día.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario: Cuando en
virtud de la gravedad de la afección padecida, ésta requiera
imprescindiblemente del cuidado personal del trabajador, se otorgará
una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días
continuos o discontinuos por año calendario. Asimismo, se entiende por
familiar, a los fines del presente artículo, exclusivamente a cónyuges,
hijos y/o padres siempre que estos últimos se encontraren a su cargo.
Las inasistencias referidas en el presente artículo serán verificadas
de acuerdo con los términos de la LCT. En todos los casos, podrán ser
comprobados y justificados por el control médico de la empresa, por
cuyo motivo el personal que deba faltar a sus tareas deberá comunicar
inmediatamente a la empresa la novedad.
f) Por mudanza: un (1) día.
g) Por donación de sangre: un (1) día.
h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
i) Licencia especial: La empresa otorgará al personal un permiso de
hasta 5 días anuales (año calendario). En cada caso, atendiendo a las
necesidades particulares, la Empresa determinará si corresponde el goce
de haberes. En ningún caso estos días podrán ser adicionados al período
de vacaciones.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el trabajador jerárquico fuera elegido o designado para
desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o
Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación
gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el
término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro
de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para
las que fue elegido o designado. Para que la presente cláusula se
considere operativa, será necesario que el trabajador entregue a la
Empresa constancia de su designación para ocupar cargo electivo
Nacional, Provincial o Municipal, o en su caso que la Asociación
notifique a la misma la elección involucrada, informando la fecha de
inicio y de culminación de la licencia gremial.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta
licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la
antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 37) Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 38) Licencia por enfermedad inculpable.
El trabajador jerárquico gozará de licencias por enfermedad inculpable
según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. De igual modo, la
obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles
médicos será establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la EMPRESA y del trabajador jerárquico, el mismo tendrá la
obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será
integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista
que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial
Público que se determinará de común acuerdo por las partes.
Art. 39) Feriados y días no laborables.-
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen
o modifiquen en el futuro, incluyéndose el feriado correspondiente a la
conmemoración de la Batalla de Tucumán. Se otorgará asueto con goce de
haberes a todo el personal comprendido en el presente “Convenio” el 13
de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador
de la Electricidad. Se otorgará un (1) día de franco compensatorio al
trabajador de SRTC —Servicio Rotativo de Turno Continuado—, cuando le
corresponda trabajar el 13 de Julio.
CAPITULO Nº VII
Ordenamiento De Las Relaciones
Art. 40) Representación Gremial.-
Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los trabajadores
jerárquicos en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y
su Decreto Reglamentario 467/88 y con las limitaciones emergentes del
alcance personal y territorial de la personería otorgada a la
Asociación.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.
Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION
tendrán derecho a gozar de permisos licencias permanentes por el tiempo
que le demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION de
acuerdo a los principios legales y jurisprudenciales vigentes,
manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley
23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
Asimismo, los trabajadores jerárquicos designados para participar en el
Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán
de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban
emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.
Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el compromiso de reconocer un
(1) permiso gremial con goce de sueldo para un trabajador jerárquico
incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar
servicios para desarrollar tareas sindicales.
La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que
insumirá la gestión.
Art. 41) Retenciones Sindicales.-
Cuota sindical:
LA EMPRESA deberá efectuar retenciones por planilla de haberes a los
trabajadores, cuando así lo solicite LA ASOCIACION, con ajuste a las
prescripciones y plazos legales vigentes.-
Art. 42) Contribución para Planes Sociales.-
LA EMPRESA aportará una contribución a LA ASOCIACION, consistente en el
cinco (5) % de la masa salarial que se fijará de acuerdo a la nueva
recomposición salarial de los trabajadores afiliados representados y
afiliados no representados alcanzados por el presente Convenio
Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el
sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y
deportes de los trabajadores.-
Art. 43) Reconocimiento Gremial.-
LA EMPRESA reconoce a LA ASOCIACION como única e insustituible
representante de los Trabajadores encuadrados en la presente
convención, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley de
Asociaciones Gremiales Nº 23.551 o normativa que en el futuro se dicte.
Art. 44) Impresión de ejemplares del convenio.-
Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a
cargo de LA EMPRESA, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada
trabajador a través de LA ASOCIACION.
Art. 45) Contribución Solidaria.-
Se establece una contribución solidaria a favor de APJAE y a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la
totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo
concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9,
primer párrafo, de la Ley 14.250, Dto. Nº 1135/04. Esta cláusula tendrá
un plazo de duración de 36 meses contados a partir de la firma del
Convenio Colectivo.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de
Trabajo. Los trabajadores jerárquicos afiliados a APJAE compensarán
este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos
mensualmente a una cuenta bancaria de APJAE prevista a tal efecto
dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las
remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina
ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso
el monto del aporte con el agregado del número total de trabajadores
jerárquicos y los montos globales transferidos.
ANEXO I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de
2012 entre PLUSPETROL S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo
domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr.
Sebastián Carlos Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de
Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan
Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION,
Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140
1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr.
Diego R. E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E.
Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en
conjunto las “Partes”, conviniendo en el ámbito de la comisión
negociadora lo siguiente:
PRIMERO. A partir de la firma del Convenio Colectivo celebrado entre
las partes quedan incluidos en el mismo todos el personal jerárquico
que trabaja en las Empresas PLUSPETROL S.A. y PLUSPETROL ENERGY S.A.,
que se indican a continuación:
Nº de Orden | Cargo |
1 | Supervisor de operaciones/Asesor Técnico |
2 | Supervisor mecánico |
3 | Supervisor de despacho de energía |
4 | Supervisor de almacenes |
5 | Supervisor de Servicios generales |
6 | Supervisor de seguridad |
7 | Supervisor de Turno |
SEGUNDO: Asimismo, como consecuencia de la firma del convenio colectivo
quedan excluidos del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del
Convenio Colectivo de Trabajo, al personal que se desempeñe como
Ejecutivos de la Empresa, en correspondencia con la Estructura
Funcional unificada de ambas Empresas, entendiéndose por tales sólo a
aquellos que se desempeñen en los cargos que se detallan a continuación
y quienes lo reemplacen en forma definitiva:
ANEXO II
Descripción de Funciones
NIVELES | SINTESIS DE LA TRAYECTORIA | GRADO DE SUPERVISION RECIBIDA | ASISTENCIA TECNICA FUNCIONAL | CAPACIDAD REQUERIDA | POSICIONES |
A personal menos experimentado | A otros sectores de la empresa |
J-I Principal | Experimentado.
Realiza la supervisión directa sobre la ejecución de actividades ya
definidas. Asegura de su cumplimiento. Tiene a su cargo el cumplimiento
de un proceso en particular. | General | Sí | Sí | Actitud de liderazgo y trabajo en equipo. De conocimiento y de transmisión de conocimientos. | Supervisor de Turno, Supervisor Mecánico, Supervisor de almacenes, Supervisor de servicios generales, Supervisor de Seguridad |
J-Il Especialista | Por
su experiencia puede supervisar más de un equipo de trabajo o procesos.
Tiene comprensión global de los procesos. Tiene responsabilidad sobre
el desarrollo y motivación del personal a cargo | Escasa | Sí | Sí | De conducción y planeamiento. Lidera equipos técnicos y/o profesionales. | Supervisor de despacho de energía |
J-III Experto | Experto.
Participa en la toma de decisiones del negocio. Puede asignar recursos.
Tiene representatividad externa de la institución, para alcanzar los
objetivos fijados. Es referente. | Ocasional | Típica | Típica | Lidera equipos con diversos perfiles y conocimientos. De dirección, coordinación, organización y planeamiento. | Supervisor de operaciones/Asesor Técnico |
ANEXO III
Retribución por Vacaciones
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de
2012 entre PLUSPETROL S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo
domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr.
Sebastián Carlos Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de
Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan
Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION,
Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140
1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr.
Diego R.E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E.
Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en
conjunto las “Partes”, conviniendo en el ámbito de la comisión
negociadora lo siguiente:
PRIMERO:
1) La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal,
normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes
previsionales dividida por veinticinco (25).
2) A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y
relevos efectuados en el último semestre dividido también por
veinticinco (25).
3) Asimismo se integrará a la remuneración base, la doceava parte del
última BARJ percibida, y la sextava parte del último SAC percibido, de
conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que
consta en el presente anexo.
En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:
a) (R dividido 25)=A
A= R/25
Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes provisionales.
b) (S dividido 12 dividido 25)= B
B=S/12/25
Donde S es igual a la última BARJ percibida.
c) (T dividido 6 dividido 25)= C
C= T/6/25
Donde T es igual al último SAC percibido.
d) (U dividido 6 dividido 25)= D
D= U/6/25
Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses.
e) (V dividido 6 dividido 25)= E
E= V/6/25
Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.
f) (Z dividido 12 dividido 25)= F
F= S/12/25
Donde Z es igual a la última bonificación por años de servicio.
En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:
Rv= (A+B+C+D+E+F) - R/30)* número de días de licencia correspondientes
El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.
Leída y ratificada la presente las partes firman al pie, en el lugar y
fecha arriba indicados, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.