MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1503/2012


CCT Nº 1296/2012 “E”


Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.447.082/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/86 y fojas 57/60 del Expediente Nº 1.447.082/11 obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos, celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito del convenio de marras comprende al personal jerárquico especificado en el artículo 4º, que se desempeñe en relación de dependencia con la empresa suscriptora en sus establecimientos del “Complejo El Bracho” de la Provincia de Tucumán, o los que pueda explotar en correspondencia con el alcance personal y territorial de la asociación sindical firmante.

Que su vigencia será de treinta y seis meses contados a partir de la firma.

Que en relación a lo acordado en la cláusula 5º del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de la referencia efectuada en el Anexo agregado a fojas 57 de autos, corresponde aclarar que en tanto la empresa suscriptora de los instrumentos sub exámine es la consignada en el primer considerando y no PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, el convenio de marras será de aplicación exclusivamente al personal que se desempeña en relación de dependencia con PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto de lo previsto en el Anexo obrante a fojas 59/60, sobre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la correspondencia entre parte de la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos obrantes a fojas 73/86 y 57/60, respectivamente, del Expediente Nº 1.447.082/11, celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos, obrantes respectivamente a fojas 73/86 y 57/60 del Expediente Nº 1.447.082/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.082/11

Buenos Aires, 10 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1503/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexos obrantes a fojas 73/86 y 57/60 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1296/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

APJAE - PLUSPETROL S.A.

Marzo 2012

CAPITULO Nº I

Marco Normativo y Principios Generales

Art. 1) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.-

Art. 2) Vigencia.-

Art. 3) Zona de Aplicación.-

Art. 4) Actividad y Categoría. Trabajadores Comprendidos.-

Art. 5) Blanqueo Normativo.-

Art. 6) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.-

Art. 7) Regulación Supletoria.-

Art. 8) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.-

Art. 9) CAIP- Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria.-

CAPITULO Nº II

Condiciones y Organización de Trabajo

Art. 10) Facultades Empresarias.-

Art. 11) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.-

Art. 12) Relaciones Internas.-

Art. 13) Jornada de Trabajo.-

Art. 14) Multifuncionalidad.-

Art. 15) Compatibilidad.-

CAPITULO Nº III

Condiciones de Empleo

Art. 16) Reemplazos Transitorios.

Art. 17) Vacantes.-

Art. 18) Sistema de Promociones.-

Art. 19) Régimen de Traslados

Art. 20) Nuevos Ingresos.-

CAPITULO Nº IV

Beneficios al Personal

Art. 21) Capacitación y Formación Profesional.-

Art. 22) Bonificación Especial por Antigüedad.-

Art. 23) Fondo Jubilatorio.-

Art. 24) Contribución por Fallecimiento.-

Art. 25) Seguro de Vida.-

Art. 26) Servicios Sociales y Asistenciales.-

CAPITULO Nº V

Condiciones Económicas

Art. 27) Niveles Laborales jerárquicos.-

Art. 28) Posiciones y/o Funciones.-

Art. 29) Sueldo Básico Mensual.-

Art. 30) Bonificación por Responsabilidad jerárquica.-

Art. 31) Antigüedad.-

Art. 32) Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ).-

Art. 33) Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.-

Art. 34) Compensación de gastos por enfermedad o accidente.-

Art. 35) Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.-

CAPITULO Nº VI

Licencias

Art. 36) Licencias y Permisos.-

Art. 37) Licencia por Enfermedad, accidente o accidente de trabajo.-

Art. 38) Licencia por enfermedad inculpable.-

Art. 39) Feriados y Días No Laborables.-

CAPITULO Nº VII

Ordenamiento de Las Relaciones

Art. 40) Representación Gremial.-

Art. 41) Retenciones Sindicales.-

Art. 42) Contribución para Planes Sociales.-

Art. 43) Reconocimiento Gremial.-

Art. 44) Impresión de ejemplares del convenio.-

Art. 45) Contribución Solidaria.-

CAPITULO Nº I

Recaudos Formales - Ambito de Aplicación

Artículo 1) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de 2012 entre PLUSPETROL S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr. Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”.

Artículo 2) Vigencia.-

Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio, tendrán una vigencia de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la firma del presente. Ambas partes, se comprometen a rediseñar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 (noventa) días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia. Entre las partes acuerdan que se mantendrá la equidad salarial del personal comprendido, con otros trabajadores dependientes de la empresa y por tal motivo se reunirán en cada oportunidad que la situación económica amerite tal circunstancia por haberse alterado la mencionada equidad salarial, a los efectos de acordar su restablecimiento.

Artículo 3) Zona de Aplicación.-

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todo el personal jerárquico alcanzado por el mismo, que se desempeñe en relación de dependencia en LA EMPRESA, en los establecimientos que actualmente posee en la provincia de Tucumán, en el Complejo El Bracho, conformado por tres centrales de generación eléctrica: la Central Térmica Tucumán, la central Pluspetrol Norte y la Central Térmica San Miguel de Tucumán, o los que pueda explotar en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.-

Artículo 4) Actividad y Categoría. Trabajadores Comprendidos.-

Esta expresión convencional resultará de aplicación al personal jerárquico que desempeñe tareas creadas o a crearse en las Areas de Operaciones, Mantenimiento, Despacho de Energía, Almacenes, Servicios Generales y Seguridad que ocupen los puestos de trabajo que a continuación se enumeran;

• Supervisor de Operaciones / Asesor Técnico

• Supervisor Mecánico

• Supervisor de Despacho de Energía

• Supervisor de Almacenes

• Supervisor de Servicios Generales

• Supervisor de Seguridad

• Supervisor de Turno

Se entiende por Función Jerárquica el ejercicio en forma conjunta de una labor con niveles de función y desempeño, autoridad, responsabilidad, información, decisión y mando.

A continuación se define el alcance de cada uno de los conceptos mencionados;

- Función y desempeño; implica requerimientos de capacidades profesionales y técnicas elevadas y especiales para la consideración de su idoneidad, al definir el perfil de la función.

- Autoridad; Se entenderá como el poder y la capacidad de ordenar y hacerse obedecer con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

- Responsabilidad; Implicará la obligación de responder por las acciones propias y de otros bajo su autoridad.

- Información; Implica contar con los datos que otorguen fundamentos a su decisión.

- Decisión; Implica la opción por una alternativa entre otras disponibles y esta a la autoridad.

- Mando. Es la cualidad que perfecciona la autoridad mediante la conducción de personal a cargo.

A todo evento se acompaña listado anexo con las posiciones que son alcanzadas por el presente convenio.

No le será de aplicación, las normas de esta convención, al personal encuadrado como:

a) Personal de Dirección y Gerentes y en general personal ejecutivo de la empresa conforme Anexo I que integra el presenta convenio.

b) Apoderados, Representantes Legales y Auditores externos.

c) Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.

d) Secretarias o Asistentes del Personal de Dirección y Gerentes

Artículo 5) Blanqueo Normativo.-

El presente Convenio Colectivo de Trabajo rige en exclusividad las relaciones de las partes y de los trabajadores con LA EMPRESA derivadas de su relación laboral, reemplazando y sustituyendo toda normativa vigente con anterioridad.-

Artículo 6) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.-

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

8) Las partes ratifican el criterio previsto en el Decreto Nº 937/74, a efectos de la certificación de tareas riesgosas, para el cómputo del tiempo de servicio a los fines previsionales y dentro del régimen diferencial, para los casos que pudieran corresponder. Para ello trabajarán de manera conjunta en la búsqueda de los mecanismos que permitan lograr este reconocimiento, sin asegurar que ello pueda suceder.

Artículo 7) Regulación Supletoria.-

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la Legislación Laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.-

Artículo 8) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.-

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de generación de energía eléctrica se satisfaga bajos parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todo los esfuerzos para ello, dado el carácter de servicio público esencial de la misma.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamientos profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.

Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos:

a) El personal, deberá prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que así se requiera, para mantener el servicio por requerimientos excepcionales de LA EMPRESA. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del Medio Ambiente.

b) LA EMPRESA asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores.

En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por LA EMPRESA, así como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.

Artículo 9) CAIP Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda la creación de la presente comisión, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha comisión, se conformará por dos (2) miembros en representación de las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Las partes acuerdan que dentro de sus objetivos comunes, deben privilegiar el mantener armoniosas relaciones signadas por el diálogo franco y permanente, declarando su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.

En orden a ello, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de autocomposición y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Así, si la solución no surgiere en forma rápida se dará intervención a la CAIP

Serán facultades de esta Comisión;

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.

e) Efectuar el seguimiento y evaluación de aquellas enfermedades y/o accidentes inculpables que por sus características especiales, así lo justifiquen, cuando concurran circunstancias relacionadas al estado de salud del trabajador.

f) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

g) Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

CAPITULO Nº II

Condiciones y Organización de Trabajo

Artículo 10) Facultades Empresarias.-

LA EMPRESA en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores jerárquicos, determinará los métodos de trabajo. También podrá desarrollar sistemas de Evaluación de Desempeño los cuales contarán con parámetros de medición totalmente objetivos y realizar las incorporaciones y promociones de los trabajadores jerárquicos.-

En el ejercicio de su planificación técnico económica, LA EMPRESA podrá desarrollar su actividad con trabajadores propios o ajenos, dando prioridad a la capacidad de los recursos humanos propios.-

Cuando LA EMPRESA en uso de sus facultades empresarias decida modificar en forma sustancial la estructura de sus planteles jerárquicos, lo hará conocer a LA ASOCIACION.-

En todos los casos LA EMPRESA observará la legislación vigente en orden a los requerimientos de una eficaz prestación del servicio.

En los casos en que la incorporación de nuevas tecnologías provoque reorganización de la actividad en forma permanente, LA EMPRESA se compromete a desarrollar sus mayores esfuerzos para reubicar a aquel personal jerárquico que sufra el efecto de tal situación, considerando su jerarquía, y procurando mantener similares condiciones laborales, a fin de preservar la conservación del contrato de trabajo, con la capacitación adecuada.

Artículo 11) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.-

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.-

LA EMPRESA debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunos de los motivos indicados en el párrafo anterior, pero no cuando el diferente tratamiento responde a principios de bien común, como el que se sustenten en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.-

Artículo 12) Relaciones Internas.-

Las partes acuerdan, que con el fin de lograr una convivencia armónica, es necesario preservar el respeto mutuo entre la alta dirección, personal jerárquico y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos, e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de LA EMPRESA.-

Artículo 13) Jornada de Trabajo.-

La Empresa asignará a cada Trabajador el régimen de jornada de trabajo bajo el cual prestará servicios conforme las siguientes modalidades:

a) Semana Calendaria.

El personal comprendido en el presente convenio que preste servicios en la modalidad Semana calendario cumplirá una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8.00 hs. a 17.00 hs. con un descanso intermedio de una hora para almuerzo, que se tomará entre las 12.00 y las 14.00 hs., según necesidades de la Empresa y logística del comedor.

Sin perjuicio de ello y en los supuestos en que se verifiquen razones extraordinarias de servicio y/o en épocas en que se suspendan programadamente las actividades del establecimiento con el fin de desarrollar tareas de limpieza y/o mantenimiento de las instalaciones y/o maquinarias (denominadas habitualmente “parada”), el personal de mantenimiento deberá —a solicitud de la empresa— prestar servicios en horarios distintos a los de su jornada habitual.

En los supuestos de suspensiones programadas de actividades la empresa deberá notificar con una antelación no menor a 48 hs, la solicitud referida en el párrafo que antecede y el horario a cumplir por el trabajador.

La prestación de servicios fuera de la jornada normal habitual dará derecho a la percepción de recargos y/o descansos compensatorios que pudieren corresponder conforme el régimen legal vigente en cada caso y de acuerdo a la modalidad adoptada.

b) Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.:

El empleador estará habilitado para organizar el trabajo de los dependientes mediante la modalidad de trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo a lo normado en el art. 2° del Decreto Nº 16.115/33 reglamentario de la ley 11.544. En estos casos, el trabajador prestará servicios conforme a lo previsto en su diagrama de trabajo con total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando mediante turnos en los cuales se trabajarán jornadas que no excederán la cantidad máxima de horas semanales y por ciclo, establecidas en las normas anteriormente referidas.

Además se contará con un turno adicional por día denominado “Turno Retén Rotativo”, en virtud del cual se trabajará durante un período de tiempo en semana normal según diagrama de trabajo, para efectuar tareas complementarias a la operación de la central y reemplazo de vacaciones y/o ausencias.

En atención a las particulares características del servicio involucrado, el personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

Debido a la necesidad de mantener la operación de la generación eléctrica en proceso continuo durante las 24 horas del día y ante la eventualidad de no poder cubrir las ausencias con el Turno Retén Rotativo (ej.: vacaciones, licencias especiales, etc.), la empresa podrá convocar al personal de turno que se encuentre durante su período de interrupción de tareas a cubrir las ausencias abonando las horas suplementarias, cuando correspondiere.

Los trabajadores que presten tareas conforme el presente régimen percibirán un adicional denominado “adicional S.R.T.C.” equivalente al 41% del salario básico de la categoría.

c) Guardias pasivas

A los fines del presente acuerdo se denominarán “Guardias Pasivas” al sistema en virtud del cual el trabajador que preste servicios en la modalidad de semana calendaria, se encuentre en disponibilidad para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo. A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Empresa y en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia. Asimismo, con la finalidad de lograr una correcta comunicación, el empleado se obliga a mantener encendido el (handy / celular / radio), que a tal efecto pone a su disposición la empresa.

La realización de guardias pasivas está condicionada a que el trabajador esté incluido en el cronograma, lo que estará a cargo exclusivamente de la Empresa quien establecerá los mismos conforme a sus requerimientos de organización y tomando en consideración las necesidades del servicio, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización.

En caso de que el empleado se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios en guardia pasiva deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo. Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

Como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, el empleado designado para cubrir la “guardias pasivas”, de conformidad con lo dispuesto por la Empresa en el cronograma correspondiente, tendrá derecho a percibir exclusivamente las prestaciones que se detallan a continuación:

(a) Por la sola disponibilidad del trabajador cuando la Empresa lo asigne, en una o más ocasiones dentro de un mes, a permanecer en situación de “guardia pasiva”, sin que se dé el cumplimiento efectivo de tareas por no haber sido requerido así por la Empresa, le dará derecho a percibir un importe único mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría, que será individualizado en los recibos de sueldo con la leyenda “adicional guardia pasiva”.

(b) Cuando el empleado que se encuentre en situación de “guardia pasiva” sea efectivamente convocado a prestar tareas durante la misma, el tiempo trabajado será abonado como horas complementarias, según corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El pago de este concepto no excluye ni se compensa con el referido en el punto a).

Las partes declaran que la bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

Queda establecido que el pago de los conceptos referidos en el punto CUARTO sólo resultará obligatorio cuando la empresa comunique al empleado, por medio fehaciente, que durante determinado lapso se encontrará afectado al sistema de “guardias pasivas”, en cuyo caso percibirá los conceptos regulados en los incisos a) y/o b) de la cláusula antes referida, según el empleado en situación de guardia pasiva haya prestado o no efectivamente tareas.

El adicional referido en el inciso (a) anteriormente detallado se abonará conjuntamente con los restantes haberes mensuales que se devenguen, en aquellos meses en los que el trabajador sea convocado, en una o más ocasiones, a permanecer en situación de guardia pasiva.

Artículo 14) Multifuncionalidad.-

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de MULTIFUNCIONALIDAD. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, la Empresa le brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas. La Empresa definirá, en cada caso, el concepto de multifuncionalidad fuera de las incumbencias técnicas de cada trabajador, conforme pautas de capacitación y crecimiento.

Las medidas adoptadas por la EMPRESA en ejercicio de la facultad reconocida en este artículo, deben ser ejercidas en el marco de lo dispuesto por el art. 66 de la LCT, no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material o moral al trabajador jerárquico.

Artículo 15) Compatibilidad.-

El personal jerárquico comprendido no podrá realizar fuera de su horario de trabajo tareas o desempeñar ocupaciones que resulten competitivas o lesivas a LA EMPRESA.

Dentro del horario de trabajo, no podrá realizar ninguna tarea u ocupación ajena a su función en LA EMPRESA.-

CAPITULO Nº III

Condiciones de Empleo

Artículo 16) Reemplazos Transitorios.-

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Artículo 17. Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de licencia por enfermedad, licencia con o sin, goce de haberes, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal.

Cuando resulte necesario efectuar reemplazos, los mismos deberán ser hechos con personal jerárquico, cuando las necesidades operativas de la empresa así lo posibiliten, en cuyo caso se abonará al reemplazante un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones que surgen de la aplicación del Convenio correspondientes del titular y el reemplazante. En este caso la diferencia será liquidada bajo el concepto “adicional por reemplazo”. Para la asignación de reemplazos, se tendrá en cuenta las necesidades operativas de la EMPRESA y, en cuanto resulte compatible con las mismas, la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior con posterioridad a la reincorporación o en su caso, desvinculación del personal reemplazado, pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo, los reemplazos provisorios que se efectúen como consecuencia de licencias ordinarias y por cualquier otra licencia no enumerada en el primer párrafo.

Artículo 17) Vacantes.-

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir.

En principio y como norma general, las vacantes serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos. Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Artículo 18) Sistema de Promociones.-

Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo podrán transitar por la estructura organizacional y escalafonaria de LA EMPRESA a través del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las disposiciones generales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.-

El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia, idoneidad, desempeño y cumplimiento de objetivos del planeamiento de carrera del postulante, en ese orden.

El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de tres (3) meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo de dicho tiempo y sin mediar ninguna observación en el desarrollo del desempeño de las tareas asignadas, quedará confirmado en el puesto, liquidándosele normalmente sus haberes según la nueva categoría de revista.-

Si LA EMPRESA decidiera objetar su desempeño, deberá hacerlo con antelación suficiente para que las partes puedan analizar la eventual desviación y acordar las correcciones que correspondan para que el trabajador alcance el objetivo del puesto. De no ser confirmado en el puesto, el trabajador retornará a su situación de revista anterior, sin que lo ocurrido constituya derecho adquirido y dejará de percibir los mayores gananciales del puesto postulado.

Artículo 19) Régimen de Traslados

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo del trabajador jerárquico de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el traslado, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberá el trabajador en cuestión presentar los respectivos comprobantes del gasto incurrido.

Artículo 20) Nuevos Ingresos.-

A los efectos de llevar a cabo la selección de personal, LA EMPRESA podrá adoptar las evaluaciones clínicas, sicológicas y teórico-prácticas que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos.

CAPITULO Nº IV

Beneficios al Personal

Artículo 21) Capacitación y Formación del personal.

La capacitación y la formación profesional, son fundamentales para los trabajadores comprendidos en el presente convenio. Asimismo, es considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades operativas de LA EMPRESA.

Esta herramienta posibilitará el logro de los objetivos, eficiencia, mejoramiento de la productividad y la calidad del servicio, ya que a través del estímulo y del esfuerzo individual, se posibilitará el desarrollo profesional del trabajador y los objetivos empresariales.

Los planes de capacitación serán elaborados por, LA EMPRESA en función de sus objetivos, orientados a la satisfacción de sus necesidades, los que serán puestos en conocimiento del personal y de LA ASOCIACION, a los efectos de la formulación de aportes y contribuciones que tengan por objeto mejorar los planes, sin que los mismos revistan carácter de vinculantes para, LA EMPRESA.

Artículo 22) Bonificación Especial por Antigüedad.-

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Artículo 23) Fondo Jubilatorio

LA EMPRESA reconoce la existencia del Fondo Jubilatorio cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:

1) Aporte mensual de los trabajadores adheridos al Fondo, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

- Hasta 30 años de edad 0,5%

- De 31 a 40 años de edad 1%

- De 41 a 50 años de edad 1,5%

- De 51 años de edad en adelante 2%

El importe resultante de aplicar esos porcentajes, será retenido por LA EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación.

2) Aporte mensual de LA EMPRESA, consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes, del personal alcanzado por este CCT.

Artículo 24) Contribución por Fallecimiento.-

En caso de fallecimiento de un trabajador jerárquico, comisionado por razones de servicio, LA EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia dentro del territorio del país, a pedido de sus derechos habientes. Asimismo, LA EMPRESA, abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Artículo 25) Seguro de Vida.-

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este “Convenio”. Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a diecinueve (19) Sueldos Mensuales y, hasta el tope que se estipule. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente “Convenio”.

Artículo 26) Servicios Sociales y Asistenciales.

LA EMPRESA reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (O.S.JE.R.A) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, efectuará el aporte pertinente al personal afiliado, a la cuenta que indique LA ASOCIACION, con ajuste a la Ley vigente. Lo dispuesto en el presente, en modo alguno afecta el derecho de opción reconocido a los trabajadores, por la Ley 213.660, el que podrá ser ejercido en los términos y condiciones establecido en dicha norma.

Capítulo Nº V

Condiciones Económicas

Art. 27) Niveles Laborales Jerárquicos.-

Todo el personal Jerárquico comprendido en este “Convenio” será clasificado entre los niveles J-I a J-III de acuerdo a lo establecido en el Anexo III “Niveles Laborales Jerárquicos”.

Art. 28) Posiciones y/o Funciones.

Todo el personal Jerárquico comprendido en el “Convenio” será clasificado entre los Niveles Funcionales J-I a J-III. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con las Posiciones y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un trabajador Jerárquico. Los niveles correspondientes a cada posición y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con las POSICIONES y/o FUNCIONES se establece en el Anexo II.

Los niveles correspondientes a cada posición y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 29) Sueldo Básico Mensual.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual ($)

J - I Jerárquico Principal $ 6.391

J - II Jerárquico Especialista $ 7.562

J- III Jerárquico Experto $ 9.182

Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.

a) La EMPRESA podrá otorgar voluntariamente a los trabajadores jerárquicos un beneficio adicional dentro de un mismo nivel funcional, atendiendo exclusivamente al mayor desarrollo profesional adquirido y puesto en práctica por el trabajador, sobre la base de los conocimientos y la experiencia personal.

En este caso, este beneficio adicional será calificado en el recibo de sueldo en un rubro diferenciado denominado “adicional personal”. Este adicional no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el adicional por reemplazos contemplado en el Artículo 16 del presente.

b) Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El trabajador Jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

- Si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;

- Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

c) Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial de un trabajador Jerárquico dentro de un mismo Nivel Funcional constituye un atributo exclusivo de la empresa, que será ejercido en el marco de una evaluación en la que se ponderarán los siguientes factores:

- las necesidades técnicas y operativas de la empresa en atención al objeto principal de su explotación;

- el desempeño del trabajador jerárquico sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

- la mayor formación adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.

d) Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la EMPRESA sueldos más altos que los de su propio nivel funcional. Ello podrá darse en los casos en que la EMPRESA contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del trabajador jerárquico lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre un nivel funcional en el que reviste el trabajador y el inmediato superior no podrá superar el veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos.

Art. 30) Bonificación por Responsabilidad Jerárquica.

El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a su capacitación técnica y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una “Compensación por Responsabilidad Jerárquica” con carácter remunerativo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 29.

Art. 31) Antigüedad.-

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA. Se computará también como servicios efectivos en la EMPRESA el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se abonará el dos (2) por ciento del Sueldo Básico Mensual.

Art. 32) Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ).-

Reglamentación para el pago de la Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico

La EMPRESA abonará a su personal jerárquico activo con una antigüedad mayor a un año, una bonificación anual sujeta al cumplimiento de metas establecidas por la empresa, relacionadas en formas iguales (50% y 50%) al factor de confiabilidad de planta y el desempeño individual del trabajador jerárquico en su área de acción, conforme a los términos y condiciones establecidas en la presente cláusula. El cumplimiento de tales metas, conforme al procedimiento que más abajo se expone, será condición esencial para el pago de la bonificación que se establece en el presente Artículo.

Factores para el cálculo de la BARJ

Variable de la Confiabilidad (VC)

En el cálculo de la confiabilidad no se considerarán las horas en las que las máquinas estuvieron fuera de servicio por razones externas (ej: despacho, falta de gas, problemas de transporte de energía, condiciones climáticas, etc.) y aquellas horas en las que las mismas están bajo MAPRO (mantenimiento programado) según las especificaciones del fabricante.

A los fines relacionados con el presente artículo se entenderá por confiabilidad de planta a la cantidad total de horas en el año en que el turbogenerador estuvo en condiciones de producir energía eléctrica.

El valor nominal porcentual respectivo se calculará dividiendo la cantidad de horas en que la máquina estuvo en condiciones de generar energía eléctrica por la cantidad total de horas del año y multiplicando su resultado por 100.

Todas las horas que se encuadren dentro de la descripción del párrafo anterior, se considerarán Horas de Excepción y se computarán como horas de confiabilidad al 100% en el cálculo total.

Para abonar la bonificación anual por rendimiento Jerárquico se tendrá en cuenta la remuneración mensual que el personal perciba al mes de abril del año posterior al correspondiente de la evaluación.

El Factor de confiabilidad se calculará de acuerdo a lo siguiente:

- Factor de Confiabilidad anual igual o menor al 95%: 0% de la Remuneración

- Factor de Confiabilidad anual entre 95% y 97%: el 70% de la Remuneración

- Factor de Confiabilidad anual entre 97% y 99%: el 80% de la Remuneración

- Factor de Confiabilidad anual mayor al 99%: el 100% de la Remuneración

La confiabilidad será calculada como total de todo el complejo y no por unidad y será informada a la asociación durante el mes de enero del año siguiente al cálculo de la misma.

Variable del Desempeño Individual (VD)

Para la determinación de esta variable se considerará el grado de contribución efectuado por el trabajador jerárquico, al cumplimiento de los objetivos del área y de la empresa. Esto se regirá por los parámetros establecidos por la Empresa en la evolución anual de desempeño del trabajador Jerárquico y la medición de los objetivos particulares trazados para el año en cuestión.

- Variable de Desempeño Individual Malo: 0% de la remuneración mensual

- Variable de Desempeño Individual Regular: 25% de la remuneración mensual

- Variable de Desempeño Individual Bueno: 75% de la remuneración mensual

- Variable de Desempeño Individual Muy Bueno: 100% de la remuneración mensual

El monto resultante de la conjunción de la Variable de la Confiabilidad (VC) y la Variable del Desempeño Individual (VD) que dan lugar a la Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ), será como máximo de 1,3 remuneraciones mensuales.

Art. 33) Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.

El trabajador Jerárquico que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al trabajador jerárquico el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 34) Compensación de Gastos por Enfermedad o Accidente.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del Trabajador Jerárquico comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA solventará por sí o por terceros los gastos que demande su adecuada asistencia médica, y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.

Art. 35) Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.

Antigüedad ininterrumpida en la prestación de turnos rotativos Compensación a percibir durante período de Porcentaje a percibir del adicional suprimido Vigencia de los porcentajes

1 a menos de 5 años Tres (3) Meses 1 mes 1 mes 1 mes 100% 66% 33% Un (1) Mes Un (1) Mes Un (1) Mes

5 a menos de 15 años Seis (6) Meses 2 mes 2 mes 2 mes 100% 66% 33% Dos (2) Meses Dos (2) Meses Dos (2) Meses

15 años o más Nueve (9) Meses 3 mes 3 mes 3 mes 100% 66% 33% Tres (3) Meses Tres (3) Meses Tres (3) Meses

Antigüedad ininterrumpida en la prestación de turnos rotativosCompensación a percibir durante período dePorcentaje a percibir del adicional suprimido
Vigencia de los porcentajes
1 a menos de 5 añosTres (3) Meses1 mes100%Un (1) Mes
1 mes66%Un (1) Mes
1 mes33%Un (1) Mes
5 a menos de 15 añosSeis (6) Meses2 mes100%Dos (2) Meses
2 mes66%Dos (2) Meses
2 mes33%Dos (2) Meses
15 años o másNueve (9) Meses3 mes100%Tres (3) Meses
3 mes66%Tres (3) Meses
3 mes33%Tres (3) Meses

CAPITULO Nº VI

Licencias

Artículo 36) Licencias y Permisos.-

1. licencia Anual Ordinaria el trabajador jerárquico gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) Mayor a seis (6) meses y menos a cinco (5) años: 15 días hábiles.

b) Mayor a cinco (5) años y menor a veinte años (20) años: 20 días hábiles.

c) Mayor a veinte (20) años: 30 días hábiles.

El período de licencia por vacaciones debe ser considerado en días hábiles, mientras que el pago de la retribución por vacaciones se efectuará considerando la totalidad de los días corridos que correspondan en cada caso.

La licencia por vacaciones debe comenzar siempre en día lunes o el primer día hábil siguiente si el mismo fuese feriado nacional.

Con respecto al personal que trabaja en turnos especiales (rotativos, por equipo, semana no calendario, etc.) las licencias por vacaciones comienzan el primer día hábil siguiente al franco y se computan por días corridos. En estos casos el trabajador jerárquico gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) Mayor a seis (6) meses y menos a cinco (5) años: 21 días.

b) Mayor a cinco (5) años y menor a veinte años (20) años: 28 días.

c) Mayor a veinte (20) años: 35 días.

En todos los casos en que el período vacacional se superponga con un feriado nacional se adicionará un día de goce a dicho período.

Un tercio del período vacacional puede ser adicionado al próximo período, previamente acordado.

El período vacacional se encuentra comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

En el hipotético supuesto de que la Empresa otorgara días de Licencia Extraordinaria en ningún caso los días otorgados en virtud de ésta podrán ser adicionados al período de vacaciones.

En carácter de beneficio, se otorgan días adicionales de licencia por vacaciones para niveles gerenciales, los que serán analizados en forma particular.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de vacaciones, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados y notificados en tiempo y forma de acuerdo a la legislación vigente.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados. A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.- Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.- Doceava parte de la última BARJ percibida. 3.- Incidencia del SAC sobre la BARJ. 4.- Sextava parte del último SAC percibido. En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo III.

2. - Licencias Especiales.

El trabajador jerárquico gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos, pudiendo agregarse a la licencia anual ordinaria mediante acuerdo de partes.

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento: Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos. De padres: tres (3) días corridos. De hermanos: un (1) día. De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario: Cuando en virtud de la gravedad de la afección padecida, ésta requiera imprescindiblemente del cuidado personal del trabajador, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Asimismo, se entiende por familiar, a los fines del presente artículo, exclusivamente a cónyuges, hijos y/o padres siempre que estos últimos se encontraren a su cargo. Las inasistencias referidas en el presente artículo serán verificadas de acuerdo con los términos de la LCT. En todos los casos, podrán ser comprobados y justificados por el control médico de la empresa, por cuyo motivo el personal que deba faltar a sus tareas deberá comunicar inmediatamente a la empresa la novedad.

f) Por mudanza: un (1) día.

g) Por donación de sangre: un (1) día.

h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

i) Licencia especial: La empresa otorgará al personal un permiso de hasta 5 días anuales (año calendario). En cada caso, atendiendo a las necesidades particulares, la Empresa determinará si corresponde el goce de haberes. En ningún caso estos días podrán ser adicionados al período de vacaciones.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el trabajador jerárquico fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado. Para que la presente cláusula se considere operativa, será necesario que el trabajador entregue a la Empresa constancia de su designación para ocupar cargo electivo Nacional, Provincial o Municipal, o en su caso que la Asociación notifique a la misma la elección involucrada, informando la fecha de inicio y de culminación de la licencia gremial.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 37) Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.

Art. 38) Licencia por enfermedad inculpable.

El trabajador jerárquico gozará de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos será establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del trabajador jerárquico, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.

Art. 39) Feriados y días no laborables.-

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose el feriado correspondiente a la conmemoración de la Batalla de Tucumán. Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente “Convenio” el 13 de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. Se otorgará un (1) día de franco compensatorio al trabajador de SRTC —Servicio Rotativo de Turno Continuado—, cuando le corresponda trabajar el 13 de Julio.

CAPITULO Nº VII

Ordenamiento De Las Relaciones

Art. 40) Representación Gremial.-

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los trabajadores jerárquicos en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 y con las limitaciones emergentes del alcance personal y territorial de la personería otorgada a la Asociación.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.

Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION tendrán derecho a gozar de permisos licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION de acuerdo a los principios legales y jurisprudenciales vigentes, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Asimismo, los trabajadores jerárquicos designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un trabajador jerárquico incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

Art. 41) Retenciones Sindicales.-

Cuota sindical:

LA EMPRESA deberá efectuar retenciones por planilla de haberes a los trabajadores, cuando así lo solicite LA ASOCIACION, con ajuste a las prescripciones y plazos legales vigentes.-

Art. 42) Contribución para Planes Sociales.-

LA EMPRESA aportará una contribución a LA ASOCIACION, consistente en el cinco (5) % de la masa salarial que se fijará de acuerdo a la nueva recomposición salarial de los trabajadores afiliados representados y afiliados no representados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores.-

Art. 43) Reconocimiento Gremial.-

LA EMPRESA reconoce a LA ASOCIACION como única e insustituible representante de los Trabajadores encuadrados en la presente convención, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley de Asociaciones Gremiales Nº 23.551 o normativa que en el futuro se dicte.

Art. 44) Impresión de ejemplares del convenio.-

Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a cargo de LA EMPRESA, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador a través de LA ASOCIACION.

Art. 45) Contribución Solidaria.-

Se establece una contribución solidaria a favor de APJAE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, Dto. Nº 1135/04. Esta cláusula tendrá un plazo de duración de 36 meses contados a partir de la firma del Convenio Colectivo.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los trabajadores jerárquicos afiliados a APJAE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APJAE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de trabajadores jerárquicos y los montos globales transferidos.

ANEXO I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de 2012 entre PLUSPETROL S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr. Sebastián Carlos Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”, conviniendo en el ámbito de la comisión negociadora lo siguiente:

PRIMERO. A partir de la firma del Convenio Colectivo celebrado entre las partes quedan incluidos en el mismo todos el personal jerárquico que trabaja en las Empresas PLUSPETROL S.A. y PLUSPETROL ENERGY S.A., que se indican a continuación:

Nº de OrdenCargo
1Supervisor de operaciones/Asesor Técnico
2Supervisor mecánico
3Supervisor de despacho de energía
4Supervisor de almacenes
5Supervisor de Servicios generales
6Supervisor de seguridad
7Supervisor de Turno

SEGUNDO: Asimismo, como consecuencia de la firma del convenio colectivo quedan excluidos del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo, al personal que se desempeñe como Ejecutivos de la Empresa, en correspondencia con la Estructura Funcional unificada de ambas Empresas, entendiéndose por tales sólo a aquellos que se desempeñen en los cargos que se detallan a continuación y quienes lo reemplacen en forma definitiva:

ANEXO II

Descripción de Funciones
NIVELESSINTESIS DE LA TRAYECTORIAGRADO DE SUPERVISION RECIBIDAASISTENCIA TECNICA FUNCIONALCAPACIDAD REQUERIDAPOSICIONES
A personal menos experimentadoA otros sectores de la empresa
J-I PrincipalExperimentado. Realiza la supervisión directa sobre la ejecución de actividades ya definidas. Asegura de su cumplimiento. Tiene a su cargo el cumplimiento de un proceso en particular.GeneralActitud de liderazgo y trabajo en equipo. De conocimiento y de transmisión de conocimientos.Supervisor de Turno, Supervisor Mecánico, Supervisor de almacenes, Supervisor de servicios generales, Supervisor de Seguridad
J-Il EspecialistaPor su experiencia puede supervisar más de un equipo de trabajo o procesos. Tiene comprensión global de los procesos. Tiene responsabilidad sobre el desarrollo y motivación del personal a cargoEscasaDe conducción y planeamiento. Lidera equipos técnicos y/o profesionales.Supervisor de despacho de energía
J-III ExpertoExperto. Participa en la toma de decisiones del negocio. Puede asignar recursos. Tiene representatividad externa de la institución, para alcanzar los objetivos fijados. Es referente.OcasionalTípicaTípicaLidera equipos con diversos perfiles y conocimientos. De dirección, coordinación, organización y planeamiento.Supervisor de operaciones/Asesor Técnico

ANEXO III

Retribución por Vacaciones

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de 2012 entre PLUSPETROL S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr. Sebastián Carlos Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R.E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “Partes”, conviniendo en el ámbito de la comisión negociadora lo siguiente:

PRIMERO:

1) La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).

2) A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y relevos efectuados en el último semestre dividido también por veinticinco (25).

3) Asimismo se integrará a la remuneración base, la doceava parte del última BARJ percibida, y la sextava parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que consta en el presente anexo.

En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:

a) (R dividido 25)=A

A= R/25

Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes provisionales.

b) (S dividido 12 dividido 25)= B

B=S/12/25

Donde S es igual a la última BARJ percibida.

c) (T dividido 6 dividido 25)= C

C= T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido.

d) (U dividido 6 dividido 25)= D

D= U/6/25

Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses.

e) (V dividido 6 dividido 25)= E

E= V/6/25

Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.

f) (Z dividido 12 dividido 25)= F

F= S/12/25

Donde Z es igual a la última bonificación por años de servicio.

En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:

Rv= (A+B+C+D+E+F) - R/30)* número de días de licencia correspondientes

El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.

Leída y ratificada la presente las partes firman al pie, en el lugar y fecha arriba indicados, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.