MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 383/2012


Registros Nº 1201/2012, Nº 1202/2012 y Nº 1203/2012


Bs. As., 9/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.505.523/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.523/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 216 y 217, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 210/212 del Expediente Nº 1.505.523/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 216 y 217, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 213/215 del Expediente Nº 1.505.523/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 216 y 217, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 189 de fecha 7 de julio de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 221/223 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los Acuerdos.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando los Acuerdos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.523/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 210/212 del Expediente Nº 1.505.523/12, ratificado a fojas 216 y 217, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 213/215 del Expediente Nº 1.505.523/12, ratificado a fojas 216 y 217, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 210/212 y 213/215 del Expediente Nº 1.505.523/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.505.523/12

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 383/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 210/212 y 213/215 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1201/12, 1202/12 y 1203/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA CCT Nº 892/07

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Mayo del 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 892/07, celebrado oportunamente entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante ALEARA—, representada en este acto por los Señores, Ariel Guillermo Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, con la participación de los delegado del personal Germán Raúl Martínez y Adriana Spera, por una parte y la empresa “INTERMAR BINGOS SA”, con domicilio Avda. del Libertador 1068 Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en éste acto por los Sres. Jorge Alfredo Barreras, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, Martín Maiarota en su carácter de Jefe de Retribución y Organización y Carlos Alberto Gherardi, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, por la otra parte, quienes de común acuerdo expresan:

Que han decidido celebrar el presente acuerdo, a los fines de modificar lo estipulado en el acta complementaria del CCT Nº 892/07 que versa sobre el denominado PLUS de TEMPORADA.

1.- Respecto de la vigencia, se mantiene para los meses de enero, febrero y marzo de cada año, para lo cual los trabajadores deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener dos o más años de antigüedad en la empresa al 01/01/2012

b) Haber sido acreedores del plago de dicho plus en los meses de enero y febrero de la temporada de que se trate, para tener derecho al cobro del plus en el mes de marzo. El plus correspondiente al mes de marzo no se abonará aunque en ese mes el trabajador haya tenido asistencia perfecta, de no cumplirse la condición de asistencia perfecta en los dos meses anteriores.

2.- Se establece una nueva escala de pagos del mencionado plus a saber: Para los meses de enero y febrero:

a) Recaudadores y Cajeros: $ 500.00 cada uno de los meses

b) Vendedores y Técnicos: $ 450.00, cada uno de los meses

c) Auxiliares, Mantenimiento y Portero/Admisión: $ 400.00, cada uno de los meses

Para el mes de marzo:

d) Recaudadores y Cajeros: $ 400 cada uno de los meses

e) Vendedores y Técnicos: $ 350.00, cada uno de los meses

f) Auxiliares, Mantenimiento y Portero/Admisión: $ 300.00, cada uno de los meses.

Los montos estipulados sufrirán las siguientes quitas: Con la primera ausencia justificada, pérdida del 100% del Plus de Temporada.

Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus de Temporada.

Las sumas a percibir en concepto de PLUS DE TEMPORADA serán de naturaleza no remunerativa.

3.- Las partes acuerdan la completa caducidad del acta denominada de “PLUS DE TEMPORADA” con vigencia para la temporada 2010/2011, la cual es sustituida por la presente, asimismo se comprometen en el transcurso del año, buscar un mecanismo que permita reemplazar este plus por un mecanismo que cuide los intereses de ambas partes.

No siendo para más, en la fecha antes indicada se da por finalizado el presente acuerdo, previa lectura y ratificación por parte de los comparecientes, de tres ejemplares de un mismo tenor.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del 2012, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por el Dr. Jorge Ginzo, Asesor legal —en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA— ALEARA, y por las firmas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A., lo hacen los Sres. Jorge Alfredo Barreras y Carlos Alberto Gherardi.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan y acuerdan rever las condiciones salariales pactadas en mayo de 2012, luego de un repaso de los valores allí establecidos y de un largo debate respecto de la situación económica reinante pactan lo siguiente:

PRIMERO: Las empresas abonarán a partir del mes de enero de 2013, a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un adicional equivalente al 6% de los básicos de convenio de cada categoría, el que se aplicará a todos los trabajadores que realicen tareas en las salas propiedad de las empresas ubicadas en las zonas de Gran Buenos Aires y La Plata.

SEGUNDO: Las partes acuerdan Conformar una comisión de seguimiento para tratar temas relacionados a las condiciones de trabajo en pos de revisar las mismas y darle tratamiento.

ACTA COPAR AGOSTO 2012

CODERE - ALEARA - Escala Salarial ENERO 2013

Ene-13


CategoríasBásicoPresentismoPlus EmpresaHs extraord MensualesAdicional AlimentaciónAdicional ZonalTotal
7Admisión y Control6,818.89313.13300.00445.920.00409.138,287.07
8Auxiliar5,817.63262.08140.00
337.05349.066,905.82
20Guardacoches6,236.38262.08180.00
337.05374.187,389.69
11Jefe de Mesa - Cajero6,931.29350.920.00546.17337.05415.888,581.30
6Mantenimiento6,676.05293.13220.00
337.05400.567,926.79
13Recaudador B6,915.20350.927.21
337.05414.918,025.29
121Relaciones Públicas6,296.04339.51856.50
337.05377.768,206.87
31Técnico A8,303.31493.000.00
337.05498.209,631.56
32Técnico B8,059.10478.500.00
337.05483.559,358.19
33Técnico C7,814.88464.000.00
337.05468.899,084.82
34Técnico D7,010.58416.180.00
337.05420.638,184.44
128Técnico Especializado Refrigeración6,676.05310.50100.00
337.05400.567,824.16
19Vendedor6,741.01340.710.00
337.05404.467,823.23
41Aprendiz5,817.63262.08140.00
337.05349.066,905.82
421/2 Oficial6,148.04272.32140.00
337.05368.887,266.29
43Oficial6,478.46282.57140.00
337.05388.717,626.79
44Oficial calificado6,818.89293.13140.00
337.05409.137,998.21

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del 2012, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por el Dr. Jorge Ginzo, Asesor legal —en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA— ALEARA, y por las firmas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A., INTERBAS S.A. e INTERMAR BINGOS S.A., lo hacen, los Sres. Jorge Alfredo Barreras y Carlos Alberto Gherardi.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en primer lugar las partes manifiestan que es necesario rever las condiciones económicas de los salarios y luego de un largo debate define:

PRIMERA: Las empresas abonarán a partir del mes de mayo de 2012, a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un aumento equivalente al 15% sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de mayo de 2012.

SEGUNDA: Las empresas abonarán a partir del mes de agosto de 2012, a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un aumento equivalente al 10% adicional al de la cláusula anterior, lo que suma un 25% sobre los salario básicos de convenio vigentes al mes de mayo de 2012.

TERCERA: Las condiciones mencionadas en los puntos anteriores tendrán vigencia hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2013 a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de los trabajadores de la actividad.

ACTA COPAR MAYO 2012

CODERE - ALEARA - Escala Salarial MAYO 2012


CategoríasBásicoPresentismoPlus EmpresaHs extraord MensualesAdicional AlimentaciónTotal
7Admisión y Control6.273,38313,13300,00413,190,007.299,70
8Auxiliar5.352,22262,08140,00
310,096.064,39
20Guardacoches5.737,47262,08180,00
310,096.489,64
11Jefe de Mesa - Cajero6.755,43350,920,00532,98310,097.949,41
6Mantenimiento6.273,38293,13220,00
310,097.096,60
13Recaudador B6.361,98350,927,21
310,097.030,20
121Relaciones Públicas5.792,35339,51856,50
310,097.298,45
31Técnico A7.639,05493,000,00
310,098.442,14
32Técnico B7.414,37478,500,00
310,098.202,96
33Técnico C7.189,69464,000,00
310,097.963,78
34Técnico D6.449,73416,180,00
310,097.176,00
128Técnico Especializado Refrigeración6.141,97310,50100,00
310,096.862,56
19Vendedor6.201,73340,710,00
310,096.852,53
41Aprendiz5.352,22262,08140,00
310,096.064,39
421/2 Oficial5.656,19272,32140,00
310,096.378,60
43Oficial5.960,19282,57140,00
310,096.692,85
44Oficial calificado6.273,38293,13140,00
310,097.016,60

CODERE - ALEARA - Escala Salarial AGOSTO 2012


CategoríasBásicoPresentismoPlus EmpresaHs extraord MensualesAdicional AlimentaciónTotal
7Admisión y Control6.818,89313,13300,00445,920,007.877,94
8Auxiliar5.817,63262,08140,00
337,056.556,76
20Guardacoches6.236,38262,08180,00
337,057.015,51
10Jefe de Mesa - Cajero Inicial6.931,29334,340,00544,92337,058.147,60
12Recaudador A6.676,05343,300,00
337,057.356,40
13Recaudador B6.915,20350,927,21
337,057.610,38
121Relaciones Públicas6.296,04339,51856,50
337,057.829,10
31Técnico A8.303,31493,000,00
337,059.133,36
32Técnico B8.059,10478,500,00
337,058.874,65
33Técnico C7.814,88464,000,00
337,058.615,93
34Técnico D7.010,58416,180,00
337,057.763,81
128Técnico Especializado Refrigeración6.676,05310,50100,00
337,057.423,60
19Vendedor6.741,01340,710,00
337,057.418,77
41Aprendiz5.817,63262,08140,00
337,056.556,76
421/2 Oficial6.148,04272,32140,00
337,056.897,41
43Oficial6.478,46282,57140,00
337,057.238,08
44Oficial calificado6.818,89293,13140,00
337,057.589,07