MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 405/2012
Registro Nº 1227/2012
Bs. As., 17/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.365.288/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.524.127/12, agregado como fojas
213 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL
MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, según surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL
MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 6/10
del Expediente Nº 1.524.127/12, agregado como fojas 213 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del
Expediente Nº 1.524.127/12, agregado como fojas 213 al Expediente
Principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.365.288/10
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 405/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente
1.524.127/12, agregado como fojas 213 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1227/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
A.- ENTIDADES SIGNATARIAS
Son partes signatarias del presente acuerdo salarial, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante ALEARA—,
entidad representativa de los trabajadores de juegos de azar, titular
de la personería gremial Nº 1529, con domicilio legal en la calle
Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE, DNI
23.891.360 —Secretario Gremial—, Ana Brígida ADORNIS, DNI 18.957.835
—Secretaria de Trabajadores con Discapacidad— y Sandra Elizabeth WEBER,
DNI 25.419.130 —Secretaria Asuntos Internacionales—, con la asistencia
técnica del Dr. Jorge Luis GINZO, por una parte y NUEVO PLAZA HOTEL
MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA) representado en este acto por su
apoderado legal con facultades suficientes, Dr. Glauco MARQUES, DNI
13.798.811 quien constituye domicilio legal en la calle Carlos
Pellegrini, 5° de la misma ciudad, por la otra parte.
B.- ANTECEDENTES
Las partes de común acuerdo expresan que el presente acuerdo tiene como
población trabajadora destinataria los/as trabajadores/as que prestan
servicios en la Sala Casino emplazada en las dependencias del Hotel
propiedad de la empresa signataria. Dejándose constancia que el resto
del personal se encuentra representado por UNION TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELERIA Y GASTRONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Asimismo, las partes aclaran que la distribución de género de los/as
trabajadores/as que se desempeñan en el Casino es de un cincuenta por
ciento varones y cincuenta por ciento mujeres. Esta información se
brinda a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación
vigente en materia de representación sindical femenina en el
procedimiento de negociación colectiva.
Por otra parte, se deja constancia que al día de la fecha no se han
resultado electos delegados/as de personal que cuenten con mandato
vigente por tratarse de un emprendimiento reciente, motivo por el cual
no participan de la firma del presente acuerdo.
5) Las partes acuerdan modificar parcialmente el adicional por
presentismo establecido en el acta acuerdo de fecha 11 de enero de
2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PRESENTISMO: Su valor se establece en un 15% de los básicos de cada
categoría. Su percepción está sujeto a la condición que el empleado
tenga asistencia perfecta durante todo el mes calendario al que le
corresponde el cómputo y pago de su remuneración. En el caso que tenga
1 (una) inasistencia sin justificar durante ese lapso conforme las
pautas que se establecen para la percepción de éste premio, el
trabajador percibirá sólo el 75% (setenta y cinco) de dicho adicional.
En el caso que el número de inasistencias sean 2 (dos), el trabajador
percibirá el 50% (cincuenta) de dicho adicional. En el caso que el
número de inasistencias sean 3 (tres), el trabajador percibirá el 25%
(cincuenta) de dicho adicional. Si el número de inasistencias durante
el mes calendario es de 4 (cuatro) o más de 4 (cuatro), perderá la
percepción de éste adicional”.
“A los fines del cómputo de las faltas que determinan la pérdida de
porcentajes para el cobro del premio, sólo no serán tenidas en cuenta
las vacaciones, los descansos hebdomadarios, los feriados, las
licencias especiales que se otorgan a través del CCT aplicable
(licencias por duelo, estudio, mudanza, maternidad, casamiento) y las
establecidas en el art. 158 de la LCT. Cualquier inasistencia provocada
por cualquier otro motivo —enfermedad justificada, licencias especiales
fuera de las enunciadas, etc.— dará origen a la pérdida porcentual del
premio aquí regulado”.
“Además de los montos establecidos, las partes acuerdan la posibilidad
a favor del trabajador que tenga asistencia perfecta en un bimestre, de
obtener el pago de una suma complementaria al adicional del 15%, de
Pesos Ciento cincuenta, pagadera en los meses de julio y enero de cada
año. Quedando establecido que los bimestres se integran de la siguiente
manera: Enero/febrero, Marzo/Abril, Mayo/Junio, Julio/Agosto,
Setiembre/Octubre y Noviembre/Diciembre de cada año”.
“La presente modalidad sustituye a la establecida en el acta acuerdo
del 11 de enero de 2011, la que queda derogada a partir del bimestre
Julio/Agosto 2012, fecha a partir de la cual cobra vigencia la presente
modalidad”.
“Para adquirir este beneficio es requisito haber trabajado en relación
de dependencia con la empresa durante todo el semestre; quien por
cualquier motivo no hubiera estado en relación de dependencia durante
todo el semestre en cuestión, no accede a la posibilidad de adquirir
este beneficio, sea que no hubiera completado esta circunstancia por
despido sin o con causa, mutuo acuerdo, renuncia, por haber ingresado
en algún punto más allá del inicio del semestre, o por el motivo que
fuera. En el supuesto que los/as trabajadores/as hubieran recibido una
sanción disciplinaria en el bimestre, el beneficio se perderá
exclusivamente en dicho bimestre. En el caso que el trabajador/a reciba
más de una sanción durante el semestre, perderá el derecho a la
percepción del beneficio correspondiente a los tres bimestres que
integren el semestre respectivo”.
Para que el premio se haga efectivo, se establece además como condición
que en ninguno de los semestres respectivos el trabajador haya
acumulado más de 6 faltas en un sólo semestre.
En caso que los/as trabajadores/as hayan tenido asistencia perfecta en
los tres bimestres de cada semestre, la suma total a percibir ascenderá
a PESOS SEISCIENTOS ($ 600) en total, en lugar de la sumatoria de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) a que daría lugar la suma aritmética de
los importes bimestrales”.
6) En los términos de lo normado en el art. 9no. Segundo párrafo de la
ley 14.259 (t.o. Dto. 108/88), se establece una cuota de solidaridad a
cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del 2%
(dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a
financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en
beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y del presente
acuerdo salarial celebrado entre las partes. La Empresa aquí firmante
actuara como agente de retención del aporte que aquí se trata, debiendo
depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la Cuenta
Corriente Nro. 299658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal
Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de 12 meses (doce
meses) a partir de la firma del presente.
7) Se adjunta a la presente como anexo 1 la escala salarial vigente con
anterioridad a la firma del presente acuerdo y la correspondiente a los
meses en los cuales impacten los incrementos aquí pactados.
8) Las partes peticionarán la pronta homologación del presente Acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
obligándose a presentarse a ratificar oportunamente.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4
(cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el
exordio del presente.
ANEXO SALARIAL CCT 1373/2010 “E”
Aug-12
Cat. | Básico 2012 | 12% | 15% | 10% | Plus Empresa | Asig. No Rem. 15% |
1 | $ 3,149 | $ 378 | $ 472 | $ 315 | $ 126 | $ 472 |
2 | $ 3,276 | $ 393 | $ 491 | $ 328 | $ 131 | $ 491 |
3 | $ 3,404 | $ 409 | $ 511 | $ 340 | $ 136 | $ 511 |
4 | $ 3,543 | $ 425 | $ 531 | $ 354 | $ 142 | $ 531 |
5 | $ 3,686 | $ 442 | $ 553 | $ 369 | $ 147 | $ 553 |
6 | $ 3,840 | $ 461 | $ 576 | $ 384 | $ 154 | $ 576 |
Feb-13
Cat. | Básico 2013 | 12% | 15% | 10% | Plus Empresa | Asig. No Rem. 25% |
1 | $ 3,149 | $ 378 | $ 472 | $ 315 | $ 126 | $ 787 |
2 | $ 3,276 | $ 393 | $ 491 | $ 328 | $ 131 | $ 819 |
3 | $ 3,404 | $ 409 | $ 511 | $ 340 | $ 136 | $ 851 |
4 | $ 3,543 | $ 425 | $ 531 | $ 354 | $ 142 | $ 886 |
5 | $ 3,686 | $ 442 | $ 553 | $ 369 | $ 147 | $ 921 |
6 | $ 3,840 | $ 461 | $ 576 | $ 384 | $ 154 | $ 960 |
Jul-13
Cat. | Básico 2013 | 12% | 15% | 10% | Plus Empresa |
1 | $ 3,937 | $ 472 | $ 590 | $ 394 | $ 126 |
2 | $ 4,095 | $ 491 | $ 614 | $ 410 | $ 131 |
3 | $ 4,255 | $ 511 | $ 638 | $ 426 | $ 136 |
4 | $ 4,428 | $ 531 | $ 664 | $ 443 | $ 142 |
5 | $ 4,607 | $ 553 | $ 691 | $ 461 | $ 147 |
6 | $ 4,800 | $ 576 | $ 720 | $ 480 | $ 154 |