MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1536/2012
CCT Nº 1297/2012 “E”
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.481.421/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/78 del Expediente Nº 1.481.421/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos de fojas 80 y 82, celebrados
por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES y la empresa
AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que su vigencia se extiende desde el 01 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que respecto a los artículos 34.5 y 34.6, del convenio de marras,
deberá tenerse presente lo dispuesto en los artículos 154 y 164 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Anexos celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE
MISIONES y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a
fojas 55/78, 80 y 82 del Expediente Nº 1.481.421/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Anexos, obrante a fojas 55/78; 80 y 82 del Expediente Nº
1.481.421/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.481.421/11
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1536/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexos
obrantes a fojas 55/78, 80 y 82 del expediente de referencia, quedando
registrada bajo el número 1297/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES - AMBITOS DE APLICACION
ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
Posadas, Provincia de Misiones, 6 de Octubre de 2011.
ARTICULO 2º: MIEMBROS PARITARIOS
Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:
LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS),
representada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, en su carácter de
Secretario General y la Sra. Sara ELHELOU; el SINDICATO DEL PERSONAL DE
OBRAS SANITARIAS DE MISIONES (SPOSM), representado por el Sr. Adrián
Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario General, el Sr. Juan
Eduardo ZANIVAN, el Sr. Alvaro Antonio OBREGON y la Sra. Dora Emilia
VILLA; en tanto que la Empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(AMSE) se encuentra representada por el Sr. JORGE ENRIQUE LISANDRO
GALEANO, en su carácter de Presidente, el Sr. CESAR EDIL MENEM en su
carácter de Vicepresidente y el Sr. Héctor Alejandro CARDOZO.
ARTICULO 3º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.),
Inscripción Gremial Nº 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí
Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Sr.
Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario General, y los
Sres. Juan Eduardo ZANIVAN y Alvaro Antonio OBREGON y la Sra. Dora
Emilia VILLA, todos como miembros paritarios del SPOSM y la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería
Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA
y la Sra. SARA ELHELOU, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una
parte, y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO (AMSE), con
domicilio en la calle Tucumán Nº 1468, de la Ciudad de Posadas,
Provincia de Misiones, representada por el Sr. Jorge Enrique Lisandro
GALEANO, en su carácter de Presidente, el Sr. César Edil MENEM en su
carácter de Vicepresidente, y el Sr. Héctor Alejandro CARDOZO, todos
como miembros paritarios de AMSE, convienen en formalizar la siguiente
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología
establecida por la Ley 14.250 (T.O. decreto 1135/2004).
ARTICULO 4º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos/as
los/as trabajadores/as de la Empresa vinculados específicamente a la
actividad de extracción, captación, potabilización, descontaminación,
envasado, distribución y comercialización de las aguas de dominio
público provincial sean superficiales, pluviales o subterráneas y del
sistema acuífero Guaraní así como a las actividades conexas y/o
complementarias que puedan ser necesarias respecto de las primeras
cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato que lo
vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las
excepciones del Directorio, Comisión Fiscalizadora y funcionarios según
estructura y nómina que corre como Anexo A, en un todo de acuerdo con
lo establecido en la Ley I - Nº 149 (Antes Ley 4519) sancionada por la
Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 5º: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Es de aproximadamente 45 (CUARENTA Y CINCO) trabajadores/as.
Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la
actividad que efectúa AMSE, deberán ser realizadas por trabajadores/as
en relación de dependencia directa de AMSE, salvo aquellas que de
acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser
catalogadas de eventual.
Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen en AMSE
trabajadores/as cuyas condiciones no se encuentren reguladas por la
presente convención deberá darse intervención a la CoPARI (Art. 74)
para discutir la situación y en su caso fijar salarios y condiciones de
los mismos.
ARTICULO 6º: AMBITO DE APLICACION
La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial de la
Provincia de Misiones, y eventualmente, al resto del territorio de la
República Argentina, donde AMSE abriera sus oficinas.
ARTICULO 7º: PERIODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente
Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/10/2011 al
30/09/2013.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones
económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente
Convenio.
Las PARTES comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con
tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la
vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva
de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la
reemplace.
Al respecto, las PARTES se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo,
concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida
forma, designando negociadores con el mandato correspondiente,
aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva,
adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo
justo.
TITULO II: COMPROMISO SOCIAL
ARTICULO 8º: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS
AMSE y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:
• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es
un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de
agua potable, seria inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado
para la salud de la población, así como para la producción de alimentos
y para las actividades económicas.
• Por ello se previó en la ley de creación de AMSE que el 55% de las
utilidades de Aguas Misioneras Sociedad del Estado (AMSE) se destinarán
“... al desarrollo de planes sociales y de obras e investigaciones
destinadas al uso racional y sustentable del recurso hídrico provincial
y ... el 40% al Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y
Turismo, para el financiamiento de planes y proyectos ambientales.”
• La utilización de los recursos hídricos será efectuada teniendo en
cuenta la protección ambiental y el uso óptimo, sustentable,
responsable y racional de los mismos.
• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para
todos los trabajadores y las trabajadoras.
• Que todos los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a una
formación y capacitación integral y permanente que favorezca su
crecimiento y desarrollo profesional, así como coinciden en que la
salud laboral es un derecho humano fundamental, por lo tanto se
comprometen a que las actividades se desarrollen en un ámbito de
trabajo sano, seguro, saludable y con condiciones ambientales que
preserven su salud física y mental y estimulen su desarrollo y
desempeño. Es decir, las partes, se comprometen a promover el bienestar
integral de los trabajadores y de las trabajadoras.
ARTICULO 9º: OBJETO Y COMPROMISOS
AMSE tiene asignada —por Ley I — Nº 149 (antes Ley 4519)— “...la
captación, envasado, distribución y comercialización de las aguas
subterráneas y del Sistema Acuífero Guaraní y de las aguas
superficiales y pluviales de dominio público provincial que no tengan
por destino el abastecimiento del servicio de agua potable de la
población de Misiones regulado en la Ley X —Nº 19 (antes Ley 3391) —
Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y
Cloacas— o se encuentren comprendidas en los alcances del Artículo 8 de
esta Ley.”
“AMSE podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien
que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como
la investigación y exploración de napas utilizables, así como la
explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y
realizar las obras hidráulicas que fueren necesarias para la
utilización de las aguas superficiales de dominio público provincial”.
Será responsabilidad de AMSE, definir las políticas y los instrumentos
para la operación y conducción del servicio; establecer la estructura
organizativa y los planteles de personal, respetando las normas de
ingreso del personal establecidas en el artículo 12; determinar
metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas
de capacitación integral y permanente y la adecuación de los lugares de
trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las
condiciones y ambiente de trabajo.
Por ello AMSE se compromete a:
1. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.
2. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas
discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de
hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.
3. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por
medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional
y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de
nuevas habilidades.
4. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral y fiscal de las
Empresas de carácter eventual y dar cumplimiento en todos sus términos
a lo acordado convencionalmente.
5. Mantener los lugares de trabajo en condiciones adecuadas de higiene
y seguridad, así como promover la vigilancia, el control y la
evaluación de las condiciones y ambiente de trabajo, en procura de la
mejora de la salud de los trabajadores y trabajadoras y por supuesto de
sus condiciones de trabajo.
6. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable,
transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones
laborales para la construcción de una fructífera concertación social.
Por su parte el S.P.O.S.M. se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes a:
1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos
del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa
de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación
activa expresados en los puntos anteriores.
2. Mantener informada a AMSE, a sus Directivos y a los Representantes,
de cualquier situación anómala que pueda afectar a sus actividades, sus
bienes o los principios señalados en este Convenio.
3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con AMSE, y el S.P.O.S.M.
4. Brindar su máximo esfuerzo para que se cumplan, promocionen y se
impulsen todas las medidas que crean convenientes para que el ámbito de
trabajo sea un lugar seguro, saludable y de efectiva realización de las
capacidades integrales de los trabajadores y las trabajadoras.
En tal sentido, las PARTES acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno
de los compromisos expresados, en aras del mejoramiento de la calidad
laboral de los trabajadores y del ambiente de trabajo interno de AMSE.
ARTICULO 10º: CONFIDENCIALIDAD
En razón del objeto de AMSE, donde la estrategia empresarial y
comercial requiere de absoluta confidencialidad por parte de todo el
personal integrante, se suscribirá entre AMSE y toda persona que
ingrese a la empresa un Convenio de Confidencialidad, cuya violación
por parte del empleado configurará una grave injuria al empleador
TITULO III: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CAPITULO 1: PRINCIPIOS APLICABLES.
ARTICULO 11º: Para la interpretación y aplicación de los derechos y
garantías establecidas a favor de los/as trabajadores/as abarcados por
el presente convenio, se atenderán los siguientes principios:
1. In dubio pro operario;
2. Primacía de la realidad;
3. Irrenunciabilidad de los derechos del/a trabajador/a;
4. Equidad e igualdad en todos los aspectos de las condiciones de trabajo;
CAPITULO 2: DEL INGRESO AL PUESTO DE TRABAJO. SISTEMA DE NIVELES Y FUNCIONES.
ARTICULO 12º: El ingreso de los trabajadores y/o de las trabajadoras,
será siempre en el nivel al que corresponda la tarea o función para el
que fue contratado.
La estabilidad laboral comprende la estabilidad en el empleo, en el
nivel alcanzado y en la remuneración normal, regular, habitual y
permanente de dicho nivel escalafonario.
ARTICULO 13º: Todos los empleados permanentes que integran los niveles
correspondientes adquirirán el derecho a la estabilidad en su cargo.
Los empleados transitorios gozarán, igualmente, de todos los derechos y
garantías establecidos en el presente convenio colectivo mientras se
desempeñen como dependientes de Aguas Misioneras Sociedad del Estado.
ARTICULO 14º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES
El sistema de niveles, se define por factores como complejidad, nivel
de autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.
El sistema presenta seis (6) niveles, un Nivel Inicial que se
denominará “Z” y los subsiguientes que serán desde el Nivel “A” hasta
el “E”. Cada uno de estos niveles a su vez tendrá cinco (5) categorías,
excepto el Nivel Inicial que tendrá una (1). Este sistema de Niveles,
importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una
meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/función dentro
de AMSE será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o
función, tal como se desprende del Art. 12 del presente convenio.
Para ascender de la posición inicial dentro de un mismo nivel o a un
nivel superior serán consideradas las capacidades y habilidades
desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades
adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o
perfeccionamiento y los desempeños resultantes; así como también los
cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran
mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad;
excepto los trabajadores que empiezan con el Nivel inicial “Z” en AMSE,
que automáticamente a los dos (2) años pasarán al nivel inmediato
superior, no siendo esto un impedimento a que fueran promocionados con
antelación a dicho lapso.
El sueldo básico mensual corresponderá al producto, del nivel inicial
“Z” por el coeficiente del nivel correspondiente al puesto, tal como
surge del Art. 49.
El desarrollo dentro de un mismo nivel o cambiando de nivel redundará
en el crecimiento salarial del/la trabajador/a, de acuerdo a la
posición que ocupe.
ARTICULO 15º: NIVELES Y FUNCIONES
NIVEL INICIAL Z Corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias.
NIVEL A Corresponde a actividades simples y no rutinarias que suponen
una parte significativa de una función desempeñada en diversos
contextos; van de una tarea sencilla a otra más compleja que implica un
bajo grado de responsabilidad; no requieren toma de decisiones.
NIVEL B Corresponde a funciones o tareas de oficio propias del
servicio, cubren puestos bien delimitados que requieren capacidad para
utilizar instrumentos, máquinas, equipos y técnicas que le son propias
y envuelven un grado medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con
cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve
problemas en situaciones predecibles, requiriendo de supervisión en las
impredecibles.
NIVEL C Corresponde a funciones, tareas o actividades de oficio con
cierto grado de especialización; requiere la aplicación de métodos y
técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado alto de
especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía e
iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos
preestablecidos, manuales, operativos, etc.), responsabilidad de
control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores, conduce grupo
de operarios para tareas específicas.
NIVEL D Corresponde a actividades profesionales que implican
complejidad técnica e intelectual. Funciones de integración y
coordinación de los trabajos realizados por el/la
trabajador/trabajadora, y/o por los/as trabajadores/as a su cargo así
como la organización de esos trabajos. Realiza los trabajos con
importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de
problemas técnicos y de su aplicación. Corresponde a actividades de
conducción de agrupamientos administrativos o técnico-profesional.
NIVEL E Corresponde a actividades profesionales relacionadas con
estamentos jerárquicos técnico-profesionales que requieren de
competencias para proponer, administrar y controlar objetivos
operativos de su sector y/o área departamental, responsabilidad directa
sobre resultados, capacidades para liderar o participar en proyectos
intergerenciales, así como seleccionar, administrar, evaluar y
desarrollar los recursos humanos. Actividades de conducción de
agrupamientos multidisciplinarios.
ARTICULO 16º: MODALIDAD CONTRACTUAL. INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL
Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán
mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado
y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT.
Al producirse la necesidad de cubrir nuevos puestos en la empresa, esta
deberá comunicar a la CoPARI (Art. 75) en forma inmediata, la cual
solicitará a la BOLSA DE TRABAJO DEL SPOSM la cantidad de personas a
incorporar y el perfil requerido para dicha necesidad. EL SINDICATO
deberá proponer en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles del
momento de notificación por parte de la CoPARI, al o los trabajadores
solicitados, que posean las condiciones necesarias para el puesto a
cubrir; si vencido dicho termino el S.P.O.S.M. no propuso aspirante/s,
la EMPRESA quedará liberada de tal obligación.
En ese marco normativo, AMSE se abstendrá de contratar sucesivamente a
distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza
permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una
vez utilizando el período de prueba.
AMSE se compromete a informar mensualmente a la Comisión Directiva del
S.P.O.S.M., la nómina de trabajadores incorporados por tiempo
indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.
ARTICULO 17º: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO
Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y
condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin
distinción de raza, discapacidad, nacionalidad, sexo u orientación
sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición
económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad
con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados
regionales e internacionales.
ARTICULO 18º: CREDENCIAL
AMSE entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una credencial
identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será
obligatorio portarla según las normas que se establezcan durante el
trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las
instalaciones de AMSE, o cuando le sea pedida por funcionarios de la
misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal
fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de
pérdida y extravío, el trabajador/a deberá denunciarlo a AMSE a los
efectos de su reposición.
ARTICULO 19º: NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO
Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique
al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será
notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como
mínimo con veinte (20) días de anticipación, con indicación del nuevo
destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que
percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva
tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.
El/la trabajador/a contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta
y, en caso de no aceptarla, deberá comunicarlo a la Empresa por escrito.
El silencio del/la trabajador/a habilitará a AMSE a realizar los
cambios, los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados
los treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa
confirmación por escrito del consentimiento del/la trabajador/a.
Asimismo será de aplicación lo establecido en el Inciso “c” del Art. 75 del presente CCT.
ARTICULO 20º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO
El/la trabajador/a contratado/a a través de terceras Empresas que pase
a pertenecer al plantel de AMSE estará regido por la presente
Convención Colectiva, será representado por el S.P.O.S.M. y beneficiado
por la Obra Social O.S.F.Fe.N.T.O.S., en un todo de acuerdo a la Ley I
— Nº 149, sin perjuicio del derecho de opción que asiste a los
trabajadores/as.
ARTICULO 21º: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS
Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:
a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo
tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
comisión de servicio y licencia ordinaria.
b) Las que se originen por creación de nuevos puestos motivados por
incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por
habilitación de nuevos sectores de trabajo.
La jefatura decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá
realizarse sin previa autorización de la jefatura de Recursos Humanos.
Transcurridos 15 (quince) días continuos o discontinuos en las
condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que
reemplace a otro percibirá la diferencia de haberes existente entre
ambas tareas.
El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días,
continuos o discontinuos, en 1 (un) año, determinará automáticamente la
promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior.
ARTICULO 22º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES
Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5), AMSE cubrirá los mismos con personal propio.
A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias.
AMSE se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la
publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras,
boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y
descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los
postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las
solicitudes.
Si por razones críticas, que afecten la prestación del servicio, se
requiera la relocalización de la vacante, las PARTES darán intervención
a la CoPARI (Art. 75).
En caso de no existir personal con el perfil requerido se recurrirá a
la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones,
será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de un
empleado en actividad, jubilado o fallecido.
Para tal fin se organizará necesariamente un sistema de información único, compartido entre AMSE y el Sindicato.
ARTICULO 23º: CAMBIOS TECNOLOGICOS
AMSE se compromete a comunicar al S.P.O.S.M. en un plazo no menor a
cuatro (4) meses de antelación, los cambios tecnológicos,
organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el
personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas
tareas, nuevas modalidades de trabajo, como el teletrabajo,
alternativas de capacitación para el personal afectado, etc.
ARTICULO 24º: ANALISIS DE DESEMPEÑO ANUAL DEL PERSONAL (CALIFICACION)
El proceso de análisis de desempeño anual del personal tendrá por
finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o
mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada
trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo.
Dicho proceso será instrumentado por AMSE, mediante una evaluación
anual, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el
empleado y los miembros designados por la (CoPARI (Art. 75), para ello
los mismos se conformarán con no menos de dos meses de anticipación
antes de la finalización del año calendario.
En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las
futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de
capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello
constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de
capacitación de AMSE, y por otro, promover el desarrollo personal y
profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de
AMSE, como así también tendrá un beneficio económico anual para el
trabajador, y se tendrá en cuenta para su liquidación la siguiente
tabla, tomando como base de cálculo el Sueldo Básico del Nivel Inicial
(SBNI):
SOBRESALIENTE | 11% (S.B.M.N.I.) | $ 165,00 |
DISTINGUIDO | 9% (S.B.M.N.I.) | $ 135,00 |
MUY BUENO | 7% (S.B.M.N.I.) | $ 105,00 |
BUENO | 5% (S.B.M.N.I.) | $ 75,00 |
APROBADO | 3% (S.B.M.N.I.) | $ 45,00 |
La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y la
(CoPARI), quien a su vez elevará a AMSE para su correspondiente
liquidación.
Este beneficio se liquidará mensualmente en el año calendario siguiente; tendrá carácter remunerativo y no acumulativo.
CAPITULO 3: CAPACITACION Y FORMACION
ARTICULO 25º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho
a la capacitación permanente, en condiciones equitativas.
AMSE implementará, con la intervención del Comité de Formación y
Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes
específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas,
a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del
trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.
Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales,
AMSE procederá a la recalificación del personal, mediante la
implementación de acciones de readaptación, actualización y/o
perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.
Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollarán dentro del horario de trabajo.
Cuando por alguna situación excepcional requiera que la actividad se
realice fuera del horario de trabajo, AMSE otorgará descanso
compensatorio por el tiempo que insuma la misma.
Las partes acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de
las actividades deben ser de forma participativa. En tal sentido, se
integra a la Fundación Instituto de Capacitación y Estudios de la
Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias —I.C.E.Fe.— y/u
otras instituciones que en el futuro se incorporen, en aquellas
actividades que estos pudiesen abordar.
Todo trabajador que se capacite dentro de los programas que sean
diseñados y/o aceptados por el COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION
PROFESIONAL (Art. 26º) o por los que disponga la Organización Gremial y
que acrediten tener horas cátedras estipuladas en el presente artículo,
tendrán derecho a percibir mensualmente una compensación, no
acumulativa, a partir de la presentación de los Certificados
correspondientes y su aceptación por el Comité, de acuerdo al detalle
del siguiente cuadro, cuyos porcentajes serán calculados tomando como
base el Sueldo Básico Mensual Inicial (SBMI).
HORAS CATEDRA | PORCENTAJE | IMPORTE |
16 hs. | 3% | 45 |
24 hs. | 5% | 75 |
32 hs. | 6% | 90 |
40 hs. | 7% | 105 |
48 hs. A 60 hs. | 10% | 150 |
60 hs. A 75 hs. | 14% | 210 |
75 hs. A 100 hs. | 18% | 270 |
ARTICULO 26º: COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL
Siendo de interés común de las partes el mejoramiento de la calidad,
seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la
eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario, se
constituye el Comité de Formación y Capacitación Profesional, integrado
por dos (2) representantes por cada una de las partes, con el objetivo
de:
• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los
saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio
profesional de los/as trabajadores/as.
• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías,
indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas
profesionales y desempeños esperados, así como, mecanismos de
evaluación, certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales.
• Vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema de niveles.
Dicho Comité, deberá producir el primer informe dentro de los noventa
(90) días corridos de la homologación del presente convenio colectivo
que será presentado a la Dirección de Recursos Humanos.
ARTICULO 27º: PASANTIAS
AMSE se compromete a promover pasantías educativas en el marco de la
ley 26.427. Se dará prioridad a los/as hijos/as de trabajadores/as.
AMSE comunicará al S.P.O.S.M., previo a la implementación de Pasantías.
ARTICULO 28º: ASISTENCIA TECNICA
Cuando el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Gobiernos
Municipales, Empresas Privadas, Pymes, Cooperativas y/o las ONGs
requieran que personal perteneciente a AMSE preste servicios en
carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como
en procesos de investigación y desarrollo, se dará intervención a la
CoPARI (Art. 74) para acordar las condiciones laborales y toda otra
situación relacionada con la movilidad.
TITULO IV: JORNADA DE TRABAJO. DESCANSOS. LICENCIAS
ARTICULO 29º: JORNADA DE TRABAJO
1) Jornada común de lunes a viernes
Se establece la Jornada de Trabajo convencional, para las oficinas
centrales de AMSE, en cuarenta (40) horas semanales; ocho (8) horas
diarias de lunes a viernes en horario comercial, pudiendo determinar
AMSE, previa intervención de la CoPARI la modalidad conveniente a fin
de tener presencia desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Para las
plantas de producción se establece la Jornada de Trabajo convencional
en cuarenta (40) horas semanales; ocho (8) horas continuas diarias de
lunes a viernes.
Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de
ocho (8) horas diarias (cuarenta semanales) será considerado como horas
extras convencionales con 50% de recargo (días hábiles), hasta las
veintiuna (21) horas, y desde las veintiuna (21) a las cero seis (06)
con un recargo del 100%.
En días sábados, domingos y/o feriados serán consideradas horas extras
convencionales con 100% de recargo. Además generará por cada hora
trabajada en estos días, el franco compensatorio que proporcionalmente
corresponda.
2) Guardia Pasiva o Técnico Operativa
Se entiende por guardia pasiva o técnico operativa aquella que prestada
por el personal que estando fuera de su jornada normal de trabajo
permanezca a disposición de la cooperativa pudiendo ser convocado por
razones de servicio.
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva o
técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes
normas:
a) Durante la guardia, el personal estará provisto de un equipo de
comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades
personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera
su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se
reconocerá desde el momento de ser convocado el/la trabajador/a.
b) La duración de la guardia pasiva o técnico operativa será de una
semana por mes; pudiendo extenderse la misma a un máximo de dos semanas
por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en
el que concluye.
c) Queda a cargo de AMSE asegurar la movilidad del trabajador/a.
d) La compensación para el personal al que se le asignen guardias
pasivas o técnico operativas serán las que se establecen en el TITULO
DE REMUNERACION Y ADICIONALES.
3) Régimen de Descanso: El régimen de descanso se ajustará a las normas legales vigentes.
ARTICULO 30º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
a) Plazo. Remuneración
Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de
servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su
remuneración durante un período de un (1) año, si su antigüedad en el
servicio fuese menor de cinco años, y de dos (2) años si fuera mayor.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad,
salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración
que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará
conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los
servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción
fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una
norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se
liquidará en cuanto a esta parte, según el promedio de lo percibido en
el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún
caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser
inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el
impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare
de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán
valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el
empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la
remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera
estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas
circunstancias fuesen sobrevinientes.
b) Aviso al Empleador
El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el
transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente,
teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.
c) Control
El/la trabajador/a esta obligado/a a someterse al control que se
efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de
discrepancia entre lo dictaminado por el médico de la Cooperativa y la
dolencia y tratamiento certificada por el médico del trabajador, las
partes deberán acudir a una junta médica designada por la MINISTERIO DE
TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE MISIONES O ANTE EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a los efectos de la
determinación de la situación médica conflictiva, comprometiéndose
ambas partes a aceptar el dictamen de dicha junta. Los costos que esto
demande serán a cargo de AMSE.
d) Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pagos) por causa de
accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera
en condiciones de volver a su empleo, AMSE deberá conservárselo durante
el plazo de dos (2) años contando desde el vencimiento de aquellos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto
algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla. En el supuesto que el trabajador opte por la no
continuación de la relación laboral, AMSE reservará el cargo para un
familiar directo y/o cónyuge o concubino/a a propuesta del trabajador.
La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de
responsabilidad indemnizatoria.
e) Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la
enfermedad sepultare una disminución definitiva en la capacidad laboral
del trabajador/a y este no estuviere en condiciones de realizar las
tareas que anteriormente cumplía, AMSE deberá asignarle otras que pueda
ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa
que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una
indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles
con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado
abonarle una doble indemnización a la establecida en el Art. 245 de la
L.C.T. con más un 20%.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad
absoluta para el trabajador/a, el empleador deberá abonarle una
indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el
Art. 68 —Indemnización agravada por antigüedad— del presente convenio
colectivo.
ARTICULO 31º: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras
no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de
enfermedad, en dos puntos:
a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el
tiempo de licencias del Art. 18 inc. a), que inhabiliten para el
trabajo, reconocida por el servicio médico de AMSE, generará una
licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma
continua o discontinua, con percepción de haberes.
b) La licencia que establece el Art. 18 inciso a) se extenderá en caso
de enfermedades graves, calificadas de largo tratamiento hasta dos (2)
años, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco
años de servicio.
No obstante ello, al cumplirse el vigésimo mes de la misma patología se
realizará una junta médica mixta en el ámbito de la CoPARI (Art. 75),
con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.
ARTICULO 32º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/0 ENFERMEDADES PROFESIONALES
Regirán las normas de la ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
ARTICULO 33º: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA
a) Licencia Ordinaria
El/la trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
• De quince (15) días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
• De diecisiete (17) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
• De veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad- sea mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
• De veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda de 20 años.
• De veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la
trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
A fin de determinar la antigüedad para las vacaciones, se computarán
los años de servicios prestados en la Administración pública provincial.
La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los
acontecimientos previstos en el Art. 30 Enfermedades y/o Accidentes
Inculpables; Art. 31. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o
recidivas y Art. 32. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades
Profesionales, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá
avisar fehacientemente tal novedad a la empresa indicando el domicilio
en el que se encuentre para el control médico que corresponda.
Independientemente del mismo, se le podrá exigir al/la trabajador/a las constancias médicas respectivas.
b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio
establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la
mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como
hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente
prestar servicios.
Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuese feriado.
Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al
día siguiente a aquel en que el/la trabajador/a gozare del descanso
semanal o el subsiguiente hábil, si aquel fuese feriado. Terminado el
período de licencia, el trabajador se presentará a trabajar en el turno
que por diagrama le corresponda.
c) Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados, los días en que el/la trabajador/a no
preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por
estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el
trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo previsto en el presente artículo, inciso b), gozará de un
período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada
veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo
descripto en el párrafo anterior.
e) Retribución.
El/la trabajador/a percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará:
1) Tratándose de trabajos remunerados cón sueldo mensual, dividiendo
por 25 el importe del sueldo que surge de lo dispuesto en el Artículo
52 del presente y que perciba en el momento de su otorgamiento;
2) Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará
por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido
percibir al/la trabajador/a en la jornada anterior a la fecha en que
comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración
que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo
pactado, si fuere mayor.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones
circunstanciales, inferior a la habitual del/la trabajador/a, la
remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Si el/la trabajador/a remunerado/a por día o por hora hubiere
percibido, además, remuneraciones accesorias tales como por horas
complementarias se entenderá integrando la remuneración del/la
trabajador/a todo lo que este/a perciba por trabajos ordinarios o
extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones
accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
f) Indemnización
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de
trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso
proporcional a la fracción del año trabajado.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la
trabajador/a, los causahabientes del/la mismo/a tendrán derecho a
percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
ARTICULO 34º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES
34.1º a. El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del
período comprendido entre el uno (1) de Octubre y el treinta (30) de
Abril del año siguiente.
b. Si por razones de servicio AMSE no pudiera otorgar la totalidad de
los días de vacaciones que le correspondan al/la trabajador/a, según su
antigüedad, en el período indicado en el inciso a) deberá
necesariamente acordar con el/la trabajador/a el goce de la mitad de la
licencia en ese lapso.
En el supuesto que el/la trabajador/a solicite el fraccionamiento de la
licencia, esta se deberá otorgar en dos períodos y ser acordada por las
partes.
Ese descanso no puede ser inferior a ocho (8) días hábiles salvo que
sea aplicable el Art. 33, inc. b) por no tener un cómputo suficiente de
servicios.
c. La diferencia que pueda resultar a favor del/a trabajador/a, luego
de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido
entre el uno (1) de Mayo y el treinta (30) de Septiembre.
34.2º Cuando un matrimonio se desempeñara al servicio de AMSE, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
del servicio.
34.3º En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época
del año que el/la trabajador/a lo solicite, ya sea en forma total o
fraccionada.
34.4º A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la
licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del
Art. 35 inciso c) “Licencia por Casamiento” aunque ello implique
alterar la oportunidad de su concesión.
34.5º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de
un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La
acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de
los períodos, deberá ser convenida por las partes.
Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente
surge de AMSE, se adicionarán dos (2) días hábiles al período
trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período
trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.
34. 6º Notificación: En todos los casos, sin excepción, AMSE notificará
al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia,
con una anticipación no menor a los quince (15) días, haciendo constar
en la notificación el año al que corresponda y la cantidad de días
pertinentes.
34. 7º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de
vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección
del/la trabajador/a, conjuntamente con los haberes normales. La opción
a percibir las retribuciones después de salir de vacaciones deberá ser
notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo 15 días
antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que
optó porque se le abonen al inicio, por considerar esta segunda
alternativa más beneficiosa.
ARTICULO 35º: OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES
El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las
que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en
el Art. 33, Inc. e):
a) Por nacimiento de hijo, diez (10) días hábiles.
b) Por adopción, diez (10) días hábiles.
c) Por matrimonio, diez (10) días hábiles.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
ley; de hijos o de padres cinco (5) días hábiles;
e) Por fallecimiento de hermanos tres (3) días hábiles;
f) Para rendir examen: en enseñanza media dos (2) días corridos por
examen con un máximo doce (12) días por año calendario; en la enseñanza
universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de
dieciocho (18) días por año calendario.
g) Día por donación de sangre, conforme Art. 47, Inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel;
h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge tres (3) días hábiles.
i) Por matrimonio de hijo/hija tres (3) días hábiles
j) Por fallecimiento de abuelo/abuela dos (2) días hábiles. En caso en
que la distancia a desplazarse supere los 300 Km., le corresponderá al
trabajador o en su caso a la trabajadora tres (3) días hábiles;
k) Por mudanza dos (2) días hábiles;
De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en los
incisos d), e), h), j) al/la trabajador/a se le reconocerá un día de
Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que
se encuentre gozando, debiendo dar aviso a AMSE de esa circunstancia, y
acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno,
mediante la presentación del acta de defunción respectiva.
Licencia por exámenes. Requisitos
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso
f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los
planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o
provinciales.
Beneficios para Ex-Combatientes de Malvinas
Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Ex combatiente en
el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas
y Georgias del Sur, ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso
especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una
vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos
correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos
trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos
de 3 (tres) días de antelación.
ARTICULO 36º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES
Por razones particulares, se reconocerán hasta seis (6) días por año
calendario y no más de dos (2) días por mes. La solicitud para el uso
de este permiso la deberá efectuar el trabajador o la trabajadora en su
caso con una anticipación no menor a 48 hs.
36.1º Permiso de asistencia médica
Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos,
luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo
y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá
de la siguiente manera:
a) Dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico
correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo
situación imprevista e impostergable;
b) En aquellos casos en que el/la trabajador/a presente la necesidad de
realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará
aviso previo al Servicio Médico correspondiente con 48 horas de
antelación, salvo situación imprevista e impostergable.
En ambos supuestos (a y b) el/la trabajador/a deberá presentar ante el
Servicio Médico de la empresa el comprobante de asistencia que precise
el correspondiente diagnóstico.
36.2º Permiso por razones de catástrofes y/o meteorológicas
En caso de catástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no
deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal
y/o a su grupo familiar, AMSE justificará con goce de haberes los días
necesarios, previa comunicación del hecho.
Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que
requiera el/la trabajador/a, intervendrá la CoPARI (Art. 74) para su
solución.
36.3º Permiso por razones de desalojo con sentencia judicial
En aquellos casos que un/a trabajador/a tenga una sentencia judicial
por desalojo, se le concederá un permiso de dos (2) días hábiles para
resolver dicha situación.
ARTICULO 37º: PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES
En caso de enfermedades infectocontagiosas del/la trabajador/a o
accidentes graves del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
ley; así como padres, hermanos o hijos, que convivan o no con el/la
trabajador/a, AMSE concederá veinte (20) días hábiles por año
calendario continuos o discontinuos con goce íntegro de haberes para
atender al/los paciente/s.
En todos los casos, el/la trabajador/a deberá presentar el certificado
médico respectivo y no perderá el beneficio establecido en el Artículo
51, Inc. 3 (presentismo).
ARTICULO 38º: REFRIGERIO
AMSE otorgará al personal que cumpla horario continuo, un plazo de
veinte (20) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada
de trabajo.
ARTICULO 39º: RESERVA DE PUESTO
a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales
AMSE reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al
servicio militar voluntario. Este beneficio abarcará sólo a empleados
que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta 19 años como máximo. En
caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214
de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.
b) Del desempeño de Cargos Electivos
Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el
orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios,
tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de AMSE, y a su
reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as
hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será
considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su
antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo
y la presente Convención Colectiva, que le hubiesen correspondido en el
caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales
funciones no será considerado para determinar los promedios de
remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.
c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a
Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se
encontrare en la situación de los incisos a) y b), este podrá reclamar
el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido
injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece
la LCT y este Convenio Colectivo.
A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.
ARTICULO 40º: MATERNIDAD
Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los treinta
días (30) anteriores al parto hasta ciento cincuenta (150) días después
del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15)
días; en tal supuesto deberá presentar el respectivo certificado médico
que respalde tal decisión. El resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de
modo de completar los ciento ochenta (180) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a AMSE
mediante la presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio
médico de AMSE.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a
consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos
aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios
previstos en el Art. 33 del presente Convenio.
ARTICULO 41: MATERNIDAD. SITUACIONES ESPECIALES.
a) Tenencia con fines de adopción. Se establece para los padres
adoptivos los mismos derechos que para los padres biológicos. La
beneficiaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o
más niños con fines de adopción, gozará de los mismos beneficios que
los establecidos en el Art. 25º. Si el menor se encontrare en período
de lactancia corresponderán también los beneficios que regula el Art.
42º —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.
Respecto de la Licencia establecida en el Art. 40º - MATERNIDAD
—Prohibición de trabajar— conservación del empleo, se regirá conforme
lo normado en el Art. 177º de la LCT, mediante pago directo a través de
la ANSeS, quedando a cargo de la Empresa el pago por el período
restante, compuesto por su remuneración normal mensual y habitual con
carácter remunerativo. Igual criterio es de aplicación para la
Maternidad - Tenencia con fines de adopción.
b) Embarazo de alto riesgo. En el supuesto de embarazo de alto riesgo y
previa certificación de autoridad médica competente que así lo
aconseje, se podrá otorgar licencia especial por “embarazo de alto
riesgo”, con goce íntegro de haberes, por el período que determine la
misma.
Así también, a solicitud de la trabajadora y mediante la certificación
médica indicada en el párrafo anterior, debe acordarse cambio de
destino, de tareas o reducción horaria hasta el comienzo de la
licencia, según corresponda.
c) Interrupción del embarazo. En caso de interrupción del embarazo por
causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis (6) meses de
comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida, tendrá
derecho a gozar de una licencia de treinta (30) días corridos a partir
de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que
deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y
causa determinante.
d) Hijos con discapacidad. En los supuestos de nacimiento de hijos con
discapacidad en los términos del Art. 2 de la ley 2.707 (“Régimen de
promoción Integral de discapacitados”) será de aplicación lo dispuesto
en la Ley Nº 4.123 (Régimen de licencia con goce íntegro de haberes por
hijo con discapacidad).
e) Fallecimiento de hijo. Si durante el transcurso de la licencia por
maternidad o ante el caso de nacimiento prematuro ocurriera el
fallecimiento del hijo, la licencia se interrumpirá a los cuarenta y
cinco (45) días desde el nacimiento cuando el fallecimiento se
produjera dentro de este término y a la fecha del fallecimiento si éste
ocurriera después.
En ambos casos, desde la interrupción de la licencia por maternidad se le adicionará la licencia por el fallecimiento.
f) Licencia por cuidado especial de los niños. Se concederá licencia de
noventa (90) días corridos al trabajador cuya esposa o mujer
conviviente en aparente matrimonio, falleciera como consecuencia del
parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período,
siempre que el niño continúe con vida.
La licencia a que se refiere el párrafo anterior, es acumulativa con
las que le correspondan al trabajador por nacimiento de hijo y por
fallecimiento de cónyuge.
ARTICULO 42º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la
fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que
la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.
La trabajadora y AMSE de común acuerdo podrán convenir que los dos
descansos de media hora, antes referidos, se tomen uno a continuación
del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada,
totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 43º: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES. OPCION EN FAVOR DE LA MUJER
La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en AMSE en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por
tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la
compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en
el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de
tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres
(3) meses, ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de
excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le
permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en AMSE a la época
del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.
d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c),
la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener
1 año de antigüedad como mínimo en AMSE.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la
trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley
24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por
dicha norma.
ARTICULO 44º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES
44.1º Los feriados nacionales, provinciales o municipales y los días no
laborables se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación
vigente, o la que la sustituya en el futuro. A la firma del presente
convenio colectivo, el régimen es el siguiente:
FERIADOS OBLIGATORIOS
INAMOVIBLES
1º de Enero: Año Nuevo
Lunes y martes: Carnaval (según calendario)
19 de Marzo: San José, Patrono de Posadas (sólo en Posadas)
24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)
Viernes: Santo Festividad Cristiana
1º de Mayo: Día del Trabajador
25 de Mayo: Primer Gobierno Patrio
9 de Julio: Día de la Independencia
8 de Diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre: Navidad
TRASLADABLES
20 de Junio: (**) Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
17 de Agosto: (**) Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre: (*) Día de la Raza
28 de Noviembre: Día de la Soberanía (se traslada al cuarto lunes de Noviembre).
(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que
coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior, las que
coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.
(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados
nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer
lunes del mes respectivo.
NO LABORABLES INAMOVIBLES
44.2º a) Jueves Santo - Festividad Cristiana.
b) Los/as trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer
uso de lo establecido por la Ley 26.089, que declara días no laborables
los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del
Perdón (lom Kipur) un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2)
primeros días y los dos (2) últimos días.
c) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán
hacer uso de lo establecido por la Ley 24.757, que declara días no
laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a
la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del
Sacrificio (Id Al-Adha).
Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica y
soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las
Leyes 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comunicarlo por escrito
a la jefatura de Recursos Humanos correspondiente.
ARTICULO 45º: DIA DEL/A TRABAJADOR/A DE OBRAS SANITARIAS
Las partes reconocen como “Día del/a Trabajador/a Sanitarista”, el día
15 de mayo de cada año. Si ese día coincide con un martes o miércoles,
el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide con un jueves,
viernes, Sábado o Domingo al lunes siguiente.
AMSE en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el
personal con excepción del indispensable para la atención del servicio,
a quienes se les concederá franco compensatorio.
En caso que AMSE requiera los servicios de otro personal, se le pagará doble y se le concederá franco compensatorio.
ARTICULO 46: TAREAS INSALUBRES
Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la
homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la
nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como
insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de
la autoridad competente en la materia.
Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.
AMSE debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del
trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar
las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica
sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de
los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las
tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y
ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y
reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres se prestará de
lunes a viernes y no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o
treinta (30) semanales.
TITULO V: DERECHO A RECLAMAR
ARTICULO 47º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción
infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación
indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación
laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico
inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el
recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la
trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades
y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el
plazo máximo de 72 horas notificándole de lo establecido en el presente
artículo.
En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste/a
elevará la queja a la representación sindical, quien deberá
transmitirla al S.P.O.S.M., que planteará el tema ante el responsable
de Recursos Humanos de AMSE.
Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a
considera que le asiste derecho, frente a la negativa de AMSE, podrá
iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.
En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente
artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará
denegatorio del pedido.
TITULO VI: DE LA REMUNERACION Y ADICIONALES
ARTICULO 48º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO
EI sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el
sueldo básico mensual, con más los adicionales cuando correspondan;
sean estos de carácter remunerativos, asociados directamente a la
función o tarea del/la trabajador/a.
ARTICULO 49º: REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
En el cuadro siguiente se detallan las categorías y remuneraciones respectivas:
ARTICULO 50º: HORAS EXTRAS:
Se entiende por horas extras las cumplidas por el trabajador fuera de
la jornada normal de labor asignada de acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 29 y conforme a las normas siguientes:
1º) En días hábiles las horas extras trabajadas entre las 06:00 hs y
las 21:00 horas se liquidarán con el tipo de salario correspondiente
aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
2º) En días hábiles las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs y
las 06:00 horas del día siguiente se liquidarán con el tipo del salario
correspondiente aumentado en un cien por ciento (100%).
3º) Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos, no
laborables, feriados nacionales, día del Trabajador de Obras
Sanitarias, feriados Provinciales, Municipales, AMSE los liquidará con
el tipo de salario correspondiente aumentado en un cien por ciento
(100%). Además la empresa deberá otorgar los descansos compensatorios
que correspondan a partir del primer día hábil.
Para determinar el valor de la hora extra, se tomará como base de
cálculo la misma que se toma para determinar el valor de la hora
simple. Esta base estará compuesta por la Retribución Total Regular y
Permanente del Trabajador sujetas a retenciones de Ley. A dicha base se
la dividirá por ciento cincuenta (150) horas, lo que dará el valor de
la hora simple; a este valor se le aplicarán los recargos explicitados
en los puntos 1º), 2º) y 3º) del presente artículo, según corresponda.
ARTICULO 51º: ADICIONALES
Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente, al personal
que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo que se
desempeñe:
1. Adicional tareas peligrosas
Se consideran tareas peligrosas, en principio, las que se realizan en las siguientes condiciones:
1.1 Trabajos en alturas superiores a cuatro (4) metros o a profundidades de más de dos (2) metros.
1.2 Manipuleo de drogas y reactivos químicos en las rutinas de laboratorio.
1.3 Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión.
Se liquidará por este concepto un Veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
2. Adicional por Antigüedad
Se abonará por este concepto el 1% (uno por ciento) del Sueldo Básico
Mensual del Nivel Inicial por año de servicio, según escala que se
detalla a continuación:
AÑOS DE SERVICIO | VALOR | AÑOS DE SERVICIO | VALOR |
1 | $ 23,50 | 26 | $ 611,00 |
2 | $ 47,00 | 27 | $ 634,50 |
3 | $ 70,50 | 28 | $ 658,00 |
4 | $ 94,00 | 29 | $ 681,50 |
5 | $ 117,50 | 30 | $ 705,00 |
6 | $ 141,00 | 31 | $ 728,50 |
7 | $ 164,50 | 32 | $ 752,00 |
8 | $ 188,00 | 33 | $ 775,50 |
9 | $ 211,50 | 34 | $ 799,00 |
10 | $ 235,00 | 35 | $ 822,50 |
11 | $ 258,50 | 36 | $ 846,00 |
12 | $ 282,00 | 37 | $ 869,50 |
13 | $ 305,50 | 38 | $ 893,00 |
14 | $ 329,00 | 39 | $ 916,50 |
15 | $ 352,50 | 40 | $ 940,00 |
16 | $ 376,00 | 41 | $ 963,50 |
17 | $ 399,50 | 42 | $ 987,00 |
18 | $ 423,00 | 43 | $ 1.010,50 |
19 | $ 446,50 | 44 | $ 1.034,00 |
20 | $ 470,00 | 45 | $ 1.057,50 |
21 | $ 493,50 | 46 | $ 1.081,00 |
22 | $ 517,00 | 47 | $ 1.104,50 |
23 | $ 540,50 | 48 | $ 1.128,00 |
24 | $ 564,00 | 49 | $ 1.151,50 |
25 | $ 587,50 | 50 | $ 1.175,00 |
Se aclara que los valores, son con carácter referencia!.
3. Presentismo
Se liquidará a los/las agentes que cumplan con sus tareas habituales en
el mes calendario, con un valor del 13% del Sueldo Básico Mensual del
Nivel Inicial, quedando exceptuados/as del mismo aquellos/as agentes
que tengan inasistencias por motivos de enfermedad y licencias
especiales. En el caso de licencias ordinarias y/o accidentes de
trabajo, por maternidad, por fallecimiento de familiar de primer grado
y permisos establecidos en los Artículos 36 y 37 del presente, los/las
agentes no perderán el beneficio.
4. Adicional por Título
Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente
convenio que acrediten fehacientemente el título por estudios
realizados, otorgados o expedidos por autoridades Educativas
Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente habilitadas. Se
liquidará de la siguiente forma:
a) TITULO SECUNDARIO: Se liquidará el dieciocho por ciento (18%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
b) TITULO SECUNDARIO TECNICO: Se liquidará el veinticuatro por ciento (24%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
c) TITULO TERCIARIO: Se liquidará el treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico Mensual Inicial.
d) TITULO UNIVERSITARIO: Se liquidará el cuarenta por ciento (40%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
e) TITULO MAGISTER: Se liquidará el cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
f) TITULO DOCTORADO: Se liquidará el sesenta por ciento (60%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
5. Adicional por Idiomas
Siendo el conocimiento y manejo de idiomas uno de los aspectos
importantes para el desenvolvimiento de AMSE, se liquidará este
adicional equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Básico
Mensual del Nivel Inicial, para lo cual el/la trabajador/a deberá
acreditar con título o certificado expedido por institución reconocida
oficialmente y especializada en la enseñanza de idiomas; además de
demostrar en el desarrollo de su trabajo específico el conocimiento y
manejo de uno o más idiomas extranjeros.
6. Adicional por Permanencia en Nivel
Este concepto se liquidará siempre que el trabajador no sea promovido
después de los 2 (dos) años calendarios de permanencia en el mismo
nivel, y será del sesenta por ciento 60% mensual de la diferencia entre
el Sueldo Básico Mensual (SBM) en que revista el trabajador y el
inmediato superior.
7. Extensión de jornada
Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre
en ejercicio efectivo del cargo y que deba extender su jornada normal
de labor con un máximo de 2 (dos) horas diarias y no más de 10 (diez)
horas semanales. La percepción de este adicional es incompatible con el
cobro de Horas Extras y Guardias Rotativas y su liquidación consistirá
en el 28,5714% del Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador (2/7 dos
séptimos).
8. Jerarquización.
Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre
en ejercicio efectivo del cargo con dedicación exclusiva y se liquidará
tomando la Retribución Total Regular y Permanente del trabajador, según
el siguiente detalle:
CAPATAZ | 20% |
JEFE DE SECTOR | 25% |
JEFE DE SERVICIO | 40% |
RANGO SUPERIOR | 50% |
9. Desarrigo
AMSE otorgará al personal que requiera el traslado de su lugar de
residencia por necesidades del servicio y no se le facilite vivienda,
una compensación por desarraigo de hasta un 50% del Sueldo Básico
Mensual del Nivel Inicial.
ARTICULO 52º: CONCEPTO DE “RETRIBUCION TOTAL REGULAR Y PERMANENTE”
A los fines del presente convenio el concepto de “RETRIBUCION TOTAL
REGULAR Y PERMANENTE”, comprende los siguientes conceptos
remuneratorios nominales asignados al/la trabajador/a, tales como:
SBMT, Adicional por ANTIGÜEDAD, Adicional por TITULO, Adicional por
IDIOMAS, TAREAS PELIGROSAS, CALIFICACION; PERMANENCIA EN EL NIVEL y
todo otro adicional personal del/la trabajador/a. Quedan excluidos los
siguientes: PRESENTISMO, EXTENSION DE JORNADA, HORAS EXTRAS y FERIADOS.
ARTICULO 53º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO
1.- Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos en AMSE, se
hará acreedor de una compensación única y total, no acumulativa al
pasar de una franja de servicios a otra, equivalente a un sueldo y
medio (tomando como parámetro la Retribución Total Regular y
Permanente) más el SAC correspondiente, sujeto a aportes y
contribuciones, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla
dicho aniversario.
2.- Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya
cumplido treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos en
AMSE, se hará acreedor de una compensación única y total no acumulativa
al pasar de una franja de servicios a otra, equivalente a la suma de
dos (2) meses de su Retribución Total Regular y Permanente más SAC
correspondiente, sujeto a aportes y contribuciones la que será abonada
en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario.
3.- Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta
y cinco (35) años de servicios continuos o discontinuos en AMSE, se
hará acreedor de una compensación única y total, no acumulativa al
pasar de una franja de servicios a otra, equivalente a la suma de tres
(3) meses de su Retribución Total Regular y Permanente más SAC
correspondiente, sujeto a aportes y contribuciones la que será abonada
en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario.
ARTICULO 54º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO
1) Aquellos/as trabajadores/as que por decisión de AMSE, en ejercicio
de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de
tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los
cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una
compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:
2) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de
tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a las
consecuencias de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo,
sufridos en ocasión del desempeño de las mismas, no será de aplicación
el cuadro detallado anteriormente. En cada caso, se revisará en el
ámbito de la CoPARI (Art. 75).
3) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de
tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a
consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías, la CoPARI (Art.
75) podrá tomar intervención de acuerdo al inciso f) Art. 75 para
analizar y definir que desafectación económica corresponde en cada
situación.
TITULO VII: SALUD Y CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 55: CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO
Se consideran condiciones y ambiente de trabajo a todas las
características y factores que puedan tener una influencia
significativa en la generación de riesgos para la salud de los
trabajadores y las trabajadoras entre las que se incluyen las
siguientes:
• Las condiciones de seguridad, instalaciones, infraestructuras,
máquinas y herramientas de los establecimientos que conforman la
empresa;
• La incidencia de los agentes químicos, físicos, ergonómicos y
biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus respectivas
concentraciones e intensidades;
• Las circunstancias de orden psicosocial que rodean la relación
laboral e influyen en la existencia y/o magnitud de riesgos para la
salud de los trabajadores y las trabajadoras;
• Todos los aspectos organizativos y funcionales de los
establecimientos, la jornada de trabajo, las formas de determinación de
la remuneración, la organización, desarrollo y gestión del trabajo, y
todos los métodos, sistemas o procedimientos empleados que condicionan
la calidad de vida y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
ARTICULO 56º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
AMSE es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe y por ello se ajustará a:
a) Mantener los Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que
tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera
causarse a la vida y a la salud de los/las trabajadores/as, por las
condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud,
Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes
de AMSE. Pondrán en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la
Política de Salud y Seguridad que establezca AMSE.
Dichos servicios estarán integrados por graduados universitarios y
contarán con auxiliares (enfermeros y técnicos en seguridad) en
proporción con la cantidad de personal de acuerdo al Decreto 1338/96 (o
la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica
del área de cobertura.
b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de
Salud, Higiene y Seguridad (Art. 58) para prevenir conductas inseguras
y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.
c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas
las áreas de AMSE y elaborar en función del mismo, planes tendientes a
ponerlos bajo control o eliminarlos. Incorporando las observaciones que
sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad
(Art. 58).
d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia
de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a
la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
Asimismo capacitará al personal que ingresa a AMSE y el que cambie de
tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.
e) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente,
en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la
frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(S.R.T.), a través de AMSE o la ART contratada por ella, según
corresponda. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el
personal de AMSE será aprobado antes de su elevación a la ART, por el
Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad (Art. 58), quien realizará
el seguimiento correspondiente.
Efectuar exámenes médicos al personal ingresarte, previos a una
transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la
realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la
frecuencia establecida en la legislación vigente. Los médicos de las
partes analizarán los resultados y se reunirán semestralmente al efecto.
f) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y
funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y
herramientas de trabajo.
g) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y
funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua
potable.
h) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes.
i) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para
la salud de los/las trabajadores/as. Cuando ello no resulte
técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que
correspondan, previa capacitación.
j) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra
incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de
evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y
portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al
personal en la materia.
k) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas
de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas
de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.
l) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
m) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a
la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y
correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones,
comunicando al S.P.O.S.M. los mismos, en tiempo y forma.
Los accidentes de trabajo se analizarán en el Comité Central de Salud,
Higiene y Seguridad (Art. 58) y participarán las Comisiones Mixtas,
ambas instancias creadas en el presente Convenio.
Los médicos de AMSE y del Sindicato intercambiarán información sobre
los/las trabajadores/as accidentados en forma inmediata (tipo de
accidente, centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos,
evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de
cada caso.
n) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
o) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.
p) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.
ARTICULO 57º: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A
La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado/a a:
a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de
riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección
personal colectiva.
b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por AMSE a fin de evitar actos inseguros.
c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por
AMSE en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la legislación
vigente.
e) Realizarse los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique AMSE, en el marco de la legislación vigente.
f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas
de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones,
contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de
cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda
producir accidente.
g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se
dicten, durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 58º: ACCIONES COMPARTIDAS: EN SALUD Y SEGURIDAD
1) Créase el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad que
funcionará en el ámbito de la CoPARI (Art. 74), con el objetivo
principal de una mejor coordinación entre las partes, de modo que se
alcance un punto de encuentro de diálogo y actuación que conduzca hacia
la planificación de acciones tendientes a mejorar las condiciones de
trabajo y promover la salud de los/as trabajadores/as con el objeto de
minimizar los riesgos de trabajo a fin de prevenir accidentes y
enfermedades laborales.
El Comité estará integrado por tres (3) representantes del Sindicato y
tres (3) representantes de AMSE, quienes se reunirán cada noventa (90)
días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de cualquiera
de las partes.
Funciones:
• Verificar el cumplimiento de la normativa legal y convencional sobre las condiciones y ambiente de trabajo;
• Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las normas,
procedimientos y condiciones de higiene y seguridad, elaboradas por
AMSE.
• Mantener actualizado el Manual de Salud, Higiene y Seguridad en el
Trabajo y el Catálogo de Elementos de Protección Personal, Indumentaria
y Ropa de trabajo.
• Elaborar acciones que tiendan a la corrección de conductas inseguras,
para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
• Participar en la aprobación de los estudios de riesgos que determinen
el tipo de examen periódico, que se debe realizar al personal, de
acuerdo a los riesgos derivados de las tareas y/o funciones.
• Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos, modificaciones
y/o ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como, durante la
ejecución de las obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas,
sean éstas realizadas con personal de AMSE y/o terceras Empresas.
• Verificar las condiciones de funcionalidad de instalaciones,
máquinas, equipos y herramientas, e informar a AMSE las condiciones
requeridas, a fin de evitar accidentes.
• Analizar y evaluar las tareas que puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e informar a la CoPARI (Art. 75).
• Analizar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, promoviendo medidas correctivas y preventivas de acuerdo
a cada caso en particular.
• Asistir e interactuar con el área de Capacitación de Recursos Humanos
para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los cursos de
Salud, Higiene y Seguridad.
• Recibir y analizar los informes producidos por los/las profesionales
médicos/as a fin de efectuar el seguimiento, tratamiento y evolución de
los accidentes e interactuar con la ART respectiva.
• Coordinar y participar de las actuaciones de las Comisiones Mixtas de Dirección.
2) Créanse las Comisiones Mixtas a nivel de Areas de AMSE con el
objetivo de aunar esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y
procedimientos de higiene y seguridad, tanto por parte de AMSE, como
por los/as trabajadores/as, a fin de lograr una mejor calidad de vida y
prácticas de trabajo seguras.
Cada Comisión Mixta estará integrada por representantes de AMSE y el Sindicato a nivel local, quienes se reunirán cada 30 días.
Funciones:
• Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de
accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los
elementos de protección personal y manejo de maquinarias y equipos.
• Elaborar planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes.
• Fomentar el intercambio de información entre los diferentes sectores de trabajo a nivel de cada Area.
3) Las partes acuerdan crear la figura del Delegado de Prevención cuyo
perfil, competencias e incumbencias serán establecidas por la CoPARI
(Art. 75) dentro de los sesenta (60) días hábiles de la homologación
del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 59º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
1) La provisión de vestuario al personal como así también las
herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en
esta Convención, quedará a cargo de AMSE.
2) AMSE proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de
protección personal y de seguridad correspondientes a cada función,
teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo.
Los/las trabajadores/as, previa capacitación, se obligan al buen uso,
adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será
obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de
seguridad y disposiciones de AMSE sobre el particular.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro. AMSE procederá a
reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de
protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas
derivadas del uso normal.
4) Herramientas de Trabajo. AMSE proveerá al personal, sin cargo
alguno, las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o
ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se
entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será
responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su
devolución a AMSE cuando le sea pedido. Las herramientas y dispositivos
de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a y
cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro,
solicitará su recambio.
5) Los elementos a entregar por AMSE son los que exija la legislación
vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.
6) AMSE proveerá al personal de plantas, una vez al año, de ropa de
trabajo conforme al detalle indicado en el Anexo C del presente.
7) Con la finalidad de evaluar la necesidad de proveer de ropa de
trabajo para determinadas tareas y/o funciones, el Comité Central de
Salud, Higiene y Seguridad de la CoPARI (Art. 74) tendrá carácter
permanente con el fin de evaluar las modificaciones, incorporaciones y
eliminación de tareas, que ocasionen cambios en los tipos de vestimenta
requeridas para su realización o la necesidad de proveerlas en los
casos que así correspondan.
ARTICULO 60º: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO - INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO
La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado
con la indumentaria y el equipamiento del/la trabajador/a para uso
exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni
carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar
parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con
el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
ARTICULO 61º: CADUCIDAD
Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos
indicados en el Art. 59º en caso de egreso, por cualquier causa, del/la
trabajador/a o suspensión de la efectiva prestación de tareas por
períodos prolongados.
El/la empleado/a devolverá a AMSE los elementos, equipos y
documentación que se entregaron en su custodia con motivo de las tareas
que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.
TITULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 62º: GASTOS - MOVILIDAD - VIATICOS
62.1º GASTO POR COMIDA
Es la compensación que se abona al personal de AMSE que, en razón de
cumplir horas extraordinarias de trabajo, deba realizar gastos por tal
concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a nueve (9)
horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos (2)
horas para comer.
Para los supuestos que, por razones de emergencia y por las
características y condiciones del servicio, un/a trabajador/a que
ingrese antes de las 9.00 horas y deba permanecer hasta después de las
22.00 horas, le corresponderá el pago por una segunda comida.
Este concepto de liquidación consiste en un 3% del sueldo básico mensual del nivel inicial para gastos de comida.
62.2º GASTO POR MOVILIDAD
Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para
atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus
servicios.
Se le abonará a cada trabajador/a exclusivamente por cada día efectivo
en que haya debido trasladarse frecuentemente dentro de su horario de
trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de
AMSE, un viático único y diario.
Las sumas fijas otorgadas serán establecidas por la CoPARI (Art. 75) como así también la encargada de ajustar las mismas.
Cuando los viáticos se perciban por más de quince (15) días en el mes, se abonarán los mismos en forma semanal.
62.3º VIATICOS CAPACITACION
AMSE reconocerá a todos/as los/las trabajadores/as viáticos para
asistir a los cursos de capacitación que estén debidamente programados.
Los mismos se ajustarán a lo establecido en el ART. 75 Inc. c).
ARTICULO 63º: VIATICOS - NATURALEZA JURIDICA
Entiéndase por viático a la asignación diaria fija, consistente en el
catorce por ciento (14%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial,
que se acuerda a los agentes de AMSE para atender todos los gastos
personales que ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un
lugar alejado a más 50 Km. de su asiento habitual. Se entenderá por un
día de viático el supuesto en el que la comisión de servicio tenga
comienzo antes de las 12 hs. del día de la partida y finalice después
de la misma hora del día de regreso.
Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, pese a la circunstancia de que los/as trabajadores/as no deban
presentar comprobantes de rendición de cuenta, en ningún caso sufrirán
descuentos ni carga social alguna al Régimen de Seguridad Social, por
no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de
acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
ARTICULO 64º: BECAS PARA HIJOS/AS DE TRABAJADORES/AS
1) Otorgamiento de Becas
a) AMSE otorgará a los/las hijos/as de los trabajadores/as comprendidos
en el presente Convenio, con antigüedad mínima de dos (2) años a la
fecha de otorgamiento una cantidad de ocho (8) becas al 100%. El monto
de las becas será anualmente equivalente al cinco por ciento (5%) del
Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial por mes, cada una, para cursar
estudios de enseñanza secundaria o polimodal.
b) El beneficio les será otorgado a los/las trabajadores/as teniendo en
cuenta su función dentro de AMSE y carga de familia, únicamente con
relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que
hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años
anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de
edad.
c) AMSE otorgará becas para hijos/as de ex-combatientes que cursen
estudios secundarios, o su equivalente al polimodal. Estas becas no
afectarán el cupo destinado por el presente artículo pero sí deberán
cumplimentar los requisitos del mismo para su otorgamiento.
2) Comisión Mixta de Becas
A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación será la
CoPARI (Art. 75) el órgano encargado de la distribución de las mismas.
3) Condiciones para postular Becas
a) Para gozar de los beneficios enunciados en este artículo, el
postulante deberá ser menor de diecinueve (19) años de edad a la fecha
de iniciación de la beca, salvo en el caso de incapacidad física
debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.
b) La solicitud de Becas se confeccionará completa, debiendo ser
certificada por el Responsable de Recursos Humanos de AMSE y elevada a
la CoPARI (Art. 75).
c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la
enseñanza primaria completa recibida o su equivalente en la Ley Federal
de Educación y la constancia de inscripción en la escuela secundaria o
su equivalente en la Ley Federal de Educación a la que va a concurrir.
En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y
firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.
d) En el caso de postulantes que estén encuadrados por su edad en lo
manifestado en el inciso a) y que ya hubieran iniciado enseñanza
secundaria o su equivalente en la Ley Federal de Educación, deberá
efectivizar además la correspondiente solicitud, la relación de
estudios secundarios realizados con las constancias de las
calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente
oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y
sello.
4) Adjudicación de Becas
A los efectos de la adjudicación de becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
a) A los/las postulantes que habiendo sido becados/as el año lectivo
anterior, dieron cumplimiento, al compromiso contraído a la fecha de la
adjudicación de la beca a la que se postula.
b) A los/las hijos/as cuyos padres registren la menor remuneración y mayores cargas de familia.
c) A los/las hijos/as de trabajadores/as que habiendo ingresado a la
enseñanza secundaria estén encuadrados en lo que se manifiesta en el
Apdo. 5) Inc. a) y hubieran aprobado el 1º año de la carrera, debiendo
ingresar al 2º de su carrera.
d) A los/las postulantes que además de estar encuadrados en el inciso
anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año y
así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.
5) Obligaciones de los Becados
a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la
beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar y
aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.
b) En el caso de que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad
del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del
mismo, podrá enviar la solicitud correspondiente para el año próximo
acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y
sellado por la escuela a la que concurrió. En ella debe hacer constar
la/las causa/s que impidieran aprobar la totalidad del curso o las
materias adeudadas o a rendir; la fecha de exámenes de las mismas y la
condición en que queda el/la postulante en dicha escuela en el caso de
no aprobar la o las materias correspondientes.
c) Los/as postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de
la beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la CoPARI, toda
la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma
le concede, a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes
que dieron motivo a la adjudicación; como asimismo cualquier
información que le sea solicitada, sin perjuicio de remitir las notas
aclaratorias sobre la marcha de su carrera.
d) Todos/as los/las becados/as estarán obligados a remitir a la CoPARI,
la certificación oficial o copia autenticada de las notas de
calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales,
cuatrimestrales, o de cualquier tipo de evaluaciones que por
modificaciones de reglamentación se implementaren y que hacen a la
marcha de sus estudios, dentro de los diez (10) días de rendidos dichos
exámenes.
Cuando el/la becado/a perdiera su condición de regular, el beneficio
otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo
reintegrar el/la trabajador/a los aportes percibidos en la proporción
que determine la CoPARI, de acuerdo a los antecedentes del caso.
ARTICULO 65º: BECAS PARA LOS/LAS TRABAJADORES/AS DE AMSE
A efectos de promover y favorecer la prosecución de estudios de nivel
medio y nivel superior no universitario, universitario y post grado,
cursados en instituciones nacionales y/o provinciales y/o municipales,
tanto estatales como privadas, la empresa otorgará becas de estudio a
los/as trabajadores/as en actividad.
A tal fin la CoPARI propondrá dentro de los noventa (90) días de
homologado el presente convenio, pautas de funcionamiento, prioridades,
pertinencia y condiciones de adjudicación de las becas, obligaciones de
los beneficiarios, cupos y porcentuales acordes con el presupuesto que
se asigne y la política de desarrollo de recursos humanos.
ARTICULO 66º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION
Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas
que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de
cursos, libros, profesores, útiles para la capacitación y
especialización del personal, o cuidado de los/as hijos/as, no tienen
carácter remuneratorio, a ningún efecto, en un todo de acuerdo al Art.
103 inciso h) de la ley 20.744.
ARTICULO 67º: OBRA SOCIAL
a) Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes
y contribuciones del personal comprendido en este convenio sea la
OSFFeNTOS (Decreto 1918/94). Sin perjuicio del derecho del interesado a
optar por una distinta que le fuera acordada por la legislación vigente.
b) Asimismo, la Empresa se obliga a efectuar una contribución mensual
al SPOSM, equivalente al 2% de la masa salarial correspondiente al
personal comprendido en el presente Convenio, con destino al
fortalecimiento de las prestaciones de salud.
ARTICULO 68º: VIVIENDA - VALOR LOCATIVO
68.1º Vivienda. Valor locativo
Cuando AMSE como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la
trabajador/a el uso de la vivienda, se sujetará a las siguientes
condiciones y modalidades:
a) Deberá adjudicarse el valor locativo, que en ningún caso podrá ser
inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%)
de su sueldo básico.
b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su
grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado.
Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.
c) AMSE podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de
las comodidades y asignadas sin perjuicio de que el/la trabajador/a
continúe prestando tareas para la empresa, notificando con 90 días de
antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la
trabajador/a el importe de dos sueldos básicos mensuales (Art. 52) que
percibía el/la trabajador/a antes de la mudanza. A partir del mes
siguiente a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas
al sueldo básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada
anteriormente por uso de habitación.
d) Las mejoras introducidas en la vivienda por el/la trabajador/a
durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del
mismo y su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en
compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de
ocupación.
e) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso,
descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las
comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
que pudieran corresponder.
f) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la
trabajador/a deberá desocupar la vivienda dentro de los sesenta (60)
días a partir del momento en que la empresa así lo requiera.
g) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la
vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a ciento
ochenta (180) días.
68.2º Asignación de terreno
Cuando AMSE como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la
trabajador/a el uso de un terreno, se sujetará a las siguientes
condiciones y modalidades:
a) El interesado sólo podrá afectar el terreno al uso personal y de su
grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado.
Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.
b) AMSE podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de
las comodidades asignadas sin perjuicio de que el/la trabajador/a
continúe prestando tareas para AMSE, notificando con noventa (90) días
de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la
trabajador/a el importe de dos sueldos básicos mensuales sin
adicionales (Arts. 54 y 57) que percibía el/la trabajador/a antes de la
mudanza.
c) Las mejoras introducidas en el terreno por el/la trabajador/a
durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del
mismo y su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en
compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de
ocupación.
d) Es causal particular para la desocupación del terreno el mal uso,
descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las
comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
que pudieran corresponder.
e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la
trabajador/a deberá desocupar el terreno dentro de los 60 días a partir
del momento en que la empresa así lo requiera.
f) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar el
terreno por parte del grupo familiar primario se extenderá a 180 días.
ARTICULO 69º: CAJA COMPLEMENTARIA
Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS” a través de los Convenios de
Corresponsabilidad de acuerdo a la ley 20.155 (sustituida por ley
21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución Nº 38 del 29 de
enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a
todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras
modificaciones.
ARTICULO 70º: ACUERDO DE COMPLEMENTACION FeNTOS
La Empresa acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras
Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT de empresa,
dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible
de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto, a suscribirse
en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días.
TITULO IX: NEGOCIACION COLECTIVA
CAPITULO 1: DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LA NEGOCIACION COLECTIVA
ARTICULO 71: - Negociación de Buena Fe: Las partes se comprometen a
negociar de buena fe, cumpliendo los principios establecidos en la Ley
Nº 23.546 y sus modificatorias, y los Convenios Nº 98 y 154 de la OIT,
que resulten más favorables a la negociación, garantizando la
concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con
mandato suficiente, proveyendo a la otra parte de la información
necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas
adecuadas, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.
ARTICULO 72: - Obligación entre las Partes: Las partes se comprometen a
respetar y a dar cabal cumplimiento a los acuerdos colectivos
consignados, estándoles vedado introducir modificaciones unilaterales
en las condiciones de trabajo del sector.
Las modificaciones en las condiciones de trabajo asumidas en
contravención a estas disposiciones serán inoponibles a los
trabajadores amparados por este convenio.
ARTICULO 73: - La negociación colectiva y los conflictos colectivos y/o
individuales del sector, serán resueltos por la CoPARI, siendo
vinculante para las partes las resoluciones allí adoptadas.
CAPITULO 2: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
ARTICULO 74º: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPARI).
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E
INTERPRETACION (CoPARI) que estará constituida por tres (3)
representantes titulares y tres suplentes de la Empresa AMSE, y tres
(3) representantes titulares y tres (3) suplentes por la parte gremial
(SPOSM y FeNTOS).
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán
por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, teniendo las
mismas, carácter vinculante. Cuando las partes lo decidan se solicitará
a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las
que se arribe.
Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se
definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán
intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar,
técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o
externos.
Dentro de este ámbito funcionará la Comisión de Disciplina, que se
integrará con dos (2) representantes por cada una de las partes y el
Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.
ARTICULO 75º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPARI
La CoPARI tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de
cualquiera de las partes signatarias.
b) Recibir el planteamiento de los diferendos, presentados por cualquiera de las partes.
c) Intervenir en controversias de carácter individual, con las
siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de
cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado,
previamente, el procedimiento de queja individual, establecido en la
presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención
Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de
carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe serán
vinculantes y, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para
su homologación, cumpliéndose con los requisitos sobre representación
de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan
regir en el futuro y; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados
se atendrán a la legislación vigente.
d) Intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto
pluri-individual, por la aplicación de normas legales o convencionales,
en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la
intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que
se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta
convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio
y si se arribare a un acuerdo, que tendrá carácter vinculante, podrá
presentarse a la autoridad administrativa para su homologación,
cumpliéndose con los requisitos sobre representación de intereses
individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el
futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a
la legislación vigente.
e) Intervenir también cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención
de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.
2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma
de conciliación de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas.
3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del
conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un
plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar
medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones
laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en
suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad
por la contraparte, relacionadas con la causa de la controversia.
f) Clasificar las nuevas tareas que se creen; reclasificar las que
experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o
por cualquier otra causa; evaluar las cargas de trabajo para analizar
los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias y analizar
el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que
pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer
soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las
decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al
Convenio Colectivo de Trabajo como
parte integrante del mismo.
Asimismo, a pedido de cualquiera de las partes, se reunirá la CoPARI
con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones
tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del
servicio, etc., que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que
modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en
este Convenio.
g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para
mejorar las condiciones laborales a través del Comité Central de Salud,
Higiene y Seguridad evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para
el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá
requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia
de Misiones acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la
jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y
medidas aconsejables para su levantamiento.
h) Serán asimismo, funciones de la CoPARI analizar, en los supuestos de
asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del
personal en comisión y/o adscripto.
i) Las partes acuerdan el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:
1) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad evaluará las tareas
que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo a la metodología de
análisis de riesgos laborales, elevando a la CoPARI los resultados.
2) Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y luego de adoptar
todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité
Central de Salud, Higiene y Seguridad el Comité Central de Salud,
Condiciones y medio ambiente de trabajo realizará una nueva evaluación
de riesgo. Elevando nuevamente los resultados a la CoPARI quien
determinará la continuidad o desafectación.
3) En caso de tarea peligrosa, la CoPARI, deberá resolver si
corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma
de pago y pautas de devengamiento. Si un empleado percibe un monto fijo
personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedor a un adicional
según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios
y pagarse el mayor.
j) La Comisión de Disciplina se convocará en forma inmediata, a fin de
analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles,
cualquier caso relacionado con situaciones potenciales de sanciones y/o
despidos del/la trabajador/a.
k) Se considerarán como funciones de la CoPARI todas aquellas
remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.
TITULO X. RESCISION DEL VINCULO
ARTICULO 76°: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO
En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa,
habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que
correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio
Colectivo de Trabajo, al momento del despido.
ARTICULO 77°: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD
En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con
más de veinte (20) años de antigüedad se abonará un suplemento del 20%
del sueldo (bruto) por cada año que exceda los veinte (20) calculado
según lo indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 78°: JUBILACION DEL/A TRABAJADOR/A
a) Régimen general
El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los
requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los
beneficios jubilatorios. A tal efecto, AMSE deberá respetar el
procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas
legales vigentes.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener
una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios,
AMSE podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes,
extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación
necesaria a esos fines. A partir de ese momento, AMSE deberá mantener
la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio.
Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin
obligación para AMSE del pago de la indemnización por antigüedad que
prevén las leyes o esta Convención.
La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación
del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo
se considerará comprendido dentro del término durante el cual AMSE
deberá mantener la relación de trabajo.
b) Trabajadora / Opción
La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años
de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse
la intimación, de la percepción menor de la prestación que le
corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan
las normas legales vigentes.
La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo
anterior, deberá dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de
recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante AMSE, si acepta
o rechaza la intimación cursada.
En caso de silencio de la trabajadora se reiterará la intimación por 48
hs, vencido dicho plazo, se considerará que ejerce el derecho de
continuar hasta la edad de sesenta y cinco (65) años.
ARTICULO 79°: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria,
percibirá al retirarse, una bonificación equivalente a seis (6) meses
de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte
proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario.
Estas o nuevas gratificaciones que puedan surgir con respecto a las
jubilaciones se tratarán en el ámbito de la CoPARI (Art. 75).
TITULO XI. RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 80°: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL
1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación al Responsable
de Recursos Humanos de AMSE, la realización de reuniones informativas
indicando lugar y temario.
Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la
necesidad de la reunión así lo requiera, el Sindicato comunicará por
escrito a Recursos Humanos con la máxima antelación posible, la
realización de la reunión.
2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar
perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de
trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de
las mismas.
3) AMSE sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones
informativas cuando con ellas se comprometiera la seguridad del
establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos,
las partes acuerdan que será la CoPARI (Art. 75) la que tendrá que
dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.
4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento
expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar
enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación
del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes
de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.
ARTICULO 81°: LUGAR PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES
AMSE facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los
delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad
de trabajadores/as ocupados/as y la modalidad de la prestación de los
servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.
ARTICULO 82°: CARTELERAS
AMSE colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de
que el S.P.O.S.M. pueda colocar avisos sindicales para información al
personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15, Inc. 3).
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven
el papel con membrete del S.P.O.S.M. o de entidades relacionadas con el
mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.
ARTICULO 83°: DERECHO A LA INFORMACION
83.1° AMSE deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja
información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo,
costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que
remitirá al S.P.O.S.M. dentro de los 30 días de elaborado. El Balance
Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26 y 27 de la
Ley 25.877 y del Art. 9° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
83.2° AMSE se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales
con la Comisión Directiva del S.P.O.S.M., en las que se realizará un
informe general del conjunto de las actividades de AMSE analizándose
los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e
inversiones para el período siguiente.
83.3º AMSE deberá informar mensualmente al S.P.O.S.M., en formato de
Tablero de Control, los resultados consolidados de los siguientes
indicadores:
a. Dotación: evolución; Dotación por tipo de contrato.
b. Masa salarial: evolución; promedio; promedio con tickets; promedio con cargas sociales.
c. Horas extras; viáticos por comidas, por Dirección.
d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de capacitación según los distintos niveles y dirección.
e. Seguridad e higiene: accidentes por Dirección. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia.
f. Ausentismo general, según causas.
g. Empleos: evolución.
ARTICULO 84º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN
ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL
Reserva del Empleo
Cómputo como tiempo de servicio, Fuero Sindical, Art. 217, ley 20.744 TO 390/76:
Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas
en el presente Título y que por razón del desempeño de esos cargos
dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo
por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días
después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser
despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de
la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as
trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones precedentemente
aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones
y con el alcance de los Arts. 214 y 215 de la LCT, segunda parte, sin
perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la
ley de garantía de la actividad sindical.
ARTICULO 85: LICENCIA Y PERMISOS GREMIALES
AMSE otorgará hasta cuatro (4) licencias pagas a representantes
gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas
sindicales y hasta diez (10) permisos pagos de hasta siete (7) días por
año calendario a los delegados congresales que designe la parte
sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios
que convoque la Fe.N.T.O.S. Tal franquicia se otorgará hasta dos (2)
delegados con poderes, sin perjuicio de los permisos que en exceso se
puedan otorgar.
ARTICULO 86º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a) AMSE reconoce al S.P.O.S.M., como único representante de los/as
trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance
que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.
b) AMSE descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados
al S.P.O.S.M., de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el
depósito en la cuenta que corresponda en la misma fecha de vencimiento
de las obligaciones del sistema de seguridad social (Ley 24.642).
ARTICULO 87: REPRESENTACION GREMIAL EN LA EMPRESA
1) La representación sindical en AMSE será en el número y lugares que
se indican en el punto 7 del presente. Sin perjuicio de ello, las
partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales,
adecuar dichas proporcionalidades.
En estos supuestos la CoPARI (Art. 75) será quien resolverá los
mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.
2) A los fines de la elección de la representación gremial, el
Sindicato, comunicará por escrito a AMSE dentro de los diez (10) días
hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o listas que
participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los
horarios de votación, y toda otra información que permita el normal
desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.
3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán
en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as
trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a
constituirse y los lugares de votación.
4) AMSE deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a
votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción
del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto
oscuro, etc.) y entregará al S.P.O.S.M. el o los padrones actualizados
y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del
acto eleccionario.
5) A partir de la Comunicación por escrito a AMSE de su carácter de
candidatos, los/las trabajadores/as postulados estarán protegidos y no
podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su
estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la
Ley 23.551.
6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales,
los/las trabajadores/as que hayan sido elegidos delegados realizarán
las tareas que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.
7) Representación gremial: el S.P.O.S.M. estará representado en AMSE
por dos trabajadores, un delegado Titular y un delegado Suplente. De
acuerdo al número de trabajadores de AMSE.
ARTICULO 88º: APORTE SOLIDARIO BENEFICIARIOS DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que AMSE retendrá mensualmente a los trabajadores
beneficiarios del presente convenio que no estén afiliados al SPOSM una
contribución solidaria del dos (2%) por ciento de las remuneraciones
brutas percibidas en cada período, cuyo importe será destinado al
sostenimiento de los gastos de gestión y negociación de acuerdos como
así también a gastos de capacitación, fines culturales y sociales, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 14.250. Dicho aporte
se aplicará a partir de la firma del presente convenio y durante el
plazo de vigencia tal como se desprende del Art. 7.
TITULO XII: PROGRAMA DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 89º: CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES
Como reconocimiento a la Nueva Norma Convencional, AMSE se compromete a
suscribir, antes del mes de Marzo de 2012, un acuerdo económico con el
S.P.O.S.M. con el fin de fortalecer los programas de Capacitación de
los Trabajadores.
TITULO XIII: PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 90º: REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo
constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la
legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su
contenido y alcance. Por lo expuesto, el presente texto homologado
viene a mejorar y sustituir el CCT 57/75, sus actas complementarias,
acuerdos y ampliaciones porque todo ello se tuvo en cuenta en la
presente Convención Colectiva.
ARTICULO 91º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales
actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del
personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso,
se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el
presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no
afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que
mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.
ARTICULO 92º: AUTORIDAD DE APLICACION
Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de
interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa
de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando
excluida cualquier otra de conformidad con lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).
TITULO XIV: HOMOLOGACION
ARTICULO 93º: HOMOLOGACION
Atento haberse alcanzado el acuerdo precedente, las partes solicitan la
homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con
las normas legales vigentes.
ARTICULO 94º: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO
AMSE entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones
etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo,
debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cualquier otra
comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o
rechazo eventual con posteridad.
ARTICULO 95º: TEXTO DEFINITIVO
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento
del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si
aun homologado el CCT, existiere cualquier problema de redacción lo
cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a
salvar tal situación a través de la CoPARI (art. 74) la que
posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO A
LISTA DE EXCEPCIONES:
EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA CUARTA DEL CONVENIO
COLECTIVO DEL CUAL EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE, SE DEJA ESTABLECIDO
QUE QUEDAN EXCLUIDOS DE LA APLICACION DEL MISMO LAS SIGUIENTES PERSONAS:
1º) El Directorio
2º) La Comisión Fiscalizadora.
ANEXO C
ROPA E INDUMENTARIA DE TRABAJO:
LAS PARTES ACUERDAN QUE AMSE PROVEERA CON CARACTER OBLIGATORIO LA
INDUMENTARIA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LA
NORMATIVA VIGENTE PARA LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.