ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 1126/2012
Cobertura de cargos vacantes. Tramitación. Autorizaciones.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente Nº 36.269/12 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.431 y su modificatoria,
25.164 y 26.728, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de
febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de
diciembre de 2008, y sus modificatorios Nros. 423 del 25 de marzo de
2010 y 1.914 del 7 de diciembre de 2010, el Decreto Nº 1.421 del 8 de
agosto de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre
de 2009 y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administración general
del país y entiende en la eficacia de la organización y funcionamiento
de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar
los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros para autorizar en forma debidamente fundada las
excepciones a la prohibición de cubrir cargos vacantes en el ámbito de
la Administración Pública Nacional.
Que oportunamente se establecieron mediante la Decisión Administrativa
Nº 506/09 diversas acciones orientadas a promover la cobertura de los
cargos vacantes y a mejorar la información concerniente al personal
dependiente de la Administración Pública Nacional.
Que se hace necesario extender el régimen general para la tramitación
de las referidas autorizaciones en el marco de las normas antes citadas
o las que las reemplacen, de manera de proveer a la adecuada dotación
del personal permanente que asegure la prestación efectiva de los
servicios de todas las unidades organizativas alcanzadas por el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que, asimismo, resulta necesario autorizar la cobertura mediante los
respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes
y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el
ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y
modificatorios.
Que a los efectos de agilizar la tramitación de los procesos de
selección del personal para la cobertura de los cargos antes aludidos,
corresponde adoptar medidas eficaces orientadas a la intervención del
Comité creado por la Decisión Administrativa Nº 506/09.
Que con esa misma finalidad, se estima adecuado facultar al titular de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a identificar los cargos vacantes que por esta
Decisión Administrativa quedan autorizados para su cobertura.
Que adicionalmente se considera efectivo impulsar la rápida cobertura
de cargos vacantes promoviendo la organización de procesos de selección
coordinados centralizadamente para maximizar tiempo y recursos.
Que tal finalidad se corresponde con la política del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de promover la mejora de las relaciones de empleo en general y
de las de empleo público en especial.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo de la
Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario
Nº 1.421/02 y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del referido Convenio
Colectivo de Trabajo General, aplicables también para la promoción del
personal permanente a cargos superiores.
Que, en ese marco, también corresponde instar la convocatoria a los
procesos de selección de los cargos vacantes correspondientes al
Agrupamiento Científico Técnico del mencionado Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que habiendo sido adoptado el régimen de concursos establecido en el
citado Sistema Nacional de Empleo Público como subsidiario en los
restantes convenios colectivos laborales, se estima oportuno impulsar
la sanción de los regímenes específicos en todos los escalafones y
entidades comprendidas en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto
Nº 214/06, antes del 31 de marzo de 2013.
Que en esas materias, deben alentarse las medidas que promuevan el
cumplimiento del artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias.
Que para todas estas finalidades es necesario contar con información
indispensable y adoptar las medidas que permitan materializar
rápidamente lo establecido en el artículo 5° de la Decisión
Administrativa Nº 506/09.
Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
TITULO I.- DE LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES A PARTIR DEL EJERCICIO 2012
Artículo 1° — Autorízase, como
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, la
cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL
(5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio
presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo
Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios.
A tal efecto, los titulares de las jurisdicciones y entidades remitirán
a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información requerida en el
artículo 1°, apartado I, del Anexo de la presente Decisión
Administrativa antes de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la
vigencia de la presente, así como la solicitud de autorización para la
cobertura de los cargos informados.
El Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base de la información suministrada,
y la previa intervención del COMITE PARA LA COORDINACION DE LOS
PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, procederá a
identificar los cargos vacantes y financiados que se considerarán
autorizados a cubrir según lo establecido en el primer párrafo del
presente artículo.
La cobertura de cargos con funciones ejecutivas, gerenciales o
equivalentes queda excluida de lo establecido en el presente artículo.
Art. 2° — Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente y de conformidad con lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 2° del Anexo al presente
acto, los puestos de trabajo alcanzados se corresponderán a cargos del
Agrupamiento General y Nivel Escalafonario “E” de “Auxiliar
Administrativo”, Nivel “D” de “Asistente Administrativo” y Nivel “C” de
“Responsable de Area Administrativa” y “Técnico de Gestión
Administrativa”.
El Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer que las convocatorias y los
procesos de selección sean ejecutados conforme a lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 2° del Anexo a la presente Decisión
Administrativa.
Para la cobertura de los demás cargos hasta alcanzar la cantidad
establecida en el Artículo 1° del presente acto, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo,
según corresponda.
Art. 3° — Los titulares de las
entidades con cargos vacantes correspondientes al Agrupamiento
Científico Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público deberán
convocar a los procesos de selección para su cobertura dentro de los
NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia de la
presente.
Art. 4° — Las jurisdicciones
ministeriales y entidades descentralizadas que procedan a la cobertura
de vacantes mediante los correspondientes procesos de selección que no
hubieran acreditado el porcentaje previsto por el artículo 8° de la Ley
Nº 22.431 y sus modificatorias, adoptarán las medidas conducentes para
efectuar la reserva de puestos para personas con discapacidad
certificada.
Art. 5° — Para la cobertura de
los cargos correspondientes al personal permanente de los escalafones y
entidades comprendidas en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto
Nº 214/06, mientras no cuenten con un régimen de selección específico
adaptado a su Título VI, Capítulos I, II y III, se utilizará el Régimen
de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público,
aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10, conforme a
las peculiaridades correspondientes.
Instrúyese a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que promueva la aprobación de
los citados regímenes específicos de selección del personal antes del
31 de marzo de 2013.
En todos los casos que se propicie la aprobación de regímenes de
selección específicos, deberá requerirse la intervención previa de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la que constatará que el proyecto cumplimente lo
establecido en el Título VI, Capítulos I, II y III del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por Decreto Nº 214/06.
TITULO II.- DE LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE AUTORIZACION PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES
Art. 6° — Apruébanse las normas
para tramitar la autorización prevista en el artículo 7° de la Ley Nº
26.728 o la norma que lo sustituya, y para la cobertura mediante la
convocatoria a los procesos de selección de personal respectivos, de
las vacantes de planta permanente existentes en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06, de
acuerdo con el Anexo integrante de la presente.
Art. 7° — Para asegurar la
adecuada provisión de las dotaciones de cargos presupuestarios y del
personal de las Plantas Permanentes, el COMITE PARA LA COORDINACION DE
LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL creado por
el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 506/2009, tendrá las
siguientes funciones:
a) Intervenir en la estimación de las necesidades funcionales a cubrir
con vacantes de planta permanente disponibles y a requerir en los
ejercicios presupuestarios venideros.
b) Participar en la coordinación de las convocatorias, en la
organización general de los procesos de selección y en la provisión del
personal, instalaciones y demás recursos necesarios para asegurar el
efectivo cumplimiento de la cobertura de vacantes, según lo que se
establezca de conformidad con la presente.
c) Intervenir en la estimación del volumen y características de las
necesidades estrictas de personal no permanente para asegurar la mejor
prestación de los servicios a la comunidad y el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 160 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº
214/06.
TITULO III.- DE LA MEJORA DEL REGIMEN PARA EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Art. 8° — Derógase la Decisión Administrativa Nº 1.198/2011.
Art. 9° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para que proponga el Plan Integral de
Implementación del Registro Central de Personal del Sector Público
Nacional creado por el artículo 5° de la Decisión Administrativa Nº
506/09.
Establécese un plazo máximo para la integración de los datos de las
personas comprendidas por el citado Registro según la Plataforma Mínima
que establecerá la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos a partir de la aprobación de la presente, para lo cual se
deberá dar previo cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 5° de la Decisión Administrativa Nº 506/09.
A estos efectos, las Jurisdicciones Ministeriales, Entidades
Descentralizadas, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA
NACION deberán remitir al Registro los datos respectivos en la
modalidad y características que establezca la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
CLAUSULA TRANSITORIA
Art. 10. — Por única vez, las
correspondientes autoridades superiores cumplirán con la obligación
establecida en el artículo 1° del Anexo a la presente Decisión
Administrativa, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la entrada
en vigencia de la presente, con relación a los cargos y personas no
comprendidas en el Sistema Nacional de Empleo Público.
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
Art. 11. — Facúltase a la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas interpretativas,
aclaratorias y complementarias para la instrumentación de lo
establecido en el presente acto.
Art. 12. — La presente Decisión Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
NORMAS PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION PARA LA COBERTURA DE CARGOS
VACANTES MEDIANTE LA CONVOCATORIA A LOS PROCESOS DE SELECCION DEL
PERSONAL PERMANENTE DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (Decreto Nº 214/2006)
ARTICULO 1°.- Los Ministerios, a través de la autoridad superior a
cargo de los servicios técnico-administrativos, y los titulares de las
Entidades Descentralizadas y de las Secretarías y CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION deberán informar a la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
I.- La totalidad de los cargos vacantes de la planta permanente conforme al siguiente detalle:
a) Nivel y Agrupamiento o conceptos equivalentes, identificando los que
contaran con autorización para su cobertura, según lo establecido en la
pertinente ley de presupuesto.
b) Dependencia en la estructura organizativa.
c) Denominación y perfil de los puestos de trabajo conforme al
Nomenclador que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá al efecto en su
página WEB para homogeneizar los requisitos a exigir en los respectivos
procesos de selección. En el supuesto que se requiriera cubrir un
puesto de trabajo no incluido en el referido Nomenclador o con
especialidades, especificidades o características distintivas, se
deberá detallar y justificar circunstanciadamente ante la citada
Secretaría, la que dictaminará sobre el particular.
La información deberá ser remitida en formato papel y digital antes del día QUINCE (15) del mes de febrero de cada año.
Remitidas las propuestas respectivas, la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
procederá previo dictamen favorable, a elevar el proyecto de decisión
administrativa correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, de
acuerdo con lo establecido por la ley de presupuesto.
II.- De la misma manera, se informará:
a) los cargos de la planta permanente ocupados transitoriamente y las
personas designadas en ellos junto con la fecha límite de la vigencia
de su designación, así como los datos correspondientes a los proyectos
de designaciones transitorias en curso;
b) los cargos de la planta permanente en proceso de selección, detallando el estado de avance en que se encontraren éstos;
c) los cargos de la planta permanente y las personas para las que se
estén gestionando las designaciones como consecuencia de procesos de
selección finalizados, junto con la identificación, localización del
trámite y estado de avance de la actuación;
d) las personas contratadas bajo relación de dependencia laboral o
constancia de su inscripción en el Registro Central de Personas
Contratadas establecido de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 7° y 6° del Anexo I de las Resoluciones ex S.G.P. Nº 37/09 y
de la ex SS.G.P. Nº 48/02, respectivamente, y modificatorias; y,
e) las personas para las que se estén tramitando sus contrataciones.
ARTICULO 2°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS organizará y
ejecutará los procesos de selección para la cobertura de los cargos de
planta permanente con perfiles comunes, homogéneos o asimilables,
conforme lo establecido por el artículo 58 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
Decreto Nº 214/06, y el artículo 1° apartado I inciso c) del presente
anexo, designando los órganos de selección y disponiendo las
convocatorias respectivas y todos los actos necesarios para el
cumplimiento de los procesos de selección, con la intervención de las
respectivas jurisdicciones ministeriales, entidades descentralizadas y
Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos cargos
correspondientes a sus respectivas plantas de personal sean materia de
concurso.
También, deberá preverse la debida participación de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de
Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los
Servicios de Administración Financiera, respectivamente.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará los puestos de trabajo
alcanzados por lo establecido en el primer párrafo del presente
artículo y, oportunamente, tramitará la designación de los postulantes
que resulten seleccionados ante la autoridad competente. Dichos
cometidos deberán ser implementados en coordinación con las autoridades
superiores a cargo de los servicios técnico-administrativos de las
jurisdicciones y entidades involucradas.