MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 1099/2012
Autorízase a funcionarios con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 2/11/2012
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que
corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION se presenta la
particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar la
licencia anual ordinaria correspondiente al año 2010 en atención a las
necesidades de servicio derivadas de las particulares funciones
desempeñadas en el organismo.
Que, ante tal situación, y a fin de no afectar derechos
incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de la
citada Cartera Ministerial para disponer la transferencia de las
licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 8° del
Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACION, con competencia para resolver
el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al
período comprendido entre el 1° de diciembre del año 2012 al 30 de
noviembre de 2013, como medida de excepción a lo dispuesto por el
artículo 9° inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de
1979 y sus modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por
el año 2010 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los
agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.