MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 1093/2012

Cobertura de cargos vacantes en la Administración de Parques Nacionales.

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente 0000991/2012 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 25.164 y 26.728, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros. 506 del 2 de diciembre de 2009 y 1 del 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre de 2009 se aprobaron las normas para tramitar la autorización para la cobertura de cargos vacantes mediante la convocatoria a los procesos de selección del personal permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que de acuerdo a las normas citadas precedentemente, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES solicita se la exceptúe de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, conforme los Sistemas de Selección vigentes y requisitos según lo establecido en dicho Sistema.

Que según surge de la copia del acta agregada a las actuaciones mencionadas en el Visto, el COMITE PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL creado por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 506/09, determinó la cantidad de cargos vacantes disponibles que serán autorizados para su cobertura.

Que atento la importancia de las funciones asignadas a los cargos solicitados, resulta imperiosa la cobertura de los mismos.

Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.

Que por ello, resulta imprescindible exceptuar a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO - Entidad 107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

ANEXO