MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1093/2012
Cobertura de cargos vacantes en la Administración de Parques Nacionales.
Bs. As., 2/11/2012
VISTO el Expediente 0000991/2012 del Registro de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 25.164 y 26.728, los Decretos
Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006 y
2.098 del 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros.
506 del 2 de diciembre de 2009 y 1 del 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre de
2009 se aprobaron las normas para tramitar la autorización para la
cobertura de cargos vacantes mediante la convocatoria a los procesos de
selección del personal permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios.
Que de acuerdo a las normas citadas precedentemente, la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES solicita se la exceptúe de la prohibición
contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de
posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la
Planta Permanente que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, conforme los Sistemas de Selección
vigentes y requisitos según lo establecido en dicho Sistema.
Que según surge de la copia del acta agregada a las actuaciones
mencionadas en el Visto, el COMITE PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS
DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL creado por el Artículo
2° de la Decisión Administrativa Nº 506/09, determinó la cantidad de
cargos vacantes disponibles que serán autorizados para su cobertura.
Que atento la importancia de las funciones asignadas a los cargos solicitados, resulta imperiosa la cobertura de los mismos.
Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.
Que por ello, resulta imprescindible exceptuar a la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO, de la prohibición contenida en el Artículo 7° de
la Ley Nº 26.728.
Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de la prohibición
contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de
posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la
Planta Permanente que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2° — Los cargos
involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección
vigentes y requisitos según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO - Entidad 107 -
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.
ANEXO