Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3398
Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados del Servicio Doméstico. Sistema informático “Mis
Aportes”. Servicio “Mi Celular”. Consultas. Resoluciones Generales Nº
1.752 y Nº 2.416. Norma complementaria.
Bs. As., 6/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-135-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1.752 se aprobó el sistema
informático denominado “Mis Aportes”, que permite a los trabajadores en
relación dependencia consultar determinada información relativa a los
aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad
social, declarados por sus empleadores, como así también respecto del
cumplimiento de la obligación de pago de estos últimos.
Que por su parte, la Resolución General Nº 2.958 dispuso que los
trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII
de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados
correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado
“Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a
los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de
sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que
brinda.
Que a tal fin, se han introducido adecuaciones en el sistema “Mis
Aportes” incorporando la información correspondiente al Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
Que el acceso a dicho sistema permitirá a los trabajadores comprendidos
en el citado régimen efectuar consultas de manera ágil y sencilla.
Que asimismo, se habilitó en el servicio “Mi Celular” la posibilidad de
acceder a la información sobre los pagos de los aportes registrados
ante este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
Artículo 1º — Los trabajadores
comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados
del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº
25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al
mismo, accediendo al sistema informático denominado “Mis Aportes”
aprobado por la Resolución General Nº 1.752.
Art. 2º — El ingreso al sistema informático referido en el Artículo 1º podrá efectuarse a través de los siguientes medios:
a) El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misaportes).
b) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opere el trabajador.
Para ello, la entidad deberá estar homologada por esta Administración
Federal y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al “Home
Banking” del respectivo banco.
Art. 3º — Mediante la
utilización del sistema informático “Mis Aportes”, los trabajadores
aludidos en el Artículo 1º podrán acceder a las consultas y
funcionalidades que, conforme la identificación que utilicen,
seguidamente se detallan:
a) Ingresando el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o el
Documento Nacional de Identidad (DNI): un resumen de la situación
previsional correspondiente a los últimos DOCE (12) meses, en el cual
se indica si se han registrado pagos.
Dicha consulta estará referida a los siguientes conceptos:
1. Contribuciones de la seguridad social.
2. Aportes a la obra social.
3. Aportes a la obra social por adherente.
b) Ingresando la clave fiscal —otorgada por esta Administración Federal
de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y sus complementarias—: la información relativa a los
pagos que se efectuaron y sus respectivos importes, ordenados por
período mensual y concepto, correspondientes a los últimos DOCE (12)
meses.
Asimismo, desde esta consulta se podrá acceder a la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” posibilitando:
1. Visualizar la información relativa a los pagos de aportes y
contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al
Régimen Especial de Seguridad Social, ordenados por período mensual y
concepto.
2. Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
3. Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la
cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador
de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 4º — Los trabajadores en
relación de dependencia comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General Nº 1.752 y los sujetos citados en el Artículo 1º de
la presente, podrán adherir al servicio “Mi Celular” en la forma
prevista en la Resolución General Nº 2.416, a efectos de recibir
información sobre los pagos de aportes registrados ante este Organismo.
Art. 5º — Las disposiciones de
la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer
día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.