SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3399
Simplificación Registral. Programa de
Simplificación y Unificación Registral. Sistema “Mi Simplificación II”.
Resolución General Nº 2.988. Su modificación.
Bs. As., 6/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-133-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.988 se aprobó el sistema
denominado “Mi Simplificación II”, a través del cual se formalizan, en
el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las
comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o
desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la
modificación de determinados datos informados.
Que es un objetivo general y permanente de este Organismo facilitar a
los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que esta Administración Federal ha desarrollado nuevas herramientas,
dentro de la plataforma informática “Mi Simplificación II”, que
optimizan su operatividad y facilitan las consultas y modificaciones de
datos en el citado Registro.
Que dichas herramientas posibilitarán a las empresas de servicios
eventuales informar la fecha de inicio de la suspensión de las
relaciones de trabajo permanentes y discontinuas, a los fines previstos
en el Artículo 5º inciso a) del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de
2006.
Que se estima adecuado que, tanto la carga de información en forma
masiva como la consulta de relaciones laborales registradas se
realicen, en tiempo real, mediante el servicio “Mi Simplificación II”.
Que consecuentemente, procede modificar la resolución general aludida
en el primer considerando, a fin de recepcionar normativamente las
funcionalidades mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de
la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 1.887 de esta
Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, de fecha 2 de junio de 2005, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2.988, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5º, por el siguiente:
“b) En relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de
no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la
actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya
elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual —sujeto a aportes según el Artículo
9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— pactada entre el empleador
y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador,
mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en
el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que
se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de
noviembre de 2006.
15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de
baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el
“Registro”.
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de incapacidad/discapacidad.
19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el
depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación
dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente.
Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria
que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
24. Número telefónico.
25. Dirección de correo electrónico.”.
2. Sustitúyense en el Artículo 6º las expresiones “puntos 15 a 17”,
“puntos 18 y 22” y “punto 19”, por las expresiones “puntos 16 a 18”,
“puntos 19 y 23” y “punto 20”, respectivamente.
3. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTICULO 10. — A los fines de formalizar las comunicaciones de altas o
bajas en el “Registro”, de modificaciones de datos o de anulaciones, el
empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a
continuación:
a) Por transferencia electrónica de datos, vía “Internet”. A tal fin,
deberá acceder al sistema “Mi Simplificación II” a través del sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con
clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Una vez finalizada y aceptada la transacción el sistema emitirá un
acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación
un número denominado “Registro del Trámite”. Asimismo, contendrá los
datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave
de alta o baja en el “Registro” o la anulación del alta anteriormente
comunicada, según corresponda.
Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.
b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.
885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual
se encuentre inscripto. En este supuesto, la aludida dependencia
tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de
corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En caso que el sistema “Mi Simplificación II” no se encuentre
operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del
trámite el duplicado del referido formulario F. 885/A, con el sello de
recepción de este Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de DOS
(2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá
retirar —en la citada dependencia— el respectivo acuse de recibo.
Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el
acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al
archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos
familiares del trabajador contemplados en el punto 20, inciso b) del
Artículo 5º, el empleador deberá completar el formulario de declaración
jurada que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la
citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
El mencionado formulario F. 885/A se encontrará disponible en el sitio
“web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar/formularios).”.
4. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:
“ARTICULO 13. — A través del sistema informático “Mi Simplificación II”
se podrán ingresar, en forma masiva, los siguientes datos:
a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s,
que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los
trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.
b) Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación de
datos (MR) previamente informados, que sea necesario actualizar o
corregir.
c) Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).
d) Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
e) Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
No obstante, a opción del contribuyente, los datos referidos en los
incisos a), c), d) y e) precedentes podrán suministrarse a través del
programa aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE
DATOS - Versión 2.0”.
El mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado, que
contiene el formulario F. 935. Sus características y funciones, así
como el procedimiento para el envío de dicho archivo mediante
transferencia electrónica de datos, se consignan en el Anexo IV de la
presente. La congruencia de los datos que contiene el aludido archivo
será verificada por los organismos de la seguridad social destinatarios
de la información.”.
5. Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del Anexo VI, por los siguientes:
“En el caso de producirse la extinción de la relación laboral antes del
vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, para completar
el trámite de alta se deberá registrar la baja del trabajador en el
formulario “Nómina Provisoria RG Nº 2688”, indicando la fecha de cese
de la relación laboral.
Los formularios “Nómina Provisoria RG Nº 2688” deberán ser conservados
por los empleadores y mantenerse archivados junto con las constancias
de las comunicaciones de altas y bajas realizadas posteriormente en el
sistema “Mi Simplificación II”. Dicha documentación deberá estar a
disposición de esta Administración Federal y de los distintos
organismos de la seguridad social, para su verificación, en el efectivo
lugar de prestación de tareas de los trabajadores que figuren en dicha
nómina”.
Art. 2º — Los datos vinculados
a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya
comunicado oportunamente en el sistema “Mi Simplificación II”, deberán
ser informados hasta el último día del mes de entrada en vigencia de la
presente, inclusive.
Art. 3º — Las disposiciones de
esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día del
segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.