MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1482/2012
Tope Nº 544/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.405.705/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 del 31 de julio de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 80 del Expediente Nº 1.405.705/10 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1126/12 y registrado
bajo el Nº 1285/12 “E”, conforme surge de fojas 132/135 y 138,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 146/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1126 del 31 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 1285/12 “E”,
suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.405.705/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
TOPE GENERAL
TOPE COMODORO RIVADAVIA
CCT Nº 1285/12 “E” |
01/05/2012
01/05/2012 |
$ 7.608,31
$ 10.651,68 |
$ 22.824,93
$ 31.955,04 |
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Expediente Nº 1.405.705/10
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1482/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 544/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.