MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1463/2012


Registro Nº 1166/2012


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.613/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 97 del Expediente Nº 1.496.613/12 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 98 de actuaciones precitadas la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) adhiere al acuerdo precitado con excepción de lo pactado en el punto 3 del mismo.

Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de aplicación al caso lo normado por el artículo 5º de la Ley Nº 23.546, en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecer la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partes acordaron la pauta salarial para el año 2012, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2012, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, del cual son signatarias.

Que a fojas 100 del Expediente Nº 1.496.613/12 las partes acompañan las escalas salariales que resultan del acuerdo homologado, ratificándolas a fojas 101 y 102 de las mismas actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo, escala salarial y actas complementarias celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS — NO PRODUCTORAS — DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, obrantes respectivamente, a fojas 97, 100, 101 y 102 del Expediente Nº 1.496.613/12, conjuntamente con el acta de adhesión de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) obrante a fojas 98 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º- Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546 los instrumentos homologados por el artículo precedente, resultan de aplicación obligatoria dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/010.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con las actas de ratificación y escala obrantes a fojas 97, 98, 101, 102 y 100, respectivamente del Expediente Nº 1.496.613/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.613/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1463/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 97, 98, 101, 102 y 100 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1166/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de junio de 2012, siendo las 19:00 hs. comparecen por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, Julio MIRANDA, Alberto ROMERO, Juan AYALA, Mario FERNANDEZ, Jose FUNES, Ceferino ROMERO, Fernando GAINZA y Mario LAVIA, y Dr. Luis PIRAINO por una parte, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO —CEGLA—, los Sres. Hector DE CILLIS y Franco PERROTA, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO —CAFRAGAS— la Dra. Silvia INVERNIZZI, quienes manifiestan:

1) Incrementar en un 24% por ciento, no acumulativo, los salarios básicos previstos en el CCT Nº 592/10, a abonarse un 12% a partir del mes de mayo de 2012 y el 12% restante, no acumulativo, a partir del mes de noviembre de 2012. Se deja constancia que el referido incremento, en las formas establecidas, se aplicará también a los conceptos previstos en los arts. 13º inc. b (kilos. Litros y kilómetros), 16º (vale de comida), art. 19 (presentismo) y art. 30 inc. 4 (medicamentos para aquellos acuerdos individuales).

2) Establecer una suma única, extraordinaria y no remunerativa de $ 1.000.- (mil pesos) pagadera en el periodo que va del 1 de octubre de 2012 al 30 de abril de 2013, a cada trabajador comprendido en el CCT 592/10 que al 15 de diciembre de 2012 posea una antigüedad superior a seis meses. Asimismo para aquellos trabajadores que al 15 de diciembre de 2012 posean una antigüedad superior a tres meses e inferior a seis percibirán una suma única extraordinaria no remunerativa de $ 500.- pagadera en igual periodo.

3) Fijar el valor de la suma no remunerativa establecida en la Resolución MTE y SS 1399/07 por día efectivamente trabajado a partir del mes de mayo de 2013 en $ 135,00 (pesos ciento treinta y cinco) en el marco de la negociación colectiva de dicho año.

4) Diferir por un plazo no mayor de 30 días la discusión relativa a la solicitud gremial de una contribución extraordinaria con destino a la profundización de los programas de capacitación y formación de los trabajadores del GLP.

5) En virtud de lo expuesto la FASPyGPB, deja sin efecto la medida de fuerza dispuesta el pasado 13 de junio de 2012, comprometiéndose las partes a mantener la paz social hasta el vencimiento del plazo indicado en punto precedente.

6) Ambas partes solicitaran la homologación del presente acuerdo ante la autoridad del ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social, y la extensión del mismo a todos los signatarios del CCT 592/10.

Expte. 1.496.613/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de junio de 2012, siendo las 16:00 hs. comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, Julio MIRANDA, Alberto ROMERO, Juan AYALA, Mario FERNANDEZ, Jose FUNES, Ceferino ROMERO, Fernando GAINZA y Mario LAVIA, asistidos por el Dr. Luis PIRAINO por una parte y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO, los Sres. Hector DE CILLIS y Franco PERROTA, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO, la Dra. Silvia INVERNIZZI y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, el Sr. Eduardo NEAGOE y Axel Norman TOMADA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical y las representaciones de la CEGLA y CAFRAGAS MANIFIESTAN: Que en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el acuerdo que han celebrado en el marco del CCT 592/10 solicitando su homologación una vez que fueran acompañadas y ratificadas las planillas salariales que han quedado conformadas.

Acto seguido la representación de CADIGAS MANIFIESTAN: Que adhiere al acuerdo alcanzado por la FASPyGPBIO, CAFRAGAS y CEGLA, con excepción del punto 3 del mencionado acuerdo relacionado al valor de la suma no remunerativa solicitando un plazo de 72 horas a los efectos de su análisis y posterior fijación de posición.

En este estado el funcionario actuante a los efectos de la presentación y ratificación de las planillas salariales designa nueva fecha de reunión para el día 25 de junio de 2012 a las 16:00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 21:00 hs., se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.

Expte. 1.496.613/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2012, siendo las 16:00 hs. comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Alberto ROMERO, Juan AYALA, Mario FERNANDEZ, Jose FUNES, Ceferino ROMERO y Fernando GAINZA asistidos por el Dr. Luis PIRAINO por una parte y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO, los Sres. Hector DE CILLIS y Franco PERROTA, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO, la Dra. Silvia INVERNIZZI, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra el sector sindical MANIFIESTA: Que en este acto presenta y ratifican en todo su contenido y firmas la grilla salarial que ha quedado conformada y que forma parte del acuerdo celebrado pasado 25 de Junio de 2012, solicitando su homologación.

Aclarando que de la aplicación del artículo 5º de la Resolución ST Nº 443/11 modificada por Resolución ST Nº 488/11, se estableció que la categoría V del “Personal de Depósitos - Distribución - Limpieza y Maestranza - Talleres Mecánicos de Reparación Vehículos de Transporte” se debía equiparar con la categoría 2 del “Personal de Fraccionamiento - Talleres de reparación de envases - Administración Plantas - Centros de Canje” a partir de abril de 2012. Que de la aplicación del acuerdo arribado resulto una incongruencia en atención que la Categoría VI que quedo con un valor menor a la Categoría V, razón por la cual se procedió promediar la diferencia entre las categorías V y VII y se estableció un nuevo valor para la categoría VI.

Acto seguido el sector empresario MANIFIESTA: Que en este acto presenta y ratifica en todo su contenido y firmas la grilla salarial que ha quedado conformada y que forma parte del acuerdo celebrado el pasado 25 de Junio de 2012, solicitando su homologación. Destacando que esta parte ha aplicado el acuerdo arribado sobre las escalas salariales determinadas en el Anexo de la Resolución ST 488/11.

Siendo las 17:00 hs., se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.

Expte. 1.496.613/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de 2012, siendo las 12:00 hs. comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, el Sr. Eduardo NEAGOE en representación de de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación de CADIGAS quien MANIFIESTA: Que en ejercicio de la representación acreditada en las presentes actuaciones manifiesto que esta parte ratifica lo expresado en la audiencia del pasado 21 de Junio adhiriendo al acuerdo alcanzado con excepción del punto 3 del mismo, relacionado al valor de la suma no remunerativa propuesta a aplicarse a partir del mes de Mayo de 2013.

En la inteligencia que el mencionado punto se refiere a incrementos a aplicarse a partir del año próximo nuestra posición es que debiera dejarse dicho punto para ser analizado en las paritarias de ese año 2013 sobre todo teniendo en cuenta que por la aplicación de acuerdos anteriores dicho rubro ha tenido un incremento del cien por ciento, aplicándose un 25% a partir del mes de Mayo último.

Sumado a ello debemos señalar que un incremento como el referido en el punto 3 supone una pauta inflacionaria del 35% para el corriente año, la que consideramos desproporcionada y alejada de las expectativas públicas y privadas.

Sentados los términos del desacuerdo y sus argumentos reiteramos que siempre nos hemos conducido en la negociación colectiva con arreglo a los principios de buena fe sin perder de vista las particularidades de nuestra actividad y el interés general, lo cual requiero se tenga presente a todos los efectos legales.

Siendo las 12:30 hs., se da por finalizado el acto firmando el compareciente previa lectura y ratificación, CONSTE.