MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1463/2012
Registro Nº 1166/2012
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.613/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 97 del
Expediente Nº 1.496.613/12 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical, la
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
- NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 98 de actuaciones precitadas la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) adhiere al acuerdo precitado
con excepción de lo pactado en el punto 3 del mismo.
Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de
aplicación al caso lo normado por el artículo 5º de la Ley Nº 23.546,
en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de
una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecer la posición de la
mayoría de sus integrantes”.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partes
acordaron la pauta salarial para el año 2012, con vigencia a partir del
1 de mayo de 2012, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
592/10, del cual son signatarias.
Que a fojas 100 del Expediente Nº 1.496.613/12 las partes acompañan las
escalas salariales que resultan del acuerdo homologado, ratificándolas
a fojas 101 y 102 de las mismas actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo, escala salarial y actas
complementarias celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical y la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS — NO
PRODUCTORAS — DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL por la parte
empleadora, obrantes respectivamente, a fojas 97, 100, 101 y 102 del
Expediente Nº 1.496.613/12, conjuntamente con el acta de adhesión de la
CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) obrante a
fojas 98 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º- Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546 los instrumentos
homologados por el artículo precedente, resultan de aplicación
obligatoria dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 592/010.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo conjuntamente con las actas de ratificación y escala
obrantes a fojas 97, 98, 101, 102 y 100, respectivamente del Expediente
Nº 1.496.613/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 592/10.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.613/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1463/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 97, 98, 101, 102 y 100 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1166/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de junio de
2012, siendo las 19:00 hs. comparecen por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Alberto
ROBERTI, Pedro MILLA, Julio MIRANDA, Alberto ROMERO, Juan AYALA, Mario
FERNANDEZ, Jose FUNES, Ceferino ROMERO, Fernando GAINZA y Mario LAVIA,
y Dr. Luis PIRAINO por una parte, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE GAS LICUADO —CEGLA—, los Sres. Hector DE CILLIS y Franco PERROTA,
por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO —CAFRAGAS— la Dra.
Silvia INVERNIZZI, quienes manifiestan:
1) Incrementar en un 24% por ciento, no acumulativo, los salarios
básicos previstos en el CCT Nº 592/10, a abonarse un 12% a partir del
mes de mayo de 2012 y el 12% restante, no acumulativo, a partir del mes
de noviembre de 2012. Se deja constancia que el referido incremento, en
las formas establecidas, se aplicará también a los conceptos previstos
en los arts. 13º inc. b (kilos. Litros y kilómetros), 16º (vale de
comida), art. 19 (presentismo) y art. 30 inc. 4 (medicamentos para
aquellos acuerdos individuales).
2) Establecer una suma única, extraordinaria y no remunerativa de $
1.000.- (mil pesos) pagadera en el periodo que va del 1 de octubre de
2012 al 30 de abril de 2013, a cada trabajador comprendido en el CCT
592/10 que al 15 de diciembre de 2012 posea una antigüedad superior a
seis meses. Asimismo para aquellos trabajadores que al 15 de diciembre
de 2012 posean una antigüedad superior a tres meses e inferior a seis
percibirán una suma única extraordinaria no remunerativa de $ 500.-
pagadera en igual periodo.
3) Fijar el valor de la suma no remunerativa establecida en la
Resolución MTE y SS 1399/07 por día efectivamente trabajado a partir
del mes de mayo de 2013 en $ 135,00 (pesos ciento treinta y cinco) en
el marco de la negociación colectiva de dicho año.
4) Diferir por un plazo no mayor de 30 días la discusión relativa a la
solicitud gremial de una contribución extraordinaria con destino a la
profundización de los programas de capacitación y formación de los
trabajadores del GLP.
5) En virtud de lo expuesto la FASPyGPB, deja sin efecto la medida de
fuerza dispuesta el pasado 13 de junio de 2012, comprometiéndose las
partes a mantener la paz social hasta el vencimiento del plazo indicado
en punto precedente.
6) Ambas partes solicitaran la homologación del presente acuerdo ante
la autoridad del ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social, y la
extensión del mismo a todos los signatarios del CCT 592/10.
Expte. 1.496.613/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de junio de
2012, siendo las 16:00 hs. comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, en representación
de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, Julio MIRANDA,
Alberto ROMERO, Juan AYALA, Mario FERNANDEZ, Jose FUNES, Ceferino
ROMERO, Fernando GAINZA y Mario LAVIA, asistidos por el Dr. Luis
PIRAINO por una parte y por la otra en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO, los Sres. Hector DE CILLIS y
Franco PERROTA, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS
LICUADO, la Dra. Silvia INVERNIZZI y en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, el Sr. Eduardo NEAGOE y
Axel Norman TOMADA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso y prolongado intercambio de opiniones, la representación
sindical y las representaciones de la CEGLA y CAFRAGAS MANIFIESTAN: Que
en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el acuerdo que han
celebrado en el marco del CCT 592/10 solicitando su homologación una
vez que fueran acompañadas y ratificadas las planillas salariales que
han quedado conformadas.
Acto seguido la representación de CADIGAS MANIFIESTAN: Que adhiere al
acuerdo alcanzado por la FASPyGPBIO, CAFRAGAS y CEGLA, con excepción
del punto 3 del mencionado acuerdo relacionado al valor de la suma no
remunerativa solicitando un plazo de 72 horas a los efectos de su
análisis y posterior fijación de posición.
En este estado el funcionario actuante a los efectos de la presentación
y ratificación de las planillas salariales designa nueva fecha de
reunión para el día 25 de junio de 2012 a las 16:00 horas, sirviendo la
presente de formal notificación.
Siendo las 21:00 hs., se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.
Expte. 1.496.613/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de
2012, siendo las 16:00 hs. comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, en representación
de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Alberto ROMERO, Juan AYALA, Mario FERNANDEZ,
Jose FUNES, Ceferino ROMERO y Fernando GAINZA asistidos por el Dr. Luis
PIRAINO por una parte y por la otra en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO, los Sres. Hector DE CILLIS y
Franco PERROTA, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS
LICUADO, la Dra. Silvia INVERNIZZI, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la
palabra el sector sindical MANIFIESTA: Que en este acto presenta y
ratifican en todo su contenido y firmas la grilla salarial que ha
quedado conformada y que forma parte del acuerdo celebrado pasado 25 de
Junio de 2012, solicitando su homologación.
Aclarando que de la aplicación del artículo 5º de la Resolución ST Nº
443/11 modificada por Resolución ST Nº 488/11, se estableció que la
categoría V del “Personal de Depósitos - Distribución - Limpieza y
Maestranza - Talleres Mecánicos de Reparación Vehículos de Transporte”
se debía equiparar con la categoría 2 del “Personal de Fraccionamiento
- Talleres de reparación de envases - Administración Plantas - Centros
de Canje” a partir de abril de 2012. Que de la aplicación del acuerdo
arribado resulto una incongruencia en atención que la Categoría VI que
quedo con un valor menor a la Categoría V, razón por la cual se
procedió promediar la diferencia entre las categorías V y VII y se
estableció un nuevo valor para la categoría VI.
Acto seguido el sector empresario MANIFIESTA: Que en este acto presenta
y ratifica en todo su contenido y firmas la grilla salarial que ha
quedado conformada y que forma parte del acuerdo celebrado el pasado 25
de Junio de 2012, solicitando su homologación. Destacando que esta
parte ha aplicado el acuerdo arribado sobre las escalas salariales
determinadas en el Anexo de la Resolución ST 488/11.
Siendo las 17:00 hs., se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.
Expte. 1.496.613/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de
2012, siendo las 12:00 hs. comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, el Sr. Eduardo
NEAGOE en representación de de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE
GAS LICUADO —CADIGAS—, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a la representación de CADIGAS quien MANIFIESTA: Que
en ejercicio de la representación acreditada en las presentes
actuaciones manifiesto que esta parte ratifica lo expresado en la
audiencia del pasado 21 de Junio adhiriendo al acuerdo alcanzado con
excepción del punto 3 del mismo, relacionado al valor de la suma no
remunerativa propuesta a aplicarse a partir del mes de Mayo de 2013.
En la inteligencia que el mencionado punto se refiere a incrementos a
aplicarse a partir del año próximo nuestra posición es que debiera
dejarse dicho punto para ser analizado en las paritarias de ese año
2013 sobre todo teniendo en cuenta que por la aplicación de acuerdos
anteriores dicho rubro ha tenido un incremento del cien por ciento,
aplicándose un 25% a partir del mes de Mayo último.
Sumado a ello debemos señalar que un incremento como el referido en el
punto 3 supone una pauta inflacionaria del 35% para el corriente año,
la que consideramos desproporcionada y alejada de las expectativas
públicas y privadas.
Sentados los términos del desacuerdo y sus argumentos reiteramos que
siempre nos hemos conducido en la negociación colectiva con arreglo a
los principios de buena fe sin perder de vista las particularidades de
nuestra actividad y el interés general, lo cual requiero se tenga
presente a todos los efectos legales.
Siendo las 12:30 hs., se da por finalizado el acto firmando el compareciente previa lectura y ratificación, CONSTE.