MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1489/2012
Registro Nº 1184/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.387.210/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.507.815/12 agregado como
foja 133 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector gremial y el
BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado
a fojas 134/135 y a foja 147 por medio de las Actas que integran el
mismo, del Expediente Nº 1.387.210/10, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido sobre los ítems salariales de tickets,
guardería, antigüedad, título secundario así como también abonar una
suma única extraordinaria y no remunerativa, cuyos importes, plazos de
pago, prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al
cual se remite.
Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de Abril de 2012.
Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empleadora y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo y se encuentra acreditado en
autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 y 2
vuelta del Expediente Nº 1.507.815/12 agregado como foja 133 al
principal, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado
a fojas 134/135 y a foja 147 por medio de las Actas que integran el
mismo, del Expediente Nº 1.387.210/10, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del
Expediente Nº 1.507.815/12 agregado como foja 133 al principal y las
Actas de ratificación de fojas 134/135 y de foja 147 que integran el
mismo, del Expediente Nº 1.387.210/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.387.210/10
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1489/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente Nº
1.507.815/12 agregado como foja 133 al principal y las actas de
ratificación de fojas 134/135 y 147 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 1184/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de
2012 siendo las 14 horas se reúnen en representación del Banco
Supervielle SA. el Dr. Santiago Enrique Batlle, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con la asistencia letrada del Dr. Juan
Martín Gallo y en representación de la Asociación Bancaria, su
Secretario General a/c, Sr. Sergio Palazzo, y su Secretario de Prensa,
Eduardo Berrozpe, y de acuerdo a lo expresado en el acta del día 2 de
mayo de 2012, hecha la consulta prevista por la representación
sindical, ratifican los términos y condiciones del acuerdo celebrado en
dicha fecha, en el ámbito de Banco Supervielle y en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, el que textualmente dice:
PRIMERO: A partir del 1ro. de Mayo 2012 por el Concepto Tickets se
abonará la suma de 1.046,20, mensuales, que aparecerá reflejada en el
recibo de haberes del personal. A los efectos de la liquidación de este
concepto el Banco podrá absorber dicha diferencia, hasta su
concurrencia del monto que en razón de dichos acuerdos ha liquidado
bajo el concepto “Volunt. a cuenta de futuros aumentos” sin afectar las
sumas que voluntariamente haya otorgado como incremento unilateral de
salarios en reconocimiento al desempeño de cada trabajador.
SEGUNDO: A partir del 1ro. de Abril de 2012 se comenzará a reflejar la
incidencia de los acuerdos salariales en el monto correspondiente al
Adicional por Guardería. Para su adecuación el mismo alcanzará, a
partir de la fecha, la suma de $ 825.-, y a partir del 1ro. de
Setiembre la suma de $ 1.291.
TERCERO: Asimismo, a partir del mes de Julio de 2012 se procederá en la
medida que corresponda a la regularización de las liquidaciones en los
recibos de sueldo a futuro en el caso de que hubiera error en la
liquidación de los siguientes conceptos: aumento por antigüedad (Art.
5, 33, 35 del CCT 18/75), del Suplemento Mínimo Garantizado (Expte.
MTSS1078914/03) o del denominado Adicional Complementario (Expediente
MTSS 1066481) o del denominado Adicional por Viáticos, siempre y cuando
corresponda.
CUARTO: En el mismo sentido se deja constancia que el Banco ha
actualizado a partir del 1ro. de Febrero de 2012 el Adicional por
Título Secundario a $ 62.-, y el adicional por Falla de Caja Moneda
Extranjera a $ 430.-, y considera que ello satisface el reclamo
realizado.
QUINTO: Por otra parte, el Banco se compromete a abonar la suma única
extraordinaria, fija y no remunerativa, de PESOS DOS MIL CIEN ($
2.100.-) por cada empleado, con el que hubiese tenido relación al
31/12/2011 y que la mantuviera vigente a la fecha de pago de cada una
de las cuotas, de acuerdo con el cronograma que se detalla a
continuación:
a) La suma de $ 600.- por el año 2012, pagaderos en dos cuotas iguales
de $ 300.- cada una, que se devengarán por semestre y se abonará
conjuntamente con las remuneraciones de Junio y Octubre del año 2012.
b) La suma de $ 1500.- por el año 2013, pagaderos en cinco cuotas
iguales de $ 300 cada una, que se devengarán trimestralmente y se
abonarán conjuntamente con las liquidaciones de Enero, Abril, Junio,
Octubre y Diciembre de 2013.
Las sumas dispuestas en este Punto 5to., acápite a) y b) no serán
actualizadas por aplicación de los acuerdos paritarios, ni por
cualquier otra actualización salarial de similar carácter.
La representación sindical deja expresamente sentado en cuanto al punto
QUINTO, que lo acepta sin afectar los derechos individuales que cada
trabajador pueda ejercer. Lo hace de acuerdo a las consultas realizadas
y en aras de un camino de diálogo que permita superar las diferencias
existentes, no sin dejar expresa constancia, a pedido de sus
representados, de que muy otro debería ser el proceder del Banco.
Ambas partes solicitan a la autoridad administrativa del tarbajo, tome
la itnervención que le corresponde y, oportunamente dicte la
homologación del presente.
Sin más se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y se acuerda solicitar
la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación.
Expediente Nº 1387210/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de MAYO de
2012, siendo las 12:15 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 431, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario Nacional de Prensa, la Sra.
Alejandra VILTE (DNI 26822073), Secretaria de Previsión Seccional
Buenos Aires y los siguientes integrantes de la Comisión Gremial
Interna del Banco Superville Seccional Buenos Aires, la Sra. María
Eugenia URIBURU (DNI 14.015.346) y el Sr. Alberto Orlando Castano (DNI
12.299.137).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el
acuerdo de partes arribado en forma directa el día 15 de mayo de 2012
con el Banco Supervielle S.A. y acreditado a fojas 2 y 2 vuelta del
expediente Nº 1507815/12, acreditado a fojas 133 del de referencia, del
que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 18/75.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el término de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por la representación empleadora.
Por último se les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del
cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1387210/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de MAYO de
2012, siendo las 13:40 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del BANCO SUPERVIELLE
S.A., con domicilio constituido en Avda. Belgrano 990, 9º piso, CABA,
el Sr. Juan Martín GALLO (DNI 26.657.900), en calidad de apoderado,
condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el
día 15 de mayo de 2012 con la Avocación Bancaria y acreditado a fojas 2
y 2 vuelta del expediente Nº 1507815/12, obrante a fojas 133 del de
referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestan su solicitud de homologación.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 18/75.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 13:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1387210/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 17:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario General Nacional
Adjunto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes celebrado con el Banco
Supervielle en forma directa el día 15 de mayo de 2012 y acreditado a
fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1507815/12, agregado como foja 133
al principal, del que reconoce las firmas allí insertas, y manifiesta
su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el
marco del CCT 18/75.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 17:10 horas, se da por finalizado el
acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que,
CERTIFICO.