MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1489/2012


Registro Nº 1184/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.387.210/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.507.815/12 agregado como foja 133 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector gremial y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 134/135 y a foja 147 por medio de las Actas que integran el mismo, del Expediente Nº 1.387.210/10, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido sobre los ítems salariales de tickets, guardería, antigüedad, título secundario así como también abonar una suma única extraordinaria y no remunerativa, cuyos importes, plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de Abril de 2012.

Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empleadora y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.507.815/12 agregado como foja 133 al principal, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 134/135 y a foja 147 por medio de las Actas que integran el mismo, del Expediente Nº 1.387.210/10, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.507.815/12 agregado como foja 133 al principal y las Actas de ratificación de fojas 134/135 y de foja 147 que integran el mismo, del Expediente Nº 1.387.210/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.387.210/10

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1489/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente Nº 1.507.815/12 agregado como foja 133 al principal y las actas de ratificación de fojas 134/135 y 147 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1184/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de 2012 siendo las 14 horas se reúnen en representación del Banco Supervielle SA. el Dr. Santiago Enrique Batlle, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con la asistencia letrada del Dr. Juan Martín Gallo y en representación de la Asociación Bancaria, su Secretario General a/c, Sr. Sergio Palazzo, y su Secretario de Prensa, Eduardo Berrozpe, y de acuerdo a lo expresado en el acta del día 2 de mayo de 2012, hecha la consulta prevista por la representación sindical, ratifican los términos y condiciones del acuerdo celebrado en dicha fecha, en el ámbito de Banco Supervielle y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, el que textualmente dice:

PRIMERO: A partir del 1ro. de Mayo 2012 por el Concepto Tickets se abonará la suma de 1.046,20, mensuales, que aparecerá reflejada en el recibo de haberes del personal. A los efectos de la liquidación de este concepto el Banco podrá absorber dicha diferencia, hasta su concurrencia del monto que en razón de dichos acuerdos ha liquidado bajo el concepto “Volunt. a cuenta de futuros aumentos” sin afectar las sumas que voluntariamente haya otorgado como incremento unilateral de salarios en reconocimiento al desempeño de cada trabajador.

SEGUNDO: A partir del 1ro. de Abril de 2012 se comenzará a reflejar la incidencia de los acuerdos salariales en el monto correspondiente al Adicional por Guardería. Para su adecuación el mismo alcanzará, a partir de la fecha, la suma de $ 825.-, y a partir del 1ro. de Setiembre la suma de $ 1.291.

TERCERO: Asimismo, a partir del mes de Julio de 2012 se procederá en la medida que corresponda a la regularización de las liquidaciones en los recibos de sueldo a futuro en el caso de que hubiera error en la liquidación de los siguientes conceptos: aumento por antigüedad (Art. 5, 33, 35 del CCT 18/75), del Suplemento Mínimo Garantizado (Expte. MTSS1078914/03) o del denominado Adicional Complementario (Expediente MTSS 1066481) o del denominado Adicional por Viáticos, siempre y cuando corresponda.

CUARTO: En el mismo sentido se deja constancia que el Banco ha actualizado a partir del 1ro. de Febrero de 2012 el Adicional por Título Secundario a $ 62.-, y el adicional por Falla de Caja Moneda Extranjera a $ 430.-, y considera que ello satisface el reclamo realizado.

QUINTO: Por otra parte, el Banco se compromete a abonar la suma única extraordinaria, fija y no remunerativa, de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100.-) por cada empleado, con el que hubiese tenido relación al 31/12/2011 y que la mantuviera vigente a la fecha de pago de cada una de las cuotas, de acuerdo con el cronograma que se detalla a continuación:

a) La suma de $ 600.- por el año 2012, pagaderos en dos cuotas iguales de $ 300.- cada una, que se devengarán por semestre y se abonará conjuntamente con las remuneraciones de Junio y Octubre del año 2012.

b) La suma de $ 1500.- por el año 2013, pagaderos en cinco cuotas iguales de $ 300 cada una, que se devengarán trimestralmente y se abonarán conjuntamente con las liquidaciones de Enero, Abril, Junio, Octubre y Diciembre de 2013.

Las sumas dispuestas en este Punto 5to., acápite a) y b) no serán actualizadas por aplicación de los acuerdos paritarios, ni por cualquier otra actualización salarial de similar carácter.

La representación sindical deja expresamente sentado en cuanto al punto QUINTO, que lo acepta sin afectar los derechos individuales que cada trabajador pueda ejercer. Lo hace de acuerdo a las consultas realizadas y en aras de un camino de diálogo que permita superar las diferencias existentes, no sin dejar expresa constancia, a pedido de sus representados, de que muy otro debería ser el proceder del Banco.

Ambas partes solicitan a la autoridad administrativa del tarbajo, tome la itnervención que le corresponde y, oportunamente dicte la homologación del presente.

Sin más se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y se acuerda solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Expediente Nº 1387210/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de MAYO de 2012, siendo las 12:15 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 431, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario Nacional de Prensa, la Sra. Alejandra VILTE (DNI 26822073), Secretaria de Previsión Seccional Buenos Aires y los siguientes integrantes de la Comisión Gremial Interna del Banco Superville Seccional Buenos Aires, la Sra. María Eugenia URIBURU (DNI 14.015.346) y el Sr. Alberto Orlando Castano (DNI 12.299.137).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 15 de mayo de 2012 con el Banco Supervielle S.A. y acreditado a fojas 2 y 2 vuelta del expediente Nº 1507815/12, acreditado a fojas 133 del de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 18/75.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el término de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por la representación empleadora.

Por último se les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1387210/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de MAYO de 2012, siendo las 13:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del BANCO SUPERVIELLE S.A., con domicilio constituido en Avda. Belgrano 990, 9º piso, CABA, el Sr. Juan Martín GALLO (DNI 26.657.900), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 15 de mayo de 2012 con la Avocación Bancaria y acreditado a fojas 2 y 2 vuelta del expediente Nº 1507815/12, obrante a fojas 133 del de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 18/75.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1387210/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2012, siendo las 17:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario General Nacional Adjunto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes celebrado con el Banco Supervielle en forma directa el día 15 de mayo de 2012 y acreditado a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1507815/12, agregado como foja 133 al principal, del que reconoce las firmas allí insertas, y manifiesta su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 18/75.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 17:10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que, CERTIFICO.