MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1521/2012
Registros Nº 1212/2012, Nº 1213/2012, Nº 1214/2012, Nº 1215/2012 y Nº 1216/2012
Bs. As., 12/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.216.022/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado
como foja 164 al Expediente citado en el Visto; a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expediente citado
en el Visto; a fojas 2/6 y a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11
agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto obran,
respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, y
la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen condiciones de
trabajo y económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
945/08 “E”, conforme los detalles que obran en sus textos a los cuales
se remite.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los referidos
instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora y con la
representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes
de sus respectivas personerías gremiales.
Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las
partes, conforme documentación agregada, como así cumplimentados los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó, la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último es menester dejar expresamente aclarado que, en atención
al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/08 “E” en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 306 del 26 de marzo de
2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la
parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,
obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja
164 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la
parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,
obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja
164 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la
parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,
obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja
184 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la
parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,
obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja
212 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la
parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora,
obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212
al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.400.824/10
agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdo
obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja
164 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 2/5
del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expediente
citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto y
el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado
como foja 212 al Expediente citado en el Visto.
ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 945/08 “E”.
ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.216.022/07
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1521/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.400.824/10 agregado como fojas 164; el acuerdo de fojas 6/9 del
expediente 1.400.824/10 agregado como fojas 164; el acuerdo de fojas
2/5 del expediente 1.425.728/10 agregado como fojas 184; el acuerdo de
fojas 2/6 del expediente 1.485.205/11 agregado como fojas 212, y el
acuerdo de fojas 7 del expediente 1.485.205/11 agregado como fojas 212,
quedando registrados bajo los números 1212/12, 1213/12, 1214/12,
1215/12 y 1216/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del
mes de octubre de 2009, entre el Municipio de Tandil, representado por
el Sr. Intendente Municipal Dr. Miguel Angel LUNGHI, por una parte, y
por la otra el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil,
representado por el Sr. Secretario General Don Luis Alberto
MARCANTONIO, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
Visto:
El reclamo de incremento salarial realizado por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y;
Considerando;
Que luego de varios meses de negociaciones se ha logrado arribar a un
acuerdo consistente en pasar al nivel y meta de cada agente una suma
remunerativa de pesos CIENTO SETENTA ($ 170.-) que se encontraba por
fuera en forma escalonada en tres meses.
Por lo expuesto las partes convienen en refrendar el presente acuerdo el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil otorga
a los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias un incremento
salarial que será concretado de la siguiente forma:
• Noviembre de 2009; pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 60
de la bonificación de $ 170.- que perciben actualmente todos los
trabajadores de obras sanitarias, quedando la bonificación por fuera
del básico en $ 110.-
• Diciembre de 2009: pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 60
de la bonificación de $ 110, que en ese momento percibían todos los
trabajadores de obras sanitarias, quedando la bonificación por fuera
del básico en $ 50.-
• Enero de 2010: pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 50 de
la bonificación que en ese momento percibían todos los trabajadores de
obras sanitarias, eliminándose por completo la bonificación por fuera
del básico, desde dicho mes del año 2010.
Segunda: Ambas partes podrán solicitar la homologación del presente
Acta Acuerdo, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor,
uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federación Nacional
de Trabajadores de Obras Sanitarias, otro para el Sindicato de
Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Como también conforme
a la Ley, el Delegado del establecimiento Sr. Oscar NOBLIAS, el
delegado de la Planta Depuradora Centro Sr. Dante Barrio, revalidan el
presente acuerdo.
Escala Salarial NOVIEMBRE 2009 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009
Escala Salarial DICIEMBRE 2009 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009
Escala Salarial ENERO 2010 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Tandil a los veinte días del mes de Abril 2010, siendo
las once 11:00 Horas, se reúnen por parte de la Municipalidad de
Tandil; el Intendente Municipal Dr. Miguel A. LUNGHI y el Secretario de
Gobierno Dr. Matías Civale, y por parte Gremial. El Secretario General
de la Federación de Trabajadores de Obras Sanitarias Sr. Rubén H.
PEREYRA y por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil,
el Secretario General Sr. Luís A. MARCANTONIO, el Secretario Adjunto
Sr. Fernando D. SANCHEZ, y delegados de Planta Depuradora y
Establecimiento de Agua Sr. Dante BARRIO y Sr. Oscar NOBLIAS, convienen
en celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: incorporar a partir del 1° de Abril de 2010, una suma
remunerativa de ciento veinte pesos ($ 120), para todo el personal de
la Dirección General de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil.
SEGUNDO: Pasar a partir del 1° de Julio la suma de cuarenta pesos ($
40) de la bonificación de ciento veinte pesos ($ 120), al valor base
del nivel uno quedando dicha bonificación en ochenta pesos ($ 80) y el
valor de la base del nivel uno del Art., 53 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”
en mil doscientos cincuenta y nueve con treinta y cinco centavos ($
1259.35).
TERCERO: Pasar a partir del 1° de Septiembre de 2010 la suma de
cuarenta pesos ($ 40) de la bonificación de ochenta pesos ($ 80), al
valor base del nivel uno quedando dicha bonificación en cuarenta pesos
($ 40) y el valor de la base del nivel uno del Art., 53 del C.C.T. Nº
945/2008 “E” en mil doscientos noventa y nueve con treinta y cinco
centavos ($ 1299.35).
CUARTO: A partir del 1° de Mayo de 2010 modificar el coeficiente del
dos por ciento (2%) al dos con veinticinco por ciento (2.25%) del
Adicional Guardia Técnica Operativa Art. 55 Inc. 1 del C.C.T. Nº
945/2008 “E”.
QUINTO: A partir del 1° de Mayo de 2010 modificar el modo de
liquidación del Adicional Toma de Estados de Medidores de Agua. Art. 55
Inc. 6 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”, donde se expresa que el personal que
realice la toma de estados percibirá un importe por medidor del 0.024%
del valor base del nivel uno, dirá: percibirá un importe por medidor de
0.024% del valor del básico del agente.
SEXTO: A partir del 1° de Junio de 2010 modificar el Adicional de
Guardia de Dos Turno, Art. 55° Inc.3.2 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”,
modificar el coeficiente del veinticinco por ciento (25%) al treinta
por ciento (30%).
SEPTIMO: A partir del 1° de Julio de 2010 modificar el Adicional de
Guardia de Tres Turno, Art. 55° Inc. 3.1 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”,
modificar el coeficiente del cuarenta por ciento (40%) al cuarenta y
cinco por ciento (45%).
OCTAVO: A partir del 1° de Agosto de 2010 modificar el cálculo del
adicional por antigüedad, Art. 55 Inc. 4 Adicional por antigüedad. Del
C.C.T. Nº 945/2008 “E” donde determina el uno por ciento (1%) dirá el
uno coma cinco por ciento (1.5%).
NOVENO: Incorporar a partir del 1° de Mayo de 2010 al C.C.T. Nº
945/2008 “E” un Adicional por Manejo de Moto Guadaña. Dicho adicional
será calculado sobre el 20% del nivel base 1/01.
DECIMO: Se establece una Comisión Paritarias a partir del mes de
Octubre del presente año, donde a partir del análisis y estudios de
fondos percibidos por coparticipación y recursos propios a esa fecha se
pueda analizar una nueva negociación salaria entre las partes del
presente acuerdo.
En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares, Uno para la
Municipalidad de Tandil otro para el Sindicato de Trabajadores de Obras
Sanitarias Tandil, uno para la Federación Nacional de Trabajadores de
Obras Sanitarias y el restante para solicitar la homologación de la
presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Escala Salarial JULIO 2010 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 20/04/2010
Escala Salarial SEPTIEMBRE 2010 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 20/04/2010
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Tandil, a los tres días (3 días) del mes de noviembre
de 2010, siendo las once horas, se reúnen por parte del Ejecutivo
Municipal, el Secretario de Gobierno, Contador Matias la Srta. Sub
Secretaria de Gobierno, Profesora Natalia Correa y por la parte
gremial, el Secretario General de la Federación Nacional de
Trabajadores de Obras Sanitarias Sr. Pereyra Rubén H, y por el
Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil, el Secretario
General, Sr. Marcantonio Luis A, que convienen en celebrar el siguiente
acuerdo:
Cláusula Primera: Incorporar en forma retroactiva al primero de Octubre
de 2010, la suma de $ 40 al sueldo básico nivel uno, quedando el mismo
en pesos mil trescientos treinta y nueve con treinta y cinco centavos
($ 1.339,35).
Cláusula Segunda: Otorgar en forma retroactiva al primero de Octubre de
2010, la suma de pesos ciento diez ($ 110) en carácter de remunerativa,
la cual quedará en pesos ciento cincuenta ($ 150).
Cláusula Tercera: Incorporar a partir del primero de enero de 2011, la
suma de pesos ($ 10 pesos) al sueldo básico nivel uno, quedando el
mismo en mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y cinco centavos,
($ 1.349,35).
Cláusula Cuarta: Incorporar a partir del primero de Enero de 2011, la
suma de pesos cincuenta ($ 50) en carácter de remunerativa, la cual
quedará en pesos doscientos ($ 200).
En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor,
quedando uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federación
de Trabajadores de Obras Sanitarias, otra para el Sindicato de
Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para solicitar la
homologación en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”
Personal de Obras Sanitarias municipalidad de Tandil
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los diez (10) días
del mes de marzo de 2011, siendo las nueve (9) horas, se reúnen por un
lado y en representación del Ejecutivo Municipal, el Intendente de la
Ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. Lunghi y el Secretario de Gobierno, Cr.
Matías Civale y, en representación de la parte gremial, el Sr. Rubén
Héctor Pereyra, en su carácter de Secretario General de la Federación
Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, y el Sr. Luis A.
Marcantonio, en su carácter de Secretario General del Sindicato de
Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil. Asimismo y conforme a la
normativa vigente, firman el presente, el Sr. Oscar Noblias, Delegado
de Establecimiento; el Sr. Dante Barrio, delegado de la Planta
Depuradora Centro y, el Sr. Juan Garante, delegado de la Planta
Depuradora Norte.
Antecedentes: Conforme lo dispuesto en el Art. 53 del Convenio
Colectivo de Trabajo N.° 945/2008 “E”, las partes consideran necesario
reunirse para mejorar las condiciones económicas acordadas
oportunamente. En atención a ello manifiestan que con fecha tres (3) de
noviembre de 2010, celebraron un acta acuerdo salarial, la cual fue
presentada para su homologación ante la autoridad de aplicación bajo el
N.° de expediente N.° 1.425.728/10. De dicha acta, que se convierte en
el antecedente inmediato de la presente, surge que el salario básico
nivel uno vigente al mes de enero del corriente año, asciende a la suma
de pesos mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y cinco centavos
($ 1349,35).
A fin de continuar con las mejoras salariales, las partes señaladas
convienen celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:
Cláusula Primera: Siguiendo con el objetivo de incrementar los salarios
de los trabajadores del sector, las partes deciden incrementar el valor
base del nivel uno del Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”
vigente al mes de enero de 2011, en un veinticinco por ciento (25%).
Dicho aumento que no será acumulativo, se hará efectivo en tres veces.
Cláusula segunda: Las partes en atención a lo dispuesto en la cláusula
primera deciden incorporar a partir del mes de marzo de 2011, el doce
por ciento (12%) al, valor base nivel I, vigente al mes de enero del
corriente año, quedando el mismo en la suma de pesos mil quinientos
once con veintisiete ($ 1.511,27). Se acompaña escala en Anexo I.
Cláusula Tercera: Incorporar a partir del primero de julio de 2011, el
once con cincuenta por ciento (11,50%), quedando el valor base nivel I,
en la suma de pesos mil seiscientos sesenta y seis con cuarenta y
cuatro ($ 1666,44). Se acompaña escala salarial como anexo II.
Cláusula Cuarta: Incorporar a partir del primero de octubre de 2011, el
uno y medio por ciento (1,5%) restante, al valor base nivel uno del
Convenio Colectivo de Trabajo N.° 945/2008 “E” vigente al mes de
septiembre y calculado conforme surge de la cláusula primera. En
atención a ello el salario asciende a la suma de pesos mil seiscientos
ochenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 1686,68). Se acompaña
escala salarial como anexo III.
Cláusula Quinta: Incorporar a partir del primero de noviembre al valor
base nivel uno, la suma de pesos doscientos ($ 200), que por acta del 3
de noviembre del 2010, se otorgaba como bonificación extraordinaria
bajo el concepto 509. Conforme a lo acordado, a partir del primero de
noviembre de 2011, el valor base nivel uno asciende a la suma de pesos
mil ochocientos ochenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 1886,68).
Se acompaña escala salarial como anexo IV.
Cláusula sexta: Las partes de común acuerdo, previa lectura y
ratificación del presente Acuerdo, firman cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, y solicitan su homologación ante la autoridad
de aplicación.
Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”
Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil
VIGENTE A PARTIR DEL 01/03/2011 VALOR BASE NIVEL 1/1 $ 1511.27 (Anexo I)
Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”
Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil
VIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2011 (VALOR BASE NIVEL 1/1: $ 1666.44) Anexo II
Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”
Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil
A PARTIR DEL 01 de OCTUBRE de 2011 Anexo III
Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”
Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil
A PARTIR DEL 01 NOVIEMBRE 2011 Anexo IV
ACTA DE ACUERDO
En la ciudad de Tandil, a los 20 veinte días (20 días) del mes de mayo
de 2011, siendo las doce horas, se reúnen por la parte del Ejecutivo
Municipal, el Intendente de la ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. LUNGHI,
el Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Mario CIVALLERI y por
la parte gremial, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras
Sanitarias el Secretario General Sr. Rubén H. PEREYRA y por el
Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil el Secretario
General Sr. Luis A. MARCANTONIO, que convienen en celebrar el siguiente
acuerdo:
PRIMERO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/2008 “E”,
en su Artículo 34° (Niveles y Funciones), en su nivel cuatro (4), la
función de Chofer Operador de hidrojet (Camión Desobstructor). es el
operario especializado que mediante el uso de estos camiones, se ocupa
de la desobstrucción y limpieza de conexiones de colectoras y cañerías
en general, conocerá las herramientas y su uso, tiene a su cargo la
conducción y colaborar con el mantenimiento del camión, deberá leer e
interpretar las indicaciones de los distintos instrumentos, agentes con
permiso de conducir de acuerdo a la ley vigente.
SEGUNDO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/2008 “E”,
en su Artículo 34° (Niveles y Funciones), en su nivel cuatro (4), la
funciones Chofer Operador de Equipo Vial, Maquinista, (es el operario
especializado que mediante el uso de estas máquinas, excava, carga,
transporta y deposita, deberá conocer las distintas clases de suelos
arenosos, arcillosos, pedregosos, toscosos, etc., conocerá las
máquinas, sus herramientas y uso, tiene a su cargo la conducción y
colaborar con el mantenimiento de una o varias máquinas, deberá leer e
interpretar las indicaciones de los distintos instrumentos.
En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor,
uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federación Nacional
de Trabajadores de Obras Sanitarias, otro para el Sindicato de
Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para solicitar al
mismo, su homologación, Como también conforme a la Ley, el Delegado del
establecimiento Sr. Oscar NOBLIAS, el delegado de la Planta Depuradora
Centro Sr. Dante Barrio y el delegado de la Planta Depuradora Norte Sr.
Juan GARATE, revalidan el presente acuerdo.