MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1521/2012


Registros Nº 1212/2012, Nº 1213/2012, Nº 1214/2012, Nº 1215/2012 y Nº 1216/2012


Bs. As., 12/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.216.022/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto; a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto; a fojas 2/6 y a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen condiciones de trabajo y económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/08 “E”, conforme los detalles que obran en sus textos a los cuales se remite.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora y con la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó, la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último es menester dejar expresamente aclarado que, en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/08 “E” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 306 del 26 de marzo de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto y el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/08 “E”.

ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.022/07

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1521/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.400.824/10 agregado como fojas 164; el acuerdo de fojas 6/9 del expediente 1.400.824/10 agregado como fojas 164; el acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.425.728/10 agregado como fojas 184; el acuerdo de fojas 2/6 del expediente 1.485.205/11 agregado como fojas 212, y el acuerdo de fojas 7 del expediente 1.485.205/11 agregado como fojas 212, quedando registrados bajo los números 1212/12, 1213/12, 1214/12, 1215/12 y 1216/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2009, entre el Municipio de Tandil, representado por el Sr. Intendente Municipal Dr. Miguel Angel LUNGHI, por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil, representado por el Sr. Secretario General Don Luis Alberto MARCANTONIO, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
Visto:

El reclamo de incremento salarial realizado por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y;

Considerando;

Que luego de varios meses de negociaciones se ha logrado arribar a un acuerdo consistente en pasar al nivel y meta de cada agente una suma remunerativa de pesos CIENTO SETENTA ($ 170.-) que se encontraba por fuera en forma escalonada en tres meses.

Por lo expuesto las partes convienen en refrendar el presente acuerdo el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil otorga a los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias un incremento salarial que será concretado de la siguiente forma:

• Noviembre de 2009; pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 60 de la bonificación de $ 170.- que perciben actualmente todos los trabajadores de obras sanitarias, quedando la bonificación por fuera del básico en $ 110.-

• Diciembre de 2009: pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 60 de la bonificación de $ 110, que en ese momento percibían todos los trabajadores de obras sanitarias, quedando la bonificación por fuera del básico en $ 50.-

• Enero de 2010: pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 50 de la bonificación que en ese momento percibían todos los trabajadores de obras sanitarias, eliminándose por completo la bonificación por fuera del básico, desde dicho mes del año 2010.

Segunda: Ambas partes podrán solicitar la homologación del presente Acta Acuerdo, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, otro para el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Como también conforme a la Ley, el Delegado del establecimiento Sr. Oscar NOBLIAS, el delegado de la Planta Depuradora Centro Sr. Dante Barrio, revalidan el presente acuerdo.

Escala Salarial NOVIEMBRE 2009 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil

Según Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009


Escala Salarial DICIEMBRE 2009 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009


Escala Salarial ENERO 2010 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009


ACTA ACUERDO

En la ciudad de Tandil a los veinte días del mes de Abril 2010, siendo las once 11:00 Horas, se reúnen por parte de la Municipalidad de Tandil; el Intendente Municipal Dr. Miguel A. LUNGHI y el Secretario de Gobierno Dr. Matías Civale, y por parte Gremial. El Secretario General de la Federación de Trabajadores de Obras Sanitarias Sr. Rubén H. PEREYRA y por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil, el Secretario General Sr. Luís A. MARCANTONIO, el Secretario Adjunto Sr. Fernando D. SANCHEZ, y delegados de Planta Depuradora y Establecimiento de Agua Sr. Dante BARRIO y Sr. Oscar NOBLIAS, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERO: incorporar a partir del 1° de Abril de 2010, una suma remunerativa de ciento veinte pesos ($ 120), para todo el personal de la Dirección General de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil.

SEGUNDO: Pasar a partir del 1° de Julio la suma de cuarenta pesos ($ 40) de la bonificación de ciento veinte pesos ($ 120), al valor base del nivel uno quedando dicha bonificación en ochenta pesos ($ 80) y el valor de la base del nivel uno del Art., 53 del C.C.T. Nº 945/2008 “E” en mil doscientos cincuenta y nueve con treinta y cinco centavos ($ 1259.35).

TERCERO: Pasar a partir del 1° de Septiembre de 2010 la suma de cuarenta pesos ($ 40) de la bonificación de ochenta pesos ($ 80), al valor base del nivel uno quedando dicha bonificación en cuarenta pesos ($ 40) y el valor de la base del nivel uno del Art., 53 del C.C.T. Nº 945/2008 “E” en mil doscientos noventa y nueve con treinta y cinco centavos ($ 1299.35).

CUARTO: A partir del 1° de Mayo de 2010 modificar el coeficiente del dos por ciento (2%) al dos con veinticinco por ciento (2.25%) del Adicional Guardia Técnica Operativa Art. 55 Inc. 1 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”.

QUINTO: A partir del 1° de Mayo de 2010 modificar el modo de liquidación del Adicional Toma de Estados de Medidores de Agua. Art. 55 Inc. 6 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”, donde se expresa que el personal que realice la toma de estados percibirá un importe por medidor del 0.024% del valor base del nivel uno, dirá: percibirá un importe por medidor de 0.024% del valor del básico del agente.

SEXTO: A partir del 1° de Junio de 2010 modificar el Adicional de Guardia de Dos Turno, Art. 55° Inc.3.2 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”, modificar el coeficiente del veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%).

SEPTIMO: A partir del 1° de Julio de 2010 modificar el Adicional de Guardia de Tres Turno, Art. 55° Inc. 3.1 del C.C.T. Nº 945/2008 “E”, modificar el coeficiente del cuarenta por ciento (40%) al cuarenta y cinco por ciento (45%).

OCTAVO: A partir del 1° de Agosto de 2010 modificar el cálculo del adicional por antigüedad, Art. 55 Inc. 4 Adicional por antigüedad. Del C.C.T. Nº 945/2008 “E” donde determina el uno por ciento (1%) dirá el uno coma cinco por ciento (1.5%).

NOVENO: Incorporar a partir del 1° de Mayo de 2010 al C.C.T. Nº 945/2008 “E” un Adicional por Manejo de Moto Guadaña. Dicho adicional será calculado sobre el 20% del nivel base 1/01.

DECIMO: Se establece una Comisión Paritarias a partir del mes de Octubre del presente año, donde a partir del análisis y estudios de fondos percibidos por coparticipación y recursos propios a esa fecha se pueda analizar una nueva negociación salaria entre las partes del presente acuerdo.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares, Uno para la Municipalidad de Tandil otro para el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil, uno para la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y el restante para solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Escala Salarial JULIO 2010 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 20/04/2010





Escala Salarial SEPTIEMBRE 2010 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 20/04/2010


ACTA ACUERDO

En la ciudad de Tandil, a los tres días (3 días) del mes de noviembre de 2010, siendo las once horas, se reúnen por parte del Ejecutivo Municipal, el Secretario de Gobierno, Contador Matias la Srta. Sub Secretaria de Gobierno, Profesora Natalia Correa y por la parte gremial, el Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias Sr. Pereyra Rubén H, y por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil, el Secretario General, Sr. Marcantonio Luis A, que convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

Cláusula Primera: Incorporar en forma retroactiva al primero de Octubre de 2010, la suma de $ 40 al sueldo básico nivel uno, quedando el mismo en pesos mil trescientos treinta y nueve con treinta y cinco centavos ($ 1.339,35).

Cláusula Segunda: Otorgar en forma retroactiva al primero de Octubre de 2010, la suma de pesos ciento diez ($ 110) en carácter de remunerativa, la cual quedará en pesos ciento cincuenta ($ 150).

Cláusula Tercera: Incorporar a partir del primero de enero de 2011, la suma de pesos ($ 10 pesos) al sueldo básico nivel uno, quedando el mismo en mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y cinco centavos, ($ 1.349,35).

Cláusula Cuarta: Incorporar a partir del primero de Enero de 2011, la suma de pesos cincuenta ($ 50) en carácter de remunerativa, la cual quedará en pesos doscientos ($ 200).

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, quedando uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federación de Trabajadores de Obras Sanitarias, otra para el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para solicitar la homologación en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias municipalidad de Tandil





ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los diez (10) días del mes de marzo de 2011, siendo las nueve (9) horas, se reúnen por un lado y en representación del Ejecutivo Municipal, el Intendente de la Ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. Lunghi y el Secretario de Gobierno, Cr. Matías Civale y, en representación de la parte gremial, el Sr. Rubén Héctor Pereyra, en su carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, y el Sr. Luis A. Marcantonio, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil. Asimismo y conforme a la normativa vigente, firman el presente, el Sr. Oscar Noblias, Delegado de Establecimiento; el Sr. Dante Barrio, delegado de la Planta Depuradora Centro y, el Sr. Juan Garante, delegado de la Planta Depuradora Norte.

Antecedentes: Conforme lo dispuesto en el Art. 53 del Convenio Colectivo de Trabajo N.° 945/2008 “E”, las partes consideran necesario reunirse para mejorar las condiciones económicas acordadas oportunamente. En atención a ello manifiestan que con fecha tres (3) de noviembre de 2010, celebraron un acta acuerdo salarial, la cual fue presentada para su homologación ante la autoridad de aplicación bajo el N.° de expediente N.° 1.425.728/10. De dicha acta, que se convierte en el antecedente inmediato de la presente, surge que el salario básico nivel uno vigente al mes de enero del corriente año, asciende a la suma de pesos mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y cinco centavos ($ 1349,35).

A fin de continuar con las mejoras salariales, las partes señaladas convienen celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:

Cláusula Primera: Siguiendo con el objetivo de incrementar los salarios de los trabajadores del sector, las partes deciden incrementar el valor base del nivel uno del Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E” vigente al mes de enero de 2011, en un veinticinco por ciento (25%). Dicho aumento que no será acumulativo, se hará efectivo en tres veces.

Cláusula segunda: Las partes en atención a lo dispuesto en la cláusula primera deciden incorporar a partir del mes de marzo de 2011, el doce por ciento (12%) al, valor base nivel I, vigente al mes de enero del corriente año, quedando el mismo en la suma de pesos mil quinientos once con veintisiete ($ 1.511,27). Se acompaña escala en Anexo I.

Cláusula Tercera: Incorporar a partir del primero de julio de 2011, el once con cincuenta por ciento (11,50%), quedando el valor base nivel I, en la suma de pesos mil seiscientos sesenta y seis con cuarenta y cuatro ($ 1666,44). Se acompaña escala salarial como anexo II.

Cláusula Cuarta: Incorporar a partir del primero de octubre de 2011, el uno y medio por ciento (1,5%) restante, al valor base nivel uno del Convenio Colectivo de Trabajo N.° 945/2008 “E” vigente al mes de septiembre y calculado conforme surge de la cláusula primera. En atención a ello el salario asciende a la suma de pesos mil seiscientos ochenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 1686,68). Se acompaña escala salarial como anexo III.

Cláusula Quinta: Incorporar a partir del primero de noviembre al valor base nivel uno, la suma de pesos doscientos ($ 200), que por acta del 3 de noviembre del 2010, se otorgaba como bonificación extraordinaria bajo el concepto 509. Conforme a lo acordado, a partir del primero de noviembre de 2011, el valor base nivel uno asciende a la suma de pesos mil ochocientos ochenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 1886,68). Se acompaña escala salarial como anexo IV.

Cláusula sexta: Las partes de común acuerdo, previa lectura y ratificación del presente Acuerdo, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y solicitan su homologación ante la autoridad de aplicación.

Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil

VIGENTE A PARTIR DEL 01/03/2011 VALOR BASE NIVEL 1/1 $ 1511.27 (Anexo I)


Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil

VIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2011 (VALOR BASE NIVEL 1/1: $ 1666.44) Anexo II


Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil

A PARTIR DEL 01 de OCTUBRE de 2011 Anexo III





Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”

Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil

A PARTIR DEL 01 NOVIEMBRE 2011 Anexo IV



ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Tandil, a los 20 veinte días (20 días) del mes de mayo de 2011, siendo las doce horas, se reúnen por la parte del Ejecutivo Municipal, el Intendente de la ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. LUNGHI, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Mario CIVALLERI y por la parte gremial, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias el Secretario General Sr. Rubén H. PEREYRA y por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil el Secretario General Sr. Luis A. MARCANTONIO, que convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/2008 “E”, en su Artículo 34° (Niveles y Funciones), en su nivel cuatro (4), la función de Chofer Operador de hidrojet (Camión Desobstructor). es el operario especializado que mediante el uso de estos camiones, se ocupa de la desobstrucción y limpieza de conexiones de colectoras y cañerías en general, conocerá las herramientas y su uso, tiene a su cargo la conducción y colaborar con el mantenimiento del camión, deberá leer e interpretar las indicaciones de los distintos instrumentos, agentes con permiso de conducir de acuerdo a la ley vigente.

SEGUNDO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/2008 “E”, en su Artículo 34° (Niveles y Funciones), en su nivel cuatro (4), la funciones Chofer Operador de Equipo Vial, Maquinista, (es el operario especializado que mediante el uso de estas máquinas, excava, carga, transporta y deposita, deberá conocer las distintas clases de suelos arenosos, arcillosos, pedregosos, toscosos, etc., conocerá las máquinas, sus herramientas y uso, tiene a su cargo la conducción y colaborar con el mantenimiento de una o varias máquinas, deberá leer e interpretar las indicaciones de los distintos instrumentos.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, otro para el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para solicitar al mismo, su homologación, Como también conforme a la Ley, el Delegado del establecimiento Sr. Oscar NOBLIAS, el delegado de la Planta Depuradora Centro Sr. Dante Barrio y el delegado de la Planta Depuradora Norte Sr. Juan GARATE, revalidan el presente acuerdo.