MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1478/2012
Bs. As., 3/10/2012
Visto el Expediente Nº 1.501.715/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 14.786, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 16 de
fecha 6 de enero de 2012, Nº 1442 de fecha 27 de septiembre de 2012 y
Nº 1470 de fecha 3 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
16/12 se estableció un incremento salarial para los trabajadores
representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL.
Que en forma complementaria, por el artículo 2º de la norma precitada
la SECRETARIA DE TRABAJO, fijó los valores de diferentes adicionales
previstos en el CCT Nº 611/10.
Que la vigencia prevista para los nuevos valores establecidos por los
artículos 1º y 2º por la Resolución S.T. Nº 16/12 fue desde el 1º de
enero de 2012 al 30 de junio de 2012, para los haberes normales y
habituales remunerativos y hasta el 31 de diciembre del 2012, para los
adicionales mencionados en la citada resolución.
Que atento haber culminado la vigencia de los valores fijados para los
haberes normales y habituales precitados, las partes iniciaron un nuevo
período de negociación a efectos de acordar las pautas salariales a
aplicar en el período en curso, sin que hasta el momento hayan logrado
arribar a un acuerdo pese a los esfuerzos realizados.
Que en virtud de la existencia del conflicto suscitado entre las partes
ya identificadas y constatándose que las causas y circunstancias del
mismo resultan similares a las verificadas al momento del dictado de la
Resolución S.T. Nº 16/12 es oportuno disponer las pautas salariales
aplicables a los trabajadores comprendidos por el CCT Nº 611/10 desde
julio de 2012.
Que a tal efecto, oportunamente, se dictó la Resolución S.T. Nº
1442/12, la que posteriormente fue revocada por la Resolución S.T. Nº
1470/12 en atención a los fundamentos indicados en sus Considerandos.
Que en función de todo lo expuesto corresponde entonces, el dictado de
la presente medida, la que se dicta en ejercicio de las facultades de
esta Cartera Laboral en materia de negociación colectiva y resolución
de conflictos colectivos que surgen de las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004)
y Nº 14.786, y en atención a los antecedentes y particularidades de la
presente negociación que justificaron la instrumentación de distintas
medidas excepcionales con el objetivo de restablecer la paz social en
la actividad, en miras a consolidar el estado actual de armonía entre
las partes y coadyuvar a la finalización del proceso de negociación
pendiente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 14.786 y el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que a partir del 1º de julio de 2012 y hasta
el 31 de diciembre de 2013, en el ámbito de aplicación del SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL se incrementarán los salarios normales y habituales
remunerativos —excluyendo los bonos sujetos a la facturación,
ayuda/adicional vivienda, asignación por auto, pasajes, como así
también todos aquellos que conceptualmente posean dicho origen— de todo
el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 611/10, en
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), tomando como base salarial el mes de
junio de 2012, a todos sus efectos, el que será otorgado de la
siguiente forma:
a) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del mes de julio de 2012;
b) OCHO POR CIENTO (8%) a partir del mes de marzo de 2013; y
c) CINCO POR CIENTO (5%) a partir del mes de septiembre de 2013.
ARTICULO 2º — Establécese que las diferencias salariales producidas por
aplicación del incremento fijado retroactivamente, por el inciso a) del
artículo precedente, se abonarán junto con los haberes correspondientes
al mes de octubre de 2012.
ARTICULO 3º — Fíjase un pago único, extraordinario, no remunerativo,
con el carácter estipulado por la Ley Nº 26.176, de PESOS DOCE MIL ($
12.000) que se abonará en CUATRO (4) cuotas, la primera de PESOS TRES
MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del año
2012; la segunda de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes
del mes de mayo del 2013; la tercera de PESOS TRES MIL ($ 3.000)
pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la cuarta y última
de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de
noviembre del 2013. A los efectos de utilizar un criterio objetivo y
equitativo para la percepción de la suma detallada precedentemente, se
establece que el trabajador deberá estar en nómina de la empresa al
momento de hacerse efectivo cada pago.
ARTICULO 4º — Exhórtase a las partes para que durante la vigencia de la
presente medida, mantengan la paz social y den cumplimiento con el
compromiso de agotar todos los mecanismos legales y convencionales
vigentes con carácter previo a la adopción de cualquier medida de
acción directa por parte del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y/o
trabajadores por él representados. El cumplimiento de la presente
resolución quedará supeditado a la plena vigencia de la paz social.
ARTICULO 5º — Con el fin de renovar el carácter y los valores de los
adicionales referidos en el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 16/12,
como así también los de los distintos adicionales que se establecen en
el C.C.T. Nº 611/10 convócase a la conformación de una mesa paritaria y
déjase establecido que el 29 de octubre del 2012 a las 16.00 se
celebrará una audiencia, en esta Cartera.
ARTICULO 6º — En atención a las particularidades del incremento fijado
en la presente, el cual se extiende desde julio 2012 a diciembre 2013,
establécese que en el mes de septiembre del 2013, las partes se
reunirán para analizar la situación de la actividad y los efectos de la
presente resolución, en especial el seguimiento del acuerdo salarial.
ARTICULO 7º — Regístrese la presente resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome
razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 611/10.
ARTICULO 8º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 9º — Notifíquese a la asociación sindical identificada en el
considerando primero de la presente medida y a los signatarios del CCT.
Nº 611/10. En ese mismo acto intímase a las partes a acompañar las
escalas salariales correspondientes al incremento fijado por el
artículo 1º de la presente medida a efectos que con posterioridad la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de
calcular la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.