AVIACION CIVIL

Decreto 2170/2012

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 8° del Decreto Nº 1840/2011.

Bs. As., 8/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0021156/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 1840 del 12 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11 dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AEREA ARGENTINA por imperio de dicha norma, pasara a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del mencionado Decreto.

Que el citado Decreto entró en vigencia a partir de su dictado según lo estipula en su artículo 9°.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han solicitado la prórroga del plazo contemplado en el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 301/2013 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 13/5/2013 se prorroga adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido por el presente artículo)

Art. 2° — Delégase en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer la prórroga adicional del plazo establecido en el artículo 1° del presente por hasta otros CIENTO OCHENTA (180) días.

Art. 3° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adecuará con la Decisión Administrativa de distribución del presupuesto del año 2013, los créditos, recursos y cargos que resulten necesarios para afrontar el financiamiento de lo dispuesto en la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —  Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Arturo A. Puricelli.