AVIACION CIVIL
Decreto 2170/2012
Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 8° del Decreto Nº 1840/2011.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0021156/2012 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007,
1770 del 29 de noviembre de 2007 y 1840 del 12 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11 dispuso que el personal que
prestara servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en
ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AEREA
ARGENTINA por imperio de dicha norma, pasara a revestir sus funciones,
en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA
AEREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la
vigencia del mencionado Decreto.
Que el citado Decreto entró en vigencia a partir de su dictado según lo estipula en su artículo 9°.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
han solicitado la prórroga del plazo contemplado en el artículo 8° del
Decreto Nº 1840/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase por
CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año establecido en el
artículo 8° del Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 301/2013 del Ministerio
del Interior y Transporte B.O. 13/5/2013 se prorroga adicionalmente por
CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido por
el presente artículo)
Art. 2° — Delégase en el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer la
prórroga adicional del plazo establecido en el artículo 1° del presente
por hasta otros CIENTO OCHENTA (180) días.
Art. 3° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adecuará con la Decisión Administrativa de
distribución del presupuesto del año 2013, los créditos, recursos y
cargos que resulten necesarios para afrontar el financiamiento de lo
dispuesto en la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo. — Arturo A. Puricelli.