MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1418/2012


Registro Nº 1139/2012


Bs. As., 25/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.446.461/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.513.250/12 agregado como foja 89 al Principal obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por el sector gremial y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por el sector empleador, ratificado a foja 95 por medio del Acta integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido sobre feriados, detallados en el texto al cual se remite.

Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, del cual el sector gremial es signatario.

Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.513.250/12 agregado como foja 89 al Principal, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), ratificado a foja 95 por medio del Acta integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.513.250/12 agregado como foja 89 al Principal y el Acta de ratificación de foja 95 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.446.461/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.461/11

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1418/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.513.250/12, agregado como foja 89 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1139/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ANEXA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2.012 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), Ingeniero Alberto Diego SALMUNI, Ingeniero Carlos MALDONADO, Doctora Marcela Claudia AULETA y Doctor Anselmo RIVA, todos miembros de la comisión negociadora, y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y Carlos ALMIRON en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Asociación Obrera Minera Argentina y manifiestan:

ARTICULO 1º) LOS FERIADOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL ART 4º) DEL ACTA ACUERDO DE FECHA 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2011 IDENTIFICADOS COMO “FERIADOS TRABAJADOS” SON LOS SIGUIENTES:

1º DE ENERO

24 DE MARZO

2 DE ABRIL

VIERNES SANTO

1º DE MAYO

25 DE MAYO

20 DE JUNIO

9 DE JULIO

17 DE AGOSTO

12 DE OCTUBRE

8 DE DICIEMBRE

25 DE DICIEMBRE

ARTICULO 2º) EL RESTO DE LOS FERIADOS NACIONALES QUE LEGALMENTE SE DISPONGAN PARA CADA AÑO SERAN ABONADOS POR SEPARADO.

ARTICULO 3º) LA PRESENTE ACTA ANEXA SERA PRESENTADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL EXPEDIENTE MT, Y SS Nº 1.446.461/11.

En la Fecha y lugar indicado Ut Supra se firman tres ejemplares de un tenor y a un solo efecto.