MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1418/2012
Registro Nº 1139/2012
Bs. As., 25/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.446.461/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.513.250/12 agregado como foja 89 al
Principal obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA (AOMA) por el sector gremial y la empresa YACIMIENTOS MINEROS
DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por el sector empleador, ratificado a foja
95 por medio del Acta integrante del mismo, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido sobre feriados, detallados en el texto al cual se remite.
Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 38/89, del cual el sector gremial es signatario.
Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.513.250/12 agregado como foja 89 al Principal,
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la
empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), ratificado a
foja 95 por medio del Acta integrante del mismo, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.513.250/12 agregado como foja 89 al Principal y el Acta de
ratificación de foja 95 integrante del mismo, del Expediente Nº
1.446.461/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.446.461/11
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1418/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.513.250/12, agregado como foja 89 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1139/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ANEXA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2.012 se
reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO), Ingeniero Alberto Diego SALMUNI, Ingeniero Carlos
MALDONADO, Doctora Marcela Claudia AULETA y Doctor Anselmo RIVA, todos
miembros de la comisión negociadora, y por la otra los representantes
de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y
Carlos ALMIRON en su carácter de Secretario General y Secretario
Adjunto de la Asociación Obrera Minera Argentina y manifiestan:
ARTICULO 1º) LOS FERIADOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL ART 4º) DEL
ACTA ACUERDO DE FECHA 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2011 IDENTIFICADOS COMO
“FERIADOS TRABAJADOS” SON LOS SIGUIENTES:
1º DE ENERO
24 DE MARZO
2 DE ABRIL
VIERNES SANTO
1º DE MAYO
25 DE MAYO
20 DE JUNIO
9 DE JULIO
17 DE AGOSTO
12 DE OCTUBRE
8 DE DICIEMBRE
25 DE DICIEMBRE
ARTICULO 2º) EL RESTO DE LOS FERIADOS NACIONALES QUE LEGALMENTE SE DISPONGAN PARA CADA AÑO SERAN ABONADOS POR SEPARADO.
ARTICULO 3º) LA PRESENTE ACTA ANEXA SERA PRESENTADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL EXPEDIENTE MT, Y SS Nº 1.446.461/11.
En la Fecha y lugar indicado Ut Supra se firman tres ejemplares de un tenor y a un solo efecto.