MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1421/2012


Registro Nº 1137/2012


Bs. As., 25/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.517.470/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) por el sector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 84/87 del Expediente Nº 1.517.470/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 88 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 58/92 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y asimismo existen antecedentes negociales entre las partes, alcanzado diversos acuerdos de naturaleza salarial que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 58/92 “E” cuyas escalas salariales se modifican.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de abril de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) por el sector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 84/87 del Expediente Nº 1.517.470/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 84/87 del Expediente Nº 1.517.470/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 58/92 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.470/12

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1421/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1137/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, a los 21 días del mes de Junio de 2012 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos señor Daniel Santiago Crinigan por una parte, y los miembros de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el Secretario General Rubén Fernandez, el Secretario Gremial Hector Bruno Zuccala, el Secretario Gremial Adjunto Eduardo José Rossi y los Delegados señores Paolo Cestoni, Gustavo Quinteiro, Ramón Bustamante, y Comisión Directiva Ariel Farias, a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 58/92 “E”.

SEGUNDO: Se establece un incremento salarial remunerativo a partir del 01/04/2012 del 24% sobre los rubros: Sueldo Básico, Presentismo y Compensación Funcional.

TERCERO: Con el fin de actualizar los montos destinados al refrigerio de los empleados dentro del predio de los Aeropuertos, se adiciona al aumento pactado en el punto SEGUNDO, una actualización sobre los conceptos “Ley de Tickets 26341” y “Complemento Ley de Tickets 26341” de $ 26.53 netos por día a $ 34 netos por día.

Para arribar a dichas sumas, los conceptos para las liquidaciones mensuales quedarán en forma bruta de la siguiente manera:

• “Ley de Tickets 26341”: $ 652,32 mensual

• “Complemento Ley de Tickets 26341”: $ 187.19 mensual

CUARTO: Los montos de ajuste enunciados en los puntos SEGUNDO Y TERCERO se ajustarán de la siguiente manera:

• El día 17/07/2012 se abonará el ajuste correspondiente al mes de Abril 2012

• El día 03/08/2012 se abonará el ajuste correspondiente al mes de Mayo 2012

• El día 05/09/2012 se abonará el ajuste correspondiente al mes de Junio más el Primer SAC del año 2012.

Este incremento se reflejará en un concepto de ajuste en los recibos de sueldos.

QUINTO: Se acuerda una modificación en la base de cálculo para la asignación mensual por antigüedad a partir del 01/06/2012 hasta el 31/11/2012 según tabla adjunta, con una base de sueldo de $ 9630,36 correspondiente al básico de convenio de la categoría Asistente “B”:

ANTIGÜEDAD EN AÑOS UPSA%
1 a 51.0%
61.4%
71.5%
81.6%
91.7%
101.85%
111.95%
122.05%
132.15%
142.25%
15 o más2.35%

A partir del 01/12/2012 y con la misma base de cálculo de $ 9630,36, se pacta una modificación en la tabla anteriormente mencionada, quedando la misma de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD EN AÑOS UPSA%
1 a 51.0%
61.5%
71.6%
81.7%
91.8%
102.00%
112.10%
122.20%
132.30%
142.40%
15 o más2.50%

SEXTO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2013 con vigencia a partir del mismo mes.

SEPTIMO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial  durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Ezeiza, 10 de Julio de 2012

Dirección de Negociación Colectiva D.N.R.T.
Del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Tengo el agrado de dirigirme a UDS a el fin de cumplimentar las escalas salariales acordadas con la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERBAIRES S.A según detalle:

CategoríasBásicoPresentismoCompensación FuncionalLey 26.341 Ticket RestaurantComplemento Ley 26.341 Ticket RestaurantBruto
JEFE DE DEPARTAMENTO$ 14,278.85$ 381.46$ 7,393.69$ 652.32$ 187.19$ 22,893.50
JEFE DE SECCION$ 14,321.91$ 381.46$ 424.06$ 652.32$ 187.19$ 15,966.93
PROGRAMADOR “A”$ 11,137.10$ 381.46$ 6,186.93$ 652.32$ 187.19$ 18,544.99
ENCARGADO “A”$ 11,252.33$ 381.46$ 716.53$ 652.32$ 187.19$ 13,189.83
ENCARGADO “B”$ 10,081.37$ 381.46$ 1,548.20$ 652.32$ 187.19$ 12,850.54
ASISTENTE “A”$ 10,870.15$ 381.46$ 1,457.17$ 652.32$ 187.19$ 13,548.29
ASISTENTE “B”$ 9,630.36$ 381.46$ 1,553.42$ 652.32$ 187.19$ 12,404.75

Asimismo, les informamos que el promedio de antigüedad sobre la base del Asistente “B” de  $ 9630.36 es de: $ 2062.05.

Sin otro particular saludo a UDS. atentamente