MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1422/2012


Registro Nº 1136/2012


Bs. As., 25/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.638/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.638/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, el pago de una suma no remunerativa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500), conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.638/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.638/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.638/12

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1422/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1136/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.513.638/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del día 6 de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, en carácter de Secretario General, José Adrián SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter de directivo el Sr. José Juan DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A. la Cra. Gabriela Iris MOTTA, el Dr. Rene CIAMPARINI en su carácter de veedor por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y el Dr. Germán WUST, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT 433/75 Expediente Nº 1-2015-1.075.500/03), LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Lo acordado precedentemente en cuanto a una suma fija se hará extensivo para el personal fuera de convenio perteneciente a la empresa Belgrano Cargas S.A. El que se fija en un importe único de pesos mil quinientos ($ 1500) correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 que se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio de 2012 y 20 de julio de 2012.

Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del 1 de agosto de 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

6-Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

7- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.  Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.