MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1422/2012
Registro Nº 1136/2012
Bs. As., 25/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.638/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.638/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y las empresas BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, el pago de una suma
no remunerativa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500), conforme a los
términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.513.638/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.638/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.638/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1422/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1136/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.513.638/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del día 6
de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, en carácter de
Secretario General, José Adrián SILVA en su carácter de Secretario
Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter de directivo el
Sr. José Juan DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal y en
representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A. la Cra. Gabriela Iris
MOTTA, el Dr. Rene CIAMPARINI en su carácter de veedor por la SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., quienes asisten a la audiencia fijada
para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan
Martín CAVALIERE y el Dr. Germán WUST, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT 433/75 Expediente Nº 1-2015-1.075.500/03), LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 a todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad
que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Lo acordado precedentemente en cuanto a una suma fija se hará
extensivo para el personal fuera de convenio perteneciente a la empresa
Belgrano Cargas S.A. El que se fija en un importe único de pesos mil
quinientos ($ 1500) correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo
de 2012 que se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas
antes del 20 de junio de 2012 y 20 de julio de 2012.
Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del 1 de agosto de 2012, reuniéndose las partes a
partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
6-Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
7- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie ante mí que certifico.