MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1430/2012
Registro Nº 1134/2012
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.963/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 92/97 del Expediente Nº 1.496.963/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), por la parte
empresaria, ratificado a fojas 98, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 207/75, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que corresponde señalar que a fojas 51/54 del Expediente principal, se
dispuso la conciliación obligatoria, en los términos previstos por la
Ley Nº 14.786.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos y condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de
Mayo del 2012.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del
Acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito
comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara
empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial establecida por las Resoluciones del MTEySS Nº 5/46
y Nº 10/55.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), por el sector
empleador, que luce a fojas 92/97 del Expediente Nº 1.496.963/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 92/97 del Expediente Nº
1.496.963/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.963/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1430/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 92/97 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1134/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.496.963/12
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de
Julio del año dos mil doce, siendo las 17,00 horas, se reúnen los
representantes del sindicato por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO
en calidad de Secretario General, conjuntamente con los miembros de la
Comisión Directiva señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681);
Pablo Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119), por una parte; y por la otra la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, representada
por el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT; Señor Eduardo SCHIEL, Víctor
Hugo GIORGI, Osmar AYALA y Norberto Daniel GIORDANO, con el patrocinio
letrado de los Doctores Juan Carlos MARIANI y Jorge VIOLINI, declarando
bajo juramento que las personerías se encuentran acreditadas en el
expediente Nro. 1.319.585/09.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1) En consonancia con lo previsto en la cláusula Nº 8 del Acuerdo
Colectivo suscripto por las mismas partes el 19/7/11, éstas acuerdan
fijar los salarios básicos conformados de cada categoría del CCT 207/75
correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012
conforme las cifras expresadas en el anexo I que forma parte del
presente.
2) Con respecto a los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2012, acuerdan un incremento del 8,11% (ocho con once por
ciento) calculado sobre los salarios básicos del mes de agosto.
3) Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, acuerdan un
incremento del 16,67% (dieciséis con sesenta y siete por ciento)
calculado sobre las remuneraciones básicas del mes de diciembre de 2012.
4) Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro.
207/75, el pago de una suma no remunerativa extraordinaria y por única
vez, de pesos tres mil ochocientos ($ 3.800), la que se liquidará de la
siguiente forma: pesos novecientos ($ 900), pagadera hasta el 5 de
agosto de 2012; pesos novecientos ($ 900) pagadera desde el 1ro. al 5
de septiembre de 2012; la suma de pesos un mil ($ 1.000), pagadera
entre el 1ro. y el 5 de octubre de 2012 y una última suma de pesos un
mil ($ 1.000), pagadera entre el 5 al 10 de noviembre de 2012.
Sin perjuicio de los plazos de pago estipulados precedentemente, los
empleadores comprendidos podrán anticipar el pago de dichos montos.
Para tener derecho al cobro de cada una de las sumas no remunerativas
parciales indicadas precedentemente, el trabajador deberá tener su
contrato de trabajo vigente al momento de la percepción de cada una de
ellas.
A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin
perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas expresadas en
tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la
Obra Social, en los términos de la Ley Nº 23.660. Asimismo la parte
empleadora se compromete, a remitir mensualmente nómina y detalle de
esta contribución a la asociación sindical.
5) Las sumas no remunerativas y remunerativas establecidas en el
presente acuerdo serán absorbidas hasta su concurrencia con incrementos
otorgados “cuenta” o “anticipo”, o bajo cualquier otra denominación,
sean estos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los
empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y
adicionales convencionales, a partir del 01 de mayo del 2012.
Asimismo y para el caso de que por aplicación del pago de las sumas
remunerativas previstas en este acuerdo fuere necesario liquidar
importes correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2012,
tales retroactividades podrán ser abonadas hasta el 20 de Agosto de
2012.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en
concordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), o en jornada
reducida, el monto de los salarios básicos fijados y de las
asignaciones no remunerativas a abonar serán proporcionales a la
jornada laboral cumplida.
6) Los valores resultantes de los incrementos en el salario básico
expresados en los puntos 4) y 5) del presente acuerdo, se consignan en
la respectiva planilla anexo I que ambas partes adjuntan a la presente
acta y como formando parte de la misma.
7) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Mayo del 2012 hasta el 30 Abril de 2013.
8) En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que el
presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio
nacional.
9) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo
párrafo de la Ley Nº 14250 se establece —por el plazo de vigencia del
presente Acuerdo—, un aporte solidario a favor de la Organización
Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT Nº 207/75
consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la
remuneración del CCT Nº 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán
eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se
encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que
los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las
actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales
y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de
la correspondiente cuota de afiliación.
Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención del
aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15
de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del
presente acuerdo, (acto al que se supedita su validez y exigibilidad),
en la cuenta corriente Nº 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos
Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su
validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes
indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de
operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de
las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se
deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta
del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas
en la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumas
previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.
Siendo las 19.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad por ante mí funcionario actuante, previa
lectura y ratificación, que CERTIFICO.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA y SUS DERIVADOS,
representada en este acto por el señor Ramón SOTELO en calidad de
Secretario General, conjuntamente con los miembros de la Comisión
Directiva señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo Oscar
ORTIGOZA (MI 10.807.119), por una parte; y por la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín E. de
GYLDENFELDT; Señor Eduardo SCHIEL; Víctor Hugo GIORGI, Osmar AYALA y
Norberto Daniel GIORDANO, con el patrocinio letrado de los Doctores
Juan Carlos MARIANI y Jorge VIOLINI, convienen cuanto sigue:
Que en uso de la autonomía colectiva que les asiste, y teniendo en
cuenta que ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la
celebración del presente acuerdo, a solicitud de la parte sindical,
convienen, para todos los trabajadores dependientes comprendidos en la
CCT 207/75, el pago de una suma no remunerativa de pesos ciento
cincuenta ($ 150), pagadera conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes de abril de 2013.
Para tener derecho al cobro de la suma mencionada, el trabajador deberá
tener relación laboral vigente a la fecha indicada para el pago.
En forma conjunta, las partes solicitarán en su oportunidad la
homologación del presente acuerdo, recaudo al que supedita su validez y
exigibilidad.
En fe de ratificación y conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75
CHACINADOS
SUELDOS Y SALARIOS
2012 - 2013