MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1433/2012
Registro Nº 1145/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.865/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.511.897/12, agregado como foja 5 al
Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
gremial y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(A.D.E.M.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 120/75.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.),
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.511.897/12, agregado como foja
5 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.511.897/12, agregado como foja 5 al Expediente Nº
1.508.865/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 120/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.865/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.511.897/12 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1145/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2012, se reúnen los
representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor
Daer, Susana Stochero y Nestor Genta con el patrocinio letrado del Dr.
Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la
Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única
representante del sector empleador, representada por Raúl Di Loreto y
Dario Diaz en su carácter de Director Ejecutivo y apoderado
respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Gallo, por
la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar
explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias:
1.- ADEM, único representante del Sector empresario, acepta la
convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la
modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de
las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en
el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo
alcanzado, que se detalla a continuación.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de
las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas
salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del
01/06/2012, a partir del 01/09/2012, y 01/01/2013 según el siguiente
cuadro:
CATEGORIAS | SAL. BASICO | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
Junio 2012 | Septiembre 2012 | Enero 2013 |
PRIMERA CATEGORIA | 4.976 | 5.277 | 5.363 |
SEGUNDA CATEGORIA | 4.640 | 4.920 | 5.000 |
TERCERA CATEGORIA | 4.331 | 4.593 | 4.668 |
CADETES | 4.069 | 4.315 | 4.385 |
Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma
voluntaria a partir del 01/01/2012, podrán absorber hasta su
concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.
SEGUNDO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de
los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as
previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios,
conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: Pesos quinientos ($ 500) art. 11 (Si algún
establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida
deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este
acuerdo como una disminución del valor del instituto).
Sala Maternal: Pesos quinientos noventa ($ 590) art. 21 (Si algún
establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida
deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este
acuerdo como una disminución del valor del instituto).
Asignación Post Vacacional: pesos cuatrocientos setenta y cinco ($ 475)
TERCERO: Se acuerda establecer a partir del 01-06-12 para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo) un aporte solidario obligatorio
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la
vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre
otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que
oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia
del presente acuerdo.
CUARTO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-06-2012 hasta el 31-05-2013.
Se Firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación,
comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad
Administrativa oportunamente.