MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1435/2012


Registro Nº 1146/2012


Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.409.883/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.883/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen que la empresa abonará el adicional por almuerzo durante los períodos de licencias pagas, establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, como así también que realizará el pago de una suma fija, no remunerativa y por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.883/10 ratificado a fojas 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.883/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.409.883/10

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1435/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1146/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, la Sra ADRIANA GRACIELA SCHIUMA, DNI 17.193.338 en su carácter de delegada gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte, representada en este acto por el Sr. Fernando Oleksuk DNI. 14.436.616 en su carácter de apoderado, Ariel Seijas DNI 25.705.017, constituyendo domicilio en la calle Av. Madero 942 Piso 17° Capital Federal en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la errónea liquidación que efectúa a sus empleados del adicional por almuerzo durante las licencias legales y convencionales, toda vez que durante el trascurso de dichos plazos omite abonarle a sus trabajadores las sumas diarias establecidas en el CCT por dicho concepto. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LA EMPRESA le abone a sus trabajadores el adicional por almuerzo que surge del CCT 264/1995 (complementarias y modificatorias) durante los plazos que duren las licencias pagas por el empleador y/o ausencias legales debidamente justificadas y convencionales, y siguiendo la pauta de que tales conceptos son remuneratorios, y en consecuencia siguen la suerte del salario.

SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la Cláusula Primera, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 01/10/2010 se compromete a liquidar a todos sus trabajadores el adicional por almuerzo en los términos solicitados por el sindicato en la cláusula anterior.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del articulado anterior.

CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la omisión realizada por LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA niega la existencia de omisión alguna ni adeudarle a los trabajadores importe alguno en concepto de retroactivo imputable a lo establecido en la resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, Cláusulas 13 y 14.

No obstante ello la EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y en virtud del reclamo formulado en la cláusula anterior propone abonar al personal, una Gratificación que será determinada conforme a la antigüedad del trabajador en la empresa y la que se determina tal como surge del esquema que se expone en la presente cláusula. Dicha gratificación tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada de acuerdo al siguiente cronograma de pagos, según zona geográfica de trabajo:

1. Capital Federal, Edificio Torre Madero 01/10/2010.

2. Capital Federal Edificio Paseo Colón, Gran Buenos Aires y Provincia de Mendoza 01/11/2010.

3. Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires 01/12/2010.

4. Resto del país 03/01/2011.

Asimismo, las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente.

ANTIGÜEDADGRATIFICACION
Hasta 6 meses al 31/12/2009120
De 1 a 4 años inclusive500
De 5 a 10 años inclusive700
De 11 a 20 años inclusive950
Más de 20 años1200

SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 01 de Octubre de 2010.

SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada en el articulado precedente por LA EMPRESA y la acepta. Por tanto Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.

OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Septiembre de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.