MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1435/2012
Registro Nº 1146/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.409.883/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.883/10 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen que la empresa
abonará el adicional por almuerzo durante los períodos de licencias
pagas, establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, como
así también que realizará el pago de una suma fija, no remunerativa y
por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA DE
SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas
3/5 del Expediente Nº 1.409.883/10 ratificado a fojas 6, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.409.883/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.409.883/10
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1435/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1146/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado
por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter
de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, la Sra ADRIANA
GRACIELA SCHIUMA, DNI 17.193.338 en su carácter de delegada gremial,
con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano,
constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y
por la otra parte, representada en este acto por el Sr. Fernando
Oleksuk DNI. 14.436.616 en su carácter de apoderado, Ariel Seijas DNI
25.705.017, constituyendo domicilio en la calle Av. Madero 942 Piso 17°
Capital Federal en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de
común acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con
relación a la errónea liquidación que efectúa a sus empleados del
adicional por almuerzo durante las licencias legales y convencionales,
toda vez que durante el trascurso de dichos plazos omite abonarle a sus
trabajadores las sumas diarias establecidas en el CCT por dicho
concepto. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como
consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones
tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al
que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:
PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente
acuerdo y en adelante, LA EMPRESA le abone a sus trabajadores el
adicional por almuerzo que surge del CCT 264/1995 (complementarias y
modificatorias) durante los plazos que duren las licencias pagas por el
empleador y/o ausencias legales debidamente justificadas y
convencionales, y siguiendo la pauta de que tales conceptos son
remuneratorios, y en consecuencia siguen la suerte del salario.
SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la
Cláusula Primera, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos
ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 01/10/2010 se compromete a
liquidar a todos sus trabajadores el adicional por almuerzo en los
términos solicitados por el sindicato en la cláusula anterior.
TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta
de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones
que surgen del articulado anterior.
CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la
Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los
retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a
favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia
de la omisión realizada por LA EMPRESA.
QUINTA: LA EMPRESA niega la existencia de omisión alguna ni adeudarle a
los trabajadores importe alguno en concepto de retroactivo imputable a
lo establecido en la resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria
Permanente, Cláusulas 13 y 14.
No obstante ello la EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y
en virtud del reclamo formulado en la cláusula anterior propone abonar
al personal, una Gratificación que será determinada conforme a la
antigüedad del trabajador en la empresa y la que se determina tal como
surge del esquema que se expone en la presente cláusula. Dicha
gratificación tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será
abonada de acuerdo al siguiente cronograma de pagos, según zona
geográfica de trabajo:
1. Capital Federal, Edificio Torre Madero 01/10/2010.
2. Capital Federal Edificio Paseo Colón, Gran Buenos Aires y Provincia de Mendoza 01/11/2010.
3. Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires 01/12/2010.
4. Resto del país 03/01/2011.
Asimismo, las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un
reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en
las condiciones acordadas precedentemente.
ANTIGÜEDAD | GRATIFICACION |
Hasta 6 meses al 31/12/2009 | 120 |
De 1 a 4 años inclusive | 500 |
De 5 a 10 años inclusive | 700 |
De 11 a 20 años inclusive | 950 |
Más de 20 años | 1200 |
SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia
del presente acuerdo a partir del día 01 de Octubre de 2010.
SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta
formulada en el articulado precedente por LA EMPRESA y la acepta. Por
tanto Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del
pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Quinta se efectuará en el
recibo de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa”. Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador
será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma
que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o
extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere
le corresponda percibirla.
OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el
acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa
composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y a solicitar su homologación/registración. En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Septiembre de 2010,
en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.