MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1436/2012


Registro Nº 1147/2012


Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 68.052/11 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 68.052/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 68.052/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 68.052/11

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1147/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - DICIEMBRE/2010

En la ciudad de Santiago del Estero a los 15 días del mes de noviembre de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos lck y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: José Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y Subsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Rubén Darío Bettinoti, Secretario Gremial, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan, modificar el texto del Art. 38 comprendido en el C.C.T. Nº 194/96 “E” por el siguiente:

BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL FOMENTO DEL TURISMO

“La EMPRESA abonará al personal en actividad, una Bonificación Anual destinada al Fomento del Turismo Social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes.

Dada la especial característica de esta bonificación, la misma devengará su propio sueldo anual complementario, y no será considerada como base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro o concepto comprendido en este C.C.T.”

Esta bonificación tendrá vigencia a partir del año 2011; y se abonará en dos cuotas: el 50% del salario mínimo vital y móvil vigente al mes de enero del 2011, se abonará con los haberes del mes de enero de 2011, y el 50% restante con los haberes del mes de septiembre del 2011.

SEGUNDA: Las partes acuerdan, la eliminación del Art. 33 comprendido en el C.C.T. Nº 194/96 “E”.

TERCERA: BONIFICACION TAREA T.C.T.: La empresa abonará a los empleados que según su categoría de revista, desempeñan tareas operativas de trabajos con tensión (T.C.T.), una bonificación que resultará de aplicar el 28% sobre el sueldo básico mensual.

Esta bonificación será abonada mientras se desarrolle efectivamente la prestación laboral en el sector específico de trabajos con tensión, no adquiriendo derecho a mantener el concepto por el mero paso del tiempo, cualquiera fuese el lapso transcurrido, si el trabajador solicitare su traslado a otro sector o su cambio de posicionamiento funcional y por ello dejare de prestar servicios en esas condiciones. La nueva bonificación será abonada a partir de los haberes correspondientes a DICIEMBRE de 2010.

CUARTA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación INCREMENTO 20% MAR-08, a partir de enero de 2011 será incluido al básico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. A $ 300 (PESOS Trescientos); Cat. B $ 350 (PESOS Trescientos cincuenta); Cat. C $ 450 (PESOS Cuatrocientos cincuenta); Cat. D $ 500 (PESOS Quinientos); Cat. E $ 550 (PESOS Quinientos cincuenta); Cat. F $ 600 (PESOS Seiscientos).

QUINTA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación AD. CTA. FUT. AUM. ACTA JUL/09, a partir de marzo de 2011 será incluido al básico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. A $ 330 (PESOS Trescientos treinta); Cat. B $ 380 (PESOS Trescientos ochenta); Cat. C $ 430 (PESOS Cuatrocientos treinta); Cat. D $ 480 (PESOS Cuatrocientos ochenta); Cat. E $ 530 (PESOS Quinientos treinta); Cat. F $ 580 (PESOS Quinientos ochenta).

SEXTA: En virtud de lo establecido en las cláusulas CUARTA Y QUINTA, los nuevos básicos serán los siguientes:

CAT.Sueldo BASICOS. Básico Mar/2011 con redondeo
Oct/2010Ene/2011Mar/2011
A2.278,232.578,232.908,232.950,00
B2.302,732.652,733.032,733.050,00
C2.351,732.801,733.231,733.250,00
D2.406,862.906,863.386,863.400,00
E2.437,492.987,493.517,493.550,00
F2.474,243.074,243.654,243.700,00

A partir de los haberes de MARZO/2011 se acuerda que al Sueldo Básico conformado será pasible de un redondeo quedando establecido, para cada categoría, los montos indicados en última columna.

SEPTIMA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, un pago extraordinario de pesos quinientos ($ 500,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; dicha suma será abonada en el mes de enero de 2010, bajo la denominación OBSEQUIO’2010. Tendrá derecho a la percepción del mencionado pago, aquel personal que se encuentre activo el último día hábil del mes de diciembre de 2010.

OCTAVA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.