MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1436/2012
Registro Nº 1147/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 68.052/11 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”, entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme
los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con la actividad de la empleadora, y los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de las Entidades
Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación agregada
a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.),
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 68.052/11, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 68.052/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.052/11
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1147/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - DICIEMBRE/2010
En la ciudad de Santiago del Estero a los 15 días del mes de noviembre
de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.
Néstor Carlos lck y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de
Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: José
Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y
Subsecretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Rubén Darío
Bettinoti, Secretario Gremial, con facultades suficientes para la
celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo
siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, modificar el texto del Art. 38 comprendido en el C.C.T. Nº 194/96 “E” por el siguiente:
BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL FOMENTO DEL TURISMO
“La EMPRESA abonará al personal en actividad, una Bonificación Anual
destinada al Fomento del Turismo Social, la que será equivalente a un
salario mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año,
la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho
mes.
Dada la especial característica de esta bonificación, la misma
devengará su propio sueldo anual complementario, y no será considerada
como base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro o
concepto comprendido en este C.C.T.”
Esta bonificación tendrá vigencia a partir del año 2011; y se abonará
en dos cuotas: el 50% del salario mínimo vital y móvil vigente al mes
de enero del 2011, se abonará con los haberes del mes de enero de 2011,
y el 50% restante con los haberes del mes de septiembre del 2011.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, la eliminación del Art. 33 comprendido en el C.C.T. Nº 194/96 “E”.
TERCERA: BONIFICACION TAREA T.C.T.: La empresa abonará a los empleados
que según su categoría de revista, desempeñan tareas operativas de
trabajos con tensión (T.C.T.), una bonificación que resultará de
aplicar el 28% sobre el sueldo básico mensual.
Esta bonificación será abonada mientras se desarrolle efectivamente la
prestación laboral en el sector específico de trabajos con tensión, no
adquiriendo derecho a mantener el concepto por el mero paso del tiempo,
cualquiera fuese el lapso transcurrido, si el trabajador solicitare su
traslado a otro sector o su cambio de posicionamiento funcional y por
ello dejare de prestar servicios en esas condiciones. La nueva
bonificación será abonada a partir de los haberes correspondientes a
DICIEMBRE de 2010.
CUARTA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación
INCREMENTO 20% MAR-08, a partir de enero de 2011 será incluido al
básico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. A $ 300 (PESOS
Trescientos); Cat. B $ 350 (PESOS Trescientos cincuenta); Cat. C $ 450
(PESOS Cuatrocientos cincuenta); Cat. D $ 500 (PESOS Quinientos); Cat.
E $ 550 (PESOS Quinientos cincuenta); Cat. F $ 600 (PESOS Seiscientos).
QUINTA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación
AD. CTA. FUT. AUM. ACTA JUL/09, a partir de marzo de 2011 será incluido
al básico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. A $ 330
(PESOS Trescientos treinta); Cat. B $ 380 (PESOS Trescientos ochenta);
Cat. C $ 430 (PESOS Cuatrocientos treinta); Cat. D $ 480 (PESOS
Cuatrocientos ochenta); Cat. E $ 530 (PESOS Quinientos treinta); Cat. F
$ 580 (PESOS Quinientos ochenta).
SEXTA: En virtud de lo establecido en las cláusulas CUARTA Y QUINTA, los nuevos básicos serán los siguientes:
CAT. | Sueldo BASICO | S. Básico Mar/2011 con redondeo |
Oct/2010 | Ene/2011 | Mar/2011 |
A | 2.278,23 | 2.578,23 | 2.908,23 | 2.950,00 |
B | 2.302,73 | 2.652,73 | 3.032,73 | 3.050,00 |
C | 2.351,73 | 2.801,73 | 3.231,73 | 3.250,00 |
D | 2.406,86 | 2.906,86 | 3.386,86 | 3.400,00 |
E | 2.437,49 | 2.987,49 | 3.517,49 | 3.550,00 |
F | 2.474,24 | 3.074,24 | 3.654,24 | 3.700,00 |
A partir de los haberes de MARZO/2011 se acuerda que al Sueldo Básico
conformado será pasible de un redondeo quedando establecido, para cada
categoría, los montos indicados en última columna.
SEPTIMA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 194/96 “E”, un pago extraordinario de pesos quinientos
($ 500,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no
remunerativo; dicha suma será abonada en el mes de enero de 2010, bajo
la denominación OBSEQUIO’2010. Tendrá derecho a la percepción del
mencionado pago, aquel personal que se encuentre activo el último día
hábil del mes de diciembre de 2010.
OCTAVA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera
de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.