MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1429/2012


Registro Nº 1135/2012


Bs. As., 26/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.295/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.512.295/12, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las empresas signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.512.295/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.512.295/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 636/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.295/12

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1429/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1135/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente nro. 1.512.295/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre del año 2012, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación del SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, el Sr. Pedro WASIEJKO, Ramón AVAREZ, Oscar CORONE y Jose CHAVEZ; Sergio GIROLDI, Manuel MIRANDA por la seccional Merlo; Juan SANTILLAN Adrian TAPARI por la seccional Llavallol, Maximiliano BRONZUOLI, por la Seccional San Fernando, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego Menéndez y por la otra parte lo hacen, lng. Santiago MARINA, y el Dr. Eduardo ZAMORANO en representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI NEUMATICOS S.A., lo hace el Dr. Fernando GROPPI, Dr. Leonardo LOPEZ y el Dr. Horacio BARREIRO y por BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., lo hace el Sr. Carlos SACO, Sr. Raúl ALVAREZ y Dr. Jorge LLAMOSAS.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida el uso de la palabra a la representación SUTNA, la misma MANIFIESTA. Que ha llevado a cabo el plebiscito comprometido en acta de fecha 04/9/2012, se transcribe su contenido en este acto:

PRIMERO

Las empresas otorgarán, a partir del 1º de enero de 2013, y para todo el personal jornalizado, un incremento del veintitrés por ciento (23%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012.

SEGUNDO

Asimismo —dado el tiempo insumido en las negociaciones, las cuales por su complejidad y alternativas conflictivas configuran una situación singular—, a partir del 10 de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, otorgarán una suma equivalente al dieciocho con cincuenta por ciento (18,50%) sobre los salarios básicos brutos vigentes al 30 de junio del 2012, conceptos remuneratorios, entre otros de dicha naturaleza, antigüedad, aguinaldo, vacaciones, licencias LCT y ley 24.557, lo que implica un aumento sobre las remuneraciones netas representativo del veintitrés por ciento (23%). Estas sumas, por los motivos consignados al comienzo de este artículo, serán no remunerativas ni contributivas a ningún efecto.

A los fines de su pago, obrarán en los recibos de haberes bajo de la denominación: “ACUERDO SUTNA 2012”, en forma completa o abreviada.

A su vez, sobre los importes devengados durante el lapso comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre del corriente año, se aplicará la misma mecánica, naturaleza e incremento dispuesto en el párrafo precedente, y serán abonados por las empresas en un pago único el cual se efectivizará conjuntamente con la primera quincena del mes de setiembre de 2012.

Este pago será nominado en el recibo de haberes, bajo la voz “RETROACTIVO ACUERDO SUTNA 2012”, en forma completa o abreviada.

TERCERO

La empresas abonarán, por única vez, una suma de pesos quinientos ($ 500) en concepto de gratificación extraordinaria, la cual tendrá carácter no remunerativo ni contributivo: este importe será pagadero dentro de los cinco días de la firma del acuerdo figurando en el recibo de haberes bajo el rubro “GRATIFICACION SUTNA 2012”.

CUARTO

El acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 inclusive.

QUINTO

Es condición relevante del presente convenio el compromiso de mantenimiento de la paz social durante su lapso de vigencia y con relación al contenido de cada una de las cláusulas.

El mencionado plebiscito concluyó arrojando resultado positivo respecto a la aceptación de la propuesta empresarial fijada en el acta referida y transcripta en este acto.

De la votación efectuada en las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC, PIRELLI NEUMATICOS SAIC y FATE SAIC arrojo como resultado: a) totalidad de los votos positivos, por la aceptación de la propuesta, 1.823 votos y b) negativos, por el rechazo de la propuesta, 790 votos.

En consecuencia en atención al resultado positivo en la aceptación de la propuesta, ratifican íntegramente el mismo.

En caso en que las condiciones tomadas en consideración para la suscripción del presente acuerdo se vieran afectadas en forma extraordinaria e imprevisible, las partes se comprometen a reunirse para evaluar como dichas circunstancias afectan el contenido del presente acuerdo.

Las entidades empresarias se notifican de lo actuado por la parte sindical, ratificando en consecuencia su propuesta salarial fijada en el acta del 04/9/2012 y transcripta en este acto.

En consecuencia ambas partes ratifican íntegramente lo acordado y solicitan su urgente homologación.

En este estado, siendo las 12.30 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.