MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1429/2012
Registro Nº 1135/2012
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.295/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.512.295/12, obra un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO
ARGENTINO, por el sector sindical y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
636/11, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2012 y hasta el 30 de
junio de 2013.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las empresas signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas
correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto
de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del
Expediente Nº 1.512.295/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las
empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA,
PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y
BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº
1.512.295/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la
procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 636/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.295/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1429/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1135/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente nro. 1.512.295/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre del
año 2012, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. RAUL
O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un lado y en
representación del SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, el Sr.
Pedro WASIEJKO, Ramón AVAREZ, Oscar CORONE y Jose CHAVEZ; Sergio
GIROLDI, Manuel MIRANDA por la seccional Merlo; Juan SANTILLAN Adrian
TAPARI por la seccional Llavallol, Maximiliano BRONZUOLI, por la
Seccional San Fernando, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego
Menéndez y por la otra parte lo hacen, lng. Santiago MARINA, y el Dr.
Eduardo ZAMORANO en representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI
NEUMATICOS S.A., lo hace el Dr. Fernando GROPPI, Dr. Leonardo LOPEZ y
el Dr. Horacio BARREIRO y por BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., lo hace
el Sr. Carlos SACO, Sr. Raúl ALVAREZ y Dr. Jorge LLAMOSAS.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida el uso
de la palabra a la representación SUTNA, la misma MANIFIESTA. Que ha
llevado a cabo el plebiscito comprometido en acta de fecha 04/9/2012,
se transcribe su contenido en este acto:
PRIMERO
Las empresas otorgarán, a partir del 1º de enero de 2013, y para todo
el personal jornalizado, un incremento del veintitrés por ciento (23%)
sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012.
SEGUNDO
Asimismo —dado el tiempo insumido en las negociaciones, las cuales por
su complejidad y alternativas conflictivas configuran una situación
singular—, a partir del 10 de octubre de 2012 y hasta el 31 de
diciembre del mismo año, otorgarán una suma equivalente al dieciocho
con cincuenta por ciento (18,50%) sobre los salarios básicos brutos
vigentes al 30 de junio del 2012, conceptos remuneratorios, entre otros
de dicha naturaleza, antigüedad, aguinaldo, vacaciones, licencias LCT y
ley 24.557, lo que implica un aumento sobre las remuneraciones netas
representativo del veintitrés por ciento (23%). Estas sumas, por los
motivos consignados al comienzo de este artículo, serán no
remunerativas ni contributivas a ningún efecto.
A los fines de su pago, obrarán en los recibos de haberes bajo de la
denominación: “ACUERDO SUTNA 2012”, en forma completa o abreviada.
A su vez, sobre los importes devengados durante el lapso comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de setiembre del corriente año, se aplicará
la misma mecánica, naturaleza e incremento dispuesto en el párrafo
precedente, y serán abonados por las empresas en un pago único el cual
se efectivizará conjuntamente con la primera quincena del mes de
setiembre de 2012.
Este pago será nominado en el recibo de haberes, bajo la voz “RETROACTIVO ACUERDO SUTNA 2012”, en forma completa o abreviada.
TERCERO
La empresas abonarán, por única vez, una suma de pesos quinientos ($
500) en concepto de gratificación extraordinaria, la cual tendrá
carácter no remunerativo ni contributivo: este importe será pagadero
dentro de los cinco días de la firma del acuerdo figurando en el recibo
de haberes bajo el rubro “GRATIFICACION SUTNA 2012”.
CUARTO
El acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 inclusive.
QUINTO
Es condición relevante del presente convenio el compromiso de
mantenimiento de la paz social durante su lapso de vigencia y con
relación al contenido de cada una de las cláusulas.
El mencionado plebiscito concluyó arrojando resultado positivo respecto
a la aceptación de la propuesta empresarial fijada en el acta referida
y transcripta en este acto.
De la votación efectuada en las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC,
PIRELLI NEUMATICOS SAIC y FATE SAIC arrojo como resultado: a) totalidad
de los votos positivos, por la aceptación de la propuesta, 1.823 votos
y b) negativos, por el rechazo de la propuesta, 790 votos.
En consecuencia en atención al resultado positivo en la aceptación de la propuesta, ratifican íntegramente el mismo.
En caso en que las condiciones tomadas en consideración para la
suscripción del presente acuerdo se vieran afectadas en forma
extraordinaria e imprevisible, las partes se comprometen a reunirse
para evaluar como dichas circunstancias afectan el contenido del
presente acuerdo.
Las entidades empresarias se notifican de lo actuado por la parte
sindical, ratificando en consecuencia su propuesta salarial fijada en
el acta del 04/9/2012 y transcripta en este acto.
En consecuencia ambas partes ratifican íntegramente lo acordado y solicitan su urgente homologación.
En este estado, siendo las 12.30 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.