BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA
Decreto 2127/2012
Dispónese la instrumentación del
Programa de Propiedad Participada. Déjase sin efecto Resolución
Conjunta N° 1069 ex MEyOSP y N° 646 ex MTSS de 1999.
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº 090-001990/1999 y sus agregados sin acumular
Expedientes Nº 080-006857/1997, Nº 040-001570/1998 y Nº 090-003451/1999
todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, Nº 090-000313/2002 del Registro del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA, y Nº S01:0050757/2005, Nº S01:0071889/2005, Nº
S01:0440963/2005, Nº S01:0131226/2006 y Nº S01:00335811/2007 todos
ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Leyes Nros. 23.696 y 24.855, los Decretos Nros. 584 del 1 de abril de
1993, 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.392 del 27 de noviembre de
1998, 1.394 del 27 de noviembre de 1998, 698 del 30 de junio de 1999,
722 del 25 de agosto de 2000, 1.242 del 10 de octubre de 2001 y 980 del
10 de junio de 2002, la Resolución Conjunta Nº 481 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex - MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993, la Resolución
Conjunta Nº 1.069 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y Nº 646 del ex -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del
8 de septiembre de 1999 y las Resoluciones Nros. 1.200 del 22 de
octubre de 1997 y 84 del 27 de enero de 1999 ambas del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y
sus normas complementarias, inició un proceso de privatización de
empresas y actividades que se encontraban a cargo del Sector Público,
lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes
actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 23.696 dispuso que el capital
accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas
productivas declaradas como “sujetas a privatización” podía ser
adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad
Participada”; precisando en su Artículo 22 que entre los sujetos
adquirentes se encuentran los trabajadores del ente a privatizar de
todas las jerarquías que tuvieran relación de dependencia, con las
excepciones allí indicadas.
Que la Ley Nº 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex - BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley
Nº 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco
privatizado se integrase también por acciones Clase “B”
correspondientes al Programa de Propiedad Participada que no podían
representar más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
Que el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26
dispuso la transformación del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que por el Artículo 27 del Decreto Nº 924/97 se aprobó, como Anexo I a
la citada medida, el estatuto de la nueva persona jurídica.
Que el Artículo 6° del estatuto social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA, referido al capital de la sociedad, fija el mismo en PESOS UN
MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) el que era representado por
CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000) de acciones ordinarias
escriturales de valor nominal PESOS DIEZ ($ 10) cada una.
Que el mismo artículo en el inciso b) apartado ii) dispone que las
acciones Clase “B”, destinadas al Programa de Propiedad Participada,
representan el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA; es decir la cantidad de SIETE MILLONES
QUINIENTAS MIL (7.500.000) acciones.
Que según surge del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Nº 64 del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, celebrada el 21 de julio
de 2006, la entidad aprobó la modificación del valor nominal de cada
acción manteniendo el mismo monto de capital social, modificando así el
Artículo 6° del mencionado estatuto social.
Que dicho cambio en el valor nominal de la acción no representó cambio
alguno en el capital social ni en la capitalización bursátil de la
sociedad, asimismo, tuvo por finalidad que el menor precio por acción
permitiera una mayor participación de accionistas minoritarios.
Que en virtud de la modificación señalada, el Artículo 6° del estatuto
social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA establece que “El capital
se fija en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($
1.500.000.000), totalmente suscripto e integrado, representado por UN
MIL QUINIENTOS MILLONES (1.500.000.000) de acciones ordinarias,
escriturales, de valor nominal PESOS UNO ($ 1,00) por cada una...”.
Que por lo antedicho las acciones Clase “B”, destinadas al Programa de
Propiedad Participada, resultan ser SETENTA Y CINCO MILLONES
(75.000.000) de valor nominal UN PESO ($ 1) cada una representativas
del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
Que el Decreto Nº 924/97 en su Artículo 31 dispuso asimismo que el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante entonces en
el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
sería el titular de las acciones Clase “B” en el carácter de agente
fiduciario del Programa de Propiedad Participada.
Que el Decreto Nº 1.392 del 27 de noviembre de 1998 estableció que
serían sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad
Participada todos los agentes que se encontraban incorporados a la
planta permanente del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Nº 924/97, y que manifestasen su
voluntad de adherir al mencionado programa.
Que el mencionado decreto asimismo delegó en el ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el ex - MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridades de Aplicación, el dictado
de los actos de instrumentación del Programa de Propiedad Participada.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 45 del Decreto Nº
924/97, a partir de la entrada en vigencia del mismo, se suprimió el
Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones del ex - BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL disponiendo al mismo tiempo que los trabajadores que pasaran a
desempeñarse en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA quedaban
automáticamente desvinculados de tal régimen.
Que el Artículo 46 de la citada norma estableció que se imputaría como
pago a cuenta del precio de las acciones Clase “B”, que adquiriesen los
beneficiarios del Programa de Propiedad Participada a implementarse,
las sumas abonadas por éstos como personal del ex - BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones instituido
conforme la reglamentación interna de dicha entidad.
Que asimismo, dispuso que los importes con destino a dicho régimen
fueran reconocidos a su valor nominal sin intereses; actualizando, en
base al Indice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración
desconcentrada actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS las sumas pagadas con anterioridad al 31 de marzo de
1991.
Que la instrumentación del Programa de Propiedad Participada comprende
los pasos definidos en el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 481 del
ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del
ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993,
esto es: difundir el Programa; elaborar las bases de datos de los
posibles sujetos adherentes; proporcionar a éstos la documentación a
tal fin; recibir, controlar y procesar las adhesiones; determinar la
cantidad de acciones suscriptas por cada uno de ellos; publicar los
resultados, recibir y resolver observaciones y organizar la primera
asamblea de empleados adherentes.
Que por la Resolución Conjunta Nº 1.069 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y Nº 646 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL del 8 de septiembre de 1999, se aprobaron los
Formularios de Adhesión, el Acuerdo General de Transferencia y el
Convenio de Sindicación de Acciones correspondientes al Programa de
Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, quedando
así aprobadas las condiciones de implementación del Programa.
Que por la Resolución Nº 1.200 del 22 de octubre de 1997 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó el
contrato de fideicomiso en el marco del Programa de Propiedad
Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que, no obstante ser las condiciones y documentación aprobadas por la
Resolución Conjunta Nº 1.069/99 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 646/99 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL similares a las aplicadas en los demás Programas de
Propiedad Participada instrumentados en las empresas privatizadas del
ámbito nacional, y a pesar de las sucesivas prórrogas dispuestas por
las normas que se detallan en los considerandos siguientes; en los
hechos el Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA no pudo ser instrumentado.
Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1.392/98 en su Artículo 1° dispuso
un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de su
publicación para que se manifieste la voluntad de adhesión al Programa
de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que el plazo antes indicado fue modificado y/o ampliado por las normas complementarias y modificatorias del Decreto Nº 1392/98.
Que la ausencia de suscripción del formulario de adhesión y de la demás
documentación referida al Programa de Propiedad Participada del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA evidencian la falta de voluntad de
adhesión de los posibles sujetos adquirentes concluyendo en la no
instrumentación práctica del Programa.
Que se han presentado reclamos administrativos y judiciales por parte
de los posibles sujetos adquirentes, llegando a pronunciarse la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que el Máximo Tribunal en la causa “Fridman Ana María y otros c/ Banco
Hipotecario S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, en su sentencia
del 26 de agosto de 2008, compartiendo el dictamen del Procurador
General de la Nación, revocó la sentencia del 26 de julio de 2005
dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
y Comercial Federal en lo que respecta a los ex empleados que se
desvincularon de la empresa por retiro voluntario que hubieran
efectuado la reserva de sus derechos en relación a los aportes
realizados al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones en los
términos de los Artículos 45 y 46 del Decreto Nº 924/97, confirmándola
en todo lo demás.
Que así, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, dejó establecido
“...como relevante para la determinación del momento en que los
trabajadores adquieren el derecho a acceder a las acciones del ente a
privatizar, la transformación de la ‘sociedad del estado’ en una
‘sociedad anónima’, para posibilitar así la implementación de un
programa de propiedad participada (...) no se muestra irrazonable el
temperamento del a quo, que reconoció el derecho de los empleados del
ente a privatizar a participar en el capital accionario de la nueva
persona jurídica —arts. 15, 16 y 18.b) de la ley Nº 24.855— a partir de
la transformación del Banco Hipotecario en una sociedad anónima (...).
El momento clave —adujo— es la vigencia del decreto Nº 924/97...”.
Que en lo que respecta a la cuantificación de la indemnización, la Sala
I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
fijó en el considerando 13 de su sentencia las siguientes pautas “...a)
establecer la participación accionaria que hubiera correspondido a los
demandantes comprendidos en este considerando, según el coeficiente de
participación correcto, en los términos del considerando 12°
precedente; b) establecer el monto del aporte de cada uno de los
nombrados al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones, según las
pautas del art. 46 del decreto 924/97; c) fijar el número de acciones
que cada uno de los coactores —cuya demanda prospera— hubiera suscripto
de haber contado con los instrumentos de implementación del programa al
momento de la desvinculación, distinguiendo los actores que, en virtud
de la imputación del art. 46 del decreto 924/97, hubieran abonado la
totalidad de las acciones que les fueron atribuidas por el coeficiente
de participación, de los otros actores que sólo hubieran estado en
condiciones de integrar un número inferior de acciones; d) de acuerdo
al número de acciones que hubiera adquirido cada uno de los nombrados
conforme a los criterios precedentes, establecer la suma de dinero que
cada uno hubiera recibido en efectivo y a un valor de $ 10 por acción
en ocasión de la reventa de los títulos de su propiedad al Fondo de
Garantía y Recompra al tiempo de la desvinculación...”.
Que en el considerando 12 de la sentencia la mencionada Sala I sostuvo
que “...Sin embargo, por voluntad de la ley el reparto no era en
porciones iguales —es decir, 5.129,95 acciones por trabajador— sino en
las condiciones expresamente establecidas en la ley marco de estos
programas, es decir, en los artículos 26 y 27 de la ley 23.696. Para
cada empleado adquirente la proporción accionaria debía ser determinada
en relación directa con un coeficiente matemático representativo de la
antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría, y
el ingreso total anual del último año actualizado (...) sobre el aporte
de cada uno de los demandantes al Fondo Complementario Móvil de
Jubilaciones (...) debe corresponder al art. 46 del decreto 924/97
(...). Este cálculo es imprescindible a los efectos de tener por
totalmente abonadas o parcialmente abonadas las acciones que hubieran
correspondido a los actores —cuya demanda prospera— y saber cuál es el
número de acciones que, como propietarios, hubieran estado en
condiciones de vender al Fondo de Garantía y Recompra. En cuanto al
precio de venta que debe ser calculado al ‘valor de cada acción según
el último balance aprobado’, habida cuenta que se trata de operaciones
de venta (o reventa) que hubieran debido concretarse al tiempo de la
desvinculación de los actores —entre marzo y julio de 1998—, estimo que
el único valor razonable es el valor fijado en el Estatuto de la nueva
sociedad anónima de $ 10 (diez pesos) por acción...”.
Que lo expuesto en los considerandos anteriores fue confirmado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que procurando evitar un menoscabo en los derechos de los
beneficiarios, resguardar la igualdad entre ellos y preservar los
intereses del ESTADO NACIONAL; ello atento el tiempo transcurrido desde
la fecha de: transformación en sociedad anónima sin que se haya podido
instrumentar en la práctica el Programa de Propiedad Participada del
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de personas que se han
desvinculado de la entidad bancaria y en lo resuelto en la sentencia
dictada el 26 de agosto de 2008 por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION en la causa “Fridman Ana María y otros c/ Banco Hipotecario S.A.
y otro s/ proceso de conocimiento”, se estima conveniente introducir
una alternativa en la implementación del citado Programa.
Que con ella se propone colocar a personas que se han desvinculado
laboralmente de la sociedad y que tenían el derecho a acceder al
programa, en iguales condiciones que si hubieran adherido al mismo
oportunamente mejorando incluso su situación toda vez que sus acciones
pagas no deberán ser vendidas al Fondo de Garantía y Recompra, pudiendo
los beneficiarios disponer libremente de ellas.
Que corresponde así, en primer lugar, precisar que el momento en que
los trabajadores adquieren el derecho de acceder a las acciones del
ente es a partir de la transformación del ex - BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL en sociedad anónima y ello es con la vigencia del Decreto Nº
924/97.
Que es necesario fijar el precio de venta para los sujetos adquirentes
de las acciones destinadas al Programa de Propiedad Participada del
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que en tal sentido es dable tener presente las pautas utilizadas para
fijar los precios de venta de las acciones a los sujetos adquirentes en
otros Programas de Propiedad Participada ya instrumentados.
Que al respecto en otros Programas de Propiedad Participada se tuvo en
cuenta el mismo precio que obtuvo el ESTADO NACIONAL en oportunidad de
la venta de las acciones del paquete mayoritario.
Que en el caso del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el precio que obtuvo
el ESTADO NACIONAL por la venta de les acciones Clase “D” fue de PESOS
SIETE ($ 7) por acción, dicho valor fue determinado en el Artículo 5°
inciso a) de la Resolución Nº 84 del 27 de enero de 1999 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con lo
dispuesto por el Decreto Nº 1.394 del 27 de noviembre de 1998.
Que no obstante ello, el Artículo 2° de la Resolución Nº 84/99 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso, de
conformidad con la autorización efectuada por el Decreto Nº 1.394/98,
otorgar un descuento del CINCO POR CIENTO (5 %), calculado sobre el
precio antes mencionado, a aquellas personas físicas domiciliadas en el
país que adquirieran acciones Clase “D” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA por hasta el importe de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Que en virtud de ello, considerando las particulares circunstancias que
presenta este Programa de Propiedad Participada y la naturaleza de los
posibles sujetos adquirentes, es que resulta adecuado aplicar sobre el
valor de venta determinado, es decir PESOS SIETE ($ 7), el descuento
del CINCO POR CIENTO (5%) previsto en el Decreto Nº 1.394/98 y
determinado por la Resolución Nº 84/99 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que así, se estima conveniente determinar el precio de venta
correspondiente a las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA en PESOS SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6,65) por acción.
Que por la modificación del valor nominal de cada acción aprobado por
la sociedad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 64/06,
corresponde redeterminar el precio de venta citado anteriormente en
PESOS CERO CON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILESIMOS DE CENTAVO ($
0,665) por acción.
Que la alternativa en la implementación del Programa de Propiedad
Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA consiste en
establecer una instancia previa a la instrumentación en la cual el
porcentaje de las acciones Clase “B” del Banco que corresponda asignar
a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria en
virtud de la acreencia que se les reconoce por sus aportes al Fondo
Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del
Decreto Nº 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes, se
convierta en acciones Clase “A” y pase a integrar un Fondo de
Administración.
Que dicho Fondo tendrá por finalidad atender las peticiones de
aplicación de acreencias de los ex agentes del BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA a la adquisición de las acciones que lo integran y
administrar las acciones y los dividendos que correspondan a las mismas.
Que con posterioridad, los agentes citados podrán aplicar sus pagos a
cuenta a fin de adquirir las mencionadas acciones, las que serán
entregadas convertidas a acciones Clase “D” de libre disponibilidad, en
cuyo caso deberán manifestar que no han percibido monto indemnizatorio
alguno y desistir de cualquier reclamo judicial y/o administrativo
iniciado o futuro vinculado con la instrumentación del Programa.
Que los cambios de clases de acciones antes mencionados se encuentran
previstos en el estatuto social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la alternativa que se propone obedece a las características propias de este Programa de Propiedad Participada.
Que las características propias de este Programa son (i) el
reconocimiento por parte del ESTADO NACIONAL de un crédito a favor de
los empleados del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, originado en sus
aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones; (ii) el
depósito, de dividendos correspondientes a las acciones Clase “B” del
Programa de Propiedad Participada y (iii) el hecho de que la mayor
parte de los posibles sujetos adquirentes se ha desvinculado
laboralmente de la sociedad.
Que en la práctica el Programa de Propiedad Participada del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA no pudo ser instrumentado debido a las
particularidades del mismo, a la evolución de los valores referenciales
de las acciones de la Sociedad y, en especial, a la eventual iliquidez
del Fondo de Garantía y Recompra del Programa.
Que cabe recordar que, conforme el Artículo 16 del Decreto Nº 584 del 1
de abril de 1993, el Fondo de Garantía y Recompra debe adquirir las
acciones de los sujetos adquirentes que dejen de pertenecer al Programa
de Propiedad Participada por muerte, renuncia, despido, retiro o por
cualquier otra causa legal o que esté prevista estatutariamente.
Que la Cláusula 7 del Acuerdo General de Transferencia aprobado por la
Resolución Conjunta Nº 481/93 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462/93 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL establece que el Fondo de Garantía y Recompra se
integrará con el DIEZ POR CIENTO (10%) de los dividendos distribuidos
por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada.
Que la instrumentación propiamente dicha del Programa de Propiedad
Participada tendrá características similares a las de otros Programas
de Propiedad Participada ya instrumentados, abarcará a los agentes
activos y a las acciones Clase “B” que no corresponda asignar a los
agentes que se han desvinculado de la entidad bancaria.
Que en atención al tiempo transcurrido y a las particularidades propias
de este Programa de Propiedad Participada resulta necesario fijar un
nuevo plazo para que los posibles sujetos adquirentes de acciones del
Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA manifiesten su voluntad de adhesión al mismo.
Que oportunamente se ha expedido la Secretaría de Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que no expresó
objeción alguna al procedimiento que aquí se implementa.
Que a los efectos de una mejor y más ordenada instrumentación del
citado Programa, se delega en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el
dictado de los actos de instrumentación del Programa de Propiedad
Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a raíz de la existencia de acciones judiciales, y ante la
eventualidad de que los juzgados intervinientes hayan dispuesto el
dictado de medidas cautelares, resulta conveniente adoptar las medidas
conducentes al cumplimiento de dichas resoluciones.
Que, asimismo, por la naturaleza de la materia y por razones de
oportunidad, resulta conveniente instruir y delegar en el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la facultad de dictar normas
complementarias que permitan implementar la operatoria dispuesta y
realizar, en representación del ESTADO NACIONAL, todas las acciones que
fuesen necesarias para el perfeccionamiento de dicha operatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete,
como así también la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2° — Reconócese el derecho a participar en el capital accionario
destinado al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA a todos aquellos agentes que se encontraban
incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha
de entrada en vigencia del Decreto Nº 924 de fecha 11 de septiembre de
1997, esto es el 27 de septiembre de 1997.
Art. 3° — Fíjase el precio de
venta de las acciones Clase “B” asignadas al Programa de Propiedad
Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de PESOS
CERO CON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILESIMOS DE CENTAVO ($ 0,665) por
acción.
Art. 4° — Dispónese, como
instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad
Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la conversión en
acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que corresponda asignar a los agentes que
se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, considerando lo dispuesto en el Artículo
27 inciso a) de la Ley Nº 23.696, en virtud de la acreencia que se les
reconoce por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones
conforme el Artículo 46 del Decreto Nº 924/97 y por los dividendos
anuales pertinentes.
Art. 5° — Autorízase la
creación de un Fondo de Administración, a fin de atender las peticiones
de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a la adquisición de acciones y de
administrar las acciones y dividendos que lo integren. Este fondo se
integrará con las acciones a que se refiere el artículo anterior más
los dividendos anuales que correspondan a dichas acciones. Las acciones
y dividendos que integren el Fondo de Administración serán
indisponibles para el ESTADO NACIONAL conforme las pautas que fije el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 6° — Fíjase en CIENTO
VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la
resolución que disponga la creación del Fondo de Administración, el
plazo para que los agentes que se han desvinculado del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA puedan aplicar las acreencias que se les
reconoce adquiriendo de tal modo las acciones correspondientes, las que
les serán entregadas previa conversión a Clase “D” junto con, de
corresponder, las sumas que en concepto de dividendos hayan devengado
dichas acciones; debiendo desistir de toda acción judicial o reclamo
administrativo iniciado o futuro vinculado con la instrumentación del
Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA. Este plazo podrá ser prorrogado y/o ampliado mediante decisión
fundada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7° — Dispónese, la
instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, con los agentes activos de dicha entidad
bancaria con derecho a participar en el capital de la sociedad
destinado al Programa en virtud de lo establecido en el Artículo 2° del
presente decreto, con el porcentaje de acciones Clase “B” del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que no corresponda asignar en los términos
del Artículo 4° de la presente medida.
Art. 8° — Fíjase en CIENTO
VEINTE (120) días corridos, desde la entrada en vigencia de la
resolución por la cual se aprueben el Formulario de Adhesión, el
Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de
Acciones, el plazo para que los agentes activos a que se refiere el
Artículo 7° de la presente medida manifiesten su voluntad de adherir al
Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA. Este plazo podrá ser prorrogado y/o ampliado mediante decisión
fundada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 9° — Dispónese que no se
encontrarán comprendidas en el presente decreto las acciones Clase “B”
que pudieran estar afectadas por medidas cautelares vigentes a la fecha
del dictado del presente acto.
Art. 10. — Delégase en el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el dictado de los actos de
instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y la realización de todos los actos
pertinentes tendientes a la misma.
Art. 11. — Encomiéndase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el dictado de las normas y
la realización de los actos necesarios para la implementación de la
operatoria dispuesta en los Artículos 4° y 5° del presente decreto.
Art. 12. — Déjase sin efecto la
Resolución Conjunta Nº 1.069 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y Nº 646 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 8 de septiembre de 1999.
Art. 13. — Instrúyese al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a suscribir un nuevo
contrato de fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en el marco del Programa de Propiedad Participada del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 14. — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Carlos A. Tomada.