TRATADOS
LEY N° 3804
Ley aprobando el tratado referente á la linea divisoria de la República Argentina con los Estados Unidos de Brasil.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Apruébase el tratado frimado en Río de Janeiro el seis de
Octubre del año mil ochocientos noventa y ocho, por los
Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos del
Brasil, debidamente autorizados al efecto, para completar por medio de
un acuerdo amigable y directo, el establecimiento de la línea divisoria
de los dos países, en parte definitivamente determinado por el laudo
arbitral del Excmo. Señor Presidente de los Estados Unidos de Norte
América.
Art. 2° Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, á
veinte y dos de Setiembre de mil ocbocientos noventa y nueve.
N. QUIRNO COSTA
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MARCO AVELLANEDA
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B. Ocampo,
Secretario del Senado
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Alejandro Sorondo,
Secretario de la C. de DD.
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(Registrada bajo el N° 3804)
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, Setiembre 25 de 1899.
Téngase por ley de la Nación; publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Nacional.
ROCA.
A. ALCORTA.
TRATADO
El presidente de la República Argentina y el presidente de la república
de los Estados Unidos del Brasil, deseando completar por medio de
acuerdo amigable y directo el establecimiento de la línea divisoria de
los dos paises, en parte definitivamente determinado por arbitraje,
resolvieron celebrar para ese fi nun tratado y nombraron sus
plenipotenciarios, á saber:
El presidente de la República Argentina al señor doctor don Epifanio
Portela, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de dicha
república;
El presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil el señor
general de brigada Dionisio Evangelista de Castro Cerqueira, ministro
de estado de relaciones exteriores;
Los cuales, canjeados sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:
Artículo 1° La línea divisoria entre la República Argentina y el Brasil
comienza en el río Uruguay frente de la boca del río Cuareim y sigue
por el thalweg de aquel río hasta la boca del río Pepiriguazú. La
margen derecha u occidental del Uruguay pertenece á la República
Argentina y a la izquierda ú oriental al Brasil.
Art. 2° De la boca del río Pepirí-guazú la línea sigue por el álveo de
ese río hasa su cabecera principal, donde continúa por el terreno más
alto hasta la cabecera principal del río San Antonio y ahí por su alveo
hasta su embocadura en el río Iguazú, de conformidad con el laudo
preferido por el presidente de los Estados Unidos de América.
Pertenece á la República Argentina el territorio del oeste
de la línea divisoria en toda la extensión de cada uno de los dos ríos
y de la línea que divide el terreno más alto entre las cabeceras de los
mismos ríos. Pertenece al Brasil el territorio que queda al este.
Art. 3° De la boca del río San Antonio la línea sigue por el río Iguazú
hasta su embocadura en el río Paraná, perteneciendo á la República
Argentina la margen meridional ó izquierda del mismo Iguazú y al Brasil
la septentrional ó derecha.
Art. 4° Las islas del Uruguay y del Iguazú seguirán
perteneciendo al país indicado por el thalweg de cada uno de esos
ríos. Los comisarios demarcadores tendrán, sin embargo, la facultad de
proponer el cambio que juzgaren aconsejado por la conveniencia de ambos
países, que dependerá de la aprobación de los respectivos gobiernos.
Art. 5° Cada una de las altas partes contratantes, canjeadas las
ratificaciones de este tratado, nombrará una comisión demarcadora
compuesta de un primer comisario, de un segundo comisario y de dos
ayudantes con el personal auxiliar que juzgue necesario y le dará una
escolta de veinte soldados mandada por un subalterno.
Art. 6° Las dos comisiones, constituidas en comisión mixta,
en el plazo de seis meses contados del canje de ratificaciones, harán
la demarcación de la parte de la frontera aún no demarcada, levantando
planos circunstanciados de los ríos Uruguay é Iguazú, poniendo hitos
donde les fuera determinado en sus Instrucciones. En el plano general
de la frontera, que deberán formar, incluirán la parte comprendida
entre aquellos dos ríos, sirviéndose para ello del plano levantado en
1887 y 1888 por la respectiva comisón mixta y por los trabajos de la
organizada en virtud del protocolo de 9 de agosto de 1895.
Art. 7° Los dos gobiernos formularán de común acuerdo las instrucciones que fueren necesarias.
Art. 8° El presente tratatado, después de parobado por los congresos de
las dos repúblicas, será ratificado, y las ratificaciones serán
canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro en el más breve plazo posible.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman dicho tratado y le ponen sus sellos.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, á los seis días del mes de octubre de 1898.
L.S. (FDO.) EPIFANIO PORTELA.
L.S. (fdo.) DIONISIO E. DE CASTRO CERQUEIRA.
Es copia fiel.
Juan Gomez,
Secretario.