MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 48/2012
Mendoza, 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0009030/2012, la Ley General de Vinos Nº
14.878 y la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO DE EDUCACION
SUPERIOR Nº 9-009 del Departamento Tupungato de la Provincia de
MENDOZA, solicita la validación del Título de “TECNICO SUPERIOR EN
ENOLOGIA E INDUSTRIAS FRUTIHORTICOLAS” que otorga el mencionado
establecimiento educativo dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ESCUELAS del Gobierno de dicha provincia, con el objeto que se incluya
como título habilitante para ejercer la actividad técnica en
establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV).
Que el Artículo 39 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establece que:
“A partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los
productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la
responsabilidad directa y efectiva de un técnico, capacitado por título
habilitante en la actividad que se trata”.
Que la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993 en su Punto
5°, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los
títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados,
autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir
el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que concomitantemente la mencionada norma establece en el Punto 7° que
toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV,
deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento,
por lo que las Dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán
el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos
del técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
concluye que el título otorgado por el establecimiento presentante
reúne las condiciones necesarias para ser habilitado a fin de ejercer
la profesión de la enología y para firmar toda documentación oficial
que se presente en este Instituto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase a la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de
1993, el Título de “TECNICO SUPERIOR EN ENOLOGIA E INDUSTRIAS
FRUTIHORTICOLAS”, otorgado por el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Nº
9-009 del Departamento Tupungato de la Provincia de MENDOZA,
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS del Gobierno de dicha
provincia, habilitándolo para asumir la conducción técnica de
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren,
conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 13/11/2012 N° 112196/12 v. 13/11/2012