MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución Nº C. 50/2012


Mendoza, 6/11/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0001525/2011, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.003 de fecha 24 de enero de 1997 y C.38 de fecha 22 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.

Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la misma y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de sus fines.

Que esta ley instituye en su Artículo 21, que los funcionarios a cuyo cargo esté el cumplimiento de la misma, estarán facultados entre otras tareas, la de realizar inventarios.

Que la Resolución Nº C.003 de fecha 24 de enero de 1997 aprueba el régimen de mermas o tolerancias por inventarios para alcoholes etílicos y metanol.

Que la Resolución Nº C.38 de fecha 22 de octubre de 1997, en sus considerandos fija que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA procederá a practicar inventarios de existencias reales de alcohol etílico y metanol en destilerías, fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y manipuladores.

Que para ello resulta necesario, contar con elementos indispensables destinados a determinar con la mayor exactitud posible, el contenido de grados absolutos en el alcohol etílico y la densidad en el metanol.

Que los densímetros digitales portátiles miden in situ la densidad y la concentración de las muestras de alcoholes y se destacan por su facilidad de manejo, con una completa adaptación a cualquier lugar, gracias a su diseño resistente y ligero.

Que, asimismo, dichos instrumentos miden la densidad, la gravedad específica y otros valores relacionados, ejemplo de ello es el porcentaje de alcohol o grados BRIX y API, con una gran precisión y en un tiempo muy breve.

Que por lo tanto, procede introducir estos nuevos instrumentos de medición en los distintos controles que realiza este Instituto.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Incorpórase a los controles que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sobre el alcohol etílico y metanol en destilerías, fábricas, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores y controles de ruta, el uso de densímetros digitales portátiles.

2° — Los densímetros mencionados estarán previamente certificados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 13/11/2012 N° 112659/12 v. 13/11/2012