MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.209 DEL 07 NOV. /2012
EXPEDIENTE Nº 22.175
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente
modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:
CODIGO (Motivo de Garantía) Régimen 130.
DENOMINACION: Operaciones de tránsito con servicio de monitoreo
provisto por Prestador de Servicios ISTA (Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero).
DESCRIPCION: Transporte de mercaderías de importación por la vía
terrestre en el modo carretero entre la Aduana en la cual se encuentra
depositada la mercadería y la Aduana de destino (tránsito interior) y
entre depósitos fiscales habilitados en jurisdicción de la misma Aduana
(traslado) con servicio de monitoreo provisto por Prestador de
Servicios ISTA, sujeto homologado por la AFIP.
NORMATIVA APLICABLE: Resolución General (AFIP) 2889.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Mínimo U$S 300.000.- para cubrir las
obligaciones tributarias de las mercaderías transportadas en los
términos y condiciones establecidos por la Resolución Nº 31.584.
La presente garantía será sustitutiva de la prevista por la Resolución
Nº 35.381 cuando el transporte se realice mediante el Prestador de
Servicios ISTA.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 13/11/2012 N° 113259 v. 13/11/2012