DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO

Disposición 3/92

Créase en su ámbito el "Registro de Prestadores de los Servicios de Apoyo del Servicio de Practicaje."

Bs. As., 23/1/92

VISTO el dictado del Decreto N° 2694 de fecha 20 de diciembre de 1991, referente al SERVICIO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3ro. del referido Decreto, se establece que los servicios de apoyo para el traslado, embarque y desembarque de los prácticos serán prestados libremente o suministrados por los usuarios y/o los prácticos; debiendo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA prestarlos solamente en los lugares que los particulares no lo hicieren.

Que se entiende necesario establecer un mecanismo ágil y eficiente con el objeto que los usuarios de este servicio dispongan de la información referente a la prestación de los servicios de apoyo.

Que el Artículo 4to. del Decreto Nro. 2694 determinó que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO es la Autoridad de Aplicación del mismo.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1° - Crear en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO el "REGISTRO DE PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE APOYO DEL SERVICIO DE PRACTICAJE".

Art. 2° - A los efectos de proceder a la inscripción en el REGISTRO referido en el Artículo 1ro., los prestadores de los servicios de apoyo remitirán por nota a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO la siguiente información:

1). Razón social de la empresa, domicilio, teléfono, fax o télex.

2). Copia legalizada del contrato social de la empresa.

3). Autorización del representante legal, en los casos en que éste intervenga.

4). Nombre, certificado de matrícula y características técnicas de las unidades con que se prestaran los servicios.

5). Identificación puertos en que se prestaran los servicios.

6). Estructura de costosde prestación del servicio.

7). Tarifa referencial.

8). Con posterioridad a la remisión de la información indicada en el punto 6, deberá comunicarse también los eventuales ajustes que sufrieren las distintas variables que conforman la estructura de costos.

Art. 3° - La DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO extenderá los respectivos Certificados de Inscripción.

Art. 4° - El REGISTRO DE PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE APOYO DEL SERVICIO DE PRACTICAJE estará disponible para las consultas que deseen realizar los señores usuarios.

Art. 5° - Regístrese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fermín Alarcia.