MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1449/2012


C.C.T. Nº 1293/2012 “E”


Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.295.763/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.475.252/11, glosado como foja 94 del Expediente Nº 1.295.763/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA y la empresa LOS FLAMENCOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen que será de aplicación al personal efectivo y contratado por la empresa firmante que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la personería gremial de la Federación y del Sindicato celebrantes.

Que asimismo, las partes indican que en todo lo no establecido será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que el plazo de vigencia pactado por los citados entes negociales será de dos años contados a partir del 1º de Octubre de 2008, acorde surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º del presente plexo convencional, debe tenerse presente que la Ley Nº 25.250 fue derogada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.877.

Que respecto de lo pactado en el artículo 24 del instrumento de marras, sobre la época de otorgamiento de vacaciones se señala que la homologación que por este acto se dispone, no exime a los empleadores de requerir la autorización administrativa correspondiente ante la autoridad laboral administrativa competente, conforme lo previsto en el artículo 154 de Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA y la empresa LOS FLAMENCOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.475.252/11, agregado como foja 94 del Expediente Nº 1.295.763/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.475.252/11, agregado como foja 94 al Expediente Nº 1.295.763/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.295.763/08

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1449/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.475.252/11, agregado como foja 94 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1293/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA LOS FLAMENCOS SA Y F.A.T.I.Q.Y.P y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA

CAPITULO I PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION

ARTICULO 1º — Partes Signatarias: Son partes signatarias del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMIMICA Y PETROQUIMICA -F.A.T.I.Q.Y.P, con Personería Gremial Nº 173 como Entidad Gremial de Segundo Grado y con domicilio real en calle Bransen Nº 1494 de la ciudad Autónomo de Buenos Aires, (en adelante FATIQYP), y el SINDICATO DEL PERONSAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA, Personería Gremial Nº 1715 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Avda. Caseros Nº 477, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca por (en adelante “EL SINDICATO”), y la Empresa “LOS FLAMENCOS S.A.”, con planta industrial en Parque Industrial de la Ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy y domicilio legal en Pje. Ortelli Nº 56 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante “LA EMPRESA” o “LOS FLAMENCOS S.A.”), por la parte empresaria.

ARTICULO 2º — Firmantes Legales: Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en representación de FATIQYP, el Sr. FABIAN HERMOSO, DNI Nº 22.885.790 en carácter de Secretario General, por el “EL SINDICATO” el Sr. RUBEN GIÑEX, DNI 6.067.440 en carácter de Secretario General, y en representación de “LA EMPRESA” el Dr. Ricardo Javier Diez Villa, DNI 23.053.896, en carácter de apoderado, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

ARTICULO 3º — Lugar, fecha de celebración y vigencia: Palpalá, Jujuy, a los 1 días del mes de Octubre del año 2008.

ARTICULO 4º — Zona de aplicación: Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y contratado por “LOS FLAMENCOS SA.” y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería gremial estatutaria Nº 173 de “F.A.T.I.Q.Y.P” y Nº 1715 del SINDICATO.

ARTICULO 5º — Reconocimiento representativo mutuo: LAS PARTES firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de “LA EMPRESA” perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6º — Regulación y vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250, (Decreto Reglamentario 199/88), 14.786, 20.744, 23.545, 23.551, 24.522, 25.250 y Decreto 2284/91, ARTICULO 105º (modificatorio del ARTICULO 1º del Decreto 200/88 Reglamentario de la Ley 23.546), Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años a partir del 1 de Octubre de 2008.

ARTICULO 7º — El presente Convenio Colectivo de Trabajo responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito en el ARTICULO 4º y en atención a las particulares características del mismo.

ARTICULO 8º — Objetivos compartidos por las partes: La tecnología de punta que se aplica en la producción del plomo requiere de una visión y regulación de las relaciones de trabajo y gremiales tal como fueran acordadas en el primer Convenio Colectivo de Trabajo (77/89). Por ello, las partes coinciden en lograr, mantener y mejorar continuamente la calidad y productividad de sus productos, y considerar a cada trabajador como parte esencial del éxito en los negocios. Asimismo y como complemento de ello, las partes se comprometen a que los trabajadores desarrollen sus tareas en un ambiente seguro, próspero y de respeto por su dignidad, aspirando a que la calificación profesional de ellos contribuya a su mejora constante como también la calidad de la producción, permitiendo así asegurar fuentes de trabajo.

CAPITULO III AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 9º — Ambito personal: Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades descriptas en el CCT. 77/89.

ARTICULO 10º — En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo o los que suscriban en el futuro las propias partes, se aplicarán las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 77/89 o la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen. Asimismo “LAS PARTES” (“LA EMPRESA”, “LA FEDERACION” y “El SINDICATO”), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones y/o agregados. Tales modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos de “LAS PARTES”.

ARTICULO 11º — Ambito territorial: Se declaran comprendidas dentro de este Convenio las actividades desarrolladas en la zona de actuación del SINDICATO y “LA FEDERACION” en el ARTICULO 4º y en el ámbito de “LA EMPRESA” encuadrada convenientemente en la actividad química y petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centros de distribución, almacenes y/o depósitos propios que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Convenio Colectivo para “LOS FLAMENCOS S.A.”

ARTICULO 12º — Actividades comprendidas: Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas normales y habituales relacionadas con el proceso de obtención del plomo, y/o sus centros de distribución permanentes, almacenamiento o depósito pertenecientes a “LA EMPRESA”, su servicio, propio o de terceros de embolsado, carga para transporte, mantenimiento general, limpieza de deshechos industriales, limpieza de oficinas, limpieza de cintas, siempre dentro de la zona determinada en el ARTICULO 4º de este Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO IV CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 13º — Ropa de Trabajo: “LOS FLAMENCOS” se obliga a entregar a sus empleados tres (3) equipos de pantalón y camisa por año calendario. En caso de rotura, se anticipará la entrega del equipo, contra devolución de la prenda en desuso. Asimismo, entregará a sus empleados una (1) par de botines de seguridad, los que serán reemplazados en caso de deterioro o rotura, previa devolución del par deteriorado.

CAPITULO V REGIMEN REMUNERATORIO

ARTICULO 14º — Remuneración básica mensual: Será aquella establecidas en los acuerdos salariales celebrados por la Federación y la Cámara Argentina de Industrias Químicas y Petroquímicas para los trabajadores de la actividad. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán convenir acuerdos salariales específicos.

ARTICULO 15º — Adicional Jornada: “LA EMPRESA” reconocerá adicionalmente el trabajo que deba realizar el personal en cumplimiento de su diagrama de turno rotativo, los sábados a la tarde, domingos, y su adicional por turno según Art. 46 del CCT. 77/89.

ARTICULO 16º — Valor Horario: A todos los fines previstos en este Convenio, se entiende como valor horario ordinario a la remuneración mensual (sueldo básico, según ARTICULO 16, Adicional Jornada y Adicional Compañía, conforme Acta Complementaria) del trabajador dividido doscientos (200).

ARTICULO 17º — Disposición común: En ejercicio de su poder de dirección u organización, “LOS FLAMENCOS S.A.” puede asignar tareas de acuerdo a las necesidades operativas de cada sector y momento, únicamente sobre la base de los conocimientos teóricos adquiridos y habilidades demostradas por su personal.

Esto responde a que las unidades de producción pueden estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por “LOS FLAMENCOS SA.” En razón de lo expuesto, el personal de producción desarrollará tareas de toma de muestras para análisis en laboratorio y firma como habilitante de los permisos de trabajo para que el área de Mantenimiento realice las reparaciones correspondientes, los cuales deben contar con la autorización del Supervisor de Turno.

ARTICULO 18º — Polivalencia funcional: Las tareas que se desarrollan en “LOS FLAMENCOS S.A.”, se consideran polivalentes, de modo que el trabajador convencionado realizará aquellas que le son asignadas y para las cuales está capacitado. Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse lo roles o reasignarse las tareas aún dentro de la misma jornada, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras tareas, de modo de asegurar la plena operatividad de cada sector y/o del establecimiento, y con el deber de ocupación establecido en el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo; ello sin perjuicio de lo establecido en el inc. a del art. 21 del CCT 77/89.-

Se deja establecido que dichas reasignaciones únicamente podrán ser entre personal empleado directo de “LOS FLAMENCOS S.A.”

ARTICULO 19º — Cobertura de suplencias: La ausencia temporaria programada de uno o más operarios convencionados será cubierta por cualquiera de los empleados bajo convenio de “LA EMPRESA”, dentro del marco polivalente, que tienen los trabajadores comprendidos en este Convenio, respetándose sus niveles de capacitación previstos en este último, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos y la remuneración establecida para la categoría.

CAPITULO VI JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 20º — Jornada de Trabajo: Se establece que la jornada laboral y el descanso semanal se ajustarán a lo normado en las leyes 11.544 y 20.744. Asimismo, las partes podrán convenir en acuerdo complementario, conforme lo prevé el ARTICULO 10º del presente Convenio, el horario de trabajo para cada uno de los turnos y/o diagramas previstos.

CAPITULO VII REGIMEN DE LICENCIAS PERMISOS

ARTICULO 21º — Feriados obligatorios y optativos: Serán feriados pagos los días feriados nacionales que a la fecha de la firma de esta C.C.T. son: 1º de enero, 1 º y 25 de mayo, 10 y 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 25 de diciembre y Viernes Santos. El personal que habitualmente deba trabajar esos días, percibirá su jornal con el trescientos por ciento (300%) de recargo. En caso de resoluciones de autoridad competente que establezcan adicionales superiores, se abonarán solamente los mayores. La asistencia al trabajo en los días fijados en este artículo será de carácter obligatorio para los trabajadores de turnos rotativos afectados a procesos de naturaleza continua, salvo casos debidamente justificados. Los trabajadores que se desempeñen en turnos rotativos que comiencen en los días 24 y 31 de diciembre y finalicen los días 25 de diciembre y 1ª de enero, percibirán el jornal correspondiente a la totalidad de las horas trabajadas en ese turno con el mismo recargo establecido en este artículo. Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en lo sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios y días no laborables.

ARTICULO 22º — Día del Trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas: Se instituye el 24 de septiembre y/o cuarto lunes de septiembre de cada año, como el “DIA DEL TRABAJADOR DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS”, el que no será laborable y deberá ser pago por las empresas a todo su personal, salvo aquel personal que a juicio de las partes fuera imprescindible, al cual se le abonará con un recargo del cuatrocientos por ciento (400%). Dicho día se efectivizará el cuarto lunes del mes de septiembre de cada año.

ARTICULO 23º — Día por enfermedad - Accidente inculpable: Por enfermedad inculpable que impida al trabajador prestar servicios tendrá derecho a percibir su remuneración tal cual lo prevé el artículo 208 de la L.C.T. (Ley 20.744 - T.O. 1976). Se entenderá por cargas de familia las contempladas en la Ley 24.714 o la que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 24º — Vacaciones: Todo el personal gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 15 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; b) de veintidós (22) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez años; c) de veintinueve días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) no exceda de (15) años; d) de treinta (30) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de quince (15) años no exceda de veinte (20) años; e) de treinta y ocho días corridos (38) cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. En todo lo no previsto en este artículo regirán las cláusulas de la Legislación vigente.

La época de otorgamiento de las vacaciones será durante todo el año calendario, teniendo en cuenta las necesidades operativas de funcionamiento y seguridad de la Planta. Se acuerda que para la asignación de las vacaciones en cada sector, atendiendo a las necesidades de producción y del trabajador, se garantizará el goce en el período estival (1º de diciembre al 31 de marzo) a un tercio (1/3) del plantel, obligándose “LA EMPRESA” a aplicar este diagrama en forma rotativa a los efectos de permitir, como mínimo, cada tres años, el goce de su licencia en el mencionado período. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán convenir el fraccionamiento de esta licencia en hasta en dos partes. En todos los casos, “LOS FLAMENCOS S.A.” mantiene la obligación de comunicar el otorgamiento de las vacaciones con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.

ARTICULO 25º — Licencia por Exámenes: El personal gozará de las licencias por exámenes, conforme a la legislación vigente aplicable a cada caso, quedando acordado que podrá solicitarse un máximo de tres días laborales por vez. Sin perjuicio de ello, por acuerdo de partes, se podrá extender la licencia total anual a cinco (5) días más.

ARTICULO 26º — Licencia por Matrimonio: El personal gozará de una licencia de 14 días corridos. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare. Asimismo, “LOS FLAMENCOS SA”, le reconocerá a cada trabajador una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa equivalente 10% del monto del sueldo básico mensual correspondiente a la Categoría INGRESANTE en el mes en que contraiga matrimonio civil. Este importe se reconoce como beneficio social con motivo del enlace civil.

ARTICULO 27º — Licencia por Adopción: Se reconoce una licencia por adopción, equivalente al mismo período otorgado para la Licencia por Nacimiento. Asimismo, “LOS FLAMENCOS S.A.” reconocerá a cada trabajador una asignación no remunerativa equivalente al 30% del monto del sueldo básico mensual correspondiente a la Categoría Ingresante con motivo de la adopción de hijo y como ayuda por el acontecimiento social, independientemente de lo que corresponda por ley. Se entiende por adopción a la declarada definitiva, conforme sentencia judicial que así lo acredite.

ARTICULO 28º — Licencia por Enfermedad de familiar En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres e hijos, que convivan con el trabajador y que estén a su cargo, debidamente comprobado, “LA EMPRESA” reconocerá hasta un máximo de 15 (quince) días corridos pagos por año calendario. La existencia de esta situación deberá ser comprobada por “LA EMPRESA”, a los efectos de reconocer el derecho de todo trabajador a esta licencia.

ARTICULO 29º — Dadores voluntarios de sangre: El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios ese día, mediante el correspondiente preaviso. Las empresas abonarán el día como si lo hubiera trabajado al personal que concurriera a donar sangre, previa presentación de certificado correspondiente. Salvo en casos de urgencia justificada o de fuerza mayor, se deberá comunicar a “LA EMPRESA” con doce (12) horas de anticipación, como mínimo.

ARTICULO 30º — Citaciones: Cuando el trabajador debe concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías Dependientes, Dirección de Trabajo Provincial, o Tribunal del Trabajo, Nacional, Provincial o Municipal, (según Ley 23.691), a raíz de haber sido citado para comparecer personalmente ante los mismos durante su horario normal de trabajo, se le abonará la remuneración correspondiente a las horas necesarias como si hubiere trabajado.

ARTICULO 31º — Otras licencias: Las restantes licencias se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VIII SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 32º — Higiene y Seguridad: “LA EMPRESA” reafirma su respeto y cumplimiento de la Ley 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y a las normas que podrán reemplazarlas en el futuro. En el marco de lo dispuesto en la Ley 24.557, las partes acuerdan:

1) “LOS FLAMENCOS SA.” cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes a que se encuentre obligada en materia de higiene y seguridad en el trabajo; 2) “EL SINDICATO y LA FEDERACION” se comprometen a ejercer las facultades de inspección y verificación de pago de contribuciones a la ART donde se encuentra afiliada “LOS FLAMENCOS SA” 3) Los trabajadores se obligan a utilizar y preservar todo los elementos de protección provistos por “LOS FLAMENCOS S.A.” y cumplir todas las disposiciones legales, someterse a los exámenes médicos de ingreso, periódicos, post-ocupacionales, etc. que establezca “LA EMPRESA” y/o la ART donde esta última se encuentre afiliado.

CAPITULO IX REPRESENTACION SINDICAL

ARTICULO 33º- Trámites sindicales (Comisión Interna): Cuando el Delegado General del establecimiento, el Subdelegado o el reemplazante de ambos debidamente nombrado deba realizar gestiones, propias de su función representativa sindical ante: a) En Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, se le otorgará permiso gremial pago hasta un máximo de cinco (5) días mensuales en total; b) Organismos sindicales del sector (F.A.T.I.Q.Y.P. o Sindicatos adheridos) se le otorgará permiso gremial pago hasta un máximo de cinco (5) días mensuales en total, previo aviso y posterior presentación de comprobante de su gestión ante tales organismos; c) Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, en favor del mantenimiento de la fuente de trabajo del personal representado, se les otorgará permiso gremial pago sin límite. En todos los casos deberá darse aviso con veinticuatro (24) horas de anticipación a la empresa, salvo los casos de urgencia debidamente justificados. Si la empresa a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo otorgarán una franquicia mayor, continuarán concediendo solo la superior.

ARTICULO 34º- Trámites sindicales (Secretarios Generales): A los Secretarios Generales de los sindicatos de primer grado, o en su lugar, al reemplazante integrante de la Comisión Directiva, designado por los sindicatos adheridos a F.A.T.I.Q.Y.P., que tengan que realizar trámites ante la Federación, debiendo para ello faltar al trabajo, se le concederá permiso gremial pago de diez (10) días por mes como si estuviera trabajando, si la distancia a la sede de la Federación fuera de hasta quinientos (500) kilómetros, y de quince (15) días si la distancia fuera mayor. Igual criterio se aplicará cuando la Federación sesione transitoriamente fuera de su sede (congresos y plenarios). El pago de la remuneración se hará contra la presentación de certificados expedidos pro F.A.T.I.Q.Y.P. Si las personas incluidas en este artículo no hubieran hecho uso alguno de la licencia en el mes inmediato anterior, al mes siguiente gozarán de dieciocho (18) días de licencia, los de más de quinientos (500) kilómetros y de trece (13) días de licencia, los de menos de quinientos (500) kilómetros. Los Secretarios Generales o el reemplazante integrante de la Comisión Directiva, Designado por los sindicatos adheridos a F.A.T.I.Q.Y.P. cuya sede se encuentre hasta sesenta (60) kilómetros de la Capital o de la sede transitoria de la Federación, tendrán derecho a un permiso de hasta (5) días por mes como si estuvieran trabajando, no acumulativo.

ARTICULO 35º- Permiso gremial pago: Las empresas otorgarán permiso gremial pago hasta diez (10) días mensuales a un miembro de la Comisión Directiva de la Organización Sindical correspondiente que ésta designe, para efectuar gestiones y/o trámites gremiales dentro de su zona de actuación.

ARTICULO 36º- Cuota Sindical: Las empresas se ajustarán en materia de cuota sindical - la que se fija en el tres por ciento (3%) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto - a lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250 T.O., Dec. 108/88 y artículo 37 inc. a) de la ley 23.551. El descuento se efectuará al personal afiliado a los treinta (30) días de su ingreso al establecimiento. Las empresas deberán girar el importe retenido antes del día quince (15) de cada mes. Dicho importe deberá ser girado a la orden del Sindicato correspondiente.

ARTICULO 37º- Vitrina sindical: En todos los establecimientos se colocará una vitrina fuera del lugar de trabajo, en lugar visible, para que la representación sindical publique informaciones sobre su cometido, siendo directamente responsables los delegados generales de fábrica o en su defecto los subdelegados, de lo que se inserte en la misma, salvo los comunicados o notificaciones expresamente firmados por la Comisión Directiva de la entidad gremial respectiva.

ARTICULO 38º- Comisión Interna: Para facilitar el cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los Sindicatos componentes de la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas, nombrarán una Comisión Interna dentro de cada establecimiento. Los integrantes de esta Comisión serán elegidos entre el personal afiliado al sindicato que tengan una antigüedad mayor de 1 (un) año en el establecimiento. Esta antigüedad no será exigida en aquellos establecimientos cuyo personal deba comenzar a ser representado por F.A.T.I.Q.Y.P. o los sindicatos adheridos, con posterioridad a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Las comisiones Internas estarán compuestas de la siguiente forma: Para personal de hasta treinta (30) personas en el establecimiento, un (1) Delegado General, un (1) Subdelegado General y un (1) Miembro Titular; para un personal de treinta y una (31) a cien (100) personas en el establecimiento, un Delegado General, un (1) Subdelegado General, un (1) Miembro Titular y un (1) Miembro Suplente; para un personal de ciento uno (101) a doscientas (200) personas en el establecimiento, un (1) Delegado General, un (1) Subdelegado general, dos (2) Miembros Titulares y un (1) Miembro Suplente; para un personal de más de doscientas (200) personas en el establecimiento, un (1) Delegado General, un (1) Subdelegado General, tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes. Los Miembros Suplentes sólo se harán presentes en caso de ausencias de los titulares. Las reuniones entre la parte sindical y empresaria se efectuarán una vez por mes como mínimo, o a requerimiento de la representación sindical, debiendo ésta última presentar los problemas con veinticuatro (24) horas de anticipación, por escrito a la parte empresaria, salvo en casos de urgencia, donde la situación podrá ser planteada en la misma reunión. Las reuniones se harán dentro de las horas de trabajo con dos de anterioridad a la terminación de la jornada. La parte empresaria podrá solicitar la discusión fuera de las horas de trabajo, en cuyo caso se abonarán estas horas a los miembros de la Comisión como horas extras. En todas las reuniones se labrará por triplicado un acta de los problemas tratados.

CAPITULO X COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

ARTICULO 39º — Representación y funciones: “LAS PARTES” convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas: Por la parte Sindical los señores RUBEN GINEX, con el asesoramiento jurídico que el Sindicato designe y en representación de “LA EMPRESA” el Sr. DIEGO HERRERA, con la asistencia legal del Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA. Asimismo se acuerda que las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación, con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación. Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención. Su ámbito de aplicación y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14250 (t.o.), sus modificaciones y reglamentaciones. Esta Comisión Paritaria de Interpretación, tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre los temas que a tal efecto la faculta la legislación vigente sobre la materia y la presente convención.

CAPITULO XI AUTORREGULACION DE CONFLICTOS

ARTICULO 40º — Procedimiento Preventivo:

1) Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa por el “SINDICATO Y/O LA FEDERACION”, o medidas intempestivas por la parte Empresarial que afecten derechos y/o la estabilidad de los trabajadores, y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente Convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento.

2) Se convocará a la Comisión Paritaria negociadora. Dicha Comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la notificación. Si alguna de las partes no compareciera, encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento. La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido y en conformidad de las partes mediante resolución fundada. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte. Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente y en su oportunidad, será elevado a la autoridad de aplicación, siendo dicho acuerdo ley entre las partes. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

3) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1) sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la Comisión Negociadora para que ésta, a su vez, informe a las partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar con una antelación no menor a treinta y seis horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

4) Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en el presente artículo, por cualquiera de “LAS PARTES”, será considerada violatoria de la presente convención colectiva a los efectos que pudieran corresponder.

CAPITULO XII GUARDIAS MINIMAS

ARTICULO 41º — Guardias mínimas indispensables: Para los supuestos de medidas de acción directa dispuestas por las entidades de segundo y tercer grado, las partes acuerdan mantener la continuidad de los procesos continuos y servicios accesorios (calderas, usinas, plantas de agua etc.) para lo cual se constituirán guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/o oficios y/o sus reemplazantes, quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen normalmente, en común acuerdo con la Comisión Interna.

CAPITULO XIII RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 42º — Contribución empresaria para fines determinados: Contribución Especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación:

Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente una contribución a F.A.T.I.Q.Y.P., por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio, equivalente a nueve (9) horas del valor inicial horario de la categoría “D”. Esta contribución, deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical. F.A.T.I.Q.Y.P. se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1) Asignaciones y/o beneficios de jubilación; 2) Planes Sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente; 3) Planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

Esta contribución sufrirá un incremento eventual en aquellos meses en que el “F.A.T.I.Q.Y.P.” comunique días de licencia de trabajadores convencionados que por ocupar cargos electivos o representativos en el “F.A.T.I.Q.Y.P.” y/o en asociaciones de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado el “F.A.T.I.Q.Y.P.” requieran gozar de una licencia sin goce de haberes.
A tales fines, la “F.A.T.I.Q.Y.P.” deberá notificar a la Empresa los días de licencia que gozará el trabajador con una antelación no menor a doce (12) horas. En tal sentido, se calculará en cada caso los días correspondientes a tal licencia hasta un máximo de quince (15) días por mes calendario, calculada en base a la renumeración de la categoría correspondiente al trabajador afectado. El resultado de este cálculo será el incremento eventual del importe mensual de esta contribución empresaria. “LA EMPRESA” se compromete a adjuntar mensualmente la lista del personal convencionado, base sobre la que se efectúa esta contribución. El “F.A.T.I.Q.Y.P.” podrá utilizar hasta un treinta por ciento (30%) de dichos importes con fines administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

ARTICULO 43º — Trámites Sindicales Delegados Congresales: Los Delegados Congresales gozarán de hasta cinco (5) días de permiso gremial pago por mes como si estuvieran trabajando. Las certificaciones correspondientes serán extendidas por el “F.A.T.I.Q.Y.P” quien comunicará el inicio de cada una de estas licencias con 48 horas hábiles de anticipación, salvo que existan razones imperiosas que no permitan tal previsión.” A tal efecto se reconoce a “LOS FLAMENCOS S.A.” la facultad de contratar personal eventual para cubrir las horas de esta licencia.

ARTICULO 44º — Trabajadores con licencia gremial: Aquellos trabajadores convencionados que por ocupar cargos electivos o representativos en el “F.A.T.I.Q.Y.P.” y/o en asociaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado el “F.A.T.I.Q.Y.P”, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios y tendrán derecho a gozar de una licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto, conforme lo prevén las normas legales vigentes. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que por decisión del propio trabajador en uso de licencia quiera reincorporarse a sus tareas en “LOS FLAMENCOS S.A.”, aún cuando se encuentre en pleno ejercicio de su mandato asociacional, deberá comunicar tal decisión a “LOS FLAMENCOS S.A.” con noventa (90) días de anticipación a su reingreso, a los efectos de permitir reorganizar las funciones y responsabilidades en las plantas o áreas correspondientes. Cualquier licencia que solicite con motivo de sus funciones representativas, será sin goce de haberes, quedando a cargo de la “F.A.T.I.Q.Y.P.” el resarcimiento económico que pudiera corresponder. “LA EMPRESA” podrá cubrir las posiciones de los trabajadores en uso de esta licencia utilizando la modalidad de contratación prevista en el Artículo 69 de la Ley 24.013.

ARTICULO 45 — Impresión del Convenio: “LOS FLAMENCOS SA”, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la autoridad de aplicación, se compromete a realizar una impresión gráfica del mismo a los efectos de que el “SINDICATO Y/O LA F.A.T.I.Q.Y.P.” distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno.