MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1474/2012
Registro Nº 1172/2012
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.356/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente Nº 1.488.356/12 y a foja 1 del Expediente
Nº 1.498.429/12, agregado como foja 37 al principal, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE
PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE
LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que atento a que en el
Acuerdo alcanzado no se ha consignado la denominación de sus partes
firmantes, se procederá asimismo a la homologación del instrumento
obrante a foja 20 como Acta Complementaria, a los fines de la
observancia de los recaudos formales previstos en el Artículo 3 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que aclarado ello, es dable señalar que a través del texto convencional
traído a estudio, se establece el otorgamiento de una suma fija de
carácter remunerativo, a cuenta del incremento salarial definitivo que
se pacte para la actividad.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias
coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a foja 1 del
Expediente Nº 1.498.429/12, agregado como foja 37 al principal;
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias
celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y
la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 4, 20 del
Expediente Nº 1.488.356/12 y a foja 1 del Expediente Nº 1.498.429/12,
agregado como foja 37 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias
obrantes a fojas 4, 20 del Expediente Nº 1.488.356/12 y a foja 1 del
Expediente Nº 1.498.429/12, agregado como foja 37 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 86/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.356/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1474/12 se ha tomado
razón del acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 4, 20 del
expediente Nº 1.488.356/12 y a foja 1 del expediente Nº 1.498.429/12,
agregado como fojas 37 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1172/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
1. Las partes acuerdan el otorgamiento de un aumento salarial para el
período Enero-Junio de 2012, consistente en una suma fija de naturaleza
remunerativa de $ 600, (pesos seiscientos) la que se abonará en los
siguientes montos y períodos mensuales:
Febrero 2012 $ 200,
Abril 2012 $ 200,
Junio 2012 $ 200,
2. Las sumas fijas acordadas en el párrafo anterior, serán tomadas como
aumento a cuenta del incremento salarial total que las partes pacten
para la actividad y con relación al año 2012. Las partes acuerdan
reunirse a esos efectos durante la primer quincena de abril.
3. Se acuerda que, en ocasión de pactarse los aumentos definitivos para
el año 2012, el incremento porcentual que se convenga sobre la escala
salarial del CCT vigente a Diciembre de 2011, no tomará como base de
referencia porcentual el incremento convenido en el punto 1.,
absorbiéndose los montos indicados en el punto 1., conforme al aumento
que las partes estipulen al establecer los incrementos definitivos para
la escala del CCT 86/89 para el año 2012.
4. Se respetarán los acuerdos descentralizados que se hubiesen pactado
con la representación sindical en lo referente a la absorción de las
sumas y/o incrementos salariales otorgados para el año 2012.
5. Compromiso de Paz Social: Las partes acuerdan no adoptar medidas de
acción directa durante la vigencia del presente acuerdo —Enero —Junio
2012, por cuestiones que se vinculen al cumplimiento del presente
Acuerdo.
BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 2011
Expediente Nº 1.488.356/12
En la ciudad de Buenos Aires a los once días del mes de enero de dos
mil doce, siendo las 13.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, por ante mi Lic. Marta B BRISA-Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 por la UNION PERSONAL DE
FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA
(U.P.F.P.A.R.A.) el señor, Adrian F ALLENDE, DNI 22.226.300_Secretario
Adjunto- Y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA el
señor Gustavo Alberto CATALDI DNI, Partes signatarias de la CCT Nº
86/89 y miembros paritarios de la Comisión Negociadora constituida
mediante Disposición DNRT Nº 32 del 21/03/07 y Nº 275/11 en expediente
Nº 1.202.785/07 . los comparecientes declaran bajo juramento la
vigencia como miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes
adjunta acuerdo suscripto en fecha 26 de diciembre de 2011, que se
agrega a fojas 4, ratificando el mismo en todo su contenido y
cláusulas, solicitando su homologación.
Se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a
consideración de la superioridad a fin de determinar la viabilidad de
la homologación solicitada.-. Dando por finalizado el presente acto
siendo las 14.00 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente
en señal de conformidad, por ante mi que así lo certifico.
Ciudad de Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
Sres
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
REF: EXPEDIENTE 1.488.356/12
Luis Ramírez Bosco, letrado apoderado de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE
LA PINTURA y Alejandro Raúl Ferrari, letrado apoderado de la UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
ambos manteniendo el domicilio constituido en el expediente de
referencia, manifiestan en forma conjunta lo siguiente:
1. Que el incremento remuneratorio acordado entre las partes con fecha
26 de diciembre de 2011, consiste en: a) una suma fija, remunerativa,
de valor de $ 200 a pagar junto con las remuneraciones del mes de
febrero de 2012 y otra igual junto con las remuneraciones del mes de
marzo 2012; b) una suma fija remunerativa de $ 400 junto con las
remuneraciones de abril de 2012 y otra igual junto con los de mayo de
2012; y c) una suma fija remunerativa de $ 600 junto con las
remuneraciones del mes de junio de 2012 y otra igual por cada mes
posterior sucesivo hasta que las partes acuerden en definitiva las
remuneraciones de la actividad para el año 2012. Las sumas a pagar en
cada mes conforme el cronograma detallado, fueron pactadas como
remunerativas, de modo que se las debe liquidar, a todos los efectos
legales, como correspondientes al tiempo normal de trabajo.
2. Queda ratificado el acuerdo del 26/12/11 con la aclaración del
artículo anterior, solicitando las partes su agregación al expediente.
Saludamos atentamente a la Sra Directora