MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1476/2012


Registro Nº 1167/2012


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.146/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.483.146/11, tramita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones laborales y económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”, con vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2.011, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa Nº 257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector gremial y por diversas empresas telefónicas por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el precitado Acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.483.146/11, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINO (FOPSTA), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.483.146/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.146/11

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1476/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1167/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Paula BARGERO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, quienes manifiestan lo siguiente para el ámbito de la empresa anteriormente mencionada:

CONSIDERANDO:

• Que en relación a los reiterados reclamos efectuado por la FOPSTTA, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. ha efectuado un análisis especial y excepcional con el objeto de ordenar la situación existente en relación a las tareas que sus empleados desarrollan en la actualidad, a partir de la aplicación de las nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del mercado, la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo, todo ello considerando el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa.

• Que los resultados de dicho análisis fueron presentados a la FOPSTTA y debatidos por las partes durante las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha.

• Que en el marco especial y excepcional referenciado, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes coinciden que las funciones correspondientes al primer eslabón de la cadena de supervisión de las tareas de Mantenimiento Preventivo y Fuerza de Venta Directa como así también de las nuevas tareas del Centro de Operaciones Técnicas (COT) y del Centro Estratégico de Actuaciones (CEA) pertenecientes al área Servicios al Cliente, se encuentran representadas por FOPSTTA.

SEGUNDO: Se describen a título enunciativo las nuevas funciones mencionadas en el punto precedente:

I. Supervisor del Centro de Operaciones Técnicas (COT): tendrá entre otras las siguientes funciones relacionadas con la planificación de recursos de las áreas de operación, aseguramiento de la resolución en plazo de los casos críticos y soporte a la gestión operativa (usuarios, abm de herramientas, instrumentos, parque móvil, etc.).

a) Gestión de clientes críticos

- Seguir y asegurar el cumplimiento de casos críticos interactuando con distintas áreas para facilitar la resolución, e informar al área de atención el detalle de los casos que no se pueden cumplir en tiempo, comunicando nuevo plazo comprometido.

b) Planificación

- Asegurar la planificación operativa de corto y mediano plazo teniendo en cuenta datos de demanda, producción y condiciones climáticas.

- Diseño, seguimiento y distribución de la planificación de recursos, determinando cantidad de recursos asociados a distintas tareas (reparación de averías altas, mantenimiento preventivo) y zonas.

- Armado de cuadrillas: determina cantidad de recursos para tareas específicas.

- Colaborar con la definición de las Unidades de Despacho y estrategias de programación, en relación a demanda y capacidad operativa.

c) Soporte Operativo

- Proveer datos a las gerencias operativas, indicadores que hacen al desempeño de los recursos y comportamiento de la red (producción, reiterados, averías/100, etc.).

- Análisis de información aplicada a políticas generales.

- Proponer acciones de mejora a los jefes operativos y seguimiento de los mismos.

II. Supervisor del Centro Estratégico de Actuaciones (CEA): tendrá entre otras funciones la de determinar el trabajo a asignar en función de la capacidad operativa y las reglas de negocio fijada por la compañía y realizar la programación de los recursos disponibles en relación a esas reglas.

- Definir territorios de acuerdo a las necesidades que establezcan las reglas de negocio, maximizando el consenso de los participantes.

- Definir Unidades de Despacho y Estrategias de Programación de acuerdo a las necesidades que establezcan las reglas de negocio, maximizando el consenso de los participantes.

- Definir el trabajo para el día siguiente.

- Implementar y mantener alarmas del proceso de asignación y realización de actuaciones.

- Entrega inicial de trabajo en forma automática y complementaria.

- Monitorear en conjunto con el COT lo horizontes de despacho individuales.

TERCERO: La carrera laboral de los supervisores con personal a cargo que realizan las tareas de Mantenimiento Preventivo, del Centro de Operaciones Técnicas (COT) y del Centro Estratégico de Actuaciones (CEA), tendrá su inicio en la categoría convencional R, en función que dichas actividades son continuadoras de las que realizan los Supervisores de O&M y M&S.

CUARTO: Las unidades organizativas que ocupen los supervisores con personal a cargo que realizan las tareas detalladas en el punto PRIMERO serán consideradas a todos sus efectos como de Alta Responsabilidad Operativa.

Asimismo las partes acuerdan exclusivamente para las funciones que se describen más abajo lo siguiente:

a) El plus de alta responsabilidad operativa para los supervisores con personal a cargo que realicen las tareas correspondientes al Centro de Operaciones Técnicas (COT) y al Centro Estratégico de Actuaciones (CEA) que pertenezcan a las unidades organizativas correspondientes a dichas tareas, se incrementará $ 700 por encima del valor establecido convencionalmente para dicho plus.

b) El plus de alta responsabilidad operativa para los supervisores con personal a cargo que realicen las tareas correspondientes al Mantenimiento Preventivo que pertenezcan a las unidades organizativas correspondientes a dichas tareas, se incrementará $ 400 por encima del valor establecido convencionalmente para dicho plus.

c) El plus de alta responsabilidad operativa para los supervisores con personal a cargo que realicen las tareas correspondientes a la Fuerza de Venta Directa que pertenezcan a las unidades organizativas correspondientes a dichas tareas, se incrementará $ 200 por encima del valor establecido convencionalmente para dicho plus.

El personal que realice las tareas que se mencionan en los incisos a, b y c del presente punto dejará de percibir automáticamente el incremento indicado por encima del monto establecido para el plus de alta responsabilidad operativo en el caso que deje de realizar las tareas de supervisión allí indicadas.

En caso de producirse una reestructuración empresaria que implique una reducción: - de la zona geográfica que abarca alguna de las unidades organizativas, o - de las especialidades o - de la segmentación de las funciones, etc., bajo su supervisión; las unidades organizativas afectadas por la reducción dejarán automáticamente de ser consideradas de alta responsabilidad.

El personal encuadrado en FOPSTTA detallado en el Anexo I del acta suscripta entre las partes el 16/04/2010, que actualmente cumple alguna de las tareas detalladas en el punto PRIMERO del presente acta, mantendrá las condiciones salariales establecidas en el acta del 16/04/2010, en tanto y en cuanto el salario que perciben actualmente no sea inferior al que surge del presente acuerdo.

QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) del punto DECIMO f) del acta suscripta el 24/06/2011, las partes acuerdan garantizar que se destinará a los supervisores que realizan las tareas detalladas en el punto PRIMERO del presente acta, $ 300 promedio por empleado en concepto de adicional posicionamiento, que se asignarán individualmente según los criterios establecidos en el punto CUARTO del acta de fecha 20/04/2011.

SEXTO: Las partes se comprometen aplicar en la negociación salarial del período que comienza en julio 2012 una parte del incremento que se acuerde para que la empresa distribuya al adicional posicionamiento. Dicha parte representará un monto global de $ 60.000 mensuales, el cual será distribuido a partir del mes que las partes definan paritariamente.

En virtud de lo establecido en el párrafo anterior las partes acuerdan garantizar que se destinará a los supervisores que realizan las tareas detalladas en el punto PRIMERO del presente acta, $ 400 promedio por empleado en concepto de adicional posicionamiento que se asignarán individualmente según los criterios establecidos en el punto CUARTO del acta de fecha 20/04/2011.

SEPTIMO: Las partes dejan constancia que lo acordado en el punto anterior del presente acta, únicamente tendrá vigencia en caso de alcanzarse el acuerdo paritario salarial que regirá a partir de julio de 2012.

OCTAVO: Las partes acuerdan establecer, a partir del 1 de Noviembre de 2011, en $ 1.000 el monto máximo que podrá alcanzar el concepto “Adicional Posicionamiento”, modificando de esta manera el monto máximo establecido en el inciso b) MEDIDAS TRANSITORIAS del punto CUARTO del acta suscripta entre las partes el 20/04/2011. Aquel personal que actualmente, en función de encuadres convencionales, tenga un valor de adicional posicionamiento superior a $ 1.000, mantendrá el mismo a los efectos de no lesionar sus derechos.

NOVENO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto PRIMERO, y a fin de no ocasionar perjuicios al personal que actualmente cumple las tareas indicadas en dicho punto, las partes acuerdan que el personal que se encuentre encuadrado en otros convenios tendrá la posibilidad de optar por ser encuadrado en FOPSTTA.

Las nuevas vacantes que pudieran surgir en las tareas mencionadas en el punto PRIMERO, deberán ser cubiertas en FOPSTTA.

DECIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Sin más se firman 3 (tres) ejemplares y de un mismo tenor y a un solo efecto.