MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1477/2012
Registros Nº 1185/2012 y Nº 1186/2012
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 331/335 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.AT.I.C.A.) y el SINDICATO TRABAJADORES, VALIJEROS, TALABARTEROS Y
ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) por la parte gremial, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.513.702/12, agregado como fojas
336 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.) el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y el
SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenidos de los mismos.
Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75, 251/75, 135/75, 164/75,
224/75, 278/75 y 386/75.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes de los
Acuerdos cuyas homologaciones se persiguen en el presente trámite son
las mismas que suscribieron los Convenios Colectivos antes mencionados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.AT.I.C.A.) y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y
ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) por la parte gremial, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empresarial, obrante a fojas 331/335, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.) el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y el
SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.513.702/12,
agregado como fojas 336 al Expediente Principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
331/335 y a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.513.702/12, agregado como
fojas 336 al Expediente Principal.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 212/75, 251/75, 278/75, 135/75, 164/75, 386/75, 224/75 y
278/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.380.650/10
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1477/12 se ha tomado
razón de los acuerdos obrantes a fojas 331/335 y a fojas 2/10 del
expediente Nº 1.513.702/12 agregado como foja 336 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1185/12 y 1186/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes
de mayo de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866
de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio
Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS
DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) con domicilio en Leopoldo Marechal 1140
C.A.B.A. representados por Manuel Salmeron, Daniel Sanchez y Angela
Orcesi, Secretarios Adjunto, Tesorero y Protesorera respectivamente, y
la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr.
Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en
Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5º de la C.A.B.A., celebran el siguiente
acuerdo salarial:
1) SALARIOS Y SUMAS NO REMUNERATIVAS
Que, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y
251/75, las partes han arribado aun acuerdo salarial para el período
comprendido entre el 1º de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013; según
las escalas salariales que se anexan en planillas:
1.1. Se establecen sumas no remunerativas pactadas para los periodos
01/05/12 hasta el 31/08/12; 01/09/12 hasta el 30/11/12 y del 01/12/12
hasta el 30/04/13, las que se incorporaran al salario básico de cada
convenio vigente, tal como refleja las planillas adjuntas.
1.2 Se acuerda sobre las sumas no remunerativas aquí convenidas:
a) que las mismas se incorporan progresivamente a los salarios básicos
convencionales al final de cada tramo, esto es, con los haberes de
septiembre 2012, enero 2013 y 1º de mayo 2013 respectivamente.
b) que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de la licencia
vacacional y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período
de vigencia del acuerdo.
c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
2) PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL
Se mantiene el adicional o Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2) Será percibido en los siguientes casos:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía,
cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) Su monto mensual es de $ 170- para la categoría inicial de cada
convención y por el periodo 1º mayo de 2012 - 30 de abril de 2013,
respetando la apertura convencional entre categorías según planillas
adjuntas.
2.5) se liquidará junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.
3) FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Se modifican los artículos 30 inciso a) del CCT 212/75 y 33 inciso a)
del CCT 251/75 los que quedarán redactados de la siguiente manera. Se
aclara que en lo sucesivo los empleadores no deberán abonar importe
alguno por los conceptos allí establecidos.
Se establece el Fondo Solidario de Fallecimiento, cuyo objeto es
proporcionar auxilio económico al beneficiario designado por el
trabajador fallecido.
Se acuerda otorgar ante el deceso del trabajador, sea este afiliado o
no al Sindicato, una prestación económica de pago único de $ 2.500.-
que se modificará evolucionando en la misma proporción que los
incrementos de los básicos convencionales.
Esta suma será abonada al beneficiario denunciado por el trabajador en
la declaración jurada obligatoria especial que al respecto el Sindicato
hará suscribir a los trabajadores en dos ejemplares destinados al
sindicato y a la empresa respectivamente.
El trabajador podrá designar hasta tres beneficiarios en orden de prelación.
En caso de falta de designación se aplicará analógicamente la Ley de Seguro Obligatorio.
El Fondo Solidario de Fallecimiento será integrado con una contribución
empresaria mensual del uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones
brutas devengadas por los trabajadores importe que se depositará en la
cuenta bancaria que el sindicato notifique a las empresas y abrirá a
ese solo efecto (a fin de que quede identificado el pago por este
concepto) dentro del 10 días posteriores al vencimiento del pago del
salario.
El fondo será administrado por la entidad sindical de primer grado,
quien tendrá a su exclusivo cargo el pago al beneficiario designado por
el trabajador, quedando deslindada toda responsabilidad de las empresas
y/o CIMA respecto del mismo.
Este artículo esta alcanzado por las disposiciones de la Ley 24.642.
4) APORTE SOLIDARIO LEY 14.250
Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº
640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos
correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del
sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº 2283/9 Banco Provincia Bs.
As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº 0140100001402300228390.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el
aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban
abonar a la respectiva asociación sindical.
5) FONDO SOLIDARIO PARA LA MUTUAL SINDICAL.
Se establece en los convenios 212/75 y 251/75.
La parte Sindical considera que constituye —entre otras— una de las
funciones del sindicato, el mejoramiento de la calidad de vida de todos
sus representados, por lo que se entiende que la creación o existencia
de una Mutual sindical es el instrumento adecuado para lograr dicho
objetivo social.
Por ello, se acuerda conformar por única vez un Fondo Solidario para la
Mutual sindical, el que estará constituido con una contribución
empresaria con destino a la mutual cuya titularidad detente el
sindicato de primer grado interviniente en cada uno de los Convenios
Colectivos citados y posea matrícula habilitante emitida por la
autoridad de aplicación en materia de mutuales.
Este fondo se constituirá con la suma de pago único y extraordinario,
de pesos sesenta y cinco ($ 65) que deberá integrar el empleador en
carácter de contribución especial y por única vez, por cada trabajador
ocupado. Se abonará en dos cuotas de $ 33 y $ 32 respectivamente. Esta
contribución esta alcanzada por las disposiciones de la Ley 24.642.
Depositarán la primera cuota el 2 de julio y la segunda el 1º de agosto de 2012 respectivamente.
Los gremios S.E.C.E.I.C. y S.T.V.T.A.V. que se hallan en la etapa de
conformación de la mutual, obtenida la matrícula habilitante,
informarán a la C.I.M.A. los datos necesarios para efectivizar el pago
de la contribución aquí establecida.
6) C.C.T. 212/75 Categorías.
Las partes resuelven la creación de dos nuevas categorías profesionales
que se incorporan a partir de mayo de 2012 a las escalas salariales del
convenio:
Oficial especializado: entendiéndose por tal a aquel trabajador que
haya cumplido el 6to año en la categoría de oficial o el 10mo año de su
ingreso. El monto de su salario será un 52% superior al que corresponda
al peón general.
Modelista: Es aquel trabajador que cumpla la función de efectuar
modelajes. La remuneración de estas tareas será un 54% superior al
valor de un peón general.
7) CONVENIOS 212/75 Y 251/75. ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD.
De manera excluyente para las C.C.T. Nro. 212/75 y 251/75 se acuerda
modificar el escalafón por antigüedad que quedará establecido de la
siguiente forma:
Escalafón antigüedad C.C.T. Nº 212/75 y 251/75 | % |
A partir del 2º año y cumplido el 3er. año de antigüedad | 1 |
A partir del 4º año y cumplido el 5º | 3 |
A partir del 6º año y cumplido el 7º | 5 |
A partir del 8º año y cumplido el 10º | 8 |
A partir del 11º año y cumplido el 12º | 10 |
A partir del 13º año y cumplido el 14º | 12 |
A partir del 15º año y cumplido el 16º | 13 |
A partir del 16º año y cumplido el 17º | 14 |
A partir del 17º año y en lo sucesivo | 15 |
8) COMPROMISO DE ACTUALIZACION DE LOS TEXTOS CONVENCIONALES Se acuerda
que desde el 30/6 al 30/10/12 las representaciones técnicas de las
partes intercambiarán versiones ordenadas y actualizadas de cada uno de
los convenios colectivos (que no impliquen modificaciones). Acordado el
nuevo texto de cada convenio, se los presentará ante la autoridad de
aplicación en sustitución de los vigentes para su homologación.
9) COMPROMISO DE NEGOCIACION
Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 01/04/2013
sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de mantener negociaciones
y reuniones anteriores a ese plazo, a pedido de cualquiera de las
partes.
10) PRINCIPIO DE EJECUCION
El pago de los compromisos asumidos en el convenio se ejecutará a partir de la firma del presente.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a
los 31 días del mes de mayo de 2012, para su inmediata ratificación
personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.
OPERARIOS DE TALABARTERIA — 212/75
CATEGORIA | Valor hora a partir del 01.05.2012 | no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012 | Presentismo y Puntualidad Del 1.5.12 al 31.4.13 | Valor hora del 1.09.12 a 30.11.12 | no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12 | Valor hora del 1.12.12 a 30.12.12 | no remunerativa Dic-12 | Valor hora del 1.1.13 a 30.04.13 | no remunerativa x hora 1.11.13 hasta 30.04.2013 | Valor hora a partir del 01.05.2013 |
MODELISTA | 20,78 $ | 2,49 $ | 263,00 $ | 23,27 $ | 1,25 $ | 23,27 $ | 2,49 $ | 24,52 $ | 1,25 $ | 25,77 $ |
OF.ESPEC. 10º ANO | 20,51 $ | 2,46 $ | 258,00 $ | 22,97 $ | 1,23 $ | 22,97 $ | 2,46 $ | 24,20 $ | 1,23 $ | 25,43 $ |
Oficial (Al 4º Año) | 20,24 $ | 2,43 $ | 255,00 $ | 22,67 $ | 1,21 $ | 22,67 $ | 2,43 $ | 23,89 $ | 1,21 $ | 25,10 $ |
Medio Oficial (Al 3er Año) | 16,92 $ | 2,03 $ | 213,00 $ | 18,95 $ | 1,01 $ | 18,95 $ | 2,03 $ | 19,96 $ | 1,01 $ | 20,98 $ |
Operario Calificado (Al 2do Año) | 15,52 $ | 1,86 $ | 196,00 $ | 17,38 $ | 0,93 $ | 17,38 $ | 1,86 $ | 18,31 $ | 0,93 $ | 19,24 $ |
Operario Semicalificado (Al 1er Año) | 14,85 $ | 1,78 $ | 187,00 $ | 16,63 $ | 0,89 $ | 16,63 $ | 1,78 $ | 17,52 $ | 0,89 $ | 18,41 $ |
Operario No Calificado | 13,49 $ | 1,62 $ | 170,00 $ | 15,11 $ | 0,81 $ | 15,11 $ | 1,62 $ | 15,92 $ | 0,81 $ | 16,72 $ |
Operario bruñidor | 13,49 $ | 1,62 $ | 170,00 $ | 15,11 $ | 0,81 $ | 15,11 $ | 1,62 $ | 15,92 $ | 0,81 $ | 16,72 $ |
Peón General | 13,49 $ | 1,62 $ | 170,00 $ | 15,11 $ | 0,81 $ | 15,11 $ | 1,62 $ | 15,92 $ | 0,81 $ | 16,72 $ |
EMPLEADOS DE TALABARTERIA — 251/75
CATEGORIA | Básicos mayo 01/05/2012 | no remunerativa 1.5.12 hasta 31.08.2012 | Presentismo y Puntualidad 01/05/12 AL 30/04/13 | Básicos del 1.09.12 a 30.11.12 | no remunerativa 1.9.12 hasta 30.11.12 | Básicos del 1.12.12 a 30.12.12 | no remunerativa Dic-12 | Básicos del 1.1.13 a 30.04.13 | no remunerativa 1.1.13 hasta 30.04.2012 | Básico mayo 2013 |
EMPLEADO A CADETE | $ 2.700,00 | $ 324 | $ 170,00 | $ 3.024 | $ 162 | $ 3.024 | $ 324 | $ 3.186 | $ 162 | $ 3.348 |
EMPLEADO B | $ 3.368,00 | $ 404 | $ 212,50 | $ 3.772 | $ 202 | $ 3.772 | $ 404 | $ 3.974 | $ 202 | $ 4.176 |
EMPLEADO C | $ 4.122,00 | $ 495 | $ 260,00 | $ 4.617 | $ 247 | $ 4.617 | $ 495 | $ 4.864 | $ 247 | $ 5.111 |
EMPLEADO D | $ 4.663,00 | $ 560 | $ 294,00 | $ 5.223 | $ 280 | $ 5.223 | $ 560 | $ 5.502 | $ 280 | $ 5.782 |
ENCARGADO | $ 5.471,00 | $ 657 | $ 345,00 | $ 6.128 | $ 328 | $ 6.128 | $ 657 | $ 6.456 | $ 328 | $ 6.784 |
SUPERVISOR | $ 5.723,00 | $ 687 | $ 360,00 | $ 6.410 | $ 343 | $ 6.410 | $ 687 | $ 6.753 | $ 343 | $ 7.097 |
SUPERVISOR GENERAL | $ 5.982,00 | $ 718 | $ 377,00 | $ 6.700 | $ 359 | $ 6.700 | $ 718 | $ 7.059 | $ 359 | $ 7.418 |
| $ - |
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ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2012, entre las siguientes organizaciones:
a) Por la parte Sindical:
a.1. la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866 de la C.A.B.A.
representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo;
a.2. Marcelo Arturo Cappiello Secretario General del SINDICATO DE
EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
(S.E.C.E.I.C.), con domicilio en Virrey Liniers 1847 C.A.B.A.;
a.3. Sergio Omar Fontanella, Alejandro Ramella y Silvia Araoz
Secretarios General, Gremial y Tesorera respectivamente del SINDICATO
OBREROS MARROQUINEROS (S.O.M.), con domicilio en Avda. Belgrano 4089
C.A.B.A.;
a.4 Manuel Salmerón, Daniel Sanchez y Angela Orcesi, Secretarios
General, Gremial y Protesorera, del SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS
TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJES (S.T.V.T.A.V.) con domicilio en
Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A.
y b) Por la parte empresaria la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS
DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada
por los Sres. Daniel Donikian y Ariel Aguilar, Presidente y Secretario
respectivamente, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5º de
la C.A.B.A.
Las partes acuerdan:
1) SALARIOS Y SUMAS NO REMUNERATIVAS
Que, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135, 164,
224, 278 y 386 todos del año 1975, las partes han arribado aun acuerdo
salarial para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2012 y el
30 de abril de 2013, según las escalas salariales que se anexan en
planillas:
1.1. Se establecen sumas no remunerativas pactadas para los periodos
01/05/12 hasta el 31/08/12; 01/09/12 hasta el 30/11/12 y del 01/12/12
hasta el 30/04/13, las que se incorporaran al salario básico de cada
convenio vigente a la finalización de cada periodo, tal como refleja
las planillas adjuntas.
1.2 Se acuerda sobre las sumas no remunerativas aquí convenidas:
a) que las mismas se incorporan progresivamente a los salarios básicos
convencionales al final de cada tramo, esto es, con los haberes de
septiembre 2012, enero 2013 y 1º de mayo 2013 respectivamente.
b) que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de la licencia
vacacional y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período
de vigencia del acuerdo.
c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
2) PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL
Se mantiene el adicional o Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2) Será percibido en los siguientes casos:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía,
cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) Su monto mensual es de $ 170- para la categoría inicial de cada
convención y por el periodo 1º mayo de 2012 - 30 de abril de 2013,
respetando la apertura convencional entre categorías según planillas
adjuntas
2.5) se liquidará junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.
3) FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Se
modifican los artículos 40 CCT 135/75; 34 CCT 278/75; 43 CCT 224/75, 55
164/75, y 46 CCT 386/75, los que quedarán redactados de la siguiente
manera. Se aclara que en lo sucesivo los empleadores no deberán abonar
importe alguno por los conceptos allí establecidos. Se establece el
Fondo Solidario de Fallecimiento, cuyo objeto es proporcionar auxilio
económico al beneficiario designado por el trabajador fallecido.
Se acuerda otorgar ante el deceso del trabajador, sea este afiliado o
no al Sindicato, una prestación económica de pago único de $ 2.500.-
que se modificará evolucionando en la misma proporción que los
incrementos de los básicos convencionales.
Esta suma será abonada al beneficiario denunciado por el trabajador en
la declaración jurada obligatoria especial que al respecto el Sindicato
hará suscribir a los trabajadores en dos ejemplares destinados al
sindicato y a la empresa respectivamente.
El trabajador podrá designar hasta tres beneficiarios en orden de prelación.
En caso de falta de designación se aplicará analógicamente la Ley de Seguro Obligatorio.
El Fondo Solidario de Fallecimiento será integrado con una contribución
empresaria mensual del uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones
brutas devengadas por los trabajadores importe que se depositará en la
cuenta bancaria que el sindicato notifique a las empresas y abrirá a
ese solo efecto (a fin de que quede identificado el pago por este
concepto) dentro del 10 días posteriores al vencimiento del pago del
salario. El fondo será administrado por la entidad sindical de primer
grado, quien tendrá a su exclusivo cargo el pago al beneficiario
designado por el trabajador, quedando deslindada toda responsabilidad
de las empresas y/o CIMA respecto del mismo Este artículo esta
alcanzado por las disposiciones de la Ley 24.642.
4) APORTE SOLIDARIO LEY 14.250
Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº
640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos
correspondientes a este ítem deberán ser realizados en las cuentas de
los respectivos sindicatos. A saber:
S.O.M.: Cuenta Corriente Nº 469988790, Banco Patagonia sucursal Avellaneda, C.B.U. Nº 340046300469988790002
S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº 2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº 0140100001402300228390
S.E.C.E.I.C.: Cuenta Corriente Nº 005546/6 Banco Provincia de Buenos
Aires (Sucursal Nro. 4010 Parque Patricios), C.B.U. Nº
0140010601401000554668
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán
el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
5) CONVENIO 164/75 ESCALAFON ANTIGÜEDAD.
De manera excluyente y para el CCT 164 se acuerda modificar el
escalafón por antigüedad que quedará establecido de la siguiente forma:
Escalafón por antigüedad C.C.T. 164/75 | % |
A partir del 2do año | 1% |
Desde el 3º año hasta finalizar el 4º año | 3% |
Desde el 5º año hasta finalizar el 7to año | 5% |
Desde el 8vo año hasta finalizar el 9no año | 8% |
Desde el 10mo año hasta finalizar el 12vo año | 10% |
A partir del 13avo año de antigüedad en lo sucesivo | 12% |
6) FONDO SOLIDARIO PARA LA MUTUAL SINDICAL.
Se establece en los convenios 135, 164, 224, 278 y 386 todos del año 1975:
La parte Sindical considera que constituye —entre otras— una de las
funciones del sindicato, el mejoramiento de la calidad de vida de todos
sus representados, por lo que se entiende que la creación o existencia
de una Mutual sindical es el instrumento adecuado para lograr dicho
objetivo social.
Por ello, se acuerda conformar por única vez un Fondo Solidario para la
Mutual sindical, el que estará constituido con una contribución
empresaria con destino a la mutual cuya titularidad detente el
sindicato de primer grado interviniente en cada uno de los Convenios
Colectivos citados y posea matrícula habilitante emitida por la
autoridad de aplicación en materia de mutuales.
Este fondo se constituirá con la suma de pago único y extraordinario,
de pesos sesenta y cinco ($ 65) que deberá integrar el empleador en
carácter de contribución especial y por única vez, por cada trabajador
ocupado. Se abonará en dos cuotas de $ 33 y $ 32 respectivamente. Esta
contribución esta alcanzada por las disposiciones de la Ley 24.642.
Para el caso del S.O.M. se depositará a la Asociación Mutual Sindical
de Obreros Marroquineros, Matrícula I.N.A.E.S. Nº 2713, en la cuenta
corriente del Banco Credicoop Nº 097408-6, CBU Nº:
1910006355000609740864. Depositarán la primera cuota el 2 de julio y la
segunda el 1º de agosto de 2012 respectivamente. Los gremios
S.E.C.E.I.C. y S.T.V.T.A.V. que se hallan en la etapa de conformación
de la mutual, obtenida la matrícula habilitante, informarán a la
C.I.M.A. los datos necesarios para efectivizar el pago de la
contribución aquí establecida.
7) C.C.T. Nº 224/75
Con relación al CCT 224/75 y ante la solicitud del Sindicato, las
partes se comprometen a analizar y efectuar una modificación en el art.
4, con la intención de que los trabajadores que se encuentren
cumpliendo funciones de supervisor y que no estuvieren registrados como
tales (con motivo de limitaciones propias de la redacción del convenio)
puedan ser adecuadamente categorizados. Para ello ampliaran este
convenio paritario dentro del término de 60 días, periodo durante el
cual realizaran las reuniones que sean necesarias.
8) COMPROMISO DE ACTUALIZACION DE LOS TEXTOS CONVENCIONALES
Se acuerda que desde el 30/6 al 30/10/12 las representaciones técnicas
de las partes intercambiarán versiones ordenadas y actualizadas de cada
uno de los convenios colectivos (que no impliquen modificaciones).
Acordado el nuevo texto de cada convenio, se los presentará ante la
autoridad de aplicación en sustitución de los vigentes para su
homologación.
9) COMPROMISO DE NEGOCIACION
Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 01/04/2013
sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de mantener negociaciones
y reuniones anteriores a ese plazo, a pedido de cualquiera de las
partes.
10) PRINCIPIO DE EJECUCION
El pago de los compromisos asumidos en el convenio se ejecutará a partir de la firma del presente.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a
los 31 días del mes de mayo de 2012, para su inmediata ratificación
personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.
OPERARIOS MARROQUINEROS CONVENIO 135/75
CATEGORIA | Valor hora a partir del 01.05.2012 | no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012 | Presentismo y Puntualidad 1/5/12 al 30/4/13 | Valor hora del 1.09.12 a 30.11.12 | no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12 | Valor hora 1/12/12 a 30/12/12 | no remunerativa Dic-12 | Valor hora del 1.1.13 a 30.04.13 | no remunerativa x hora 1.12.13 hasta 31.04.2013 | Valor hora a partir del 01.05.2013 |
Oficial Modelista | $ 23,23 | 2,79 $ | 297,50 $ | 26,02 $ | 1,39 $ | 26,02 $ | 2,79 $ | 27,41 $ | 1,39 $ | 28,80 $ |
Oficial Cortador | $ 20,57 | 2,47 $ | 263,50 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,28 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Of. Emboquillador | $ 20,57 | 2,47 $ | 263,50 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,28 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Oficial Planchador | $ 20,57 | 2,47 $ | 263,50 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,28 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Of. Maq. Billeteras | $ 20,57 | 2,47 $ | 263,50 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,28 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Of. Maq. Cañon | $ 20,57 | 2,47 $ | 263,50 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,28 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Of. Costurero Cintos | $ 20,57 | 2,47 $ | 263,50 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,28 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Of. Cost. Tapicería | $ 20,57 | 2,47 $ | 263,50 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,28 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Of. Maq. Sold. Elect. | $ 20,57 | 2,47 $ | 263,50 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,28 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Of. Máq. Zigzag | $ 20,57 | 2,47 $ | 263,50 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,28 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Oficial de Mesa | $ 19,93 | 2,39 $ | 256,00 $ | 22,32 $ | 1,20 $ | 22,32 $ | 2,39 $ | 23,51 $ | 1,20 $ | 24,71 $ |
Of. Maq. Plana | $ 19,93 | 2,39 $ | 256,00 $ | 22,32 $ | 1,20 $ | 22,32 $ | 2,39 $ | 23,51 $ | 1,20 $ | 24,71 $ |
Of. Rebajador | $ 19,93 | 2,39 $ | 256,00 $ | 22,32 $ | 1,20 $ | 22,32 $ | 2,39 $ | 23,51 $ | 1,20 $ | 24,71 $ |
Of. Cos. A Mano | $ 19,93 | 2,39 $ | 256,00 $ | 22,32 $ | 1,20 $ | 22,32 $ | 2,39 $ | 23,51 $ | 1,20 $ | 24,71 $ |
Med. Of. En Prom. | $ 18,60 | 2,23 $ | 238,00 $ | 20,83 $ | 1,12 $ | 20,83 $ | 2,23 $ | 21,95 $ | 1,12 $ | 23,06 $ |
Medio Oficial | $ 16,59 | 1,99 $ | 212,50 $ | 18,58 $ | 1,00 $ | 18,58 $ | 1.99 $ | 19,57 $ | 1,00 $ | 20,57 $ |
Balancinero | $ 19,66 | 2,36 $ | 253,00 $ | 22,02 $ | 1,18 $ | 22,02 $ | 2,36 $ | 23,20 $ | 1,18 $ | 24,38 $ |
Emp. May 18 años | $ 17,25 | 2,07 $ | 221,00 $ | 19,32 $ | 1,03 $ | 19,32 $ | 2,07 $ | 20,35 $ | 1,03 $ | 21,39 $ |
Emp. Men 18 años | $ 16,59 | 1,99 $ | 212,50 $ | 18,58 $ | 1,00 $ | 18,58 $ | 1,99 $ | 19,57 $ | 1,00 $ | 20,57 $ |
Peón | $ 17,02 | 2,04 $ | 219,00 $ | 19,06 $ | 1,02 $ | 19,06 $ | 2,04 $ | 20,08 $ | 1,02 $ | 21,10 $ |
Aprendiz Adel. | $ 14,61 | 1,75 $ | 187,00 $ | 16,36 $ | 0,88 $ | 16,36 $ | 1,75 $ | 17,23 $ | 0,88 $ | 18,11 $ |
Aprendiz | $ 13,27 | 1,59 $ | 170,00 $ | 14,86 $ | 0,80 $ | 14,86 $ | 1,59 $ | 15,66 $ | 0,80 $ | 16,46 $ |
EMPLEADOS ARTICULOS DE VIAJE 386/75
CATEGORIA | Básicos mayo 01/05/2012 | no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012 | Presentismo y Puntualidad De 01/05/12 AL 30/04/13 | Básico del 1.09.12 a 30.11.12 | no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12 | Básico del 1.12.12 a 30.12.12 | no remunerativa Dic-12 | Básico del 1.1.13 a 30.04.13 | no remunerativa x hora 1.1.13 hasta 30.04.2012 | Básico a partir del 1.05.2013 |
EMPLEADO A CADETE | $ 2.657 | $ 319 | $ 170,00 | $ 2.976 | $ 159 | $ 2.976 | $ 319 | $ 3.135 | $ 159 | $ 3.294 |
EMPLEADO A (hasta 6 meses) | $ 3.109 | $ 373 | $ 199,00 | $ 3.482 | $ 187 | $ 3.482 | $ 373 | $ 3.669 | $ 187 | $ 3.855 |
EMPLEADO B | $ 3.373 | $ 405 | $ 216,00 | $ 3.778 | $ 202 | $ 3.778 | $ 405 | $ 3.981 | $ 202 | $ 4.183 |
EMPLEADO C | $ 4.224 | $ 507 | $ 270,00 | $ 4.731 | $ 253 | $ 4.731 | $ 507 | $ 4.985 | $ 253 | $ 5.238 |
EMPLEADO D | $ 4.488 | $ 539 | $ 287,00 | $ 5.026 | $ 269 | $ 5.026 | $ 539 | $ 5.296 | $ 269 | $ 5.565 |
EMPLEADO E | $ 4.780 | $ 574 | $ 306,00 | $ 5.354 | $ 287 | $ 5.354 | $ 574 | $ 5.640 | $ 287 | $ 5.927 |
ENCARGADO | $ 5.525 | $ 663 | $ 354,00 | $ 6.187 | $ 331 | $ 6.187 | $ 663 | $ 6.519 | $ 331 | $ 6.850 |
SUPERVISOR | $ 6.266 | $ 752 | $ 401,00 | $ 7.018 | $ 376 | $ 7.018 | $ 752 | $ 7.394 | $ 376 | $ 7.770 |
SUPERVISOR GRAL | $ 6.426 | $ 771 | $ 411,00 | $ 7.198 | $ 386 | $ 7.198 | $ 771 | $ 7.583 | $ 386 | $ 7.969 |
EMPLEADOS DE MARROQUINERIA - 224/75
CATEGORIA | Valor a partir del 01.05.2012 | no remunerativa x hora 1.5.11 hasta 31.08.2012 | Presentismo y Puntualidad Del 1.5.12 al 30.4.13 | Valor del 1.09.12 a 30.11.12 | no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12 | Valor del 1.12. a 30.12.12 | no remunerativa Dic-12 | Valor del 1.1.13 a 30.04.13 | no remunerativa x hora 1.1.13 hasta 31.04.2013 | Valor a partir del 01.05.2013 |
EMPLEADO “A” CADETE | 2.657 $ | 319 $ | 170,00 $ | 2.976 $ | 159 $ | 2.976 $ | 319 $ | 3.135 $ | 159 $ | 3.294 $ |
EMPLEADO “A” HASTA 6 MESES | 3.108 $ | 373 $ | 199,00 $ | 3.481 $ | 187 $ | 3.481 $ | 373 $ | 3.668 $ | 187 $ | 3.854 $ |
EMPLEADO “B” | 3.373 $ | 405 $ | 216,00 $ | 3.778 $ | 202 $ | 3.778 $ | 405 $ | 3.981 $ | 202 $ | 4.183 $ |
EMPLEADO “C” | 4.224 $ | 507 $ | 270,00 $ | 4.731 $ | 253 $ | 4.731 $ | 507 $ | 4.985 $ | 253 $ | 5.238 $ |
EMPLEADO “D” | 4.487 $ | 538 $ | 287,00 $ | 5.025 $ | 269 $ | 5.025 $ | 538 $ | 5.295 $ | 269 $ | 5.564 $ |
EMPLEADO “E” | 4.780 $ | 574 $ | 306,00 $ | 5.354 $ | 287 $ | 5.354 $ | 574 $ | 5.640 $ | 287 $ | 5.927 $ |
ENCARGADO | 5.525 $ | 663 $ | 354,00 $ | 6.187 $ | 331 $ | 6.187 $ | 663 $ | 6.519 $ | 331 $ | 6.850 $ |
ENCARGADO LIMPIEZA Y MAESTRANZA | 3.109 $ | 373 $ | 199,00 $ | 3.482 $ | 187 $ | 3.482 $ | 373 $ | 3.669 $ | 187 $ | 3855 $ |
SUPERVISOR | 6.266 $ | 752 $ | 401,00 $ | 7.018 $ | 376 $ | 7.018 $ | 752 $ | 7.394 $ | 376 $ | 7.770 $ |
SUPERVISOR GENERAL | 6.426 $ | 771 $ | 411,00 $ | 7.197 $ | 386 $ | 7.197 $ | 771 $ | 7.583 $ | 386 $ | 7.968 $ |
OPERARIOS ARTICULOS DE VIAJE - 278/75
CATEGORIA | Valor hora a partir del 01.05.2012 | no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012 | Presentismo y Puntualidad Del 1.5.12 al 31.4.13 | Valor hora del 1.09.12 a 30.11.12 | no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.2012 | Valor hora del 1.12.12 a 30.12.12 | no remunerativa Dic-12 | Valor hora del 1.1.13 a 30.04.13 | no remunerativa x hora 1.1.13 hasta 30.04.2013 | Valor hora a partir del 01.05.2013 |
CORTADORES, REBAJADORES Y MAQUINISTAS |
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Oficial (Al 4º Año) | 20,57 $ | 2,47 $ | 264,00 $ | 23,04 $ | 1,23 $ | 23,04 $ | 2,47 $ | 24,27 $ | 1,23 $ | 25,51 $ |
Medio Oficial (Al 3er Año) | 18,59 $ | 2,23 $ | 238,00 $ | 20,82 $ | 1,12 $ | 20,82 $ | 2,23 $ | 21,94 $ | 1,12 $ | 23,05 $ |
Operario Calificado (Al 2do Año) | 16,99 $ | 2,04 $ | 218,00 $ | 19,03 $ | 1,02 $ | 19,03 $ | 2,04 $ | 20,05 $ | 1,02 $ | 21,07 $ |
Operario Semicalificado (Al 1er Año) | 15,14 $ | 1,82 $ | 194,00 $ | 16,96 $ | 0,91 $ | 16,96 $ | 1,82 $ | 17,87 $ | 0,91 $ | 18,77 $ |
Operario No Calificado | 13,27 $ | 1,59 $ | 170,00 $ | 14,86 $ | 0,80 $ | 14,86 $ | 1,59 $ | 15,66 $ | 0,80 $ | 16,45 $ |
PERSONAL TAREAS VARIAS |
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| $ - | $ - |
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Oficial (Al 4º Año) | 19,93 $ | 2,39 $ | 255,00 $ | 22,32 $ | 1,20 $ | 22,32 $ | 2,39 $ | 23,52 $ | 1,20 $ | 24,71 $ |
Medio Oficial (Al 3er Año) | 18,59 $ | 2,23 $ | 238,00 $ | 20,82 $ | 1,12 $ | 20,82 $ | 2,23 $ | 21,94 $ | 1,12 $ | 23,05 $ |
Operario Calificado (Al 2do Año) | 16,99 $ | 2,04 $ | 218,00 $ | 19,03 $ | 1,02 $ | 19,03 $ | 2,04 $ | 20,05 $ | 1,02 $ | 21,07 $ |
Operario Semicalificado (Al 1er Año) | 15,14 $ | 1,82 $ | 194,00 $ | 16,96 $ | 0,91 $ | 16,96 $ | 1,82 $ | 17,87 $ | 0,91 $ | 18,77 $ |
Operario No Calificado | 13,27 $ | 1,59 $ | 170,00 $ | 14,86 $ | 0,80 $ | 14,86 $ | 1,59 $ | 15,66 $ | 0,80 $ | 16,45 $ |
PERSONAL TECNICO DE LA INDUSTRIA |
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| $ - | $ - | $ - |
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Oficial de Primera | 23,24 $ | 2,79 $ | 298,00 $ | 26,03 $ | 1,39 $ | 26,03 $ | 2,79 $ | 27,42 $ | 1,39 $ | 28,82 $ |
Oficial de Segunda | 21,51 $ | 2,58 $ | 275,00 $ | 24,09 $ | 1,29 $ | 24,09 $ | 2,58 $ | 25,38 $ | 1,29 $ | 26,67 $ |
Operario Especializado | 19,77 $ | 2,37 $ | 253,00 $ | 22,14 $ | 1,19 $ | 22,14 $ | 2,37 $ | 23,33 $ | 1,19 $ | 24,51 $ |
GUANTES INDUSTRIALES - 164/75
CATEGORIA | Básicos mayo 01/05/2012 | no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012 | Presentismo y Puntualidad De 01.05.12 al 30.04.13 | Valor hora del 1.09.12 a 30.11.12 | no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12 | Valor hora del 1.12.12 a 30.12.12 | no remunerativa Dic-12 | Valor hora del 1.1.13 a 30.04.13 | no remunerativa x hora 1.11.13 hasta 30.04.2013 | Valor hora a partir del 1.05.2013 |
OFICIAL CORTADOR A MANO | $ 19,93 | $ 2,39 | $ 263,50 | $ 22,32 | $ 1,20 | $ 22,32 | $ 2,39 | $ 23,51 | $ 1,19 | $ 24,71 |
OFICIAL CORTADORA BALANCÍN | $ 19,93 | $ 2,39 | $ 263,50 | $ 22,32 | $ 1,20 | $ 22,32 | $ 2,39 | $ 23,51 | $ 1,19 | $ 24,71 |
OFICIAL MAQUINISTA | $ 19,93 | $ 2,39 | $ 263,50 | $ 22,32 | $ 1,20 | $ 22,32 | $ 2,39 | $ 23,51 | $ 1,19 | $ 24,71 |
MEDIO OFICIAL EN TODAS LAS CATEGORÍAS | $ 16,59 | $ 1,99 | $ 212,50 | 18,58 | $ 1,00 | 18,58 | $ 1,99 | $ 19,57 | $ 0,99 | $ 20,57 |
APRENDIZ | $ 13,27 | $ 1,59 | $ 170,00 | $ 14,86 | $ 0,80 | $ 14,86 | $ 1,59 | $ 15,66 | $ 0,79 | $ 16,46 |
PLANCHADOR POR DOCENA | $ 11,85 | $ 1,42 | $ 170,00 | $ 13,27 | $ 0,71 | $ 13,27 | $ 1,42 | $ 13,98 | $ 0,71 | $ 14,69 |
MAQUINISTAS POR PIEZAS | $ - |
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UNIR DEDOS Y PEGAR PALMAS 34 docenas por día | $ 4,69 | $ 0,56 |
| $ 5,25 | $ 0,28 | $ 5,25 | $ 0,56 | $ 5,53 | $ 0,28 | $ 5,81 |
PULGARES 38 docenas por día | $ 4,19 | $ 0,50 |
| $ 4,69 | $ 0,25 | $ 4,69 | $ 0,50 | $ 4,95 | $ 0,25 | $ 5,20 |
REFUERZOS 40 docenas por día | $ 3,99 | $ 0,48 |
| $ 4,47 | $ 0,24 | $ 4,47 | $ 0,48 | $ 4,71 | $ 0,24 | $ 4,94 |
PUÑOS 40 docenas por día | $ 3,99 | $ 0,48 |
| $ 4,47 | $ 0,24 | $ 4,47 | $ 0,48 | $ 4,71 | $ 0,24 | $ 4,94 |
CERRADO 20 docenas por día | $ 7,96 | $ 0,96 |
| $ 8,92 | $ 0,48 | $ 8,92 | $ 0,96 | $ 9,40 | $ 0,48 | $ 9,87 |
COMPLETO SIN CIERRE 9 docenas por día | $ 17,72 | $ 2,13 |
| $ 19,84 | 1,06 | $ 19,84 | $ 2,13 | $ 20,91 | $ 1,07 | $ 21,97 |
ART. 10 - PRODUCTIVIDAD | $ - | $ - |
| $ - | $ - | $ - | $ - | $ - | $ - | $ - |
Planchador por docena | $ 11,84 | $ 1,42 |
| $ 13,26 | $ 0,71 | $ 13,26 | $ 1,42 | $ 13,97 | $ 0,71 | $ 14,68 |
Cort Guantind S/puño 9 doc x día | $ 17,72 | $ 2,13 |
| $ 19,84 | $ 1,06 | $ 19,84 | $ 2,13 | $ 20,91 | $ 1,07 | $ 21,97 |
Cort, Guant.Com 7 ‘A -doc x día | $ 21,22 | $ 2,55 |
| $ 23,77 | $ 1,27 | $ 23,77 | $ 2,55 | $ 25,04 | $ 1,28 | $ 26,31 |
Balancinero 20Doc x día | $ 7,96 | $ 0,96 |
| $ 8,92 | $ 0,48 | $ 8,92 | $ 0,96 | $ 9,40 | $ 0,48 | $ 9,87 |
Maq.guantes enterizos 6 1/2 doc x dia | $ 24,52 | $ 2,94 |
| $ 27,47 | $ 1,47 | $ 27,47 | $ 2,94 | $ 28,94 | $ 1,47 | $ 30,41 |
Máq. Guantes comunes 5 1/2 doc x día | $ 28,96 | $ 3,47 |
| $ 32,43 | $ 1,74 | $ 32,43 | $ 3,47 | $ 34,17 | $ 1,73 | $ 35,91 |