MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1477/2012


Registros Nº 1185/2012 y Nº 1186/2012


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 331/335 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.) y el SINDICATO TRABAJADORES, VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) por la parte gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.513.702/12, agregado como fojas 336 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos de los mismos.

Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75, 251/75, 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuyas homologaciones se persiguen en el presente trámite son las mismas que suscribieron los Convenios Colectivos antes mencionados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.) y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) por la parte gremial, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, obrante a fojas 331/335, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.513.702/12, agregado como fojas 336 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 331/335 y a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.513.702/12, agregado como fojas 336 al Expediente Principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75, 251/75, 278/75, 135/75, 164/75, 386/75, 224/75 y 278/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.650/10

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1477/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 331/335 y a fojas 2/10 del expediente Nº 1.513.702/12 agregado como foja 336 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1185/12 y 1186/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A. representados por Manuel Salmeron, Daniel Sanchez y Angela Orcesi, Secretarios Adjunto, Tesorero y Protesorera respectivamente, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5º de la C.A.B.A., celebran el siguiente acuerdo salarial:

1) SALARIOS Y SUMAS NO REMUNERATIVAS

Que, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75, las partes han arribado aun acuerdo salarial para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013; según las escalas salariales que se anexan en planillas:

1.1. Se establecen sumas no remunerativas pactadas para los periodos 01/05/12 hasta el 31/08/12; 01/09/12 hasta el 30/11/12 y del 01/12/12 hasta el 30/04/13, las que se incorporaran al salario básico de cada convenio vigente, tal como refleja las planillas adjuntas.

1.2 Se acuerda sobre las sumas no remunerativas aquí convenidas:

a) que las mismas se incorporan progresivamente a los salarios básicos convencionales al final de cada tramo, esto es, con los haberes de septiembre 2012, enero 2013 y 1º de mayo 2013 respectivamente.

b) que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de la licencia vacacional y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.

c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.

2) PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL

Se mantiene el adicional o Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:

2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.

2.2) Será percibido en los siguientes casos:

a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;

b) Goce de licencias convencionales y legales.

2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

2.4) Su monto mensual es de $ 170- para la categoría inicial de cada convención y por el periodo 1º mayo de 2012 - 30 de abril de 2013, respetando la apertura convencional entre categorías según planillas adjuntas.

2.5) se liquidará junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.

3) FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Se modifican los artículos 30 inciso a) del CCT 212/75 y 33 inciso a) del CCT 251/75 los que quedarán redactados de la siguiente manera. Se aclara que en lo sucesivo los empleadores no deberán abonar importe alguno por los conceptos allí establecidos.

Se establece el Fondo Solidario de Fallecimiento, cuyo objeto es proporcionar auxilio económico al beneficiario designado por el trabajador fallecido.

Se acuerda otorgar ante el deceso del trabajador, sea este afiliado o no al Sindicato, una prestación económica de pago único de $ 2.500.- que se modificará evolucionando en la misma proporción que los incrementos de los básicos convencionales.

Esta suma será abonada al beneficiario denunciado por el trabajador en la declaración jurada obligatoria especial que al respecto el Sindicato hará suscribir a los trabajadores en dos ejemplares destinados al sindicato y a la empresa respectivamente.

El trabajador podrá designar hasta tres beneficiarios en orden de prelación.

En caso de falta de designación se aplicará analógicamente la Ley de Seguro Obligatorio.

El Fondo Solidario de Fallecimiento será integrado con una contribución empresaria mensual del uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones brutas devengadas por los trabajadores importe que se depositará en la cuenta bancaria que el sindicato notifique a las empresas y abrirá a ese solo efecto (a fin de que quede identificado el pago por este concepto) dentro del 10 días posteriores al vencimiento del pago del salario.

El fondo será administrado por la entidad sindical de primer grado, quien tendrá a su exclusivo cargo el pago al beneficiario designado por el trabajador, quedando deslindada toda responsabilidad de las empresas y/o CIMA respecto del mismo.

Este artículo esta alcanzado por las disposiciones de la Ley 24.642.

4) APORTE SOLIDARIO LEY 14.250

Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº 2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº 0140100001402300228390.

Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

5) FONDO SOLIDARIO PARA LA MUTUAL SINDICAL.

Se establece en los convenios 212/75 y 251/75.

La parte Sindical considera que constituye —entre otras— una de las funciones del sindicato, el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus representados, por lo que se entiende que la creación o existencia de una Mutual sindical es el instrumento adecuado para lograr dicho objetivo social.

Por ello, se acuerda conformar por única vez un Fondo Solidario para la Mutual sindical, el que estará constituido con una contribución empresaria con destino a la mutual cuya titularidad detente el sindicato de primer grado interviniente en cada uno de los Convenios Colectivos citados y posea matrícula habilitante emitida por la autoridad de aplicación en materia de mutuales.

Este fondo se constituirá con la suma de pago único y extraordinario, de pesos sesenta y cinco ($ 65) que deberá integrar el empleador en carácter de contribución especial y por única vez, por cada trabajador ocupado. Se abonará en dos cuotas de $ 33 y $ 32 respectivamente. Esta contribución esta alcanzada por las disposiciones de la Ley 24.642.

Depositarán la primera cuota el 2 de julio y la segunda el 1º de agosto de 2012 respectivamente.

Los gremios S.E.C.E.I.C. y S.T.V.T.A.V. que se hallan en la etapa de conformación de la mutual, obtenida la matrícula habilitante, informarán a la C.I.M.A. los datos necesarios para efectivizar el pago de la contribución aquí establecida.

6) C.C.T. 212/75 Categorías.

Las partes resuelven la creación de dos nuevas categorías profesionales que se incorporan a partir de mayo de 2012 a las escalas salariales del convenio:

Oficial especializado: entendiéndose por tal a aquel trabajador que haya cumplido el 6to año en la categoría de oficial o el 10mo año de su ingreso. El monto de su salario será un 52% superior al que corresponda al peón general.

Modelista: Es aquel trabajador que cumpla la función de efectuar modelajes. La remuneración de estas tareas será un 54% superior al valor de un peón general.

7) CONVENIOS 212/75 Y 251/75. ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD.

De manera excluyente para las C.C.T. Nro. 212/75 y 251/75 se acuerda modificar el escalafón por antigüedad que quedará establecido de la siguiente forma:

Escalafón antigüedad C.C.T. Nº 212/75 y 251/75%
A partir del 2º año y cumplido el 3er. año de antigüedad1
A partir del 4º año y cumplido el 5º3
A partir del 6º año y cumplido el 7º5
A partir del 8º año y cumplido el 10º8
A partir del 11º año y cumplido el 12º10
A partir del 13º año y cumplido el 14º12
A partir del 15º año y cumplido el 16º13
A partir del 16º año y cumplido el 17º14
A partir del 17º año y en lo sucesivo15

8) COMPROMISO DE ACTUALIZACION DE LOS TEXTOS CONVENCIONALES Se acuerda que desde el 30/6 al 30/10/12 las representaciones técnicas de las partes intercambiarán versiones ordenadas y actualizadas de cada uno de los convenios colectivos (que no impliquen modificaciones). Acordado el nuevo texto de cada convenio, se los presentará ante la autoridad de aplicación en sustitución de los vigentes para su homologación.

9) COMPROMISO DE NEGOCIACION

Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 01/04/2013 sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de mantener negociaciones y reuniones anteriores a ese plazo, a pedido de cualquiera de las partes.

10) PRINCIPIO DE EJECUCION

El pago de los compromisos asumidos en el convenio se ejecutará a partir de la firma del presente.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 31 días del mes de mayo de 2012, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.

OPERARIOS DE TALABARTERIA — 212/75

CATEGORIAValor hora a partir del 01.05.2012no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012Presentismo y Puntualidad Del 1.5.12 al 31.4.13Valor hora del 1.09.12 a 30.11.12no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12Valor hora del 1.12.12 a 30.12.12no remunerativa Dic-12Valor hora del 1.1.13 a 30.04.13no remunerativa x hora 1.11.13 hasta 30.04.2013Valor hora a partir del 01.05.2013
MODELISTA20,78 $2,49 $263,00 $23,27 $1,25 $23,27 $2,49 $24,52 $1,25 $25,77 $
OF.ESPEC. 10º ANO20,51 $2,46 $258,00 $22,97 $1,23 $22,97 $2,46 $24,20 $1,23 $25,43 $
Oficial (Al 4º Año)20,24 $2,43 $255,00 $22,67 $1,21 $22,67 $2,43 $23,89 $1,21 $25,10 $
Medio Oficial (Al 3er Año)16,92 $2,03 $213,00 $18,95 $1,01 $18,95 $2,03 $19,96 $1,01 $20,98 $
Operario Calificado (Al 2do Año)15,52 $1,86 $196,00 $17,38 $0,93 $17,38 $1,86 $18,31 $0,93 $19,24 $
Operario Semicalificado (Al 1er Año)14,85 $1,78 $187,00 $16,63 $0,89 $16,63 $1,78 $17,52 $0,89 $18,41 $
Operario No Calificado13,49 $1,62 $170,00 $15,11 $0,81 $15,11 $1,62 $15,92 $0,81 $16,72 $
Operario bruñidor13,49 $1,62 $170,00 $15,11 $0,81 $15,11 $1,62 $15,92 $0,81 $16,72 $
Peón General13,49 $1,62 $170,00 $15,11 $0,81 $15,11 $1,62 $15,92 $0,81 $16,72 $

EMPLEADOS DE TALABARTERIA — 251/75

CATEGORIABásicos mayo 01/05/2012no remunerativa 1.5.12 hasta 31.08.2012Presentismo y Puntualidad 01/05/12 AL 30/04/13Básicos del 1.09.12 a 30.11.12no remunerativa 1.9.12 hasta 30.11.12Básicos del 1.12.12 a 30.12.12no remunerativa Dic-12Básicos del 1.1.13 a 30.04.13no remunerativa 1.1.13 hasta 30.04.2012Básico mayo 2013
EMPLEADO A CADETE$ 2.700,00$ 324$ 170,00$ 3.024$ 162$ 3.024$ 324$ 3.186$ 162$ 3.348
EMPLEADO B$ 3.368,00$ 404$ 212,50$ 3.772$ 202$ 3.772$ 404$ 3.974$ 202$ 4.176
EMPLEADO C$ 4.122,00$ 495$ 260,00$ 4.617$ 247$ 4.617$ 495$ 4.864$ 247$ 5.111
EMPLEADO D$ 4.663,00$ 560$ 294,00$ 5.223$ 280$ 5.223$ 560$ 5.502$ 280$ 5.782
ENCARGADO$ 5.471,00$ 657$ 345,00$ 6.128$ 328$ 6.128$ 657$ 6.456$ 328$ 6.784
SUPERVISOR$ 5.723,00$ 687$ 360,00$ 6.410$ 343$ 6.410$ 687$ 6.753$ 343$ 7.097
SUPERVISOR GENERAL$ 5.982,00$ 718$ 377,00$ 6.700$ 359$ 6.700$ 718$ 7.059$ 359$ 7.418

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ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2012, entre las siguientes organizaciones:

a) Por la parte Sindical:

a.1. la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo;

a.2. Marcelo Arturo Cappiello Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), con domicilio en Virrey Liniers 1847 C.A.B.A.;

a.3. Sergio Omar Fontanella, Alejandro Ramella y Silvia Araoz Secretarios General, Gremial y Tesorera respectivamente del SINDICATO OBREROS MARROQUINEROS (S.O.M.), con domicilio en Avda. Belgrano 4089 C.A.B.A.;

a.4 Manuel Salmerón, Daniel Sanchez y Angela Orcesi, Secretarios General, Gremial y Protesorera, del SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJES (S.T.V.T.A.V.) con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A.

y b) Por la parte empresaria la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada por los Sres. Daniel Donikian y Ariel Aguilar, Presidente y Secretario respectivamente, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5º de la C.A.B.A.

Las partes acuerdan:

1) SALARIOS Y SUMAS NO REMUNERATIVAS

Que, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135, 164, 224, 278 y 386 todos del año 1975, las partes han arribado aun acuerdo salarial para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, según las escalas salariales que se anexan en planillas:

1.1. Se establecen sumas no remunerativas pactadas para los periodos 01/05/12 hasta el 31/08/12; 01/09/12 hasta el 30/11/12 y del 01/12/12 hasta el 30/04/13, las que se incorporaran al salario básico de cada convenio vigente a la finalización de cada periodo, tal como refleja las planillas adjuntas.

1.2 Se acuerda sobre las sumas no remunerativas aquí convenidas:

a) que las mismas se incorporan progresivamente a los salarios básicos convencionales al final de cada tramo, esto es, con los haberes de septiembre 2012, enero 2013 y 1º de mayo 2013 respectivamente.

b) que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de la licencia vacacional y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.

c) que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.

2) PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL

Se mantiene el adicional o Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:

2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.

2.2) Será percibido en los siguientes casos:

a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;

b) Goce de licencias convencionales y legales.

2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

2.4) Su monto mensual es de $ 170- para la categoría inicial de cada convención y por el periodo 1º mayo de 2012 - 30 de abril de 2013, respetando la apertura convencional entre categorías según planillas adjuntas

2.5) se liquidará junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.

3) FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Se modifican los artículos 40 CCT 135/75; 34 CCT 278/75; 43 CCT 224/75, 55 164/75, y 46 CCT 386/75, los que quedarán redactados de la siguiente manera. Se aclara que en lo sucesivo los empleadores no deberán abonar importe alguno por los conceptos allí establecidos. Se establece el Fondo Solidario de Fallecimiento, cuyo objeto es proporcionar auxilio económico al beneficiario designado por el trabajador fallecido.

Se acuerda otorgar ante el deceso del trabajador, sea este afiliado o no al Sindicato, una prestación económica de pago único de $ 2.500.- que se modificará evolucionando en la misma proporción que los incrementos de los básicos convencionales.

Esta suma será abonada al beneficiario denunciado por el trabajador en la declaración jurada obligatoria especial que al respecto el Sindicato hará suscribir a los trabajadores en dos ejemplares destinados al sindicato y a la empresa respectivamente.

El trabajador podrá designar hasta tres beneficiarios en orden de prelación.

En caso de falta de designación se aplicará analógicamente la Ley de Seguro Obligatorio.

El Fondo Solidario de Fallecimiento será integrado con una contribución empresaria mensual del uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones brutas devengadas por los trabajadores importe que se depositará en la cuenta bancaria que el sindicato notifique a las empresas y abrirá a ese solo efecto (a fin de que quede identificado el pago por este concepto) dentro del 10 días posteriores al vencimiento del pago del salario. El fondo será administrado por la entidad sindical de primer grado, quien tendrá a su exclusivo cargo el pago al beneficiario designado por el trabajador, quedando deslindada toda responsabilidad de las empresas y/o CIMA respecto del mismo Este artículo esta alcanzado por las disposiciones de la Ley 24.642.

4) APORTE SOLIDARIO LEY 14.250

Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en las cuentas de los respectivos sindicatos. A saber:

S.O.M.: Cuenta Corriente Nº 469988790, Banco Patagonia sucursal Avellaneda, C.B.U. Nº 340046300469988790002

S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº 2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº 0140100001402300228390

S.E.C.E.I.C.: Cuenta Corriente Nº 005546/6 Banco Provincia de Buenos Aires (Sucursal Nro. 4010 Parque Patricios), C.B.U. Nº 0140010601401000554668

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

5) CONVENIO 164/75 ESCALAFON ANTIGÜEDAD.

De manera excluyente y para el CCT 164 se acuerda modificar el escalafón por antigüedad que quedará establecido de la siguiente forma:

Escalafón por antigüedad C.C.T. 164/75%
A partir del 2do año1%
Desde el 3º año hasta finalizar el 4º año3%
Desde el 5º año hasta finalizar el 7to año5%
Desde el 8vo año hasta finalizar el 9no año8%
Desde el 10mo año hasta finalizar el 12vo año10%
A partir del 13avo año de antigüedad en lo sucesivo12%

6) FONDO SOLIDARIO PARA LA MUTUAL SINDICAL.

Se establece en los convenios 135, 164, 224, 278 y 386 todos del año 1975:

La parte Sindical considera que constituye —entre otras— una de las funciones del sindicato, el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus representados, por lo que se entiende que la creación o existencia de una Mutual sindical es el instrumento adecuado para lograr dicho objetivo social.

Por ello, se acuerda conformar por única vez un Fondo Solidario para la Mutual sindical, el que estará constituido con una contribución empresaria con destino a la mutual cuya titularidad detente el sindicato de primer grado interviniente en cada uno de los Convenios Colectivos citados y posea matrícula habilitante emitida por la autoridad de aplicación en materia de mutuales.

Este fondo se constituirá con la suma de pago único y extraordinario, de pesos sesenta y cinco ($ 65) que deberá integrar el empleador en carácter de contribución especial y por única vez, por cada trabajador ocupado. Se abonará en dos cuotas de $ 33 y $ 32 respectivamente. Esta contribución esta alcanzada por las disposiciones de la Ley 24.642.

Para el caso del S.O.M. se depositará a la Asociación Mutual Sindical de Obreros Marroquineros, Matrícula I.N.A.E.S. Nº 2713, en la cuenta corriente del Banco Credicoop Nº 097408-6, CBU Nº: 1910006355000609740864. Depositarán la primera cuota el 2 de julio y la segunda el 1º de agosto de 2012 respectivamente. Los gremios S.E.C.E.I.C. y S.T.V.T.A.V. que se hallan en la etapa de conformación de la mutual, obtenida la matrícula habilitante, informarán a la C.I.M.A. los datos necesarios para efectivizar el pago de la contribución aquí establecida.

7) C.C.T. Nº 224/75

Con relación al CCT 224/75 y ante la solicitud del Sindicato, las partes se comprometen a analizar y efectuar una modificación en el art. 4, con la intención de que los trabajadores que se encuentren cumpliendo funciones de supervisor y que no estuvieren registrados como tales (con motivo de limitaciones propias de la redacción del convenio) puedan ser adecuadamente categorizados. Para ello ampliaran este convenio paritario dentro del término de 60 días, periodo durante el cual realizaran las reuniones que sean necesarias.

8) COMPROMISO DE ACTUALIZACION DE LOS TEXTOS CONVENCIONALES

Se acuerda que desde el 30/6 al 30/10/12 las representaciones técnicas de las partes intercambiarán versiones ordenadas y actualizadas de cada uno de los convenios colectivos (que no impliquen modificaciones). Acordado el nuevo texto de cada convenio, se los presentará ante la autoridad de aplicación en sustitución de los vigentes para su homologación.

9) COMPROMISO DE NEGOCIACION

Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 01/04/2013 sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de mantener negociaciones y reuniones anteriores a ese plazo, a pedido de cualquiera de las partes.

10) PRINCIPIO DE EJECUCION

El pago de los compromisos asumidos en el convenio se ejecutará a partir de la firma del presente.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 31 días del mes de mayo de 2012, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.

OPERARIOS MARROQUINEROS CONVENIO 135/75

CATEGORIAValor hora a partir del 01.05.2012no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012Presentismo y Puntualidad 1/5/12 al 30/4/13Valor hora del 1.09.12 a 30.11.12no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12Valor hora 1/12/12 a 30/12/12no remunerativa Dic-12Valor hora del 1.1.13 a 30.04.13no remunerativa x hora 1.12.13 hasta 31.04.2013Valor hora a partir del 01.05.2013
Oficial Modelista$ 23,232,79 $297,50 $26,02 $1,39 $26,02 $2,79 $27,41 $1,39 $28,80 $
Oficial Cortador$ 20,572,47 $263,50 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,28 $1,23 $25,51 $
Of. Emboquillador$ 20,572,47 $263,50 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,28 $1,23 $25,51 $
Oficial Planchador$ 20,572,47 $263,50 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,28 $1,23 $25,51 $
Of. Maq. Billeteras$ 20,572,47 $263,50 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,28 $1,23 $25,51 $
Of. Maq. Cañon$ 20,572,47 $263,50 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,28 $1,23 $25,51 $
Of. Costurero Cintos$ 20,572,47 $263,50 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,28 $1,23 $25,51 $
Of. Cost. Tapicería$ 20,572,47 $263,50 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,28 $1,23 $25,51 $
Of. Maq. Sold. Elect.$ 20,572,47 $263,50 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,28 $1,23 $25,51 $
Of. Máq. Zigzag$ 20,572,47 $263,50 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,28 $1,23 $25,51 $
Oficial de Mesa$ 19,932,39 $256,00 $22,32 $1,20 $22,32 $2,39 $23,51 $1,20 $24,71 $
Of. Maq. Plana$ 19,932,39 $256,00 $22,32 $1,20 $22,32 $2,39 $23,51 $1,20 $24,71 $
Of. Rebajador$ 19,932,39 $256,00 $22,32 $1,20 $22,32 $2,39 $23,51 $1,20 $24,71 $
Of. Cos. A Mano$ 19,932,39 $256,00 $22,32 $1,20 $22,32 $2,39 $23,51 $1,20 $24,71 $
Med. Of. En Prom.$ 18,602,23 $238,00 $20,83 $1,12 $20,83 $2,23 $21,95 $1,12 $23,06 $
Medio Oficial$ 16,591,99 $212,50 $18,58 $1,00 $18,58 $1.99 $19,57 $1,00 $20,57 $
Balancinero$ 19,662,36 $253,00 $22,02 $1,18 $22,02 $2,36 $23,20 $1,18 $24,38 $
Emp. May 18 años$ 17,252,07 $221,00 $19,32 $1,03 $19,32 $2,07 $20,35 $1,03 $21,39 $
Emp. Men 18 años$ 16,591,99 $212,50 $18,58 $1,00 $18,58 $1,99 $19,57 $1,00 $20,57 $
Peón$ 17,022,04 $219,00 $19,06 $1,02 $19,06 $2,04 $20,08 $1,02 $21,10 $
Aprendiz Adel.$ 14,611,75 $187,00 $16,36 $0,88 $16,36 $1,75 $17,23 $0,88 $18,11 $
Aprendiz$ 13,271,59 $170,00 $14,86 $0,80 $14,86 $1,59 $15,66 $0,80 $16,46 $

EMPLEADOS ARTICULOS DE VIAJE 386/75

CATEGORIABásicos mayo 01/05/2012no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012Presentismo y Puntualidad De 01/05/12 AL 30/04/13Básico del 1.09.12 a 30.11.12no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12Básico del 1.12.12 a 30.12.12no remunerativa Dic-12Básico del 1.1.13 a 30.04.13no remunerativa x hora 1.1.13 hasta 30.04.2012Básico a partir del 1.05.2013
EMPLEADO A CADETE$ 2.657$ 319$ 170,00$ 2.976$ 159$ 2.976$ 319$ 3.135$ 159$ 3.294
EMPLEADO A (hasta 6 meses)$ 3.109$ 373$ 199,00$ 3.482$ 187$ 3.482$ 373$ 3.669$ 187$ 3.855
EMPLEADO B$ 3.373$ 405$ 216,00$ 3.778$ 202$ 3.778$ 405$ 3.981$ 202$ 4.183
EMPLEADO C$ 4.224$ 507$ 270,00$ 4.731$ 253$ 4.731$ 507$ 4.985$ 253$ 5.238
EMPLEADO D$ 4.488$ 539$ 287,00$ 5.026$ 269$ 5.026$ 539$ 5.296$ 269$ 5.565
EMPLEADO E$ 4.780$ 574$ 306,00$ 5.354$ 287$ 5.354$ 574$ 5.640$ 287$ 5.927
ENCARGADO$ 5.525$ 663$ 354,00$ 6.187$ 331$ 6.187$ 663$ 6.519$ 331$ 6.850
SUPERVISOR$ 6.266$ 752$ 401,00$ 7.018$ 376$ 7.018$ 752$ 7.394$ 376$ 7.770
SUPERVISOR GRAL$ 6.426$ 771$ 411,00$ 7.198$ 386$ 7.198$ 771$ 7.583$ 386$ 7.969


EMPLEADOS DE MARROQUINERIA - 224/75

CATEGORIAValor a partir del 01.05.2012no remunerativa x hora 1.5.11 hasta 31.08.2012Presentismo y Puntualidad Del 1.5.12 al 30.4.13Valor del 1.09.12 a 30.11.12no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12Valor del 1.12. a 30.12.12no remunerativa Dic-12Valor del 1.1.13 a 30.04.13no remunerativa x hora 1.1.13 hasta 31.04.2013Valor a partir del 01.05.2013
EMPLEADO “A” CADETE2.657 $319 $170,00 $2.976 $159 $2.976 $319 $3.135 $159 $3.294 $
EMPLEADO “A” HASTA 6 MESES3.108 $373 $199,00 $3.481 $187 $3.481 $373 $3.668 $187 $3.854 $
EMPLEADO “B”3.373 $405 $216,00 $3.778 $202 $3.778 $405 $3.981 $202 $4.183 $
EMPLEADO “C”4.224 $507 $270,00 $4.731 $253 $4.731 $507 $4.985 $253 $5.238 $
EMPLEADO “D”4.487 $538 $287,00 $5.025 $269 $5.025 $538 $5.295 $269 $5.564 $
EMPLEADO “E”4.780 $574 $306,00 $5.354 $287 $5.354 $574 $5.640 $287 $5.927 $
ENCARGADO5.525 $663 $354,00 $6.187 $331 $6.187 $663 $6.519 $331 $6.850 $
ENCARGADO LIMPIEZA Y MAESTRANZA3.109 $373 $199,00 $3.482 $187 $3.482 $373 $3.669 $187 $3855 $
SUPERVISOR6.266 $752 $401,00 $7.018 $376 $7.018 $752 $7.394 $376 $7.770 $
SUPERVISOR GENERAL6.426 $771 $411,00 $7.197 $386 $7.197 $771 $7.583 $386 $7.968 $

OPERARIOS ARTICULOS DE VIAJE - 278/75

CATEGORIAValor hora a partir del 01.05.2012no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012Presentismo y Puntualidad Del 1.5.12 al 31.4.13Valor hora del 1.09.12 a 30.11.12no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.2012Valor hora del 1.12.12 a 30.12.12no remunerativa Dic-12Valor hora del 1.1.13 a 30.04.13no remunerativa x hora 1.1.13 hasta 30.04.2013Valor hora a partir del 01.05.2013
CORTADORES, REBAJADORES Y MAQUINISTAS









Oficial (Al 4º Año)20,57 $2,47 $264,00 $23,04 $1,23 $23,04 $2,47 $24,27 $1,23 $25,51 $
Medio Oficial (Al 3er Año)18,59 $2,23 $238,00 $20,82 $1,12 $20,82 $2,23 $21,94 $1,12 $23,05 $
Operario Calificado (Al 2do Año)16,99 $2,04 $218,00 $19,03 $1,02 $19,03 $2,04 $20,05 $1,02 $21,07 $
Operario Semicalificado (Al 1er Año)15,14 $1,82 $194,00 $16,96 $0,91 $16,96 $1,82 $17,87 $0,91 $18,77 $
Operario No Calificado13,27 $1,59 $170,00 $14,86 $0,80 $14,86 $1,59 $15,66 $0,80 $16,45 $
PERSONAL TAREAS VARIAS




$ -$ -


Oficial (Al 4º Año)19,93 $2,39 $255,00 $22,32 $1,20 $22,32 $2,39 $23,52 $1,20 $24,71 $
Medio Oficial (Al 3er Año)18,59 $2,23 $238,00 $20,82 $1,12 $20,82 $2,23 $21,94 $1,12 $23,05 $
Operario Calificado (Al 2do Año)16,99 $2,04 $218,00 $19,03 $1,02 $19,03 $2,04 $20,05 $1,02 $21,07 $
Operario Semicalificado (Al 1er Año)15,14 $1,82 $194,00 $16,96 $0,91 $16,96 $1,82 $17,87 $0,91 $18,77 $
Operario No Calificado13,27 $1,59 $170,00 $14,86 $0,80 $14,86 $1,59 $15,66 $0,80 $16,45 $
PERSONAL TECNICO DE LA INDUSTRIA



$ -$ -$ -


Oficial de Primera23,24 $2,79 $298,00 $26,03 $1,39 $26,03 $2,79 $27,42 $1,39 $28,82 $
Oficial de Segunda21,51 $2,58 $275,00 $24,09 $1,29 $24,09 $2,58 $25,38 $1,29 $26,67 $
Operario Especializado19,77 $2,37 $253,00 $22,14 $1,19 $22,14 $2,37 $23,33 $1,19 $24,51 $

GUANTES INDUSTRIALES - 164/75

CATEGORIABásicos mayo 01/05/2012no remunerativa x hora 1.5.12 hasta 31.08.2012Presentismo y Puntualidad De 01.05.12 al 30.04.13Valor hora del 1.09.12 a 30.11.12no remunerativa x hora 1.9.12 hasta 30.11.12Valor hora del 1.12.12 a 30.12.12no remunerativa Dic-12Valor hora del 1.1.13 a 30.04.13no remunerativa x hora 1.11.13 hasta 30.04.2013Valor hora a partir del 1.05.2013
OFICIAL CORTADOR A MANO$ 19,93$ 2,39$ 263,50$ 22,32$ 1,20$ 22,32$ 2,39$ 23,51$ 1,19$ 24,71
OFICIAL CORTADORA BALANCÍN$ 19,93$ 2,39$ 263,50$ 22,32$ 1,20$ 22,32$ 2,39$ 23,51$ 1,19$ 24,71
OFICIAL MAQUINISTA$ 19,93$ 2,39$ 263,50$ 22,32$ 1,20$ 22,32$ 2,39$ 23,51$ 1,19$ 24,71
MEDIO OFICIAL EN TODAS LAS CATEGORÍAS$ 16,59$ 1,99$ 212,5018,58$ 1,0018,58$ 1,99$ 19,57$ 0,99$ 20,57
APRENDIZ$ 13,27$ 1,59$ 170,00$ 14,86$ 0,80$ 14,86$ 1,59$ 15,66$ 0,79$ 16,46
PLANCHADOR POR DOCENA$ 11,85$ 1,42$ 170,00$ 13,27$ 0,71$ 13,27$ 1,42$ 13,98$ 0,71$ 14,69
MAQUINISTAS POR PIEZAS$ -



$ -$ -

$ -
UNIR DEDOS Y PEGAR PALMAS 34 docenas por día$ 4,69$ 0,56
$ 5,25$ 0,28$ 5,25$ 0,56$ 5,53$ 0,28$ 5,81
PULGARES 38 docenas por día$ 4,19$ 0,50
$ 4,69$ 0,25$ 4,69$ 0,50$ 4,95$ 0,25$ 5,20
REFUERZOS 40 docenas por día$ 3,99$ 0,48
$ 4,47$ 0,24$ 4,47$ 0,48$ 4,71$ 0,24$ 4,94
PUÑOS 40 docenas por día$ 3,99$ 0,48
$ 4,47$ 0,24$ 4,47$ 0,48$ 4,71$ 0,24$ 4,94
CERRADO 20 docenas por día$ 7,96$ 0,96
$ 8,92$ 0,48$ 8,92$ 0,96$ 9,40$ 0,48$ 9,87
COMPLETO SIN CIERRE 9 docenas por día$ 17,72$ 2,13
$ 19,841,06$ 19,84$ 2,13$ 20,91$ 1,07$ 21,97
ART. 10 - PRODUCTIVIDAD$ -$ -
$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -
Planchador por docena$ 11,84$ 1,42
$ 13,26$ 0,71$ 13,26$ 1,42$ 13,97$ 0,71$ 14,68
Cort Guantind S/puño 9 doc x día$ 17,72$ 2,13
$ 19,84$ 1,06$ 19,84$ 2,13$ 20,91$ 1,07$ 21,97
Cort, Guant.Com 7 ‘A -doc x día$ 21,22$ 2,55
$ 23,77$ 1,27$ 23,77$ 2,55$ 25,04$ 1,28$ 26,31
Balancinero 20Doc x día$ 7,96$ 0,96
$ 8,92$ 0,48$ 8,92$ 0,96$ 9,40$ 0,48$ 9,87
Maq.guantes enterizos 6 1/2 doc x dia$ 24,52$ 2,94
$ 27,47$ 1,47$ 27,47$ 2,94$ 28,94$ 1,47$ 30,41
Máq. Guantes comunes 5 1/2 doc x día$ 28,96$ 3,47
$ 32,43$ 1,74$ 32,43$ 3,47$ 34,17$ 1,73$ 35,91