MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1481/2012
Registro Nº 1187/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.332.379/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759/72
(t.o. 1991) y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1436 de
fecha 23 de octubre de 2009 y Nº 1057 de fecha 19 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.332.379/09, obra copia fiel de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1057 de fecha 19 de julio de
2012 que homologó el Acuerdo celebrado con fecha 12 de mayo de 2009
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por la parte trabajadora, y
la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue registrado bajo el Nº 835/12, según surge de la
constancia obrante a fojas 43 del Expediente precitado y la resolución
homologatoria fue debidamente notificada a las partes signatarias,
conforme se acredita con las copias de las cédulas obrantes a fojas
48/50.
Que con posterioridad se advirtió que a solicitud de las partes
identificadas en el primer considerando se había dispuesto en el
Expediente Nº 1.328.955/09 la homologación del mismo Acuerdo por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1436 del 23 de octubre de
2009 y registrado bajo el Nº 1246/09.
Que en virtud de lo mencionado precedentemente corresponde revocar la
última resolución homologatoria dictada en fecha 19 de julio de 2012 en
relación al acuerdo celebrado el 12 de mayo de 2009 FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE BAHIA BLANCA, por la parte trabajadora, y la empresa CENTRAL
PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA en el Expediente Nº 1.332.379/09.
Que corresponde señalar que la revocación que por este acto se dispone no causa perjuicios a las partes ni a terceros.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de revocatoria,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la
medida y deje sin efecto la registración realizada a fojas 43 en el
Expediente citado en el Visto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549
y el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Nº
1759 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Revócase la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1057 del 19 de julio de 2012.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome
razón de la presente medida y deje sin efecto el registro del Acuerdo
835/12 dispuesto a fojas 43 del Expediente 1.332.379/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y a la
empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.332.379/09
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1481/12 se ha
tomado razón de la revocación de la Resolución ST Nº 1057/12, mediante
la cual se deja sin efecto el registro del acuerdo Nº 835/12, quedando
registrado el presente acto administrativo bajo el número 1187/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.