MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1483/2012
Registro Nº 1174/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.519.328/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a foja 9 y 9 vta., obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa LA
HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, ratificado a foja 10 por medio del Acta integrante del
mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una
hora diaria a los trabajadores para el goce del almuerzo, establecer
horario de entrada y salida del personal y el otorgamiento de una suma
con carácter excepcional, conforme las condiciones, prescripciones y
demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo de marras opera su vigencia a partir del día 16 de Julio de 2012.
Que el Acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la Empresa
signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la
Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo de foja 9 y 9 vta,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA
HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
foja 10 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº
1.519.328/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 y 9 vta. y el Acta de
ratificación de foja 10 integrante del mismo del Expediente Nº
1.519.328/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.328/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1483/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 9 y 9 vuelta y el acta de
ratificación de foja 10 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 1174/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2012,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI. N°17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, y Raúl Savino García, DNI Nº 12.335.048, en su
calidad de Delegado de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado
de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato
del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la
calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante el Sindicato, y por la otra parte, Pablo Martín Sallaberry,
DNI 22.411.446 en su carácter de Gerente de Asuntos Legales en
representación de LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA, con domicilio constituido en la calle Sarmiento 309, Piso 2°,
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en
conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
ANTECEDENTES: Actualmente el personal de la Empresa que presta
servicios en su Sede Central del edificio de Sarmiento 309, C.A.B.A.,
incluido en el CCT 264/1995, desarrolla una jornada laboral de 7 horas
de trabajo efectivo y media hora destinada al almuerzo y/o descanso. De
esta forma, el horario central de trabajo es de 10,00 a 17,30 horas.
Esta modalidad de jornada laboral presenta inconvenientes ineludibles
que radican fundamentalmente en: 1) que la media hora destinada al
descanso y/o almuerzo resulta claramente insuficiente para gozar del
lapso del almuerzo y/o descanso y que, en rigor, existe un importante
porcentaje de empleados que exceden ampliamente el tiempo permitido,
situación que de ningún modo fue autorizada ni consentida por la
Empresa; 2) que un porcentaje de empleados permanece durante el lapso
de almuerzo y/o descanso en el mismo puesto de trabajo, resultando ello
contrario al espíritu del beneficio que persigue el real goce del
almuerzo y/o descanso; 3) que es claramente inadecuado e inconveniente
que el empleado permanezca ininterrumpidamente en el sitio en que
presta servicios toda vez que ello afecta su rendimiento e impide el
cabal y completo descanso para la alimentación y la relajación; 4) que
la interrupción de la jornada laboral y el goce del almuerzo y/o
descanso fuera del puesto habitual de tareas, permite un retorno al
trabajo con mayor control sobre las funciones cognitivas, logrando
mejor concentración y un estado de ánimo positivo; 5) que es contrario
a la política de imagen institucional de la Empresa que sus empleados
permanezcan en el puesto de trabajo durante el lapso de almuerzo y/o
descanso, sumado a que ello no contribuye a la valoración de los
recursos humanos y buen clima y entorno de trabajo.
En rigor de la situación descripta, la Empresa en ejercicio de su
facultad de dirección y organización, por un lado, con el claro
propósito de incorporar importantes mejoras funcionales a la jornada de
trabajo, atendiendo los fines de la empresa y los derechos personales
de los empleados, decidió incorporar las modificaciones en provecho de
otorgar una solución a la cuestión de manera equilibrada, logrando de
este modo una justa composición de intereses para las partes con la
consecuente incorporación de mejoras que tendrán vigencia desde el 16
de julio de 2012, conforme las siguientes cláusulas.
Que el Sindicato, en uso de su representatividad, ha tomado la debida
intervención en la materia de negociación, coincidiendo en que no
existe una afectación a los intereses colectivos en las modificaciones
efectuadas por la empresa.
Que por otra parte, el Sindicato con el fin de mantener la capacidad
adquisitiva del salario solicita a la empresa el otorgamiento de un
incremento en las remuneraciones de sus trabajadores.
Siendo ello así, las partes en uso de su capacidad negocial acuerdan:
PRIMERA: Otorgar a todos los trabajadores que presten tareas en la Sede
Central de Sarmiento 309, C.A.B.A., el lapso de una (1) hora diaria
para el goce del almuerzo y/o descanso, de tal modo que la jornada de
trabajo será de siete (7) horas efectivas de trabajo, mas una (1) hora
que estará destinada al almuerzo y/o descanso. Ello implica que el
trabajador debe gozar de este derecho en un sitio ajeno a su puesto de
trabajo, es decir, fuera de la Empresa o en el mismo establecimiento en
el recinto a crearse especialmente para este fin en la Sede Central (en
adelante el “comedor”), dentro del rango horario de 12,00 a 16,00 horas.
SEGUNDA: La Compañía se compromete a proveer el comedor en el edificio
de la Sede Central sita en Sarmiento 309, C.A.B.A., en un plazo que no
superará los tres (3) meses, el que estará provisto de mesas y sillas,
cocina microondas, cafetera, dispenser de agua fría y caliente. Una vez
provisto el comedor regirá la prohibición expresa de ingerir alimentos
en los respectivos puestos de trabajo, procediéndose a reacondicionar
cada Sección, Area o Departamento retirándose todo artefacto de cocina
(microondas, cocinas eléctricas, etc.).
TERCERA: La Empresa establece el horario central de la Compañía en la
Sede Central de 9,30 a 17,30 horas en el que toda Sección, Area o
Departamento deberá asegurar el adecuado servicio. Se introduce como
mejora, a instancias del responsable de cada sector y el trabajador, la
facultad de determinar la hora de entrada y de salida en el rango de
9,00 a 18,00 horas. De esta forma se instituye para este lugar de
prestación de tareas un horario flexible, en el cual el trabajador
elige el momento de entrada al puesto de trabajo dentro de un margen
preestablecido para ello. A partir de su hora de entrada, debe
mantenerse en su puesto el mínimo de horas fijadas como jornada diaria,
que en el caso serán las siete (7) horas efectivas de trabajo, mas una
(1) hora destinada para el almuerzo y/o descanso.
CUARTA: En atención a la particularidad del funcionamiento de las
unidades de negocios de la C.A.B.A, el Gran Buenos Aires y las agencias
del interior del país y Provincia de Buenos Aires, se dispone que los
trabajadores que presten servicios en tales lugares cumplirán una
jornada de siete (7) horas efectivas de trabajo, mas una (1) hora de
pausa destinada al almuerzo y/o descanso.
QUINTA: Por otra parte, y conforme a lo solicitado por el Sindicato, la
Empresa otorgará a todo el personal comprendido en la convención
colectiva de trabajo, con carácter excepcional, una suma fija
equivalente a un incremento salarial del 10% (diez por ciento) que se
calculará sobre la última remuneración mensual, normal y habitual
percibida por el trabajador, correspondiente a un mes íntegramente
laborado, o sea sobre el mes de junio de 2012.
SEXTA: El incremento salarial convenido en el presente acuerdo
absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier
otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el
Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera
determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro. No
obstante lo expresado en la presente cláusula, las Partes acuerdan que
este incremento salarial será detallado en cada recibo de sueldo en un
ítem separado con la descripción “Acuerdo Julio 2012” y no podrá ser
absorbido ni compensado hasta el 31 de diciembre de 2013.
SEPTIMA: Las Partes acuerdan que la vigencia del presente se inicia el
16 de julio de 2012. No obstante ello, la Empresa otorgará el
incremento salarial aludido en la cláusula quinta y sexta, desde el 01
de julio de 2012.
OCTAVA: Considerando las Partes que se arribó a una justa composición
de intereses, se comprometen a solicitar la homologación del presente
por ante la autoridad de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.519.328/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
de Julio del año dos mil doce, siendo las 16.00 comparecen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO,
los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus
caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr.
Raul Garcia en su carácter de Delegado de la empresa, todos ellos con
la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una
parte; y por la otra, el Sr. Pablo Martin SALIABERRY dni 22.411.446 en
su carácter Gerente de Asuntos Legales de LA HOLANDO SUDAMERICANA
COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme documentación que exhibe
y cuya copia adjunta a los presentes actuados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo,
manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo
al que han arribado en forma directa en el ámbito del CCT 264/1995, y
que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su
homologación.
Cedida la palabra Al DELEGADO manifiesta: Que ratifica en un todo el
acuerdo arribado en los presentes actuados, solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.