MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1483/2012


Registro Nº 1174/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.328/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 y 9 vta., obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 10 por medio del Acta integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una hora diaria a los trabajadores para el goce del almuerzo, establecer horario de entrada y salida del personal y el otorgamiento de una suma con carácter excepcional, conforme las condiciones, prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que el Acuerdo de marras opera su vigencia a partir del día 16 de Julio de 2012.

Que el Acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la Empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo de foja 9 y 9 vta, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 10 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.519.328/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 y 9 vta. y el Acta de ratificación de foja 10 integrante del mismo del Expediente Nº 1.519.328/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.328/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1483/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 y 9 vuelta y el acta de ratificación de foja 10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1174/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. N°17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Raúl Savino García, DNI Nº 12.335.048, en su calidad de Delegado de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra parte, Pablo Martín Sallaberry, DNI 22.411.446 en su carácter de Gerente de Asuntos Legales en representación de LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio constituido en la calle Sarmiento 309, Piso 2°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

ANTECEDENTES: Actualmente el personal de la Empresa que presta servicios en su Sede Central del edificio de Sarmiento 309, C.A.B.A., incluido en el CCT 264/1995, desarrolla una jornada laboral de 7 horas de trabajo efectivo y media hora destinada al almuerzo y/o descanso. De esta forma, el horario central de trabajo es de 10,00 a 17,30 horas. Esta modalidad de jornada laboral presenta inconvenientes ineludibles que radican fundamentalmente en: 1) que la media hora destinada al descanso y/o almuerzo resulta claramente insuficiente para gozar del lapso del almuerzo y/o descanso y que, en rigor, existe un importante porcentaje de empleados que exceden ampliamente el tiempo permitido, situación que de ningún modo fue autorizada ni consentida por la Empresa; 2) que un porcentaje de empleados permanece durante el lapso de almuerzo y/o descanso en el mismo puesto de trabajo, resultando ello contrario al espíritu del beneficio que persigue el real goce del almuerzo y/o descanso; 3) que es claramente inadecuado e inconveniente que el empleado permanezca ininterrumpidamente en el sitio en que presta servicios toda vez que ello afecta su rendimiento e impide el cabal y completo descanso para la alimentación y la relajación; 4) que la interrupción de la jornada laboral y el goce del almuerzo y/o descanso fuera del puesto habitual de tareas, permite un retorno al trabajo con mayor control sobre las funciones cognitivas, logrando mejor concentración y un estado de ánimo positivo; 5) que es contrario a la política de imagen institucional de la Empresa que sus empleados permanezcan en el puesto de trabajo durante el lapso de almuerzo y/o descanso, sumado a que ello no contribuye a la valoración de los recursos humanos y buen clima y entorno de trabajo.

En rigor de la situación descripta, la Empresa en ejercicio de su facultad de dirección y organización, por un lado, con el claro propósito de incorporar importantes mejoras funcionales a la jornada de trabajo, atendiendo los fines de la empresa y los derechos personales de los empleados, decidió incorporar las modificaciones en provecho de otorgar una solución a la cuestión de manera equilibrada, logrando de este modo una justa composición de intereses para las partes con la consecuente incorporación de mejoras que tendrán vigencia desde el 16 de julio de 2012, conforme las siguientes cláusulas.

Que el Sindicato, en uso de su representatividad, ha tomado la debida intervención en la materia de negociación, coincidiendo en que no existe una afectación a los intereses colectivos en las modificaciones efectuadas por la empresa.

Que por otra parte, el Sindicato con el fin de mantener la capacidad adquisitiva del salario solicita a la empresa el otorgamiento de un incremento en las remuneraciones de sus trabajadores.

Siendo ello así, las partes en uso de su capacidad negocial acuerdan:

PRIMERA: Otorgar a todos los trabajadores que presten tareas en la Sede Central de Sarmiento 309, C.A.B.A., el lapso de una (1) hora diaria para el goce del almuerzo y/o descanso, de tal modo que la jornada de trabajo será de siete (7) horas efectivas de trabajo, mas una (1) hora que estará destinada al almuerzo y/o descanso. Ello implica que el trabajador debe gozar de este derecho en un sitio ajeno a su puesto de trabajo, es decir, fuera de la Empresa o en el mismo establecimiento en el recinto a crearse especialmente para este fin en la Sede Central (en adelante el “comedor”), dentro del rango horario de 12,00 a 16,00 horas.

SEGUNDA: La Compañía se compromete a proveer el comedor en el edificio de la Sede Central sita en Sarmiento 309, C.A.B.A., en un plazo que no superará los tres (3) meses, el que estará provisto de mesas y sillas, cocina microondas, cafetera, dispenser de agua fría y caliente. Una vez provisto el comedor regirá la prohibición expresa de ingerir alimentos en los respectivos puestos de trabajo, procediéndose a reacondicionar cada Sección, Area o Departamento retirándose todo artefacto de cocina (microondas, cocinas eléctricas, etc.).

TERCERA: La Empresa establece el horario central de la Compañía en la Sede Central de 9,30 a 17,30 horas en el que toda Sección, Area o Departamento deberá asegurar el adecuado servicio. Se introduce como mejora, a instancias del responsable de cada sector y el trabajador, la facultad de determinar la hora de entrada y de salida en el rango de 9,00 a 18,00 horas. De esta forma se instituye para este lugar de prestación de tareas un horario flexible, en el cual el trabajador elige el momento de entrada al puesto de trabajo dentro de un margen preestablecido para ello. A partir de su hora de entrada, debe mantenerse en su puesto el mínimo de horas fijadas como jornada diaria, que en el caso serán las siete (7) horas efectivas de trabajo, mas una (1) hora destinada para el almuerzo y/o descanso.

CUARTA: En atención a la particularidad del funcionamiento de las unidades de negocios de la C.A.B.A, el Gran Buenos Aires y las agencias del interior del país y Provincia de Buenos Aires, se dispone que los trabajadores que presten servicios en tales lugares cumplirán una jornada de siete (7) horas efectivas de trabajo, mas una (1) hora de pausa destinada al almuerzo y/o descanso.

QUINTA: Por otra parte, y conforme a lo solicitado por el Sindicato, la Empresa otorgará a todo el personal comprendido en la convención colectiva de trabajo, con carácter excepcional, una suma fija equivalente a un incremento salarial del 10% (diez por ciento) que se calculará sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, correspondiente a un mes íntegramente laborado, o sea sobre el mes de junio de 2012.

SEXTA: El incremento salarial convenido en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro. No obstante lo expresado en la presente cláusula, las Partes acuerdan que este incremento salarial será detallado en cada recibo de sueldo en un ítem separado con la descripción “Acuerdo Julio 2012” y no podrá ser absorbido ni compensado hasta el 31 de diciembre de 2013.

SEPTIMA: Las Partes acuerdan que la vigencia del presente se inicia el 16 de julio de 2012. No obstante ello, la Empresa otorgará el incremento salarial aludido en la cláusula quinta y sexta, desde el 01 de julio de 2012.

OCTAVA: Considerando las Partes que se arribó a una justa composición de intereses, se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.519.328/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil doce, siendo las 16.00 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr. Raul Garcia en su carácter de Delegado de la empresa, todos ellos con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Sr. Pablo Martin SALIABERRY dni 22.411.446 en su carácter Gerente de Asuntos Legales de LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme documentación que exhibe y cuya copia adjunta a los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo al que han arribado en forma directa en el ámbito del CCT 264/1995, y que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación.

Cedida la palabra Al DELEGADO manifiesta: Que ratifica en un todo el acuerdo arribado en los presentes actuados, solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.