MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1484/2012


Registro Nº 1176/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.616/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, se conviene establecer un adicional por antigüedad para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 748/05 “E”, dentro de los términos estipulados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.520.616/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.520.616/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 748/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.616/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1484/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1176/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2012, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señores Ricardo Pignanelli , Secretario General, Gustavo Moran, Secretario Gremial, Oscar Rizzo Delegado General Smata Moron, el representante gremial: señor Horacio Arnaiz, y los delegados del personal, señores Enrique Molina y Emilio Laschera, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la señora Paola Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), miembros de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

PRIMERA: Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo destinado a incorporar la bonificación por antigüedad como nuevo artículo del CCT 748/05 “E”, según la transcripción que se realiza a continuación:

Texto que se incorpora: “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD”:

Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo percibirán como bonificación por antigüedad el 1% (uno por ciento) de los sueldos básicos de la categoría en la que revistan, por cada año de antigüedad que adquieran, con un tope máximo de diez años (10%, diez por ciento) Se computa un año al cumplirse íntegramente el año aniversario.”

Asimismo, se agrega un ejemplar del CCT conformado con el nuevo artículo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el CCT conformado con la incorporación descripta en la cláusula anterior entrará en vigencia a partir del mes de Julio de 2012 por lo que DAMSA deberá abonar dicha bonificación con los salarios correspondientes a dicho período.

TERCERA: Transitorio: Se conviene solo para el año 2012 que para aquellos trabajadores que actualmente se encuentren desempeñando tareas, se les computará la totalidad de los años trabajados para DAMSA y/o para empresas de servicios eventuales, pagándose el 60% de la antigüedad obtenida. A partir de 2013 estos trabajadores se regirán por el sistema convenido para la totalidad del personal comprendido en la convención colectiva que da cuenta el artículo transcripto en la Cláusula Primera,

CUARTA: Las partes individual o conjuntamente se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su urgente homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el inicio.